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Documento BOE-A-2002-20813

Orden ECD/2642/2002, de 2 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Instituto Europeo del Camino de Santiago", de Sahagún (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37764 a 37764 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-20813

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Nevares

Domínguez solicitando la inscripción de la "Fundación Instituto Europeo

del Camino de Santiago", en el Registro de Fundaciones del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por don Rafael Casas Anel, don Miguel Francisco

Nevares Domínguez y el ilustrísimo Ayuntamiento de Sahagún, en Sahagún,

según consta en la escritura pública número cuatrocientos quince, otorgada

ante la Notaria del Ilustre Colegio de Valladolid doña Ana María Gómez

García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en la Villa de Sahagún, en la plaza Mayor,

número 15, 24320 Sahagún, provincia de León y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La

dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada

e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "1. Contribuir al mejor conocimiento del Camino de Santiago

como una de las primeras redes de comunicación e intercambio europeas;

difundiendo su espíritu entre todos los pueblos de España y Europa. 2.

Contribuir al desarrollo de los recursos de las tierras y gentes que conviven

en el entorno del camino, especialmente de las zonas menos favorecidas.

Propiciando los intercambios interregionales, estrechando lazos de

hermandad entre los pueblos y las gentes dentro del ámbito territorial del

camino. 3. Analizar, estudiar e investigar los factores económicos, sociales,

territoriales y culturales en el entorno del Camino Jacobeo".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente:

Ilustrísimo Ayuntamiento de Sahagún (León), representado por el

Alcalde-Presidente don Marino Rodríguez Pérez; Secretario: Don Rafael Casas Anel,

y Tesorero: Don Miguel Francisco Nevares Domínguez.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la Disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en

funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por

lo que procede la inscripción de la "Fundación Instituto Europeo del

Camino de Santiago", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Instituto Europeo del Camino de Santiago",

de ámbito estatal, con domicilio en la Villa de Sahagún, en la plaza Mayor,

número 15, 24320 Sahagún, provincia de León, así como del Patronato

cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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