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Documento BOE-A-2002-21038

Resolución de 10 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio para la actuación coordinada en cuidados paliativos entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la ciudad de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38244 a 38245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-21038

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de octubre de 2002, Convenio para la actuación coordinada

en cuidados paliativos entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,

la ciudad de Melilla y la Asociación Española contra el Cáncer, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura

como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de octubre de 2002.-El Secretario general de Sanidad, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio para la actuación coordinada en cuidados paliativos entre

el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la ciudad de Melilla y la

Asociación Española contra el Cáncer

En la ciudad de Melilla, a 2 de octubre de 2002.

En presencia de la Excma. Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana

M.a Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente

de la Ciudad de Melilla, actuando en representación de la Ciudad de Melilla.

De otra, el Ilmo. Sr. don Rafael Pérez-Santamarina Feijóo, Secretario

General de Sanidad y Presidente del Instituto Nacional de Gestión

Sanitaria, Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo,

actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 840/2002, de 2 de

agosto, por el que se modifica y se desarrolla la Estructura Orgánica Básica

del Ministerio de Sanidad y Consumo y al amparo de lo dispuesto en

el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, doña M.a Dolores Muñoz Martín, Presidenta de la Junta

Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, actuando

en representación de dicha Asociación (en lo sucesivo AECC).

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria

para establecer el presente Convenio de Colaboración entre los Organismos

que representan. Todo ello, al amparo del Acuerdo Marco suscrito por

el INSALUD, en la actualidad Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y

la AECC para la actuación coordinada en la lucha contra el cáncer, el

14 de julio de 1997.

EXPONEN

1. La fase terminal de enfermedades oncológicas, segunda causa de

muerte en nuestro medio, genera en la población afectada necesidades

de carácter socio-sanitario.

2. Durante esta fase de la enfermedad un objetivo prioritario es la

permanencia del paciente en su domicilio, siempre que se asegure una

asistencia adecuada dirigida a mejorar su calidad de vida. La asistencia

domiciliaria precisa de medios adecuados para la prestación de cuidados

médicos, psicológicos y sociales.

3. El propósito de instrumentar una acción coordinada para la

atención de tales enfermos, ha determinado a las partes, a establecer este

Acuerdo con el fin de aunar esfuerzos para ofrecer asistencia domiciliaria

a los enfermos en fase terminal y sus familiares, mediante un Programa

de Cuidados Paliativos.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración

sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El objeto del Convenio es proporcionar cuidados paliativos

integrados al enfermo oncológico en fase terminal y su familia, en su propio

domicilio, así como en el centro hospitalario (si fuera necesario el ingreso

durante la evolución de la enfermedad), de forma que los pacientes

mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento de su

fallecimiento.

Segunda.-Para desarrollar el Programa de Cuidados Paliativos la AECC

se compromete a:

a) Aportar y sostener la Unidad de Cuidados Paliativos domiciliaria,

integrada por un médico, un D.U.E., un Psicólogo, un trabajador social

y el vehículo para el desplazamiento a los domicilios.

b) Será de exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento

de las obligaciones sociales, laborales y contractuales del personal que

aporte para desarrollo del Programa, cualquiera que sea su forma jurídica

de vinculación.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria permanecerá ajeno a las

circunstancias que afecten a dicho personal, aún cuando las mismas puedan

derivarse de la aplicación o extinción del presente acuerdo.

c) Dotar de formación específica en cuidados paliativos al médico,

D.U.E. y psicólogo, así como la realización de cursos de formación.

d) Prestar ayuda psicológica y social a los pacientes y familiares bajo

la demanda de la Unidad de Cuidados Paliativos.

e) Aportar personal voluntario debidamente entrenado para la

atención del paciente bajo la coordinación de la Unidad de Cuidados Paliativos

tanto en el domicilio como en el hospital, debiendo cumplir con lo previsto

en la Ley 6/96, de 15 de enero, sobre voluntariado. Asimismo, deberá

contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente y

enfermedad derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.

Asimismo, en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión

Sanitaria, facilitará al voluntario una credencial que le habilite e identifique

para el desarrollo de la actividad.

f) A través de los profesionales de la Unidad de Cuidados Paliativos

se realizará el asesoramiento y formación a los profesionales de Atención

Primaria con el fin de mejorar la capacitación para atender al paciente

oncológico en fase terminal.

g) A dotar a la Unidad de Cuidados Paliativos con un fax y un mensatel

o teléfono móvil para facilitar la comunicación entre los profesionales

implicados.

Tercera.-El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través de la

Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria, se compromete a:

a) Proporcionar dentro del Hospital un espacio de trabajo

denominado "Área de Cuidados Paliativos", en la que se recibirán los casos clínicos

candidatos para entrar en el programa, ya sea mediante parte de

interconsulta o a través de fax.

En esta área se coordinará la acción entre la Unidad de Cuidados

Paliativos y el resto de personal sanitario.

Disponer de un despacho adecuado, de fácil acceso y localización,

destinado a los voluntarios que realizan su labor en el Hospital.

b) Proporcionar dos líneas telefónicas directas (teléfono y fax), el

mobiliario y el material de oficina del despacho de los profesionales de

la Unidad de Cuidados Paliativos.

c) Facilitar la información y medios necesarios a los facultativos del

Hospital para que el máximo de enfermos oncológicos en su fase terminal

pueda tener acceso al servicio proporcionado por la Unidad de Cuidados

Paliativos, propiciando la coordinación efectiva del programa en el ámbito

hospitalario.

d) Establecer los mecanismos de coordinación e información con los

dispositivos de Atención Primaria.

e) Designar un Coordinador del Programa dentro del área sanitaria

donde se desarrolla, cuya función será la de coordinar los tres estamentos

que participan en el mismo, así como la formación continuada oncológica

de los profesionales de Atención Primaria.

f) Facilitar el material clínico y de farmacia necesarios para la

atención domiciliaria de los enfermos incluidos en el programa.

g) Evaluar junto con la AECC y la Gerencia de Atención Primaria,

el programa periódicamente a través de la verificación del cumplimiento

de objetivos y actividades del mismo.

h) Facilitar a la AECC la información necesaria para su participación

en el programa y sobre el desarrollo del mismo.

i) Garantizar el ingreso hospitalario de los enfermos en caso necesario.

La gestión de dichos ingresos corresponderá al Coordinador del Programa.

Cuarta.-El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través de la

Gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria, se compromete a:

a) Facilitar la información y medios necesarios a los facultativos de

Atención Primaria para que el máximo de enfermos oncológicos en fase

terminal pueda tener acceso a los servicios proporcionados por la Unidad

de Cuidados Paliativos, propiciando la coordinación efectiva del programa

en el ámbito de la Atención Primaria.

b) Establecer los mecanismos de coordinación entre Atención

Especializada y la Unidad de Cuidados Paliativos.

c) Evaluar junto con la AECC y la Gerencia de Atención Especializada

el programa, periódicamente a través de la verificación del cumplimiento

de objetivos y actividades del mismo.

d) Establecer los mecanismos que faciliten una atención sanitaria

adecuada a los pacientes oncológicos terminales y que permitan la

formación continuada en cuidados paliativos de los profesionales de Atención

Primaria.

e) Facilitar la información y medios necesarios para la coordinación

de la atención domiciliaria de los enfermos oncológicos terminales con

los Servicios Especiales de Urgencia.

Quinta.-La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de

Bienestar Social y Sanidad, se compromete a:

a) La financiación del Programa para la intervención socio-sanitaria

en el colectivo de enfermos oncológicos terminales para el año 2002 con

una cantidad de 72.121 (setenta y dos mil ciento veintiún euros) y para

el 2003 con una cantidad de 90.000 (noventa mil euros), previa

consignación de créditos presupuestarios suficientes.

b) A los efectos de suplementar lo especificado en el punto a) podrá

incluirse el Programa de Cuidados Paliativos dentro de los programas

subvencionados a partir de los acuerdos firmados entre la Ciudad de Melilla

y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Volver a negociar los términos económicos del presente acuerdo

con la antelación de tres meses al vencimiento anual del mismo, si así

lo solicita la AECC, para determinar el presupuesto necesario para la

continuidad del Programa.

Sexta.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento cuya función será

la interpretación, evaluación, seguimiento, control y coordinación del

presente Convenio.

Dicha Comisión estará presidida por el coordinador del programa

dentro del área sanitaria donde se desarrolla, siendo miembros de la misma:

un responsable del Equipo de la Unidad de Cuidados Paliativos, designado

por la AECC, otro de la Gerencia de Atención Primaria, otro designado

por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad y otro por la Delegación

del Gobierno. La evaluación de la actividad y desarrollo del programa

se realizarán anualmente, a través de la verificación del cumplimiento

de los objetivos y actividades del mismo.

Séptima.-Los profesionales de la Unidad de Cuidados Paliativos

elaborarán un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas, así como

un informe semestral de carácter económico que se harán llegar a la AECC,

al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a la Consejería de Bienestar

Social y Sanidad.

Octava.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente del

expresado en el encabezamiento y tendrá vigencia de un año prorrogable

tácitamente por períodos iguales al pactado, salvo que medie denuncia expresa

por alguna de las partes con una anticipación de tres meses a la fecha

del vencimiento.

El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acto expreso

cuando las partes lo estimen necesario.

Novena.-En virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 14/1986,

de 15 de abril, General de Sanidad, el Instituto Nacional de Gestión

Sanitaria ejercerá las funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios,

administrativos y económicos relativos a los enfermos acogidos al

Programa de Cuidados Paliativos.

Décima.-Las partes se comprometen a resolver consensuadamente las

cuestiones de interpretación que se puedan suscitar en el desarrollo de

este Convenio y podrán someter las cuestiones litigiosas no conciliadas

al dictamen de la persona u órgano del Ministerio de Sanidad que al efecto

se determine.

Undécima.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y

las partes se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para

resolver las cuestiones litigiosas que en su caso puedan surgir.

Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, ambas

partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

Firmado, la Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.-El

Presidente de la ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.-El Presidente

del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Rafael, Pérez-Santamaria

Feijóo.-La Presidenta de la Junta Provincial de la Asociación Española contra

el Cáncer, María Dolores Muñoz Martín.

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