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Documento BOE-A-2002-20792

Resolución de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de Personal, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37683 a 37686 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2002-20792

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en

el apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de

Inspectores de Educación es un Cuerpo Docente que se rige, además

de por lo dispuesto en dicha Ley, por las normas establecidas

en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

y por las demás que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio, conforme a la

redacción dada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre y por

la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, constituyen las bases de

régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte de 1 de octubre de 2002, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo que se convoquen durante el curso 2002/2003, de

acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987,

de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de

las condiciones de trabajo y participación del personal de las

Administraciones Públicas, esta Dirección General ha dispuesto

convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros

docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto

Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat

Valenciana ; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,

modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio ; Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ; Real Decreto 2193/1995,

de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996,

de 28 de junio y Orden de 1 de octubre de 2002, ("Boletín Oficial

del Estado" del 4).

Segunda.-Puestos que se convocan. Los puestos que se

convocan son las vacantes existentes, entre las que se incluirán, al

menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.

La determinación de las vacantes se realizará en las fechas

previstas en el apartado cuarto de la Orden de 1 de octubre

de 2002, siendo objeto de publicación en el "Diario Oficial de

la Generalitat Valenciana".

Tercera.-Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y

Educación.

1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal

de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat

Valenciana, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Conselleria de Cultura y Educación, siempre y cuando de conformidad

con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes, al menos dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde puestos actualmente

dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación, siempre y cuando

de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente

dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contempladas en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1989, de 2 de

agosto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde que pasaran a dicha situación.

d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

de funciones declarada desde puestos actualmente dependientes

de la Conselleria de Cultura y Educación, siempre que a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán

haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión

a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron

seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia

de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Cuarta.-Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y

Educación.

Están obligados a participar en este concurso, dirigiendo su

instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería de

Cultura y Educación en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado al servicio

activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino

provisional y los que tengan atribuido el desempeño provisional de

un puesto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura

y Educación, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que estén

prestando servicios provisionalmente.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un puesto dependiente de la Consejería de Cultura y

Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de puestos, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el artículo 37.1.b) del texto refundido de

la Ley de la Función Pública Valenciana.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Conselleria de Cultura y Educación en el curso 2003/2004, o

que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún destino definitivo.

Los participantes que deseen ejercitar el derecho preferente

a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino

definitivo.

Los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo

no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el ámbito de

gestión de la Conselleria de Cultura y Educación.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, será

destinados de oficio en el ámbito de gestión de la Consejería de

Cultura y Educación. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante

seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

e) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas de dependientes en la actualidad

de la Consejería de Cultura y Educación.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2002/2003.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta.-Derechos preferentes.

Los participantes que se acojan al derecho preferente lo harán

constar en sus instancias indicando la causa en que apoyan su

petición. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los siguientes

derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a localidad previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior, Decreto 70/1989, de 15 de mayo y

disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, sobre regulación del personal docente en puestos de la

Administración Educativa. Los funcionarios que gocen de dicho

derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde

tuvieran el último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho

preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a

consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las

plazas de la localidad en la que aspiran a ejercitar dicho derecho.

Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a

la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999,

de 5 de noviembre, que se encuentren en el segundo y tercer

año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen

reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con

carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación,

indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando

en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la

que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación

otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Sexta.-Forma de participación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de

octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), aun cuando se

soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los

concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que

se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones

Territoriales de Cultura y Educación y que se dirigirá a la Dirección

General de Personal de la Consejería de Cultura y Educación.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de servicios certificada y documentación acreditativa

de los méritos alegados.

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002, y a lo dispuesto

en el anexo II a la presente Resolución.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo

establecido en la Circular 5/1999, de 14 de junio, de la Secretaría

General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre

compulsa o cotejo de documentos en los Centros docentes y en

la Circular 3/1999, de 25 de mayo, de la Secretaría General de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa

o cotejo de documentos.

Se podrá requerir a los interesados, en cualquier momento,

para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen

dudas o reclamaciones.

2. Las instancias de participación y documentos justificativos

de los méritos se dirigirán a la Dirección General de Personal

de la Consejería de Cultura y Educación y se presentarán en las

Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, pudiéndose

utilizar también cualquiera de los medios a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia

aparezca la fecha de recepción en el organismo público

correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida

por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para

que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos

antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de instancia y documentos será

del 29 de octubre al 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrá

alterarse el orden de prelación de los puestos solicitados, ni

eliminar o añadir vacantes a las solicitadas.

Séptima.-Los concursantes, en las instancias de participación,

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I a

la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Octava.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes del baremo de

puntuaciones del anexo III, se designará una Comisión de Valoración

que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Evaluación e Inspección

Educativa o un Inspector de Educación en el cual delegue.

Vocales: Cuatro Inspectores de Educación designados por

sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de

la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación, que no participen en la presente convocatoria.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Novena.-Una vez que por la Comisión de Valoración se asignen

las puntuaciones a los concursantes, se procederá a la

adjudicación provisional de los puestos que puedan corresponderles con

arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas según el

baremo del anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002 y

a lo dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.

Décima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se

alude en la base anterior se hará pública por la Dirección General

de Personal.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de diez días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Undécima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se resuelve con carácter definitivo este procedimiento

de provisión de puestos. Dicha Resolución se publicará en el

"Diario Oficial de la Generalitat Valenciana". Los puestos adjudicados

en dicha Resolución son irrenunciables.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Duodécima.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración Educativa en la que obtengan su destino.

Decimotercera.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Territorial de la que dependa la plaza obtenida

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Decimocuarta.-La toma de posesión de los destinos obtenida

en esta convocatoria será la de 1 de septiembre de 2003.

Decimoquinta.-Contra la presente resolución, que, de acuerdo

con lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999,

de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de

la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano y

la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con

carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección

General de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación.

Valencia, 7 de octubre de 2002.-El Director general, José

Antonio Rovira Jover.

ANEXO I

Código petición puestos

Alicante: 03000000.

Castellón: 12000000.

Valencia: 46000000.

ANEXO II

Especificaciones del baremo publicado en el anexo VII a la Orden de 1 de octubre de 2002

Méritos Valoración Documentos justificativos

Apartado II. Otros méritos. Máximo 18 puntos.

2.4 Conocimiento del valenciano.

Certificado de capacitación ...................... 3,00 puntos. Fotocopia compulsada del documento justificativo.

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