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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el
Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real
Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica
básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación
de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre
el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos
incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de
competencia estatal.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de
la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) "Cualquier cambio o
ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, es decir...".
Con fecha 12 de junio de 2002, la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado
incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de
determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
El objeto de este "Estudio Informativo. Áreas de servicio y descanso.
Autovía del Noroeste A-6. Tramo: Noceda-Agüeira", es la determinación,
dentro del tramo, de las posibles zonas en las que podría ubicarse un
área de servicio y descanso, sus accesos e instalaciones, así como analizar
la viabilidad, tanto técnica como económica, de las diferentes alternativas
planteadas. La Dirección General de Carreteras informa que se ha
encontrado únicamente, una superficie lo suficientemente horizontal y extensa,
capaz de soportar la ubicación del área de servicio objeto del estudio.
Esta zona es un antiguo vertedero, utilizado en la construcción de la propia
Autovía de Noroeste, A-6. Se encuentra en el lado derecho de la autovía,
en sentido Madrid - La Coruña, entre los puntos kilométricos 443,000 y
443,400 (puntos kilométricos reales). Pertenece esta zona a la provincia
de Lugo, en concreto al municipio de As Nogáis. Para la zona seleccionada
plantean dos posibles alternativas de diseño del área de servicio, las
denominadas alternativa A y alternativa B.
La alternativa A daría servicio a ambos sentidos de circulación de
la Autovía del Noroeste, A-6, que quedarían conectados mediante la
realización de una estructura que permita el cruce, a distinto nivel, desde
una de las márgenes de la autovía a la otra. La superficie del área de
servicio en esta alternativa sería del orden de 3,5 hectáreas. La alternativa
B, daría servicio sólo al sentido de circulación Madrid-A Coruña. La
superficie del área de servicio en esta alternativa sería del orden de 2,7 hectáreas.
La diferencia de superficie a utilizar que se observa entre una y otra
alternativas, se debe a que la alternativa A daría servicio a los dos sentidos
de circulación, y por ello necesitaría aumentar el área de los aparcamientos,
tanto para vehículos ligeros como para vehículos pesados y los viales
interiores. En ambas alternativas, las instalaciones que presentaría el área
de servicio y descanso serían: gasolinera, venta de repuestos y accesorios,
cafetería, restaurante, tienda de productos regionales, aparcamientos
pavimentados para vehículos tanto ligeros como pesados, zona de
esparcimiento, servicio de comunicaciones y servicios higiénicos y de agua potable.
Hay que reseñar que el terreno seleccionado para la ejecución del proyecto
anteriormente descrito, está ya alterado antrópicamente al haber sido
utilizado con anterioridad como vertedero durante la construcción de la
propia autovía del noroeste, A-6 y, que por tanto, ha perdido en gran medida
sus valores naturales originarios.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes
organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Galicia.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Galicia.
Confederación Hidrográfica del Norte.
Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia.
Ayuntamiento de Becerreá.
Ayuntamiento de As Nogáis.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia y Dirección General de
Patrimonio Cultural.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informa que
aunque la zona seleccionada no se encuentra dentro de ningún espacio
natural protegido, es necesario tomar precauciones, dada la relativa
proximidad de la zona afectada por el proyecto a unos espacios naturales en
régimen de protección general denominados Ancares-Courel y
CruzulAgüeira. Sugiere que en el caso de producirse interceptación de cursos
de agua, deberán disponerse obras de drenaje diseñadas tanto para el
desagüe de estos cursos como para que sirvan como pasos de fauna. Así
mismo, durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar
que se produzcan arrastres durante los movimientos de tierra, creando
cunetas y balsas de decantación. Se revegetarán las superficies alteradas
y creadas, de forma que las zonas desnudas permanezcan en ese estado
el menor tiempo posible. Recomienda que se lleven a cabo todas las medidas
correctoras propuestas en el estudio, con especial incidencia en las
encaminadas a evitar la contaminación del suelo, así como a la prevención
y extinción de incendios. Recomienda de igual modo, la conveniencia de
un diseño adecuado de las instalaciones de forma tal, que se integren
lo más posible en el entorno.
Aguas de Galicia, en su Departamento de Gestión de Dominio Público
Hidráulico, informa que las medidas adoptadas para la prevención y
protección del medio hídrico son las correctas, debiéndose garantizar su
cumplimiento tanto en la fase de ejecución del proyecto como en la posterior
de explotación del mismo. Informa de la necesidad de que el
dimensionamiento de la red de drenaje, tanto longitudinal como transversal se
deba realizar conforme a lo establecido en el Plan Hidrológico Galicia-Costa.
Menciona que todas las obras proyectadas y las operaciones
complementarias derivadas del proceso constructivo que se lleven a cabo dentro del
dominio público hidráulico, se deberán notificar al organismo autónomo
Aguas de Galicia para su evaluación y la tramitación de su correspondiente
autorización. Informa asimismo que todos los residuos y materiales de
deshecho generados durante las operaciones de ejecución de las obras
deberán ser tratados adecuadamente según legislación vigente, debiendo
ser trasladados a vertederos autorizados. Informa que no se podrán realizar
captaciones de aguas tanto superficiales como subterráneas sin la
correspondiente concesión según la Ley de Aguas otorgada por este Organismo
autónomo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural constata que no fueron
localizados elementos del patrimonio cultural en la zona objeto del
proyecto. Se consideran adecuadas las medidas correctoras que se incluyen
en el estudio del proyecto. No obstante menciona que el proyecto
constructivo definitivo tendrá que ser remitido a esta Dirección General para
su informe. Recomienda la coordinación con esta Dirección General
durante el desarrollo del proyecto constructivo, ajustándose en todo momento
a la legislación vigente.
Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización
de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no
se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que
aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de
impacto ambiental. Las dos alternativas de diseño del área de servicio,
presentadas en este proyecto, es decir la alternativa A y la alternativa
B, explicadas sintéticamente con anterioridad en esta Resolución, se
consideran viables y adecuadas desde el punto de vista medio ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio
Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto de "Estudio informativo de la
áreas de servicio y descanso en la autovía del Noroeste, A-6. Tramo:
Noceda-Agüeira (Lugo)".
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta
las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia y de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia. Se deberán tener
en cuenta de igual manera, todas las medidas correctoras especificadas
en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
Madrid, 10 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
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