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Documento BOE-A-2002-21453

Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca concurso público para otorgar 42 becas de formación en investigación, documentación e innovación educativa en el Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39031 a 39033 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21453

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación e innovación educativas son elementos

que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones

previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación

especializada en investigación, documentación, e innovación en materia

educativa. Con este propósito se han venido convocando en los últimos

años becas para formar investigadores, y documentalistas en educación.

La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esta línea de

actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y producido buenos

resultados.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Resolución,

por lo regulado en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de

17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión

de Subvenciones.

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso público, en régimen de

concurrencia competitiva, para la adjudicación de 42 becas para la

formación en investigación, documentación e innovación en el Centro de

Investigación y Documentación Educativa (CIDE) durante el año 2003,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

a) El objeto específico de las becas es la formación de especialistas

en investigación, innovación y documentación, en materia educativa.

b) El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose

el 1 de enero del 2003 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segunda.-Los 42 becarios seleccionados, 3 de los cuales, al menos,

serán de nueva incorporación, realizarán su proceso de formación en el

Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), dependiente

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las áreas de

Investigación ; Innovación; Apoyo Informático y Documentación y Archivo.

Tercera.

a) Becas de nueva incorporación.-Podrán concursar aquellas

personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de

la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus

estudios de licenciatura en 1998 o con posterioridad ; salvo los especialistas

en informática que podrán también ser Ingenieros técnicos en Informática

o Técnicos superiores en desarrollo de aplicaciones informáticas o en

administración de sistemas informáticos. Los aspirantes deberán tener una

nota media en los estudios universitarios de seis o superior a ésta, salvo

quienes concursen a las áreas de Apoyo Informático.

b) Prórroga de becas.-Los actuales becarios podrán presentarse a

esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta

que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho

meses, a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.

Cuarta.-No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes

hayan disfrutado de otra beca de formación en investigación,

documentación e innovación educativa en el centro señalados en la base segunda

de esta convocatoria.

Quinta.-En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I,

el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) Área al que desea adscribirse, por orden de preferencia (en primer,

segundo y tercer lugar), entre las mencionadas en la base segunda,

señalando el nombre correspondiente.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en

que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la

siguiente equivalencia: Aprobado, cinco puntos ; notable, siete;

sobresaliente, nueve ; matrícula de honor, diez; aquellas calificaciones que

contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos

y las de "convalidadas" o "apto" a cinco puntos.

c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el

conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizadas,

así como otras actividades que se consideren de interés, se señalarán en

los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo I.

Sexta.-La instancia de solicitud se acompañará únicamente del original

o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las

calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la

documentación se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados

para una entrevista.

Séptima.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del

Ministerio de Educación y Cultura (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid)

o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 14 de enero, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se

requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las

faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se

produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, sin

más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Octava.-El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna

con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni supone ningún

compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Novena.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características,

financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios

que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Décima.-Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario

durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus

revistas o colecciones editoriales.

Undécima.-Cada beca contará con una remuneración anual íntegra

de 10.520 euros, pagaderos en doce partes iguales, con cargo a las aplicación

presupuestaria 18.10.542G.484 del presupuesto del Departamento. Los

becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica.

Duodécima.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos

de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de

formación el tiempo de disfrute de la beca.

Decimotercera.-Los becarios deberán desempeñar las tareas de

formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco

horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección

del centro donde llevan a cabo su formación, oídos los responsables de

las Unidades donde ésta se desarrolla. Para facilitar ésta se contará con

el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y

coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento

de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso

de formación.

Decimocuarta.-Son obligaciones de los becarios, conforme a lo

dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden

del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" del 15) y las que se señalan en el apartado quinto,

número 2.c) de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría

de Estado de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 16), relativas a

la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus

obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases

quinta y siguientes de la citada Orden en materia de infracciones

administrativas, relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las

mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información

les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinta.-El Director general de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, a propuesta justificada del Director del centro,

podrá revocar la concesión de la beca, si el adjudicatario no realiza en

plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación

efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de

la Unidad, no son positivos.

Decimosexta.-La selección de los becarios se efectuará por una

Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Directora del Centro de Investigación y

Documentación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Un técnico de cada una de las áreas.

Secretario: Un técnico del CIDE.

Decimoséptima.-El área en el que se vayan a realizar las tareas de

formación elevará la propuesta de selección de sus aspirantes a becarios

a la comisión seleccionadora y se encargará de gestionar la tramitación

económica de sus expedientes y del seguro de asistencia médica del que

serán beneficiarios, así como de definir y asesorar a los beneficiarios en

el desarrollo de sus funciones.

Decimoctava.-Las instancias de los candidatos presentados, serán

valoradas por el personal de cada una de las áreas del centro, tomando en

consideración los siguientes criterios y puntuaciones:

Tipo de titulación: Un punto.

Expediente académico: Dos puntos.

Experiencia laboral previa en relación con el tipo de trabajo a realizar

y tiempo dedicado: Un punto.

Otros estudios universitarios: Dos puntos.

Conocimiento de idiomas acreditado mediante certificación emitida

por un centro autorizado: Dos puntos.

Trabajos y publicaciones científicas: Dos puntos.

Conocimiento de informática: Un punto.

Otros méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán

que desempeñar: Un punto.

Una vez valorados estos datos se hará una preselección de los

candidatos más idóneos en función de estos criterios.

Decimonovena.-Los candidatos preseleccionados podrán ser

entrevistados por los responsables de las citadas áreas antes del mes de diciembre

de 2002, para lo cual serán convocados oportunamente. A dichas

entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos

alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones

científicas que hubiesen señalado en la misma.

Vigésima.-El área remitirá su propuesta de selección de aspirantes

a la Comisión, que realizará la selección definitiva de los candidatos en

la semana siguiente a la finalización de las entrevistas.

Terminada la selección y finalizado el trámite de audiencia, la Comisión

elevará al Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa relación de candidatos propuestos, especificando su

evaluación y los criterios de valoración seguidos.

Los candidatos entrevistados y no seleccionados integrarán una lista

de espera que se entregará a cada una de las Unidades implicadas, para

su utilización si se produjese alguna renuncia o revocación.

Vigésima primera.-El Director general de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa resolverá en el plazo de quince días,

mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Vigésima segunda.-La participación en el concurso supone la

aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigésima tercera.-Contra la presente Resolución y los actos

administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse recurso de

reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el

artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados

directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de

dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66

y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en

la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 1 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación

Educativa.

ANEXO: (Ver imagen página 39033)

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