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Documento BOE-A-2002-21478

Resolución de 10 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Estudio informativo de las áreas de servicio y descanso de la autovía del noroeste A-6. Tramo: Noceda-Agüeira", provincia de Lugo, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39076 a 39077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-21478

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el

Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real

Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica

básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,

corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación

de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre

el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos

incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de

competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de

la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) "Cualquier cambio o

ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados,

ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos

significativos sobre el medio ambiente, es decir...".

Con fecha 12 de junio de 2002, la Dirección General de Carreteras

del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado

incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de

determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este "Estudio Informativo. Áreas de servicio y descanso.

Autovía del Noroeste A-6. Tramo: Noceda-Agüeira", es la determinación,

dentro del tramo, de las posibles zonas en las que podría ubicarse un

área de servicio y descanso, sus accesos e instalaciones, así como analizar

la viabilidad, tanto técnica como económica, de las diferentes alternativas

planteadas. La Dirección General de Carreteras informa que se ha

encontrado únicamente, una superficie lo suficientemente horizontal y extensa,

capaz de soportar la ubicación del área de servicio objeto del estudio.

Esta zona es un antiguo vertedero, utilizado en la construcción de la propia

Autovía de Noroeste, A-6. Se encuentra en el lado derecho de la autovía,

en sentido Madrid - La Coruña, entre los puntos kilométricos 443,000 y

443,400 (puntos kilométricos reales). Pertenece esta zona a la provincia

de Lugo, en concreto al municipio de As Nogáis. Para la zona seleccionada

plantean dos posibles alternativas de diseño del área de servicio, las

denominadas alternativa A y alternativa B.

La alternativa A daría servicio a ambos sentidos de circulación de

la Autovía del Noroeste, A-6, que quedarían conectados mediante la

realización de una estructura que permita el cruce, a distinto nivel, desde

una de las márgenes de la autovía a la otra. La superficie del área de

servicio en esta alternativa sería del orden de 3,5 hectáreas. La alternativa

B, daría servicio sólo al sentido de circulación Madrid-A Coruña. La

superficie del área de servicio en esta alternativa sería del orden de 2,7 hectáreas.

La diferencia de superficie a utilizar que se observa entre una y otra

alternativas, se debe a que la alternativa A daría servicio a los dos sentidos

de circulación, y por ello necesitaría aumentar el área de los aparcamientos,

tanto para vehículos ligeros como para vehículos pesados y los viales

interiores. En ambas alternativas, las instalaciones que presentaría el área

de servicio y descanso serían: gasolinera, venta de repuestos y accesorios,

cafetería, restaurante, tienda de productos regionales, aparcamientos

pavimentados para vehículos tanto ligeros como pesados, zona de

esparcimiento, servicio de comunicaciones y servicios higiénicos y de agua potable.

Hay que reseñar que el terreno seleccionado para la ejecución del proyecto

anteriormente descrito, está ya alterado antrópicamente al haber sido

utilizado con anterioridad como vertedero durante la construcción de la

propia autovía del noroeste, A-6 y, que por tanto, ha perdido en gran medida

sus valores naturales originarios.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes

organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Galicia.

Confederación Hidrográfica del Norte.

Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia.

Ayuntamiento de Becerreá.

Ayuntamiento de As Nogáis.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia y Dirección General de

Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informa que

aunque la zona seleccionada no se encuentra dentro de ningún espacio

natural protegido, es necesario tomar precauciones, dada la relativa

proximidad de la zona afectada por el proyecto a unos espacios naturales en

régimen de protección general denominados Ancares-Courel y

CruzulAgüeira. Sugiere que en el caso de producirse interceptación de cursos

de agua, deberán disponerse obras de drenaje diseñadas tanto para el

desagüe de estos cursos como para que sirvan como pasos de fauna. Así

mismo, durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar

que se produzcan arrastres durante los movimientos de tierra, creando

cunetas y balsas de decantación. Se revegetarán las superficies alteradas

y creadas, de forma que las zonas desnudas permanezcan en ese estado

el menor tiempo posible. Recomienda que se lleven a cabo todas las medidas

correctoras propuestas en el estudio, con especial incidencia en las

encaminadas a evitar la contaminación del suelo, así como a la prevención

y extinción de incendios. Recomienda de igual modo, la conveniencia de

un diseño adecuado de las instalaciones de forma tal, que se integren

lo más posible en el entorno.

Aguas de Galicia, en su Departamento de Gestión de Dominio Público

Hidráulico, informa que las medidas adoptadas para la prevención y

protección del medio hídrico son las correctas, debiéndose garantizar su

cumplimiento tanto en la fase de ejecución del proyecto como en la posterior

de explotación del mismo. Informa de la necesidad de que el

dimensionamiento de la red de drenaje, tanto longitudinal como transversal se

deba realizar conforme a lo establecido en el Plan Hidrológico Galicia-Costa.

Menciona que todas las obras proyectadas y las operaciones

complementarias derivadas del proceso constructivo que se lleven a cabo dentro del

dominio público hidráulico, se deberán notificar al organismo autónomo

Aguas de Galicia para su evaluación y la tramitación de su correspondiente

autorización. Informa asimismo que todos los residuos y materiales de

deshecho generados durante las operaciones de ejecución de las obras

deberán ser tratados adecuadamente según legislación vigente, debiendo

ser trasladados a vertederos autorizados. Informa que no se podrán realizar

captaciones de aguas tanto superficiales como subterráneas sin la

correspondiente concesión según la Ley de Aguas otorgada por este Organismo

autónomo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural constata que no fueron

localizados elementos del patrimonio cultural en la zona objeto del

proyecto. Se consideran adecuadas las medidas correctoras que se incluyen

en el estudio del proyecto. No obstante menciona que el proyecto

constructivo definitivo tendrá que ser remitido a esta Dirección General para

su informe. Recomienda la coordinación con esta Dirección General

durante el desarrollo del proyecto constructivo, ajustándose en todo momento

a la legislación vigente.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de

la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización

de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no

se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que

aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de

impacto ambiental. Las dos alternativas de diseño del área de servicio,

presentadas en este proyecto, es decir la alternativa A y la alternativa

B, explicadas sintéticamente con anterioridad en esta Resolución, se

consideran viables y adecuadas desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo

en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio

Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental el proyecto de "Estudio informativo de la

áreas de servicio y descanso en la autovía del Noroeste, A-6. Tramo:

Noceda-Agüeira (Lugo)".

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta

las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia y de la Dirección

General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia. Se deberán tener

en cuenta de igual manera, todas las medidas correctoras especificadas

en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Madrid, 10 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

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