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A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber
acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones
vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones,
se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real
Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de
diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones
no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones
que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio, y demás disposiciones
de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo
Industrial e Incentivos Regionales, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas
en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de
las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento
según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en
el "Boletín Oficial del Estado" conforme a lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de
la misma a los interesados.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 16 de octubre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Anexo a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales
Relación de empresas afectadas
A reintegrar
al Tesoro
Público *
-Euros
Subvención
procedente
-Euros
Subvención
concedida
-Euros
Alcance del
incumplimiento
-Porcentaje
Cantidades
percibidas
-Euros
Titular
Número
de expediente
Z/100/E50 Insonorizantes Pelzer, S. A. ................................................. 0,00 100,00 90.300,81 0,00 0,00
TO/484/P03 Visel Molduras, S. A. .......................................................... 0,00 100,00 390.635,03 0,00 0,00
TO/490/P03 Vinos Avilés y Alonso, S. A. ................................................. 0,00 100,00 147.589,16 0,00 0,00
TO/504/P03 Metalúrgica del Aluminio, S. A. ............................................ 0,00 100,00 388.828,39 0,00 0,00
OR/189/P05 Canteras Villamartín, S. L. .................................................. 0,00 100,00 108.997,87 0,00 0,00
PO/534/P05 Ciudad de Vigo, S. L. ......................................................... 0,00 100,00 147.876,02 0,00 0,00
PO/561/P05 Trave-Vigo, S. L. ............................................................... 0,00 100,00 112.509,47 0,00 0,00
LE/173/P07 Rocas Calizas Leonesas, S. A. .............................................. 649.814,29 100,00 649.814,29 0,00 649.814,29
SG/183/P07 Embutidos el Enebral, S. A. ................................................. 0,00 100,00 59.815,01 0,00 0,00
ZA/135/P07 Zamorana de Piensos, S. L. ................................................. 0,00 46,67 126.164,22 67.283,38 0,00
CA/386/P08 Valderrama, S. A. ............................................................. 204.415,52 13,21 204.415,52 177.406,73 27.008,79
CO/455/P08 Muebles Ob, S. A. .............................................................. 0,00 1,48 89.616,13 88.289,61 0,00
GR/368/P08 Portinox, S. A. ................................................................. 0,00 100,00 342.576,90 0,00 0,00
J/374/P08 Lingio Piel, S. L. ............................................................... 0,00 1,26 102.889,31 101.589,68 0,00
SE/808/P08 Naturmiel, S. L. ................................................................ 0,00 100,00 132.343,59 0,00 0,00
SE/899/P08 Gonzaplast, S. L. ............................................................... 0,00 100,00 127.566,62 0,00 0,00
A/239/P12 Francisco Oliva, S. L. ......................................................... 0,00 100,00 334.162,13 0,00 0,00
* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.
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