De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos:
"Paradores de turismo. Parador de Alcañiz".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa
de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de
Correos con la denominación de: "Paradores de turismo. Parador de
Alcañiz".
Segundo.-"Paradores de turismo. Parador de Alcañiz".
Dentro de la serie Paradores de Turismo, el día 15 de noviembre se
emitirá un sello de Correos dedicado al Parador de Alcañiz. Antiguo
castillo-convento de la Orden de Calatrava, está situado en la cumbre del
Cerro Pui Pinos, dominando la ciudad de Alcañiz (Teruel).
Características Técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Formato del sello: 40,9 x 28,8 mm (horizontal).
Valor postal: 0,25 euros.
Efectos en pliego: 50.
Tirada: 1.200.000.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el 15 de noviembre de 2002.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de
2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos
de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, 4.500 unidades a disposición
de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos
internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal
y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para
su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico
y para la promoción del sello español.
Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, para atenciones de
intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en
los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica
nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de
la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,
dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una
vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,
que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado
de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o
didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo
de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la
materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la
inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren
en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de octubre de 2002.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo
Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo
Rodríguez.
Ilmo. Sr. Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad
Anónima" e Ilmo. Sr. Presidente Director de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.
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