Examinado el expediente incoado, solicitando la inscripción de la
"Fundación Instituto de Estudios Farmacéuticos", en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por don Antonio Masa Godoy, don Juan-Emilio
Iranzo Martín, don José-Enrique Hours Pérez, don Manuel Delgado Solís
y don Gustavo Matías Clavero en Madrid, el 20 de diciembre de 2001,
según consta en la escritura pública número dos mil novecientos veintitrés,
otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Joaquín Albi
García, subsanada y completada con la escritura de 3 de julio de 2002,
autorizada por el mismo notario, con el número mil cuatrocientos treinta
y tres de orden de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en la calle Gurtubay número 4, 2.o derecha
de Madrid y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La
dotación, totalmente desembolsada, consiste en efectivo metálico ingresado
en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "1) Estimular el diálogo y la cooperación entre profesionales
del sector de la Salud, de la Industria, de la Universidad y de la Sociedad
de modo que redunde en beneficio de la sociedad. 2) Promover las
investigaciones derivadas de los avances farmacéuticos en beneficio de los
colectivos más desfavorecidos o más desprotegidos socialmente. 3) Contribuir
a que estos esfuerzos investigadores se traduzcan en mayores beneficios
en términos de salud y bienestar".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José
Enrique Hours Pérez. Vicepresidente: Don Antonio Masa Godoy. Secretario:
Don Gustavo Matías Clavero. Vocales: Don Ricardo Calle Saiz, don Benito
del Castillo García, don Manuel Delgado Solís, don Juan Díez Nicolás,
don Luis Gamir Casares, don Rafael García Gutierrez, don Alberto García
Romero, don Enrique Gimbernat Ordeig, don Luis González Seara, don
Juan Iranzo Martín, don Fermín Lucas Jiménez, don Javier Rodríguez
Segovia, don Enrique Sánchez de León Pérez, el Colegio Oficial de Farmacéuticos
de Madrid, representado por don José Carlos Montilla Canis, la Asociación
Española de Derecho de la Biotecnología, representada por don Emilio
Sánchez Pintado y la Asociación Española de Derecho Farmacéutico,
representada por don Mariano Avilés Muñoz.
En las citadas escrituras consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Instituto de Estudios
Farmacéuticos" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Instituto de Estudios Farmacéuticos", de
ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Calle Gurtubay, número 4, 2.o
derecha, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
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