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Documento BOE-A-2002-21316

Resolución de 16 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para incrementar las posibilidades formativas y favorecer la adquisición de capacidades profesionales no curriculares para alumnos de tercer ciclo y Profesores universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2002, páginas 38836 a 38839 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21316

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha definido algunas

necesidades formativas que se han detectado entre los alumnos

universitarios de tercer ciclo, así como carencias en la disponibilidad de medios

complementarios didácticos y bibliográficos.

Para atender estas necesidades se pusieron en marcha en el año 2000

actuaciones que han permitido a dichos alumnos completar su formación,

con la adquisición de capacidades profesionales no curriculares que no

se desarrollan suficientemente durante la formación de primer y segundo

ciclos, al tratarse de aspectos o actividades no previstos en el marco

estrictamente académico y la utilización de material didáctico y bibliográfico

altamente especializado.

Del análisis de los resultados de las anteriores convocatorias, cubiertos

algunos de los objetivos previstos, se desprende la conveniencia de

completar aquéllas con una tercera que permita ampliar el número de

departamentos universitarios beneficiarios de las mejoras formativas y

profesionales, tanto para los alumnos de tercer ciclo como para los Profesores

de los propios departamentos.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, comprometido en la

mejora de la formación, se manifiesta firmemente decidido a impulsar

este tipo de conocimientos, colaborando con las Universidades a favor

de la mejora de nuevos dispositivos de formación, y de la materialización

de dichos conocimientos.

Por último, a través de esta convocatoria se quiere impulsar el

desarrollo de los fines y funciones que en materia de formación de profesorado

y de promoción de la calidad de la actividad universitaria tiene

encomendadas el Departamento. Este impulso se materializa mediante acciones

orientadas a, por una parte, contribuir al intercambio y la difusión entre

la comunidad académica y científica internacional de los avances más

significativos en todas las áreas del conocimiento y por otra, a atender

objetivos que requieran de una actuación especifica y puntual por su

naturaleza o especial urgencia.

Por ello, en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio

Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Educación y

Universidades ha resuelto:

Primero.-Publicar la presente convocatoria de ayudas para

incrementar las posibilidades formativas y favorecer la adquisición de capacidades

profesionales no curriculares para alumnos de tercer ciclo y profesores

universitarios.

Segundo.-Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria

se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín

Oficial del Estado" del 24).

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado"

del 18).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la

estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios

del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la

aplicación presupuestaria 18.07.541A.781.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso

potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias

de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

A través de esta convocatoria se pretenden alcanzar los siguientes

objetivos:

1.1 Ofrecer a los estudiantes de tercer ciclo la oportunidad de ampliar

su formación académica y científica en el área en la que desarrollan su

tesis doctoral, mediante la adquisición de conocimientos colaterales y

técnicas complementarias que les ayuden a alcanzar mejores resultados en

su trabajo de investigación y mayor eficacia en la elaboración del mismo.

1.2 Mejorar las aptitudes y competencias individuales con el fin de

desarrollar la capacidad de adaptación que los cambios tecnológicos y

organizativos exigen, adaptándolos a las necesidades específicas de cada

ámbito académico y profesional.

1.3 Mejorar la formación académica de los estudiantes de tercer ciclo,

mediante la disponibilidad y el acceso a material bibliográfico especializado

que les facilite la adquisición de conocimientos específicos en sus

respectivas áreas científicas.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria

las Universidades públicas españolas. Dichas entidades asumirán las

obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen

los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Condiciones del Programa

La consecución de los objetivos indicados se alcanzará a través de

los siguientes mecanismos o modalidades:

3.1 La puesta en funcionamiento de laboratorios de informática

dirigidos a estudiantes posgraduados y personal docente e investigador en

formación, que deberán destinarse a las siguientes actividades:

a) Organización de cursos de informática aplicada a la investigación

y, en particular, a las necesidades propias de cada titulación.

b) La creación o adaptación de programas y aplicaciones informáticas

que permitan a los usuarios adaptarse al proceso de transformación de

la sociedad, mediante la utilización y el manejo de las herramientas

informáticas, entendido como el logro de capacidades profesionales y de

competencias para una mejor inserción en el ejercicio profesional.

3.2 Ayudas para la adquisición de fondos bibliográficos y/o

suscripciones a revistas científicas especializadas, de uso interdepartamental,

dirigidos especialmente a la formación de los estudiantes de tercer ciclo.

3.3 Ayudas para fomentar la calidad de la actividad universitaria,

mediante subvenciones para:

a) Actualización y mejora de los medios instrumentales de los

laboratorios de docencia, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.

b) Cualquier otra actuación de constitución de capital bruto, de

especial relevancia e interés para la consecución de los fines asignados al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Características y cuantía de las ayudas

4.1 El importe máximo establecido para estas ayudas es de 150.000

euros, salvo en el caso de lo indicado en el apartado 4.3. Dichas ayudas

podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía

se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación

y de las disponibilidades presupuestarias.

4.2 Las ayudas previstas para laboratorios de informática tienen un

carácter único y su finalidad es la de impulsar la puesta en marcha de

las actividades propuestas, cuyo funcionamiento deberá ser continuado

por las Universidades beneficiarias. El importe de las ayudas para

laboratorios de informática se destinará a cubrir los gastos que estén

relacionados directamente con la actividad objeto de subvención, pudiendo

aplicarse exclusivamente a los siguientes conceptos:

a) Profesorado.

b) Desarrollo de material didáctico.

c) Adquisición de material didáctico.

d) Material fungible. El importe de la ayuda destinado a este concepto

no podrá superar el 5 por 100 de la subvención concedida.

4.3 Las ayudas previstas para la adquisición de material bibliográfico

especializado no podrán exceder de 60.000 euros.

4.4 Las ayudas destinadas al fomento de la calidad de la actividad

universitaria no deberán contemplar:

a) Gastos para la organización de cursos, seminarios y foros de

reflexión.

b) En el caso de las ayudas destinadas para favorecer la consecución

de los fines y funciones asignados al Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado

sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada

y serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea

su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente

no superen el coste de la acción.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado

para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier

momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones

aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

4.5 El plazo de ejecución de las actividades objeto de las ayudas que

se conceden será el curso académico 2002-2003, finalizando el 30 de

septiembre de 2003.

4.6 Las subvenciones no podrán destinarse a completar las

retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los

entes descritos en el apartado 3, ni dotar becas de personal en formación

para el desarrollo de la actividad principal. De igual modo, las ayudas

no podrán destinarse a la adquisición de mobiliario o material de uso

exclusivamente administrativo.

4.7 Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán

compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza

y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el

coste total de la acción. La Universidad solicitante deberá declarar las

ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al

iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca

y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento

de lo anteriormente indicado.

Formalización y plazo de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades,

serán presentadas por la Universidad solicitante, con la firma de su

representante legal. En el caso de que presente más de una solicitud para cada

uno de los mecanismos o modalidades a los que se refiere el apartado

segundo de la presente convocatoria, la Universidad deberá proporcionar

una relación priorizada de las solicitudes presentadas para cada una de

las modalidades descritas en el anterior apartado, acompañadas de un

informe razonado que justifique la priorización realizada.

5.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro

General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle

Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14). Las solicitudes que se presenten a

través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser

fechadas y selladas antes de su certificación. A estos efectos, los Registros

de las Universidades públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento

de los plazos de la convocatoria.

5.3 Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado para

cada uno de los mecanismos o modalidades de la convocatoria, o adaptación

informática con idéntica estructura y contenido, en original y copia. Los

impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de

Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través

de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es

5.4 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales,

a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

5.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante

será requerida para que, en el plazo de diez días, complete la

documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese,

se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en

el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos

previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

6.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección

General de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario y se

iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2 La evaluación de las solicitudes para la puesta en funcionamiento

de laboratorios de informática se realizará de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria, hasta

dos puntos.

b) Viabilidad y desarrollo futuro del proyecto. Compromiso por parte

de la Universidad solicitante de la continuidad de la actividad, hasta dos

puntos.

c) Participación coordinada de distintos grupos o departamentos de

la misma Universidad, un punto.

d) Participación de alumnos, un punto.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos

propuestos, hasta dos puntos.

f) Cofinanciación por parte de la Universidad solicitante o de otras

entidades públicas o privadas, hasta dos puntos.

6.3 En el caso de ayudas para la adquisición de fondos bibliográficos

y suscripciones a revistas científicas se valorará:

a) La utilización por distintos grupos o departamentos de la misma

universidad, hasta cinco puntos.

b) Compromiso por parte de la Universidad solicitante del

mantenimiento de la suscripción, hasta cinco puntos.

6.4 En el caso de las acciones para fomentar la calidad de la actividad

universitaria se tendrá en cuenta como criterios:

a) Interés científico-técnico de la propuesta, hasta cuatro puntos.

b) Oportunidad y objetivos específicos, hasta tres puntos.

c) Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos,

hasta tres puntos.

6.5 El proceso de evaluación y selección lo realizará una Comisión

de expertos nombrada al efecto por el Director general de Universidades,

presidida por el responsable de la Unidad encargada de la instrucción

del procedimiento. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios

de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando

en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por

lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.6 La cuantía de las subvenciones se determinará, en cada caso,

en función de los criterios de evaluación y de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias.

6.7 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la

ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta

de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta,

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General

Presupuestaria.

7. Resolución

7.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en aplicación

de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás

disposiciones concordantes, por Resolución del Director general de

Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden

de 3 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 5), en relación

con la Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2).

7.2 La resolución, que deberá dictarse en el plazo de tres meses desde

la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que no aparezcan en dicha

resolución deberán considerarse desestimadas y podrán ser recuperadas

por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el

Boletín Oficial del Estado de la Resolución. Pasado dicho plazo, las

solicitudes no reclamadas serán destruidas.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al

amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso

no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de

reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las Universidades,

para su inclusión en sus presupuestos.

8.2 Las Universidades, en cuanto que entidades beneficiarias de las

ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación

de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del

centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General

Presupuestaria.

8.3. De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General

Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones

de control financiero que realice la Intervención General de la

Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o

subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida

por el Tribunal de Cuentas.

8.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente

de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir

la ayuda.

8.5 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme

a las normas generales que regulan los gastos de las Universidades públicas

y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de

Universidades, la cual podrá recabar información y verificar cualquier

aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier

modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por

la Dirección General de Universidades.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la

Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos

adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones

que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la

presentación de la información complementaria que consideren necesaria para

el seguimiento.

9.2 En el material didáctico, así como las publicaciones, material

gráfico y de difusión de cualquiera de las acciones financiadas por la presente

convocatoria, será indispensable hacer mención a la Dirección General

de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades,

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

9.3 Si como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento

de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones

legales que procedan.

9.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses,

contados a partir de la finalización de la actividad financiada, mediante

la presentación de una Memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha

Memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de

contabilidad de la Universidad en el que se especifiquen, detallados por

conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo,

si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no

utilizados

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