Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Nevares
Domínguez solicitando la inscripción de la "Fundación Instituto Europeo
del Camino de Santiago", en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por don Rafael Casas Anel, don Miguel Francisco
Nevares Domínguez y el ilustrísimo Ayuntamiento de Sahagún, en Sahagún,
según consta en la escritura pública número cuatrocientos quince, otorgada
ante la Notaria del Ilustre Colegio de Valladolid doña Ana María Gómez
García.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en la Villa de Sahagún, en la plaza Mayor,
número 15, 24320 Sahagún, provincia de León y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La
dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada
e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "1. Contribuir al mejor conocimiento del Camino de Santiago
como una de las primeras redes de comunicación e intercambio europeas;
difundiendo su espíritu entre todos los pueblos de España y Europa. 2.
Contribuir al desarrollo de los recursos de las tierras y gentes que conviven
en el entorno del camino, especialmente de las zonas menos favorecidas.
Propiciando los intercambios interregionales, estrechando lazos de
hermandad entre los pueblos y las gentes dentro del ámbito territorial del
camino. 3. Analizar, estudiar e investigar los factores económicos, sociales,
territoriales y culturales en el entorno del Camino Jacobeo".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente:
Ilustrísimo Ayuntamiento de Sahagún (León), representado por el
Alcalde-Presidente don Marino Rodríguez Pérez; Secretario: Don Rafael Casas Anel,
y Tesorero: Don Miguel Francisco Nevares Domínguez.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la Disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en
funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por
lo que procede la inscripción de la "Fundación Instituto Europeo del
Camino de Santiago", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Instituto Europeo del Camino de Santiago",
de ámbito estatal, con domicilio en la Villa de Sahagún, en la plaza Mayor,
número 15, 24320 Sahagún, provincia de León, así como del Patronato
cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
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