Por una parte, el Presidente del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación
de este Organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y
en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto
del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre ; de
otra parte, el Director General del Institut de Recerca y Tecnología
Agroalimentaries (IRTA), en su nombre y representación, de acuerdo con el
Decreto 335/1985, de 5 de diciembre, por el que se dispone su
nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que confiere al IRTA la
Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, han
formalizado, con fecha 31 de julio de 2002, un Convenio de colaboración
"para la financiación de los costes de funcionamiento y mantenimiento
del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos
Transformados de la Carne (CECOC-PTC)", recogido en el anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de septiembre de 2002.-El Secretario general, Gonzalo León
Serrano.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y el Institut de Recerca
i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) para la financiación de los costes
de funcionamiento y mantenimiento del Centro de Competencia
Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne
(CECOC-PTC)
En Madrid, a 31 de julio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid,
carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en
virtud de la disposición adicional tercera 1.b) del Real Decreto 1451/2000,
de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando conforme a las atribuciones
que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real
Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep Tarrago i Colominas,
Director general del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (en
lo sucesivo IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña creado
por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, con
CIF Q-5855049-B, con sede en Barcelona, paseo de Gracia, 44, en
representación del mismo en virtud del Decreto 335/1985, de 5 de diciembre,
por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las
atribuciones conferidas por el Consejo de Administración del IRTA que deberá
ratificar este Convenio ;
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y
reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente
Convenio.
EXPONEN
Primero.-Que el INIA, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a
lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo.
Segundo.-Que el IRTA es una empresa pública de la Generalidad de
Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia y que, de acuerdo con
su Ley de creación, ejerce las funciones que corresponden al Departamento
de Agricultura de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de la gestión
de los servicios públicos de investigación agraria y alimentaria.
Tercero.-Que con fecha 3 de diciembre de 2001 el INIA, el IRTA y
la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)
suscribieron el "Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Institut de
Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) y la Federación Española
de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), para la creación y
mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos
Transformados de la Carne", (en lo sucesivo Convenio de creación del
CECOC-PTC).
Cuarto.-Que en la cláusula octava, apartado 8.2, del citado Convenio
de creación del CECOC-PTC se especifica que "la financiación de los costes
de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC será realizada por
el INIA y el IRTA a través de un convenio en el que se acordarán las
cantidades anuales que aportará cada Institución".
Quinto.-Que el gasto derivado del presente Convenio, al ser plurianual,
ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como
dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Presupuestaria.
Por todo ello,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente Convenio es
definir las aportaciones de las partes a la financiación de los costes anuales
de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC.
Segunda. Evaluación económica.-Los costes anuales de
funcionamiento y mantenimiento de CECOC-PTC ascienden a tresciento sesenta
mil seiscientos veinte euros (360.620 euros). El desglose de esta cantidad,
según conceptos y aportación de cada una de las partes, se resume en
el anexo al presente Convenio.
El valor de las aportaciones anuales y el total, correspondientes a cada
una de las partes, se resumen en el cuadro siguiente, considerando el
período de vigencia del convenio previsto en la cláusula cuarta.
SIGUE TABLA (Ver imagen página 37770)
Aportación del INIA
-Euros
Aportación del IRTA
-Euros
Total
-Euros
Años
2002 180.310 180.310 360.620
2003 180.310 180.310 360.620
2004 180.310 180.310 360.620
2005 166.478 166.478 332.956
Total . . . . 707.408 707.408 1.414.816
A los efectos de este convenio y de las aportaciones de las partes,
dicho coste anual se revisará durante las anualidades sucesivas de vigencia
del mismo en función del IPC interanual, tomando como referencia el
1 de enero de 2002.
Tercera. Forma de pago.-Las aportaciones anuales del INIA,
actualizadas tal como se expresa en la cláusula anterior, serán transferidas cada
año al IRTA, entidad coordinadora del CECOC-PTC, y se abonarán con
cargo al concepto presupuestario 20.204.542J.640. El importe
correspondiente al año 2002 se ingresará durante el primer mes de vigencia del
Convenio y los importes correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005
se ingresarán, asimismo, durante el primer mes cada anualidad, mediante
transferencia a la cuenta del IRTA número 0081-0025-26-0003172522, del
Banco de Sabadell, oficina del paseo de Gracia, número 36, de Barcelona.
Cuarta. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-El presente
Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará hasta la
fecha de finalización del Convenio de creación del CECOC-PTC. No
obstante, podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, en las
mismas condiciones fijadas para las posibles prórrogas previstas en el
Convenio de creación del CECOC-PTC.
Quinta. Resolución del Convenio.-Será causa de resolución
automática del presente Convenio la extinción por cualquier causa del Convenio
de creación del CECOC-PTC.
Sexta. Modificaciones.-Los términos del presente Convenio podrán
ser modificados por acuerdo expreso y por escrito de las partes.
Séptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente
Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.d) del texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de
aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto
legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán
resueltas en el seno de la Comisión Delegada prevista en el Convenio
de creación del CECOC-PTC. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que
surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de
lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo
convenido, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar
y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, Ramón Marimón Suñol.-El Director general del Institut
de Recerca i Tecnología Agroalimentaries, Josep Tarrago i Colominas.
ANEXO (Ver imagen página 37770)
Costes de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC (euros/año)
Aportaciones
-EurosConceptos Titulación
INIA IRTA Total
Dirección. 30.100 30.100
Creación y gestión de la
intranet.
Dr. en Tecnología de
Alimentos
(Veterinario, Biólogo o I.
Agrónomo).
48.100 48.100
Prospección de
información científica.
Soporte a la
Coordinación.
Gestión
económica-financiera.
L i c e n c i a d o e n
Admón de
Empresas.
36.100 36.100
Soporte a la Dirección y
Coordinación.
Administrativa. 24.000 24.000
Telefonista, correo,
reproducción etc.
Auxiliar. 12.000 12.000
Soporte jurídico,
recursos humanos y
financiero.
18.000 18.000
Amortización y
mantenimiento de bienes
inmuebles.
60.100 60.100
Amortización y
mantenimiento de bienes
muebles.
24.000 24.000
Gastos de
funcionamiento:
Comunicaciones.
Viajes y dietas. 72.110 72.110
Imprenta.
Imagen y relaciones
públicas.
Gastos generales. 36.110 36.110
Totales. 180.310 180.310 360.620
Las aportaciones de cada parte, correspondientes a un día, ascienden a
494 euros.
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