Contingut no disponible en valencià
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Autovía de Castilla, N-620, circunvalación de Salamanca,
tramo: Salamanca norte-Salamanca oeste, modificación de trazado entre
el punto kilométrico 7,500 y el punto kilométrico 10,500", se encuentra
comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001,
antes referida.
Con fecha 9 de julio de 2002, la Dirección General de Carreteras remitió
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y
potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La
documentación incluye un informe sobre las consultas realizadas por la
Dirección General de Carreteras a las Direcciones Generales de Carreteras;
Patrimonio y Promoción Cultural; y Calidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León, y al Ayuntamiento de Salamanca. La Dirección General
de Patrimonio y Promoción Cultural aporta determinadas actuaciones a
desarrollar relativas a preservar el patrimonio histórico y arqueológico.
El resto de organismos no presentan objeciones o informan favorablemente
la modificación propuesta.
El proyecto "Autovía de Castilla, N-620, circunvalación de Salamanca,
tramo: Salamanca norte-Salamanca oeste, modificación de trazado entre
el punto kilométrico 7,500 y el punto kilométrico 10,500", es consecuencia
de la optimización funcional y económica de la solución propuesta por
el estudio informativo del tramo Tordesillas-Salamanca de la autovía de
Castilla, sobre el que se formuló declaración de impacto ambiental con
fecha 29 de diciembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de febrero
de 1993). Dicha modificación consiste en adoptar la solución número 1,
prevista en el estudio informativo, y que se diferencia fundamentalmente
de la solución aprobada en que aprovecha el puente existente sobre el
río Tormes, lo que implica duplicar la calzada existente entre el punto
kilométrico 7,500 y el puente y modificar los enlaces y conexiones.
Considerando las consultas realizadas, y los criterios del anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta que según el promotor del proyecto las características de la
actuación y el medio en el que se inserta, la realización del proyecto no
comporta efectos adversos significativos y exigiéndose por la Secretaría
General de Medio Ambiente que en la realización del proyecto se deberá
tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidas en la respuesta emitida
por la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta
de Castilla y León, se concluye que no es necesario someter al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Autovía de
Castilla, N-620, circunvalación de Salamanca, tramo: Salamanca
norte-Salamanca oeste, modificación de trazado entre el punto kilométrico 7,500
y el punto kilométrico 10,500".
Madrid, 11 de octubre de 2002.-La Secretaria general de Medio
Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid