Declarada la entidad en estado legal de suspensión de pagos, por Auto
del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barcelona de 27 de abril
de 1987, se probó el Convenio de Acreedores que puso fin a dicho
procedimiento. En dicho convenio se constituyó una Comisión de acreedores
que en virtud de las competencias que el mencionado Auto le confería
adoptó, con fecha 29 de octubre de 1987, el acuerdo de proceder a la
disolución y liquidación de la entidad "Médica del Carmen, Sociedad
Anónima".
A pesar de los reiterados requerimientos de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones a los liquidadores de la misma, no consta
hasta la fecha la finalización de las operaciones de liquidación de la citada
entidad.
Por su parte, los artículos 27.3 y 31.1c) de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, prevén
el retraso en la liquidación como circunstancia en la que el Ministerio
de Economía puede acordar el cese de los liquidadores y encomendar
la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de los antecedentes que
constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones y con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3
y 31.1.c) de la Ley 30/1995, he resuelto acordar el cese los liquidadores
de la entidad "Médica del Carmen, Sociedad Anónima", y encomendar la
liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la citada Ley.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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