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Documento BOE-A-2002-21459

Orden ECD/2728/2002, de 17 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Instituto de Estudios Farmacéuticos", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39042 a 39042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21459

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado, solicitando la inscripción de la

"Fundación Instituto de Estudios Farmacéuticos", en el Registro de Fundaciones

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por don Antonio Masa Godoy, don Juan-Emilio

Iranzo Martín, don José-Enrique Hours Pérez, don Manuel Delgado Solís

y don Gustavo Matías Clavero en Madrid, el 20 de diciembre de 2001,

según consta en la escritura pública número dos mil novecientos veintitrés,

otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Joaquín Albi

García, subsanada y completada con la escritura de 3 de julio de 2002,

autorizada por el mismo notario, con el número mil cuatrocientos treinta

y tres de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en la calle Gurtubay número 4, 2.o derecha

de Madrid y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La

dotación, totalmente desembolsada, consiste en efectivo metálico ingresado

en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "1) Estimular el diálogo y la cooperación entre profesionales

del sector de la Salud, de la Industria, de la Universidad y de la Sociedad

de modo que redunde en beneficio de la sociedad. 2) Promover las

investigaciones derivadas de los avances farmacéuticos en beneficio de los

colectivos más desfavorecidos o más desprotegidos socialmente. 3) Contribuir

a que estos esfuerzos investigadores se traduzcan en mayores beneficios

en términos de salud y bienestar".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José

Enrique Hours Pérez. Vicepresidente: Don Antonio Masa Godoy. Secretario:

Don Gustavo Matías Clavero. Vocales: Don Ricardo Calle Saiz, don Benito

del Castillo García, don Manuel Delgado Solís, don Juan Díez Nicolás,

don Luis Gamir Casares, don Rafael García Gutierrez, don Alberto García

Romero, don Enrique Gimbernat Ordeig, don Luis González Seara, don

Juan Iranzo Martín, don Fermín Lucas Jiménez, don Javier Rodríguez

Segovia, don Enrique Sánchez de León Pérez, el Colegio Oficial de Farmacéuticos

de Madrid, representado por don José Carlos Montilla Canis, la Asociación

Española de Derecho de la Biotecnología, representada por don Emilio

Sánchez Pintado y la Asociación Española de Derecho Farmacéutico,

representada por don Mariano Avilés Muñoz.

En las citadas escrituras consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Instituto de Estudios

Farmacéuticos" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Instituto de Estudios Farmacéuticos", de

ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Calle Gurtubay, número 4, 2.o

derecha, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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