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Documento BOE-A-2002-20798

Orden de 16 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37715 a 37721 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2002-20798

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECD/2429/2002, de 1 de

octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables

a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben

convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios de los

Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" número

238, de 4 de octubre de 2002), he dispuesto convocar concurso

de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos

de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio ; Real Decreto 2112/1998. de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio ; Decreto 115/2001, de 14

de setiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento

de las lenguas oficiales al personal docente ("Boletín Oficial de

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears" número 114, de

29 de septiembre de 2001) ; Orden de la Consejería de Cultura,

Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se

establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural

y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir

clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares ("Boletín Oficial

de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears" número 43, de

6 de abril) ; Orden del consejero de Educación y Cultura, de 17

de febrero de 2000, por la que se determinan las titulaciones

necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros

docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias

y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana

para el profesorado no universitario ("Boletín Oficial de la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears" número 23, de 22 de febrero

de 2000) y demás normativa vigente que pueda ser aplicable a

esta convocatoria.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las que figurarán como

vacantes definitivas de estos Cuerpos, las cuales se publicarán

con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de

traslados.

Entre estas vacantes se incluirán, además de las que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002, las que resulten de

la resolución de este concurso, así como las que originase en

el ámbito de gestión de esta Consejería la resolución de los

concursos convocados por otras Administraciones Educativas.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente de esta Consejería en los términos indicados

en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 agosto de 2003.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de

esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta

Comunidad.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Consejería, cuando no obtuvieren destino definitivo, quedarán en la

situación de excedencia voluntaria, contemplada en el

apartado c) del artículo 39.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en

su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma con

carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieren destino, serán adscritos

provisionalmente a la isla en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la causa que originó la pérdida de la misma.

D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación y Cultura.

A los inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la isla en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2002/2003.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas: Los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas están obligados a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y

tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos

y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino

con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de

participación, indicando la causa en la que apoyan su petición.

Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la mencionada Orden de 1 de octubre, aun cuando

se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los

concursantes presentarán una única instancia cumplimentada según

las instrucciones que la acompañan, según modelo oficial del

anexo II, que se encontrará a disposición de los interesados en

las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura, la cual

se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente.

A la instancia de participación, junto con la documentación

acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana

determinados en la base decimosexta, deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que,

debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

B) En todos los documentos presentados, deberá hacerse

constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso

de que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de la Consejería de Educación y Cultura o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre

de 2002, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se

admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados,

así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de las otras

Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultase anulada

por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante

será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los

supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la

presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo

VII a la Orden de 1 de octubre de 2002, la Dirección General

de Personal Docente designará una Comisión que estará formada

por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Departamento de la Inspección de

Educación.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre

funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, que no

participen en el presente concurso.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por la Dirección General de Personal Docente.

Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de

Personal Docente las actas de la Comisión con las puntuaciones

asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales,

se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que

pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los

participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo

VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 y a lo dispuesto en la

presente Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de la presente Convocatoria, en el

caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el

apartado quinto de dicha Orden de 1 de octubre de 2002.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en las dependencias

de la Consejería de Educación y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días hábiles a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears" y en la misma se

anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los

resultados de los concursos y declarando desestimadas las

reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en

dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los

participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan

de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar

el 1 de septiembre de 2003.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieren destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o

promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de

la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o

de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta. Acreditación del conocimiento de la lengua

catalana.-Para acceder a puestos de la Inspección Educativa de

esta Comunidad Autónoma, los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la presente Orden y que participen en esta convocatoria,

para obtener un destino definitivo, deberán acreditar estar en

pose

sión de las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería

de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por

la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística

y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer

para impartir clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares

("BOCAIB" número 43, de 6 de abril), en la Orden del consejero

de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000, per la que

se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de

y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears

y se determinan las equivalencias y convalidaciones en materia

de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no

universitario ("BOIB" número 23, de 22 de febrero de 2000), en el

Decreto 115/2001, de 14 de setiembre, por el cual se regula

la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal

docente ("BOIB" número 114, de 29 de septiembre de 2001)

además de los requisitos que para cada puesto se especifican en estas

bases. Para dicha acreditación, se presentará fotocopia

compulsada del certificado, diploma o documento correspondiente.

Decimoséptima.-Contra esta Orden podrá interponerse

recurso Contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a

partir de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears", según lo dispuesto en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Ello no obstante, los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de

su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Palma, 16 de octubre de 2002.-El Consejero, Damià Pons

i Pons.

ANEXO I

Códigos de las sedes territoriales de la Inspección Educativa

de las Illes Balears

Sede Código

Inspección Educativa de Eivissa y

Formentera ................................... 07506031C

Inspección Educativa de Mallorca ........ 07506021C

Inspección Educativa de Menorca ........ 07506041C

ANEXO II: (Ver imágenes páginas 37719 a 37721)

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