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El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece entre las
funciones del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias la coordinación y gestión de las actividades de atención social en
los Centros Penitenciarios, así como la colaboración permanente con
instituciones y organismos especializados en esta materia de las distintas
Administraciones y la gestión de recursos y seguimiento de medidas
alternativas del Código Penal.
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, recoge, en su artículo 96, las medidas de seguridad, tanto privativas
como no privativas de libertad, regulando en los artículos 95 y 101
a 106 la aplicación, ejecución y seguimiento de las mismas. El apartado 2
del artículo 90 establece la posibilidad de que el Juez de Vigilancia
Penitenciaria, al decretar la libertad condicional de los penados, pueda
imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas
en el artículo 105 del Código Penal. Asimismo, los artículos 80 a 87 regulan
la posibilidad de que los Jueces y Tribunales sentenciadores dejen en
suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a un penado,
por el plazo que se establezca y condicionada al cumplimiento de
determinadas obligaciones y deberes o al sometimiento de un tratamiento de
deshabituación; en ese caso los servicios correspondientes de la
Administración competente o los centros o servicios responsables del
tratamiento informarán al Juez o Tribunal sentenciador del seguimiento
realizado.
Por su parte, el artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado
por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, especifica que la
Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios
con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para
la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas
en el Código Penal. No obstante, existen otros supuestos en los que también
se da tal colaboración, distintos de los de la ejecución de dichas medidas,
que por la propia naturaleza de los mismos justifican la posibilidad de
establecer, igualmente, los convenios o acuerdos necesarios por parte de
la Administración Penitenciaria.
En los casos de liberados condicionales enfermos muy graves con
padecimientos incurables, el artículo 196.4 del Reglamento Penitenciario
especifica que la Administración velará por facilitar al penado el apoyo social
externo cuando carezca del mismo.
Y por último, el artículo 17.6 del Reglamento Penitenciario establece
que la Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y
participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor
en las Unidades de Madres o en las Unidades Dependientes creadas al
efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía
hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos
para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de
la formación de la personalidad de los niños.
Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, los artículos 81 y 82 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para
la concesión de las subvenciones públicas, y previo informe del Servicio
Jurídico del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Objeto.-El Ministerio del Interior, con cargo a la
aplicación 16.201.222F.483, del Presupuesto de gastos del organismo autónomo
de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para el año 2003, convoca la
concesión de subvención por importe de 480.810 euros, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, para colaborar
en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas
como no privativas de libertad y de las reglas de conducta previstas en
el Código Penal reguladas en los artículos 90.2, 95 y 96 y 102 a 106 del
Código Penal así como para la asistencia integral de liberados condicionales
enfermos de sida en aplicación de los artículos 92, párrafo segundo, del
Código Penal y 196.2 del Reglamento Penitenciario y para la colaboración
en la integración social de los niños que permanecen con sus madres
en los centros penitenciarios tal como establece el artículo 17.6 del
Reglamento Penitenciario.
Segundo. Programas objeto de subvención.
1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de
medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad,
y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal:
1.1 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de
seguridad de internamiento en centro de deshabituación al consumo de
drogas.
1.2 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de
seguridad de internamiento en centro educativo especial.
1.3 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida
alternativa o regla de conducta de sumisión a tratamiento externo en centros
médicos o establecimiento de carácter socio-sanitario.
1.4 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida
alternativa o regla de conducta de sometimiento a programas de tipo formativo,
cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.
2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños
que permanecen en las Unidades de Madres de los Centros Penitenciarios
de Madrid-5 (Soto del Real), Madrid-6 (Aranjuez), Teixeiro (A Coruña),
Dueñas (Palencia), Mallorca, Valencia Preventivos, Alcalá de Guadaira
(Sevilla) y Albolote (Granada), al menos con las siguientes líneas de actuación:
Salidas programadas de niños, destinadas a favorecer su integración
en el entorno social.
Vacaciones programadas de los niños y sus madres.
Salidas de fin de semana de los niños.
Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un
clima lúdico y festivo.
3. Programas de acogida con asistencia integral de liberados
condicionales enfermos de sida que contemplen, al menos, las siguientes líneas
de actuación:
Atención médica.
Atención psiquiátrica.
Asesoramiento jurídico.
Asistencia a talleres ocupacionales.
De ocio y tiempo libre.
Actividad física y deportiva.
Refuerzo de los lazos familiares.
Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes.
1. Podrán solicitar la subvención, a que se refiere el apartado primero,
las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no
gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo
efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién
constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o
asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
b) Tener ámbito estatal de actuación, según su título constitutivo,
que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal relacionados
directamente con alguna o algunas de las actividades determinadas en
el apartado segundo de la presente convocatoria.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan
en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real
Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos
y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social
derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
d) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas
de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de la presente
convocatoria.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
f) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura
suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando
la experiencia operativa suficiente para ello y contar con todas las
autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables.
2. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas
actividades que constituyan el contenido del programa para el que solicitan
la subvención.
Cuarto. Distribución del crédito.
1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas
organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo
con los criterios de evaluación establecidos en el apartado séptimo de
la presente Orden.
2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de
funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la
ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son el organismo
autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comisión de Evaluación.
1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para
la ordenación del procedimiento es el organismo autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias.
2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para
la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida
al efecto.
2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de
Evaluación estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: La Gerente del organismo autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
Vicepresidente: El Subdirector general de Sanidad Penitenciaria de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: El Subdirector general de Gestión Penitenciaria de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
La Subdirectora general Adjunta del organismo autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias.
El Jefe del Área Financiera del organismo autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
El Director del Centro de Inserción Social "Victoria Kent" de Madrid.
Secretario: El Director de Programas del organismo autónomo de
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la
Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver
o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo
con lo señalado en el apartado octavo de la Orden.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios
de valoración establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.
La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.
La formulación de la propuesta de resolución.
3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para
la resolución es el Presidente del organismo autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
Sexto. Solicitud. Memorias, documentación y subsanación de
errores.
1. Solicitudes.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de
subvención se formalizarán con arreglo al modelo que figura como anexo I de
la presente Orden.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del organismo
autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40,
28014 Madrid, y en la dirección de la página web: www.mir.es.
Las solicitudes dirigidas al Presidente del organismo autónomo podrán
ser presentadas en la sede del organismo autónomo, señalada en el párrafo
anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Memorias.
2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de
las características principales de la entidad solicitante, así como otra
Memoria por cada uno de los programas y/o subprogramas para los que se
solicita la subvención en la que se detallen las actividades a desarrollar
en el programa a subvencionar. Dichas Memorias se formalizarán con
arreglo a los modelos que se integran como anexos II y III a la presente Orden,
teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados en los modelos de
Memorias, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
En el supuesto de que no sea suficiente con una hoja, se utilizarán cuantas
sean necesarias. Las memorias, debidamente firmadas por el representante
legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos
que en ellas se contienen.
2.2 Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán
sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Actividades y mantenimiento: Se incluyen en este concepto los
gastos generados directamente en la realización del programa
subvencionado, tanto con motivo del desarrollo de la actividad como los derivados
del mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos
propios de la entidad.
b) Gastos de personal: Las retribuciones del personal de la entidad
que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente
podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones
fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías
en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General
del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios
Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Los gastos a
subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones
devengadas por la actividad desarrollada en el programa, siempre que
no superen el 40 por 100 del importe total subvencionado del programa,
salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice otro porcentaje
en el Acuerdo.
No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las
actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos
de Dirección de la entidad.
c) Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser
objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total
subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del
mismo se autorice otro porcentaje en el Acuerdo.
d) Gastos de gestión y administración: Se considerarán gastos de
gestión y administración los ocasionados con motivo de la coordinación
general del programa subvencionado.
Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización
de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre
que no superen el 4 por 100 del importe total subvencionado del programa.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las
Memorias.
La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
1. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
del documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder bastante
que acredite su representación.
2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
3. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los Estatutos debidamente legalizados.
4. Declaración responsable del representante legal de la entidad en
la que conste que la misma está al corriente de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social.
5. Documentación acreditativa de la autorización para el
funcionamiento de la actividad por parte de los órganos competentes en materia
de instalaciones y actividad desarrollada.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada,
podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que
pudieran derivarse.
4. Subsanación de errores.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto
de la subvención solicitada como de la entidad solicitante o de algunos
de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se requerirá
a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42
de la misma Ley.
En cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización
solicitante que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediendo a tal efecto un plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento
de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho
a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación
de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes
o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
Séptimo. Criterios generales de valoración.-Además de la cuantía
del presupuesto global, se valorarán los siguientes aspectos:
a) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la
entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida
de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros
entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una
diversificación de fuentes de financiación.
b) Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y
el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo
directamente las actividades previstas en el programa presentado.
c) Especialización: El grado de especialización en la atención al
colectivo al que se dirigen sus actividades.
d) Antigüedad: La antigüedad en la constitución de la entidad.
e) Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones
y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta
el número de socios y afiliados.
f) Presupuesto del programa: El número de plazas ofertadas por
programa y coste medio por plaza.
g) Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa
y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la
descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como
los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación
a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
Octavo. Informes.-A fin de facilitar la mejor evaluación de las
solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u
organizaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información
contenida en las Memorias.
Noveno. Resolución.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento
del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone
la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. El Presidente del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias adoptará la resolución que proceda.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados
los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas.
La resolución del Presidente del organismo autónomo se dictará en
el plazo máximo de quince días desde la conclusión de la instrucción
del procedimiento, se notificará a los solicitantes y pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición
potestativo y recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
previstos por la Legislación vigente.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será
de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente
convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
que es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del
Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas.
La subvención concedida se hará pública en el "Boletín Oficial del
Estado".
El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria
para el desarrollo del programa subvencionado.
La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria
no comporta obligación alguna, por parte del organismo autónomo de
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, de adjudicar ayudas en los siguientes
ejercicios económicos para el mismo programa u otros similares.
Décimo. Acuerdo.-Concedida la subvención, el Presidente del
organismo autónomo suscribirá con el representante legal de la organización
o las organizaciones adjudicatarias un Acuerdo, en el que necesariamente
constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades del
cumplimiento del programa, el plazo de ejecución del mismo y forma de
justificación del gasto y de la presentación de la Memoria final justificativa
de la aplicación de la subvención.
El plazo de ejecución de las obligaciones contraídas se extenderá entre
el momento de la suscripción del Acuerdo, una vez resuelta la convocatoria,
y el 31 de diciembre de 2003.
Undécimo. Modificaciones del Acuerdo.-Las entidades
subvencionadas podrán solicitar con carácter excepcional modificaciones al Acuerdo
cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo
del programa.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente
dicha alteración y presentarse ante el organismo autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias, con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Acuerdo.
Si se estima necesario, se requerirá información complementaria a
la entidad u organización solicitante de las modificaciones.
La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el Presidente
del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el
plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en
el Registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con
lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992.
La cuantía de la subvención será objeto de modificación, además,
cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el
mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad
subvencionada.
Duodécimo. Obligaciones de las entidades u organizaciones
beneficiarias.-Las entidades u organizaciones no gubernamentales
beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en los apartados
decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la presente Orden, vendrán
obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e
inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero
que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado
y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o
internacional, con expresión de sus cuantías.
d) Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para
el seguimiento de las personas atendidas por ellas.
e) Reinvertir en el programa subvencionado los posibles ingresos que
genere el mismo, así como los intereses devengados de la subvención
recibida hasta el momento de su gasto.
Decimotercero. Control, seguimiento y evaluación.-De acuerdo con
lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el control del
cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará
de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás
normas reguladoras de la subvención.
La ejecución de las actividades comprendidas en el programa
subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección
y evaluación que determine el organismo autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la
Intervención General de la Administración del Estado.
Las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el
grado de cumplimiento del programa, de acuerdo con el calendario e
instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el organismo
autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Decimocuarto. Abono de la subvención y justificación de los gastos.
1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al
cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en
las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
El pago de la subvención se efectuará en dos plazos, un 30 por 100
del importe global a la firma del Acuerdo y el 70 por 100 restante, una
vez que el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
preste su conformidad a la justificación de gastos realizada por las
entidades subvencionadas. A estos efectos, estas entidades abrirán una cuenta
bancaria exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención
concedida, en relación a la cual el organismo autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias podrá requerir la información que en su caso
precise.
2. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas
a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de
conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por el
organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y que
acompañará al Acuerdo.
La citada justificación deberá presentarse, antes del 31 de diciembre
de 2003, ante el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la
documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida.
La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a
la subvención, deberá ir acompañada de una relación de justificantes por
cada concepto de gasto autorizado, conforme al desglose presupuestario
establecido en el Acuerdo.
Dicha documentación consistirá en:
A) Documentación a aportar con carácter general:
Certificación del representante legal de la entidad en la que conste:
La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.
La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas
o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el
programa subvencionado y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad
de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas
subvenciones.
Los ingresos obtenidos en el programa, así como los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, indicando
su imputación al mismo.
B) Documentación específica para la justificación de los distintos
tipos de gasto:
La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto en el
mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Gastos de actividades y mantenimiento:
Los gastos efectuados en el programa subvencionado de acuerdo con
los conceptos aprobados se justificarán con las facturas o recibos originales,
las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real
Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992 y 1811/1994,
que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y
profesionales.
b) Gastos de personal:
Copia del contrato de trabajo.
Copia de los recibos de las nóminas firmadas por las personas que
hayan trabajado en la actividad y programa subvencionado.
Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Justificante de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Copia de los convenios sectoriales de aplicación, en su caso.
c) Dietas y gastos de viaje: Se justificarán con las facturas o recibos
originales correspondientes a los gastos efectuados en el programa
subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos expresados en el
apartado a).
d) Gastos de gestión y administración: Para el caso de que se contrate
a un gestor para la administración del programa subvencionado, se
justificará con igual documentación a la relacionada en el apartado b).
e) Cualquier otra documentación que se prevea en el Acuerdo
encaminada a la mejor justificación del gasto.
3. Los posibles ingresos que genere el programa subvencionado, así
como los ingresos devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto, se reinvertirán en la misma actividad o servirán para compensar
los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las
actividades subvencionadas desde el momento de la notificación de la
resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en
ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar
el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el período.
4. Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto del programa
subvencionado, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un
10 por 100, en más o en menos, siempre que no se modifique la cuantía
total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del programa
lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en
el punto 2.2, letras b), c) y d), del apartado sexto de la presente convocatoria
en lo que respecta a gastos de personal, dietas y gastos de viaje y gastos
de gestión y administración.
5. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado
los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en
el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin
atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de
justificar, con las consecuencias previstas en los apartados decimosexto y
decimoséptimo de la presente Orden.
Decimoquinto. Memoria final justificativa de la realización del programa
subvencionado.
La entidad subvencionada deberá presentar, ante el organismo
autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, una Memoria final
justificativa de la aplicación de la subvención concedida en el plazo previsto
en el Acuerdo. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha Memoria
serán los siguientes: 1. Entidad; 2. Denominación del programa; 3. Colectivo
de atención; 4. Breve referencia al contenido del programa; 5. Periodo
de ejecución del programa; 6. Resumen económico: Importe subvencionado
y estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación
y por conceptos de gasto; 7. Número de beneficiarios o usuarios directos;
8. Modificaciones solicitadas al Acuerdo: Análisis de su necesidad; 9.
Localización territorial del programa; 10. Metodología o instrumentos utilizados;
11. Actuaciones realizadas; 12. Objetivos previstos, cuantificados en la
medida de lo posible; 13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados
y valorados; 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos; 15.
Conclusiones.
Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las
entidades u organizaciones adjudicatarias de la subvención quedarán sometidas
a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Texto
refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en redacción dada por la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991.
Decimoséptimo. Reintegros.-Procederá el reintegro total o parcial de
las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,
la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido
en el programa, sin causa justificada.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con
motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá
como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a
conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización
expresa del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Igualmente se procederá al reintegro parcial de la cantidad
correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el último párrafo
del undécimo de la presente Orden.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas.
El procedimiento se iniciará de oficio por el organismo autónomo de
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, como consecuencia de una orden
superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no
atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de
una denuncia.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado al trámite de audiencia.
Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses
desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su
cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad
establecida en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia
de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,
se pondrán en conocimiento del organismo autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias para la iniciación del correspondiente
procedimiento sancionador.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se
efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Madrid, 24 de octubre de 2002.
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