La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al tratar las
servidumbres aeronáuticas establece, en su artículo 51, que los terrenos,
construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos
y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas
o que se establezcan en disposiciones especiales, concretando además que
la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante
Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas,
define y establece las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas
de ayudas a la navegación.
El Real Decreto 1943/2000, de 1 de diciembre, declara zona de interés
para la Defensa Nacional el campo de entrenamiento de las Fuerzas
Armadas de las Bardenas Reales (Navarra), habiéndose procedido a la
instalación de una ayuda a la navegación aérea en dicho campo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960
de 21 de julio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, se hace necesario establecer las
servidumbres correspondientes a la instalación radioeléctrica de las Bardenas
Reales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Servidumbres radioeléctricas.
Se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de
Bardenas Reales (Navarra), y se clasifica en el grupo segundo, "ayudas a la
navegación aérea", que corresponde a una radioayuda en UHF para
navegación táctica (TACAN).
Artículo 2. Punto de referencia.
El punto de referencia es el determinado por las coordenadas
geográficas siguientes (correspondientes al sistema de referencia WGS-84):
latitud norte 42o 11' 48,75'', longitud oeste 001o 28' 32,69''. La elevación
sobre el nivel del mar es de 307,6 metros.
Artículo 3. Limitaciones.
Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y
mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Defensa, de
acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá
a la Delegación de Gobierno en Navarra, para su curso a los ayuntamientos
afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas
servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado
Decreto, los Organismos del Estado, así como los de cualquiera de las
restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones,
instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa
resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden
además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al
cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid