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Documento BOE-A-2002-21845

Orden INT/2793/2002, de 24 octubre, por la que se convoca subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2002, páginas 39768 a 39779 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-21845

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica la

estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece entre las

funciones del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias la coordinación y gestión de las actividades de atención social en

los Centros Penitenciarios, así como la colaboración permanente con

instituciones y organismos especializados en esta materia de las distintas

Administraciones y la gestión de recursos y seguimiento de medidas

alternativas del Código Penal.

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, recoge, en su artículo 96, las medidas de seguridad, tanto privativas

como no privativas de libertad, regulando en los artículos 95 y 101

a 106 la aplicación, ejecución y seguimiento de las mismas. El apartado 2

del artículo 90 establece la posibilidad de que el Juez de Vigilancia

Penitenciaria, al decretar la libertad condicional de los penados, pueda

imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas

en el artículo 105 del Código Penal. Asimismo, los artículos 80 a 87 regulan

la posibilidad de que los Jueces y Tribunales sentenciadores dejen en

suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a un penado,

por el plazo que se establezca y condicionada al cumplimiento de

determinadas obligaciones y deberes o al sometimiento de un tratamiento de

deshabituación; en ese caso los servicios correspondientes de la

Administración competente o los centros o servicios responsables del

tratamiento informarán al Juez o Tribunal sentenciador del seguimiento

realizado.

Por su parte, el artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado

por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, especifica que la

Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios

con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para

la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas

en el Código Penal. No obstante, existen otros supuestos en los que también

se da tal colaboración, distintos de los de la ejecución de dichas medidas,

que por la propia naturaleza de los mismos justifican la posibilidad de

establecer, igualmente, los convenios o acuerdos necesarios por parte de

la Administración Penitenciaria.

En los casos de liberados condicionales enfermos muy graves con

padecimientos incurables, el artículo 196.4 del Reglamento Penitenciario

especifica que la Administración velará por facilitar al penado el apoyo social

externo cuando carezca del mismo.

Y por último, el artículo 17.6 del Reglamento Penitenciario establece

que la Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y

participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor

en las Unidades de Madres o en las Unidades Dependientes creadas al

efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía

hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos

para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de

la formación de la personalidad de los niños.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, los artículos 81 y 82 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para

la concesión de las subvenciones públicas, y previo informe del Servicio

Jurídico del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-El Ministerio del Interior, con cargo a la

aplicación 16.201.222F.483, del Presupuesto de gastos del organismo autónomo

de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para el año 2003, convoca la

concesión de subvención por importe de 480.810 euros, en régimen de

concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo

1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y

subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, para colaborar

en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas

como no privativas de libertad y de las reglas de conducta previstas en

el Código Penal reguladas en los artículos 90.2, 95 y 96 y 102 a 106 del

Código Penal así como para la asistencia integral de liberados condicionales

enfermos de sida en aplicación de los artículos 92, párrafo segundo, del

Código Penal y 196.2 del Reglamento Penitenciario y para la colaboración

en la integración social de los niños que permanecen con sus madres

en los centros penitenciarios tal como establece el artículo 17.6 del

Reglamento Penitenciario.

Segundo. Programas objeto de subvención.

1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de

medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad,

y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal:

1.1 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de

seguridad de internamiento en centro de deshabituación al consumo de

drogas.

1.2 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de

seguridad de internamiento en centro educativo especial.

1.3 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida

alternativa o regla de conducta de sumisión a tratamiento externo en centros

médicos o establecimiento de carácter socio-sanitario.

1.4 Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida

alternativa o regla de conducta de sometimiento a programas de tipo formativo,

cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños

que permanecen en las Unidades de Madres de los Centros Penitenciarios

de Madrid-5 (Soto del Real), Madrid-6 (Aranjuez), Teixeiro (A Coruña),

Dueñas (Palencia), Mallorca, Valencia Preventivos, Alcalá de Guadaira

(Sevilla) y Albolote (Granada), al menos con las siguientes líneas de actuación:

Salidas programadas de niños, destinadas a favorecer su integración

en el entorno social.

Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

Salidas de fin de semana de los niños.

Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un

clima lúdico y festivo.

3. Programas de acogida con asistencia integral de liberados

condicionales enfermos de sida que contemplen, al menos, las siguientes líneas

de actuación:

Atención médica.

Atención psiquiátrica.

Asesoramiento jurídico.

Asistencia a talleres ocupacionales.

De ocio y tiempo libre.

Actividad física y deportiva.

Refuerzo de los lazos familiares.

Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán solicitar la subvención, a que se refiere el apartado primero,

las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no

gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo

efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la

publicación de esta convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién

constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o

asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

b) Tener ámbito estatal de actuación, según su título constitutivo,

que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal relacionados

directamente con alguna o algunas de las actividades determinadas en

el apartado segundo de la presente convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también

entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter

comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan

en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real

Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos

y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social

derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas.

d) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas

de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de la presente

convocatoria.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad

Social.

f) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura

suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando

la experiencia operativa suficiente para ello y contar con todas las

autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables.

2. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas

actividades que constituyan el contenido del programa para el que solicitan

la subvención.

Cuarto. Distribución del crédito.

1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas

organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo

con los criterios de evaluación establecidos en el apartado séptimo de

la presente Orden.

2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de

funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y

resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la

ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son el organismo

autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comisión de Evaluación.

1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para

la ordenación del procedimiento es el organismo autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias.

2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para

la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida

al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de

Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: La Gerente del organismo autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

Vicepresidente: El Subdirector general de Sanidad Penitenciaria de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: El Subdirector general de Gestión Penitenciaria de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

La Subdirectora general Adjunta del organismo autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias.

El Jefe del Área Financiera del organismo autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

El Director del Centro de Inserción Social "Victoria Kent" de Madrid.

Secretario: El Director de Programas del organismo autónomo de

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la

Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5

del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y

subvenciones públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver

o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo

con lo señalado en el apartado octavo de la Orden.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios

de valoración establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad

con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

La formulación de la propuesta de resolución.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para

la resolución es el Presidente del organismo autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

Sexto. Solicitud. Memorias, documentación y subsanación de

errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de

subvención se formalizarán con arreglo al modelo que figura como anexo I de

la presente Orden.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del organismo

autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40,

28014 Madrid, y en la dirección de la página web: www.mir.es.

Las solicitudes dirigidas al Presidente del organismo autónomo podrán

ser presentadas en la sede del organismo autónomo, señalada en el párrafo

anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de

las características principales de la entidad solicitante, así como otra

Memoria por cada uno de los programas y/o subprogramas para los que se

solicita la subvención en la que se detallen las actividades a desarrollar

en el programa a subvencionar. Dichas Memorias se formalizarán con

arreglo a los modelos que se integran como anexos II y III a la presente Orden,

teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados en los modelos de

Memorias, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

En el supuesto de que no sea suficiente con una hoja, se utilizarán cuantas

sean necesarias. Las memorias, debidamente firmadas por el representante

legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos

que en ellas se contienen.

2.2 Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán

sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Actividades y mantenimiento: Se incluyen en este concepto los

gastos generados directamente en la realización del programa

subvencionado, tanto con motivo del desarrollo de la actividad como los derivados

del mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos

propios de la entidad.

b) Gastos de personal: Las retribuciones del personal de la entidad

que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente

podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones

fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías

en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General

del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios

Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Los gastos a

subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones

devengadas por la actividad desarrollada en el programa, siempre que

no superen el 40 por 100 del importe total subvencionado del programa,

salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice otro porcentaje

en el Acuerdo.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las

actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos

de Dirección de la entidad.

c) Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser

objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,

siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total

subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del

mismo se autorice otro porcentaje en el Acuerdo.

d) Gastos de gestión y administración: Se considerarán gastos de

gestión y administración los ocasionados con motivo de la coordinación

general del programa subvencionado.

Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización

de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre

que no superen el 4 por 100 del importe total subvencionado del programa.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las

Memorias.

La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse

de la siguiente documentación:

1. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada

del documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder bastante

que acredite su representación.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada

de los Estatutos debidamente legalizados.

4. Declaración responsable del representante legal de la entidad en

la que conste que la misma está al corriente de las obligaciones tributarias

y de Seguridad Social.

5. Documentación acreditativa de la autorización para el

funcionamiento de la actividad por parte de los órganos competentes en materia

de instalaciones y actividad desarrollada.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada,

podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la

subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que

pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto

de la subvención solicitada como de la entidad solicitante o de algunos

de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se requerirá

a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles

subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación

de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42

de la misma Ley.

En cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización

solicitante que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediendo a tal efecto un plazo

de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento

de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho

a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación

de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes

o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por

transcurrido el plazo.

Séptimo. Criterios generales de valoración.-Además de la cuantía

del presupuesto global, se valorarán los siguientes aspectos:

a) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la

entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida

de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros

entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una

diversificación de fuentes de financiación.

b) Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y

el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo

directamente las actividades previstas en el programa presentado.

c) Especialización: El grado de especialización en la atención al

colectivo al que se dirigen sus actividades.

d) Antigüedad: La antigüedad en la constitución de la entidad.

e) Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones

y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta

el número de socios y afiliados.

f) Presupuesto del programa: El número de plazas ofertadas por

programa y coste medio por plaza.

g) Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa

y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la

descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como

los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación

a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

Octavo. Informes.-A fin de facilitar la mejor evaluación de las

solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u

organizaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información

contenida en las Memorias.

Noveno. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,

deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone

la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación

y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El Presidente del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias adoptará la resolución que proceda.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados

los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo

establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la

concesión de ayudas y subvenciones públicas.

La resolución del Presidente del organismo autónomo se dictará en

el plazo máximo de quince días desde la conclusión de la instrucción

del procedimiento, se notificará a los solicitantes y pondrá fin a la vía

administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición

potestativo y recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos

previstos por la Legislación vigente.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será

de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente

convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender

que es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del

Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones

públicas.

La subvención concedida se hará pública en el "Boletín Oficial del

Estado".

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de

tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o

subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad

a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria

para el desarrollo del programa subvencionado.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria

no comporta obligación alguna, por parte del organismo autónomo de

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, de adjudicar ayudas en los siguientes

ejercicios económicos para el mismo programa u otros similares.

Décimo. Acuerdo.-Concedida la subvención, el Presidente del

organismo autónomo suscribirá con el representante legal de la organización

o las organizaciones adjudicatarias un Acuerdo, en el que necesariamente

constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades del

cumplimiento del programa, el plazo de ejecución del mismo y forma de

justificación del gasto y de la presentación de la Memoria final justificativa

de la aplicación de la subvención.

El plazo de ejecución de las obligaciones contraídas se extenderá entre

el momento de la suscripción del Acuerdo, una vez resuelta la convocatoria,

y el 31 de diciembre de 2003.

Undécimo. Modificaciones del Acuerdo.-Las entidades

subvencionadas podrán solicitar con carácter excepcional modificaciones al Acuerdo

cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo

del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente

dicha alteración y presentarse ante el organismo autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias, con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Acuerdo.

Si se estima necesario, se requerirá información complementaria a

la entidad u organización solicitante de las modificaciones.

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el Presidente

del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el

plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en

el Registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído

resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con

lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992.

La cuantía de la subvención será objeto de modificación, además,

cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el

mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad

subvencionada.

Duodécimo. Obligaciones de las entidades u organizaciones

beneficiarias.-Las entidades u organizaciones no gubernamentales

beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en los apartados

decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la presente Orden, vendrán

obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención

en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e

inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero

que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado

y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o

internacional, con expresión de sus cuantías.

d) Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para

el seguimiento de las personas atendidas por ellas.

e) Reinvertir en el programa subvencionado los posibles ingresos que

genere el mismo, así como los intereses devengados de la subvención

recibida hasta el momento de su gasto.

Decimotercero. Control, seguimiento y evaluación.-De acuerdo con

lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para

la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el control del

cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará

de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás

normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en el programa

subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección

y evaluación que determine el organismo autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la

Intervención General de la Administración del Estado.

Las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el

grado de cumplimiento del programa, de acuerdo con el calendario e

instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el organismo

autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Decimocuarto. Abono de la subvención y justificación de los gastos.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al

cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en

las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril

de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

El pago de la subvención se efectuará en dos plazos, un 30 por 100

del importe global a la firma del Acuerdo y el 70 por 100 restante, una

vez que el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

preste su conformidad a la justificación de gastos realizada por las

entidades subvencionadas. A estos efectos, estas entidades abrirán una cuenta

bancaria exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención

concedida, en relación a la cual el organismo autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias podrá requerir la información que en su caso

precise.

2. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas

a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de

conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por el

organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y que

acompañará al Acuerdo.

La citada justificación deberá presentarse, antes del 31 de diciembre

de 2003, ante el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la

documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a

la subvención, deberá ir acompañada de una relación de justificantes por

cada concepto de gasto autorizado, conforme al desglose presupuestario

establecido en el Acuerdo.

Dicha documentación consistirá en:

A) Documentación a aportar con carácter general:

Certificación del representante legal de la entidad en la que conste:

La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas

o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el

programa subvencionado y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad

de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas

subvenciones.

Los ingresos obtenidos en el programa, así como los intereses

devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, indicando

su imputación al mismo.

B) Documentación específica para la justificación de los distintos

tipos de gasto:

La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto en el

mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Gastos de actividades y mantenimiento:

Los gastos efectuados en el programa subvencionado de acuerdo con

los conceptos aprobados se justificarán con las facturas o recibos originales,

las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real

Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992 y 1811/1994,

que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y

profesionales.

b) Gastos de personal:

Copia del contrato de trabajo.

Copia de los recibos de las nóminas firmadas por las personas que

hayan trabajado en la actividad y programa subvencionado.

Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Justificante de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes

al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Copia de los convenios sectoriales de aplicación, en su caso.

c) Dietas y gastos de viaje: Se justificarán con las facturas o recibos

originales correspondientes a los gastos efectuados en el programa

subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos expresados en el

apartado a).

d) Gastos de gestión y administración: Para el caso de que se contrate

a un gestor para la administración del programa subvencionado, se

justificará con igual documentación a la relacionada en el apartado b).

e) Cualquier otra documentación que se prevea en el Acuerdo

encaminada a la mejor justificación del gasto.

3. Los posibles ingresos que genere el programa subvencionado, así

como los ingresos devengados por la subvención recibida hasta el momento

del gasto, se reinvertirán en la misma actividad o servirán para compensar

los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las

actividades subvencionadas desde el momento de la notificación de la

resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en

ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar

el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el período.

4. Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto del programa

subvencionado, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un

10 por 100, en más o en menos, siempre que no se modifique la cuantía

total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del programa

lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en

el punto 2.2, letras b), c) y d), del apartado sexto de la presente convocatoria

en lo que respecta a gastos de personal, dietas y gastos de viaje y gastos

de gestión y administración.

5. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado

los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en

el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin

atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de

justificar, con las consecuencias previstas en los apartados decimosexto y

decimoséptimo de la presente Orden.

Decimoquinto. Memoria final justificativa de la realización del programa

subvencionado.

La entidad subvencionada deberá presentar, ante el organismo

autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, una Memoria final

justificativa de la aplicación de la subvención concedida en el plazo previsto

en el Acuerdo. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha Memoria

serán los siguientes: 1. Entidad; 2. Denominación del programa; 3. Colectivo

de atención; 4. Breve referencia al contenido del programa; 5. Periodo

de ejecución del programa; 6. Resumen económico: Importe subvencionado

y estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación

y por conceptos de gasto; 7. Número de beneficiarios o usuarios directos;

8. Modificaciones solicitadas al Acuerdo: Análisis de su necesidad; 9.

Localización territorial del programa; 10. Metodología o instrumentos utilizados;

11. Actuaciones realizadas; 12. Objetivos previstos, cuantificados en la

medida de lo posible; 13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados

y valorados; 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos; 15.

Conclusiones.

Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las

entidades u organizaciones adjudicatarias de la subvención quedarán sometidas

a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Texto

refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en redacción dada por la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991.

Decimoséptimo. Reintegros.-Procederá el reintegro total o parcial de

las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el

momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,

la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido

en el programa, sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con

motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá

como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a

conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización

expresa del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Igualmente se procederá al reintegro parcial de la cantidad

correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el último párrafo

del undécimo de la presente Orden.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas.

El procedimiento se iniciará de oficio por el organismo autónomo de

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, como consecuencia de una orden

superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no

atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de

una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el

derecho del interesado al trámite de audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses

desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su

cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad

establecida en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia

de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,

se pondrán en conocimiento del organismo autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias para la iniciación del correspondiente

procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se

efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Madrid, 24 de octubre de 2002.

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