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La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la
que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte
informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, en el punto 6 del apartado primero, establece que los organismos
públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto
de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan
disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.
En consecuencia, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Tajo acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2001, para
su general conocimiento.
Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El Presidente, José Antonio Llanos
Blasco.
ANEXOS (ver imágenes páginas 39066 a 39071)
IV. Memoria
IV.1 Actividad de la entidad
La actividad desarrollada por la Confederación es la que dimana de
las finalidades y funciones que la legislación y normativa de la
administración pública del agua encomienda a los organismos de cuenca.
El marco normativo básico es: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas ;
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico ; Real Decreto 927/1988, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del
Agua y de la Planificación Hidrológica, y Real Decreto 984/1989, de 28
de julio, por el que se determina la estructura orgánica del organismo.
Entre sus actividades cabe destacar:
1.a Las dirigidas a la protección y gestión del dominio público
hidráulico:
Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones
referentes a las aguas y cauces de dominio público hidráulico, así como las
de establecimiento de servidumbre, deslindes y modulaciones.
La llevanza del Registro de Aguas, del catálogo de aguas privadas y
del censo de vertido de aguas residuales.
Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces.
La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y
autorizaciones de dominio público hidráulico.
La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los
aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el
régimen jurídico al que estén acogidos.
La tramitación de los expedientes para la constitución de comunidades
de usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como
los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
Las cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida
la realización de aforos y estudios de hidrología.
El estudio y propuesta de los cánones a que hacen referencia los
artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.
El análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como
la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de
los Convenios a que se refiere el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función
se comunicarán a las autoridades sanitarias, cuando los soliciten.
Las obras de mera conservación de los cauces públicos.
La estadística de consumos según los distintos usos del agua.
2.a Las que tienen por objeto la infraestructura hidráulica y su
explotación:
El estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras
y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que
encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones
Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.
Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional
del agua.
El estudio y propuesta de la exacciones a que se refiere el
artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen
fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio público hidráulico,
salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley.
La ejecución de las órdenes de desembalse.
3.a Las propias de la Planificación Hidrológica:
La recopilación y, en su caso, la realización de los trabajos y estudios
necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del plan hidrológico
de la cuenca de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley de Aguas.
Informar de la compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca de
las actuaciones propuestas por los usuarios.
La redacción de los planes de ordenación de extracciones en acuíferos
declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en
proceso de salinización.
4.a Las que se refieren a la administración del organismo:
La gestión de los asuntos relativos al funcionamiento de la Junta de
Gobierno, el Consejo del Agua, y la Asamblea de Usuarios.
La gestión de la actividad económica y financiera, la contabilidad
interna del organismo, la habilitación y la pagaduría.
La tramitación de los asuntos de personal.
La tramitación administrativa, relativa a las informaciones públicas,
y la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones.
La gestión administrativa en materia de contratación, la gestión
patrimonial y la tramitación y propuesta de resolución en los expedientes de
explotación.
IV.2 Estructura organizativa
Unidades Responsable Áreas Servicios
Presidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D. José A. Llanos Blasco . . . . . . . . . . -
-
Comisaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D. Gabriel Ramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestión Dominio Público Hidráulico.
Régimen de Usuarios.
Calidad de las Aguas.
Conservación y Explotación Fluvial.
Ingeniería Fluvial.
Vertidos.
Vigilancia DPH.
Zonas (3).
Hidrología.
Gabinete Técnico
Régimen Sancionador.
Dirección Técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . D. Juan Torres Cerezo . . . . . . . . . . . . Explotación.
Acueducto Tajo-Segura.
Proyectos y Obras.
S.A.I.H.
Agronómico-Forestal.
Proyectos y Obras.
Aplicaciones Industriales.
Explotación Zonas (3).
Planificación Hidrológica . . . . . . . . . . D. Francisco Flores Montoya . . . . . - Hidrogeología.
Estudios Técnicos Complementarios.
Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . D. Fernando Martínez Serrano . . . Económica. Régimen Jurídico.
Recursos Humanos.
Gestión Económica y Contabilidad.
Sistemas Informáticos.
Expropiación y Patrimonio.
Contratación.
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