Suscrito el 2 de octubre de 2002, Convenio para la actuación coordinada
en cuidados paliativos entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
la ciudad de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de octubre de 2002.-El Secretario general de Sanidad, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio para la actuación coordinada en cuidados paliativos entre
el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la ciudad de Melilla y la
Asociación Española contra el Cáncer
En la ciudad de Melilla, a 2 de octubre de 2002.
En presencia de la Excma. Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana
M.a Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio,
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente
de la Ciudad de Melilla, actuando en representación de la Ciudad de Melilla.
De otra, el Ilmo. Sr. don Rafael Pérez-Santamarina Feijóo, Secretario
General de Sanidad y Presidente del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo,
actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 840/2002, de 2 de
agosto, por el que se modifica y se desarrolla la Estructura Orgánica Básica
del Ministerio de Sanidad y Consumo y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, doña M.a Dolores Muñoz Martín, Presidenta de la Junta
Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, actuando
en representación de dicha Asociación (en lo sucesivo AECC).
Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria
para establecer el presente Convenio de Colaboración entre los Organismos
que representan. Todo ello, al amparo del Acuerdo Marco suscrito por
el INSALUD, en la actualidad Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y
la AECC para la actuación coordinada en la lucha contra el cáncer, el
14 de julio de 1997.
EXPONEN
1. La fase terminal de enfermedades oncológicas, segunda causa de
muerte en nuestro medio, genera en la población afectada necesidades
de carácter socio-sanitario.
2. Durante esta fase de la enfermedad un objetivo prioritario es la
permanencia del paciente en su domicilio, siempre que se asegure una
asistencia adecuada dirigida a mejorar su calidad de vida. La asistencia
domiciliaria precisa de medios adecuados para la prestación de cuidados
médicos, psicológicos y sociales.
3. El propósito de instrumentar una acción coordinada para la
atención de tales enfermos, ha determinado a las partes, a establecer este
Acuerdo con el fin de aunar esfuerzos para ofrecer asistencia domiciliaria
a los enfermos en fase terminal y sus familiares, mediante un Programa
de Cuidados Paliativos.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración
sometido a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El objeto del Convenio es proporcionar cuidados paliativos
integrados al enfermo oncológico en fase terminal y su familia, en su propio
domicilio, así como en el centro hospitalario (si fuera necesario el ingreso
durante la evolución de la enfermedad), de forma que los pacientes
mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento de su
fallecimiento.
Segunda.-Para desarrollar el Programa de Cuidados Paliativos la AECC
se compromete a:
a) Aportar y sostener la Unidad de Cuidados Paliativos domiciliaria,
integrada por un médico, un D.U.E., un Psicólogo, un trabajador social
y el vehículo para el desplazamiento a los domicilios.
b) Será de exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento
de las obligaciones sociales, laborales y contractuales del personal que
aporte para desarrollo del Programa, cualquiera que sea su forma jurídica
de vinculación.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria permanecerá ajeno a las
circunstancias que afecten a dicho personal, aún cuando las mismas puedan
derivarse de la aplicación o extinción del presente acuerdo.
c) Dotar de formación específica en cuidados paliativos al médico,
D.U.E. y psicólogo, así como la realización de cursos de formación.
d) Prestar ayuda psicológica y social a los pacientes y familiares bajo
la demanda de la Unidad de Cuidados Paliativos.
e) Aportar personal voluntario debidamente entrenado para la
atención del paciente bajo la coordinación de la Unidad de Cuidados Paliativos
tanto en el domicilio como en el hospital, debiendo cumplir con lo previsto
en la Ley 6/96, de 15 de enero, sobre voluntariado. Asimismo, deberá
contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente y
enfermedad derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.
Asimismo, en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, facilitará al voluntario una credencial que le habilite e identifique
para el desarrollo de la actividad.
f) A través de los profesionales de la Unidad de Cuidados Paliativos
se realizará el asesoramiento y formación a los profesionales de Atención
Primaria con el fin de mejorar la capacitación para atender al paciente
oncológico en fase terminal.
g) A dotar a la Unidad de Cuidados Paliativos con un fax y un mensatel
o teléfono móvil para facilitar la comunicación entre los profesionales
implicados.
Tercera.-El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través de la
Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria, se compromete a:
a) Proporcionar dentro del Hospital un espacio de trabajo
denominado "Área de Cuidados Paliativos", en la que se recibirán los casos clínicos
candidatos para entrar en el programa, ya sea mediante parte de
interconsulta o a través de fax.
En esta área se coordinará la acción entre la Unidad de Cuidados
Paliativos y el resto de personal sanitario.
Disponer de un despacho adecuado, de fácil acceso y localización,
destinado a los voluntarios que realizan su labor en el Hospital.
b) Proporcionar dos líneas telefónicas directas (teléfono y fax), el
mobiliario y el material de oficina del despacho de los profesionales de
la Unidad de Cuidados Paliativos.
c) Facilitar la información y medios necesarios a los facultativos del
Hospital para que el máximo de enfermos oncológicos en su fase terminal
pueda tener acceso al servicio proporcionado por la Unidad de Cuidados
Paliativos, propiciando la coordinación efectiva del programa en el ámbito
hospitalario.
d) Establecer los mecanismos de coordinación e información con los
dispositivos de Atención Primaria.
e) Designar un Coordinador del Programa dentro del área sanitaria
donde se desarrolla, cuya función será la de coordinar los tres estamentos
que participan en el mismo, así como la formación continuada oncológica
de los profesionales de Atención Primaria.
f) Facilitar el material clínico y de farmacia necesarios para la
atención domiciliaria de los enfermos incluidos en el programa.
g) Evaluar junto con la AECC y la Gerencia de Atención Primaria,
el programa periódicamente a través de la verificación del cumplimiento
de objetivos y actividades del mismo.
h) Facilitar a la AECC la información necesaria para su participación
en el programa y sobre el desarrollo del mismo.
i) Garantizar el ingreso hospitalario de los enfermos en caso necesario.
La gestión de dichos ingresos corresponderá al Coordinador del Programa.
Cuarta.-El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través de la
Gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria, se compromete a:
a) Facilitar la información y medios necesarios a los facultativos de
Atención Primaria para que el máximo de enfermos oncológicos en fase
terminal pueda tener acceso a los servicios proporcionados por la Unidad
de Cuidados Paliativos, propiciando la coordinación efectiva del programa
en el ámbito de la Atención Primaria.
b) Establecer los mecanismos de coordinación entre Atención
Especializada y la Unidad de Cuidados Paliativos.
c) Evaluar junto con la AECC y la Gerencia de Atención Especializada
el programa, periódicamente a través de la verificación del cumplimiento
de objetivos y actividades del mismo.
d) Establecer los mecanismos que faciliten una atención sanitaria
adecuada a los pacientes oncológicos terminales y que permitan la
formación continuada en cuidados paliativos de los profesionales de Atención
Primaria.
e) Facilitar la información y medios necesarios para la coordinación
de la atención domiciliaria de los enfermos oncológicos terminales con
los Servicios Especiales de Urgencia.
Quinta.-La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad, se compromete a:
a) La financiación del Programa para la intervención socio-sanitaria
en el colectivo de enfermos oncológicos terminales para el año 2002 con
una cantidad de 72.121 (setenta y dos mil ciento veintiún euros) y para
el 2003 con una cantidad de 90.000 (noventa mil euros), previa
consignación de créditos presupuestarios suficientes.
b) A los efectos de suplementar lo especificado en el punto a) podrá
incluirse el Programa de Cuidados Paliativos dentro de los programas
subvencionados a partir de los acuerdos firmados entre la Ciudad de Melilla
y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Volver a negociar los términos económicos del presente acuerdo
con la antelación de tres meses al vencimiento anual del mismo, si así
lo solicita la AECC, para determinar el presupuesto necesario para la
continuidad del Programa.
Sexta.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento cuya función será
la interpretación, evaluación, seguimiento, control y coordinación del
presente Convenio.
Dicha Comisión estará presidida por el coordinador del programa
dentro del área sanitaria donde se desarrolla, siendo miembros de la misma:
un responsable del Equipo de la Unidad de Cuidados Paliativos, designado
por la AECC, otro de la Gerencia de Atención Primaria, otro designado
por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad y otro por la Delegación
del Gobierno. La evaluación de la actividad y desarrollo del programa
se realizarán anualmente, a través de la verificación del cumplimiento
de los objetivos y actividades del mismo.
Séptima.-Los profesionales de la Unidad de Cuidados Paliativos
elaborarán un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas, así como
un informe semestral de carácter económico que se harán llegar a la AECC,
al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a la Consejería de Bienestar
Social y Sanidad.
Octava.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente del
expresado en el encabezamiento y tendrá vigencia de un año prorrogable
tácitamente por períodos iguales al pactado, salvo que medie denuncia expresa
por alguna de las partes con una anticipación de tres meses a la fecha
del vencimiento.
El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acto expreso
cuando las partes lo estimen necesario.
Novena.-En virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 14/1986,
de 15 de abril, General de Sanidad, el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria ejercerá las funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios,
administrativos y económicos relativos a los enfermos acogidos al
Programa de Cuidados Paliativos.
Décima.-Las partes se comprometen a resolver consensuadamente las
cuestiones de interpretación que se puedan suscitar en el desarrollo de
este Convenio y podrán someter las cuestiones litigiosas no conciliadas
al dictamen de la persona u órgano del Ministerio de Sanidad que al efecto
se determine.
Undécima.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y
las partes se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para
resolver las cuestiones litigiosas que en su caso puedan surgir.
Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, ambas
partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
Firmado, la Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.-El
Presidente de la ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.-El Presidente
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Rafael, Pérez-Santamaria
Feijóo.-La Presidenta de la Junta Provincial de la Asociación Española contra
el Cáncer, María Dolores Muñoz Martín.
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