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Documento BOE-A-2002-20819

Resolución de 20 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), para la financiación de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37769 a 37770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-20819

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Presidente del Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación

de este Organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y

en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto

del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre ; de

otra parte, el Director General del Institut de Recerca y Tecnología

Agroalimentaries (IRTA), en su nombre y representación, de acuerdo con el

Decreto 335/1985, de 5 de diciembre, por el que se dispone su

nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que confiere al IRTA la

Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, han

formalizado, con fecha 31 de julio de 2002, un Convenio de colaboración

"para la financiación de los costes de funcionamiento y mantenimiento

del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos

Transformados de la Carne (CECOC-PTC)", recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de septiembre de 2002.-El Secretario general, Gonzalo León

Serrano.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y el Institut de Recerca

i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) para la financiación de los costes

de funcionamiento y mantenimiento del Centro de Competencia

Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne

(CECOC-PTC)

En Madrid, a 31 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol,

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid,

carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en

virtud de la disposición adicional tercera 1.b) del Real Decreto 1451/2000,

de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando conforme a las atribuciones

que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real

Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep Tarrago i Colominas,

Director general del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (en

lo sucesivo IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña creado

por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, con

CIF Q-5855049-B, con sede en Barcelona, paseo de Gracia, 44, en

representación del mismo en virtud del Decreto 335/1985, de 5 de diciembre,

por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las

atribuciones conferidas por el Consejo de Administración del IRTA que deberá

ratificar este Convenio ;

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y

reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente

Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de

Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de

reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a

lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el

que se aprueba el Estatuto del Organismo.

Segundo.-Que el IRTA es una empresa pública de la Generalidad de

Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia y que, de acuerdo con

su Ley de creación, ejerce las funciones que corresponden al Departamento

de Agricultura de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de la gestión

de los servicios públicos de investigación agraria y alimentaria.

Tercero.-Que con fecha 3 de diciembre de 2001 el INIA, el IRTA y

la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)

suscribieron el "Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Institut de

Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) y la Federación Española

de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), para la creación y

mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos

Transformados de la Carne", (en lo sucesivo Convenio de creación del

CECOC-PTC).

Cuarto.-Que en la cláusula octava, apartado 8.2, del citado Convenio

de creación del CECOC-PTC se especifica que "la financiación de los costes

de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC será realizada por

el INIA y el IRTA a través de un convenio en el que se acordarán las

cantidades anuales que aportará cada Institución".

Quinto.-Que el gasto derivado del presente Convenio, al ser plurianual,

ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como

dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Presupuestaria.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente Convenio es

definir las aportaciones de las partes a la financiación de los costes anuales

de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC.

Segunda. Evaluación económica.-Los costes anuales de

funcionamiento y mantenimiento de CECOC-PTC ascienden a tresciento sesenta

mil seiscientos veinte euros (360.620 euros). El desglose de esta cantidad,

según conceptos y aportación de cada una de las partes, se resume en

el anexo al presente Convenio.

El valor de las aportaciones anuales y el total, correspondientes a cada

una de las partes, se resumen en el cuadro siguiente, considerando el

período de vigencia del convenio previsto en la cláusula cuarta.

SIGUE TABLA (Ver imagen página 37770)

Aportación del INIA

-Euros

Aportación del IRTA

-Euros

Total

-Euros

Años

2002 180.310 180.310 360.620

2003 180.310 180.310 360.620

2004 180.310 180.310 360.620

2005 166.478 166.478 332.956

Total . . . . 707.408 707.408 1.414.816

A los efectos de este convenio y de las aportaciones de las partes,

dicho coste anual se revisará durante las anualidades sucesivas de vigencia

del mismo en función del IPC interanual, tomando como referencia el

1 de enero de 2002.

Tercera. Forma de pago.-Las aportaciones anuales del INIA,

actualizadas tal como se expresa en la cláusula anterior, serán transferidas cada

año al IRTA, entidad coordinadora del CECOC-PTC, y se abonarán con

cargo al concepto presupuestario 20.204.542J.640. El importe

correspondiente al año 2002 se ingresará durante el primer mes de vigencia del

Convenio y los importes correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005

se ingresarán, asimismo, durante el primer mes cada anualidad, mediante

transferencia a la cuenta del IRTA número 0081-0025-26-0003172522, del

Banco de Sabadell, oficina del paseo de Gracia, número 36, de Barcelona.

Cuarta. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-El presente

Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará hasta la

fecha de finalización del Convenio de creación del CECOC-PTC. No

obstante, podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, en las

mismas condiciones fijadas para las posibles prórrogas previstas en el

Convenio de creación del CECOC-PTC.

Quinta. Resolución del Convenio.-Será causa de resolución

automática del presente Convenio la extinción por cualquier causa del Convenio

de creación del CECOC-PTC.

Sexta. Modificaciones.-Los términos del presente Convenio podrán

ser modificados por acuerdo expreso y por escrito de las partes.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente

Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.d) del texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de

aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto

legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,

modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán

resueltas en el seno de la Comisión Delegada prevista en el Convenio

de creación del CECOC-PTC. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que

surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de

lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo

convenido, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar

y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria, Ramón Marimón Suñol.-El Director general del Institut

de Recerca i Tecnología Agroalimentaries, Josep Tarrago i Colominas.

ANEXO (Ver imagen página 37770)

Costes de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC (euros/año)

Aportaciones

-EurosConceptos Titulación

INIA IRTA Total

Dirección. 30.100 30.100

Creación y gestión de la

intranet.

Dr. en Tecnología de

Alimentos

(Veterinario, Biólogo o I.

Agrónomo).

48.100 48.100

Prospección de

información científica.

Soporte a la

Coordinación.

Gestión

económica-financiera.

L i c e n c i a d o e n

Admón de

Empresas.

36.100 36.100

Soporte a la Dirección y

Coordinación.

Administrativa. 24.000 24.000

Telefonista, correo,

reproducción etc.

Auxiliar. 12.000 12.000

Soporte jurídico,

recursos humanos y

financiero.

18.000 18.000

Amortización y

mantenimiento de bienes

inmuebles.

60.100 60.100

Amortización y

mantenimiento de bienes

muebles.

24.000 24.000

Gastos de

funcionamiento:

Comunicaciones.

Viajes y dietas. 72.110 72.110

Imprenta.

Imagen y relaciones

públicas.

Gastos generales. 36.110 36.110

Totales. 180.310 180.310 360.620

Las aportaciones de cada parte, correspondientes a un día, ascienden a

494 euros.

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