El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en Acuerdo de fecha
20 de noviembre de 1996, aprobó los criterios por los que ha de regirse
la distribución del concepto presupuestario 480 del Presupuesto del
Consejo General del Poder Judicial, destinado a subvencionar a "Asociaciones
y Fundaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la Administración
de Justicia".
Conforme al citado Acuerdo Plenario, la cantidad consignada en el
concepto presupuestario de referencia se reparte de la siguiente manera:
El 80 por 100 se distribuye entre las Asociaciones Judiciales y en la forma
determinada en el citado Acuerdo, y el 20 por 100 restante entre
Asociaciones no Judiciales y Fundaciones relacionadas con la Administración
de Justicia.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y
concurrencia que rigen en materia de concesión de subvenciones y a las demás
normas aplicables en la materia y que se recogen en los artículos 81
y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, procede aprobar,
previo informe del Gabinete Técnico, las siguientes bases de la convocatoria
para la concesión de subvenciones con cargo al 20 por 100 de la cantidad
consignada en el concepto presupuestario 480 del Presupuesto del Consejo
General del Poder Judicial, destinadas a Asociaciones no Judiciales y
Fundaciones relacionadas con la Administración de Justicia:
Primera.-El importe máximo que se distribuirá mediante la presente
convocatoria asciende a 84.141,69 euros, esto es, el 20 por 100 del importe
consignado en el concepto presupuestario 480.
Segunda.-Podrán solicitar subvención al amparo de la presente
convocatoria las Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro relacionadas
con la Administración de Justicia y para los concretos programas y
actividades que con la solicitud se describan.
No podrán solicitar subvenciones al amparo de la presente convocatoria
las Asociaciones Judiciales a que se refiere el artículo 401 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, si bien el importe sobrante
de la cantidad reseñada en la base primera se distribuirá entre aquéllas
de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de noviembre de 1996.
Tercera.-Las solicitudes, que habrán de presentarse en el Registro del
Consejo General del Poder Judicial, sito en calle Marqués de la Ensenada,
número 8 (Madrid), dentro del plazo máximo de veinte días a contar desde
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se dirigirán a la Sección de Relaciones Institucionales del Consejo, e irán
acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como
poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de
la persona jurídica de que se trate.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la
entidad solicitante.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante
en el registro administrativo correspondiente.
e) Acreditación, en la forma establecida en el artículo 9.o del Real
Decreto 390/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 21),
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social. No obstante, si la entidad solicitante optase por
acreditar que está al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones
mediante declaración expresa responsable, habrá de aportar las
certificaciones oficiales acreditativas de la veracidad de tal declaración con
carácter previo al pago de la subvención que le hubiese sido concedida.
f) En el supuesto de que se trate de Asociaciones de funcionarios
o de índole corporativa, certificación del número de afiliados y, de ser
conocido por aquéllas, el porcentaje que dicha afiliación supone respecto
del número total de componentes del Cuerpo de que se trate.
g) Descripción de los programas y actividades para los que se solicita
la subvención, debidamente presupuestados. En el caso de que se trate
de programas o actividades ya realizados a lo largo del presente ejercicio
del año 2002, habrá de aportarse la documentación acreditativa de su
efectiva realización y de su coste.
h) En el supuesto de que la entidad solicitante hubiese sido
beneficiaria de ayuda o subvención concedida al amparo de las convocatorias
aprobadas por Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de fechas 10 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 26),
resuelta por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2000, y de 21 de
noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), resuelta por
Acuerdo Plenario de 19 de diciembre de 2001, habrá de aportar con la solicitud
la documentación justificativa de la correcta aplicación de las referidas
ayudas o subvenciones al programa o programas para los que aquéllas
fueron concedidas, salvo que dicha justificación ya la hubiese efectuado.
Cuarta.-En ningún caso podrán concederse subvenciones al amparo
de la presente convocatoria destinadas a cubrir gastos de administración
o funcionamiento interno de las entidades solicitantes, sin perjuicio de
que sí puedan concederse, en su caso, para cubrir gastos de administración
de los concretos programas o actividades reseñadas en el apartado g)
de la base tercera.
Quinta.-En el supuesto de que las actividades o programas para los
que se solicite subvención consistan en la realización de publicaciones,
la entidad subvencionada se obliga a entregar gratuitamente al Consejo
General del Poder Judicial un mínimo de cinco ejemplares.
Sexta.-El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones
o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del programa
o actividad de que se trate. A tal efecto, habrá de acompañarse con la
solicitud una declaración sobre si la actividad o programa de que se trate
cuenta o no con otras ayudas o subvenciones y, en caso afirmativo, la
cuantía de las mismas y el organismo concedente.
Séptima.-La concesión de subvenciones será acordada por el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial en atención a la naturaleza y
contenido de las actividades y programas para los que se hayan solicitado,
destinatarios de los mismos y, en su caso, representatividad y número
de afiliados de las entidades peticionarias.
Octava.-Las entidades subvencionadas se obligan a justificar ante el
Consejo General del Poder Judicial la correcta aplicación de las cantidades
concedidas, suministrando al efecto cuanta información les sea requerida.
Novena.-La concesión de una subvención al amparo de la presente
convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Consejo General
del Poder Judicial de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios
económicos para programas similares.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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