Suscrito el 2 de octubre de 2002, Convenio de colaboración -protocolo
general- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto
de Salud "Carlos III" y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, de
la Ciudad de Melilla, para establecer el marco de desarrollo de actividades
de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijoo.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN -PROTOCOLO GENERAL- ENTRE EL
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO
DE SALUD "CARLOS III" Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Y SANIDAD, DE LA CIUDAD DE MELILLA, PARA ESTABLECER EL
MARCO DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER
CIENTÍFICO Y TÉCNICO
En Melilla a 2 de octubre de 2002.
En presencia de la excelentísima Ministra de Sanidad y Consumo, doña
Ana María Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de
julio,
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Antonio Valles Muñoz
en nombre y representación de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad
de la Ciudad de Melilla, nombrado como titular por Decreto de Presidencia
número 060, de 27 de septiembre de 2002 con capacidad para celebrar
este acto de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 10 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, "Boletín Oficial de Melilla" extraordinario número 3, de 15 de enero
de 1996.
Y de otra: El ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director
general del Instituto de Salud "Carlos III", con número de identificación
fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3
de julio de 1988 en su nombre y representación.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es un Organismo
Autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desarrolla dentro del
marco de sus actividades, una amplia labor de docencia, investigación,
control en salud pública y evaluación de tecnologías en ciencias de la
salud.
Segundo.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es según la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico
de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
(artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la
misma y en el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el estatuto
del Instituto.
Que el Instituto de Salud "Carlos III" ha creado en su estructura orgánica
el Centro Nacional de Medicina Tropical (CNMTrop), con los objetivos
específicos de potenciar y realizar investigación, docencia y asistencia en
Medicina Tropical ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de enero de 2002),
para lo que va a crear la Red Hospitalaria de Medicina Tropical.
Tercero.-Que la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.1 19 y 21.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, Estatuto de
Autonomía de Melilla, ostenta las competencias relativas a las facultades
de administración, inspección y sanción en materia de Sanidad e Higiene.
Asimismo y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2.h y 28
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en relación con el artículo 25 de su Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de protección de la
salubridad pública, así como para realizar actividades complementarias de
las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular las relativas
a la sanidad.
Cuarto.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad desean establecer relaciones en todas aquellas
materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan
al cumplimiento de sus fines, así como favorecer una mayor y más ágil
coordinación y ayuda mutua y especialmente en el área de la Medicina
Tropical a la que con anterioridad se ha hecho referencia.
Quinto.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente
legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio de
colaboración -protocolo general- que estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Bienestar
Social y Sanidad de Melilla colaborarán mutuamente en todas aquellas
actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas
relacionados con la salud.
Segunda.-El presente Convenio de colaboración -protocolo
generalllevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos Entidades
firmantes de aquellos otros Convenios Específicos que se acuerden, en los
que se incluirá de forma concreta:
a) Definición del objeto que se persigue.
b) Descripción del programa de trabajo.
c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de
Sanidad y Consumo como del Instituto de Salud "Carlos III". Asimismo,
se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el
destino de los equipos y materiales a la finalización del Convenio
Específico.
d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones
financieras, tanto de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad como del
Instituto de Salud "Carlos III" a lo largo de la duración del mismo y
calendario de estas aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran
gastos plurianuales o indeterminados para el ISC III se estará a lo dispuesto
en la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de
Disciplina Presupuestaria, que modifica el artículo 74 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre).
e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la
posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios
Específicos de investigación.
f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que
puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la
cooperación.
g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación,
se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos:
antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada
institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.
Tercera.-Modalidades de Cooperación.
Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y
técnica ente el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Bienestar
Social y Sanidad, mediante la suscripción de los correspondientes
Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los
ámbitos competencia de ambas Instituciones. En particular, y sin excluir
otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:
a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación,
de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.
b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra
institución en actividades de cooperación entre ambas partes. Por ello,
se podrán realizar intercambios de personal y podrán llevarse a cabo
estancias en ambas Instituciones, mediante las fórmulas legales existentes, sin
que pueda surgir relación laboral entre la persona y el Organismo en
el que se realice esta actividad.
c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes
o de futura instalación o adquisición.
d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales
como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.
e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante
cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela
Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y las
Instituciones docentes de la Consejería y sus Organismos.
f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de
estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.
g) Promoción de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los
recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas
de interés común.
i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de
ambas Instituciones y establecimiento de cauces para la utilización de
los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.
j) Promoción de actividades vinculadas al desarrollo de la Medicina
Tropical y estudio de los condicionantes de salud en la población
inmigrante.
Cuarta.-Convenios con terceras partes. Los Convenios Específicos que
se suscriban al amparo del presente Convenio marco podrán ser también
formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros.
Quinta.-Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio marco
de colaboración y de los programas que a su amparo, se puedan realizar,
así como para la resolución de los problemas de interpretación que puedan
plantearse, se crea una Comisión de seguimiento, que estará integrada.
Por parte del Instituto de Salud "Carlos III":
El Director del Instituto de Salud "Carlos III" o persona en quien delegue.
La Responsable del Área de Coordinación con las Comunidades
Autónomas.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla.
Por parte de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad:
El/la Consejero de Bienestar Social y Sanidad, o Viceconsejero/a en
quien delegue.
El/la Directora/a general de Bienestar Social y Sanidad.
El/la Jefe de Sección Técnica de Sanidad y Consumo.
Sexta.-La duración del presente convenio marco de colaboración
-protocolo general- será de cinco años, contados a partir del momento de
su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales periodos de tiempo,
median
te acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera
de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse
por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima
de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado este Convenio.
Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios
específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este
Convenio Marco.
Séptima.-El presente Convenio de colaboración -protocolo general-,
así como los Convenios Específicos que lo desarrollen se regularán por
mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan
con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que
no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se
resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho
y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio
de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente
Convenio de colaboración -protocolo general-, en ejemplar triplicado, en
el lugar y fecha anteriormente señalados. La Ministra de Sanidad y
Consumo, Ana María Pastor Julián.-El Consejero de Bienestar Social y
Sanidad, José Antonio Valles Muñoz.-El Director del Instituto de Salud "Carlos
III", Antonio Campos Muñoz.
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