Contenu non disponible en français
Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Mayoralas
Mateo, solicitando la inscripción de la "Fundación Lumière", en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según
lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y
de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la "Asociación Cultural Cinematográfica
Lumière" en Madrid el 27 de octubre de 2000, según consta en la pública
número cuatro mil doscientos cinco, otorgada ante el notario del Ilustre
Colegio de Madrid, don José Manuel de la Cruz Lagunero, subsanada en
la escritura de 4 de mayo de 2001, autorizada por el mismo notario, con
el número mil setecientos veintiuno.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en calle Mayor, 16, 2.o centro derecha, 28013
Madrid y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de seis mi diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La
dotación, totalmente desembolsada, consiste en efectivo metálico ingresado
en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "1. La promoción, difusión, defensa y protección del cine
español y europeo, así como prestar ayuda y dar estímulo a los profesionales
que integran el colectivo cinematográfico. 2. El preparar a los
espectadores, especialmente niños y jóvenes, para que comprendan mejor el cine
por medio de una amplia educación audiovisual".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don
Antonio Mayoralas Moreno; Vocales, doña Consuelo Martínez Villares, don Juan
Mayoralas García y don Carlos Baladrón del Campo-Díaz.
Se aportan los documentos privados con firma legitimada por notario
en los que consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por los que procede la inscripción de la "Fundación Lumière" en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Lumière",
de ámbito estatal, con domicilio en calle Mayor, 16, 2.o centro derecha,
28013 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid