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Documento BOE-A-2002-21748

Orden ECO/2781/2002, de 16 de octubre, sobre resolución de 17 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39655 a 39655 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21748

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber

acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones

vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones,

se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de

acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades

legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos

preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real

Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real

Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de

diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones

no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones

que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27

de diciembre, y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre; el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio, y demás disposiciones

de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo

Industrial e Incentivos Regionales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el

disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas

en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de

las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento

según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en

el "Boletín Oficial del Estado" conforme a lo dispuesto en el artículo 60

de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de

la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados

podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el

excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 16 de octubre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Anexo a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales

Relación de empresas afectadas

A reintegrar

al Tesoro

Público *

-Euros

Subvención

procedente

-Euros

Subvención

concedida

-Euros

Alcance del

incumplimiento

-Porcentaje

Cantidades

percibidas

-Euros

Titular

Número

de expediente

Z/100/E50 Insonorizantes Pelzer, S. A. ................................................. 0,00 100,00 90.300,81 0,00 0,00

TO/484/P03 Visel Molduras, S. A. .......................................................... 0,00 100,00 390.635,03 0,00 0,00

TO/490/P03 Vinos Avilés y Alonso, S. A. ................................................. 0,00 100,00 147.589,16 0,00 0,00

TO/504/P03 Metalúrgica del Aluminio, S. A. ............................................ 0,00 100,00 388.828,39 0,00 0,00

OR/189/P05 Canteras Villamartín, S. L. .................................................. 0,00 100,00 108.997,87 0,00 0,00

PO/534/P05 Ciudad de Vigo, S. L. ......................................................... 0,00 100,00 147.876,02 0,00 0,00

PO/561/P05 Trave-Vigo, S. L. ............................................................... 0,00 100,00 112.509,47 0,00 0,00

LE/173/P07 Rocas Calizas Leonesas, S. A. .............................................. 649.814,29 100,00 649.814,29 0,00 649.814,29

SG/183/P07 Embutidos el Enebral, S. A. ................................................. 0,00 100,00 59.815,01 0,00 0,00

ZA/135/P07 Zamorana de Piensos, S. L. ................................................. 0,00 46,67 126.164,22 67.283,38 0,00

CA/386/P08 Valderrama, S. A. ............................................................. 204.415,52 13,21 204.415,52 177.406,73 27.008,79

CO/455/P08 Muebles Ob, S. A. .............................................................. 0,00 1,48 89.616,13 88.289,61 0,00

GR/368/P08 Portinox, S. A. ................................................................. 0,00 100,00 342.576,90 0,00 0,00

J/374/P08 Lingio Piel, S. L. ............................................................... 0,00 1,26 102.889,31 101.589,68 0,00

SE/808/P08 Naturmiel, S. L. ................................................................ 0,00 100,00 132.343,59 0,00 0,00

SE/899/P08 Gonzaplast, S. L. ............................................................... 0,00 100,00 127.566,62 0,00 0,00

A/239/P12 Francisco Oliva, S. L. ......................................................... 0,00 100,00 334.162,13 0,00 0,00

* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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