El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las
Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de agosto), en su artículo 13
apartado 1 crea los Premios a las Mejores Prácticas en la Administración
General del Estado, con el fin de reconocer las iniciativas de los órganos
u organismos que se hayan distinguido en mejorar la calidad de sus
servicios.
El artículo 14 del citado Real Decreto en su apartado 1 establece que
estos Premios se convocarán cada año por Orden del Ministerio de
Administraciones Públicas, y que podrán concederse a los órganos y organismos
de la Administración General del Estado cuyas candidaturas sean
propuestas por los Subsecretarios de los Ministerios de adscripción.
En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en
la disposición final primera del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio,
dispongo:
Primero. Convocatoria de los Premios a las Mejores Prácticas.-De
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio,
y con el fin de reconocer las iniciativas de los órganos y organismos para
mejorar la calidad de sus servicios, se convoca la III edición de los Premios
a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado,
correspondiente a 2002.
Segundo. Definición.-A los efectos de esta convocatoria se
consideran "mejores prácticas" las prácticas de buena gestión consistentes en
experiencias o proyectos consolidados e implantados, cuyos resultados estén
redundando en un superior rendimiento de la organización y una mayor
calidad de los servicios.
Tercero. Ámbito de aplicación.
1. Los Premios a las Mejores Prácticas están dirigidos a los órganos
de la Administración General del Estado, a los Organismos autónomos
vinculados o dependientes de la misma y a las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como a los restantes organismos
públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y en la disposición
adicional única del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio.
2. Podrán presentarse aquellas prácticas que se ajusten a lo definido
en el punto segundo de esta Orden y que no hayan obtenido estos premios
en las dos ediciones anteriores.
Cuarto. Número y contenido de los Premios.-Se podrán otorgar
tantos premios como candidaturas estime el Jurado que reúnen los méritos
suficientes para ello, en función del número de aquellas y de los resultados
de las evaluaciones.
Los premios consistirán en una placa y un diploma acreditativo.
Quinto. Solicitud para presentarse a los premios.
1. Las solicitudes, suscritas por el responsable del órgano u organismo
aspirante, deberán formularse ante la Subsecretaría del Departamento a
que esté adscrito el órgano u organismo, mediante el modelo de solicitud
que figura como anexo I de estas bases hasta el 16 de diciembre de 2002.
2. Los órganos u organismos inscritos según el número anterior,
elaborarán una memoria descriptiva de la mejora presentada que se ajustará
a las especificaciones que figuran en anexo II, y que será remitida a la
Subsecretaría de su Departamento hasta el 28 de febrero de 2003. Las
memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán evaluadas.
3. Los Subsecretarios de los Departamentos, a la vista de las memorias
presentadas, realizarán una preselección de candidaturas y remitirán a
la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios
del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50,
3.a planta, 28071 Madrid) antes del 31 de marzo de 2003, la relación de
prácticas preseleccionadas acompañada de las correspondientes memorias.
Sexto. Criterios para la valoración y concesión de los premios.-La
valoración de candidaturas y concesión de los premios se hará teniendo
en cuenta los criterios que se recogen en anexo III.
Séptimo. Fases del proceso de evaluación y concesión.-El proceso
general constará de dos fases: En la primera se valorarán las memorias
por evaluadores designados al efecto por el Director general de Inspección,
Simplificación y Calidad de los Servicios, que elaborarán el
correspondiente informe de evaluación ; la segunda fase consistirá en la concesión
de los premios, que será resuelta por Orden del Ministro de
Administraciones Públicas, a propuesta del Jurado.
Octavo. Jurado.
1. El jurado estará constituido por seis miembros designados por el
Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida
experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia
del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar
la designación. El Director general de Inspección, Simplificación y Calidad
de los Servicios, o persona en quien delegue, actuará como secretario
con voz y voto.
2. El Jurado, a la vista de los informes de evaluación a que se refiere
el punto séptimo de esta Orden, elevará una propuesta, al Ministro de
Administraciones Públicas, que resolverá la concesión de los Premios.
3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas
en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La resolución del premio se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
Noveno. Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas
y de los órganos y organismos candidatos.
1. Las personas que intervengan en el proceso de organización,
evaluación y concesión de los premios guardarán la debida confidencialidad
sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen a los órganos
y organismos presentados.
2. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión de los
premios, la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de
los Servicios proporcionará a cada órgano u organismo evaluado un
informe sobre los resultados cualitativos de su evaluación.
3. Los órganos u organismos premiados se comprometen a participar
en las acciones de difusión -presencial, gráfica o audiovisual- de los
premios y, en general, de los programas de calidad que se realicen por el
Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo autorizarán la
publicación, en su caso, de las memorias a que se refiere el punto quinto,
número 2 de esta Orden.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto
1259/1999, de 16 de julio, los órganos y organismos premiados podrán:
Hacer constar en sus publicaciones y material impreso, durante los
tres años siguientes, la circunstancia de haber obtenido un premio.
Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.
Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya
participado en las acciones conducentes a la obtención del premio. En
todo caso, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el
artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado
y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido
en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto
2073/1999, de 30 de diciembre.
Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas en
materia de calidad organizadas por el Ministerio de Administraciones
Públicas.
5. La participación del personal de las organizaciones premiadas en
las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio podrá
ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución
por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de
aplicación.
Décimo. Ordenación del proceso de los Premios.
1. Se autoriza a la Secretaría de Estado para la Administración Pública
a dictar las resoluciones e instrucciones que procedan para el desarrollo
del proceso de acuerdo con lo establecido en la normativa de creación
y en esta convocatoria.
2. Corresponde a la Dirección General de Inspección, Simplificación
y Calidad de los Servicios la instrucción del procedimiento y la organización
del dispositivo preciso para la evaluación de candidaturas y la concesión
del premio.
Undécimo. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de
candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones
contenidas en la presente Orden.
Duodécimo. Recursos.-Contra la presente Orden, podrá interponerse,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de octubre de 2002.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública e Ilmo.
Sr. Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios.
ANEXO I (ver imagen página 39061).
ANEXO II
Especificaciones de la memoria
1. Contenido y páginas
1.1 Portada (1 página): Nombre de la organización, logotipo y título
de la "práctica" que se presenta.
1.2 Copia del formulario de participación.
1.3 Índice general de contenidos (1 página).
1.4 Presentación de la organización, incluyendo funciones y
actividades, estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso,
relación de siglas o acrónimos utilizados (máximo 2 páginas).
1.5 Cuerpo del documento descriptivo de la "práctica" desarrollada,
siguiendo todos o algunos de los criterios que figuran en anexo III de
la Orden de convocatoria (máximo 40 páginas). No se tendrán en cuenta,
a la hora de su evaluación, las páginas que excedan de las indicadas para
este apartado.
2. Configuración
Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y
numeradas, se configurarán en formato A4 (210 ^ 297 mm), con interlineado
sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse
tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en
color, siempre que resulten inteligibles.
3. Soporte
La memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático.
El soporte informático será un CD Rom conteniendo la memoria en archivo
".doc" (Microsoft Word) y archivo ".pdf" (Acrobat).
A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se
incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo
de Microsoft Word.
4. Presentación
Se presentarán en la Subsecretaría correspondiente los siguientes
ejemplares de la memoria:
4 ejemplares en soporte papel, en formato Word.
2 ejemplares en soporte electrónico, en formato Word.
2 ejemplares en soporte electrónico, en formato Acrobat.
Las Subsecretarías remitirán, junto con sus respectivos formularios
de participación, en el plazo señalado en la Orden de convocatoria, a
la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas 3 ejemplares en soporte
papel (Word) y 1 ejemplar en cada uno de los soportes electrónicos (formato
Word y Acrobat).
ANEXO III
Criterios para la valoración de candidaturas
La evaluación de las candidaturas a la 3.a edición de los Premios a
las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado se realizará
teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la memoria en relación
con todos o algunos de los siguientes criterios:
1. Receptividad y compromiso: Transparencia de la organización y
accesibilidad del servicio (formas de suministro de información y
comunicación con los usuarios) ; fijación de estándares de rendimiento y calidad,
declaración pública de compromisos.
2. Participación: Formas de consulta a los clientes externos
(ciudadanos y usuarios) e internos (personal, otras unidades), según proceda ;
mecanismos de implicación de los usuarios, externos e internos (encuestas,
entrevistas, foros, equipos, grupos focales, comités consultivos, etc.).
3. Gestión de Recursos y Alianzas: Acciones en materia de economía,
eficacia, eficiencia en el manejo de los recursos ; cooperación y trabajo
conjunto con otras organizaciones y grupos de interés: Rentabilidad y
beneficio mutuo.
4. Innovación y aprendizaje: Evaluación, revisión y mejora de la
gestión ; rectificación de las cosas mal hechas (retroalimentación interna y
externa) ; fórmulas de aprendizaje, uso de la creatividad y la innovación.
5. Resultados de la gestión: Resultados del rendimiento de la práctica
en la organización (indicadores objetivos) ; resultados de las encuestas y
otras formas de consulta (indicadores subjetivos). Por la propia definición
que de "mejor práctica" hace el artículo segundo de la Orden, este criterio 5
deberá contemplarse obligatoriamente.
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