Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-20785

Orden de 15 de octubre de 2002, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37648 a 37657 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2002-20785

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" de 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE establece la

obligación para las Administraciones Educativas competentes de

convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que

podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que

sea la Administración educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A

este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos

mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,

un único destino en cada Cuerpo.

La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

1 de octubre de 2002, establece las normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de

funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas

establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso

2002/2003. Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las

normas procedimentales necesarias para permitir la celebración

coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a

fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad

de todos los funcionarios públicos docentes.

De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.

1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa e Inspectores de Educación.

2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como

Anexo a la presente Orden.

Disposición adicional.

Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,

respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades

e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco" o recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia

del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de 2002.-La Consejera de

Educación, Universidades e Investigación, Anjeles Iztueta Azkue.

ANEXO

Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación, con arreglo a

las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados entre los

funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de

Educación.

Segunda.-Los puestos de trabajo vacantes correspondientes

a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se

publicarán en el "Boletín Oficial del País Vasco" con anterioridad a

la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de

los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública

la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de

diciembre de 2002 y las que resulten de la resolución del concurso,

así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados

convocados por las restantes administraciones educativas. Además

podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como

consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la

finalización del curso 2002/2003. Todas ellas siempre que se

correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en

la planificación general educativa.

Tercera.-Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del

supuesto de excedencia voluntaria por interés particular

contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de

6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en este apartado podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por las restantes Administraciones

Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determina en la base octava de esta convocatoria.

Cuarta.-1. Están obligados a tomar parte en el presente

concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino

definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud

de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito

de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e

Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o de que, participando, no soliciten suficiente número de plazas

vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en centros

ubicados en el último Territorio Histórico en el que prestaron

servicios, o en su caso quedarán en expectativa de destino.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro

dependiente del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso o de que,

participando, no soliciten todas las plazas a las que puedan acceder,

cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación

de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del

artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública

Vasca.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán

destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que

presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la

obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los

solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en

el Territorio Histórico en el que prestaban servicios en el momento

de producirse la causa que originó la pérdida de su destino

definitivo.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A los funcionarios incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en su instancia

de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia

consignado.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han

prestado servicios en el curso 2002/2003 a que se hace referencia

en el párrafo anterior.

2. Los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente

Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se

determina en la base octava de esta convocatoria, siempre que

cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Quinta.-Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico

cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será

imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o

estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace

referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993,

de 9 de marzo ("Boletín Oficial del País Vasco" de 2 de abril),

modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y

263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que

en la misma se establecen.

Sexta.-Los concursantes presentarán una única instancia de

solicitud, según modelo que figura como anexo III, que les será

facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de

modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las

bases. Las peticiones se harán a cualquiera de los centros de

inspección contenidos en el anexo I a las presentes bases.

En todo caso se considerarán solicitados por los participantes

exactamente los puestos que corresponden a los códigos

consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten

inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no

puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la

totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de

las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la

adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de

asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Séptima.-En el momento de la presentación de la instancia

de participación, los concursantes deberán presentar la

documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos

alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo

anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los

apartados 1.1, 2.3 y 2.4 no deberán ser acreditados por parte

del personal dependiente del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la

veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o

manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la

participación en la presente convocatoria, con independencia de la

responsabilidad a que hubiere lugar.

Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones

Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte u organismos correspondientes de

las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus

competencias educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca

de la diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Octava.-Las instancias, así como la documentación a la que

se alude en la base anterior, podrán presentarse en las

Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos

correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia

de educación o en cualquiera de las dependencias a que hace

referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente

convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto

de las Administraciones educativas se cumplimentará una única

instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,

en función de la dependencia del actual centro de destino. Los

concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes

de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,

dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro

en el que obtuvieron su último destino definitivo.

Novena.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre

de 2002, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá

ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no

se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las

peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos

aportados, no obstante, los concursantes voluntarios podrán renunciar

a participar en el concurso de traslados en el plazo establecido

para las reclamaciones a la resolución provisional según la base

decimosegunda.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.3 y 2.1 del baremo

de puntuaciones, la Directora de Gestión de Personal del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará

una Comisión baremadora, compuestas por los siguientes

miembros:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de

Inspectores de Educación.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de

Inspectores de Educación, en activo.

El Presidente de la Comisión baremadora anterior será

designado por la Directora de Gestión de Personal, siendo los vocales

nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretario el

funcionario que designe la Directora de Gestión de Personal, a

propuesta del Presidente de la Comisión de entre los vocales que

han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán

designar un representante en cada Comisión en calidad de

observador.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los

que se ha designado la Comisión baremadora, el presidente,

vocales y secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán

sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

A petición de la Comisión baremadora, la Directora de Gestión

de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores,

dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto

307/1985, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del País Vasco"

de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje, se

abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 267/2000,

de 19 de diciembre, ("Boletín Oficial del País Vasco" del 30), que

actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del

servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo

por las unidades administrativas correspondientes.

Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión

baremadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se

procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los

participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública

la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,

conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que

aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo

por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente

y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada

en dicho proceso.

Duodécima.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles

a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán,

en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación

en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera.-Resueltas las incidencias citadas en la base

anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional

con las modificaciones a que hubiere lugar y a su publicación

en el "Boletín Oficial del País Vasco". Las plazas obtenidas en

dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimocuarta.-Los inspectores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los

siguientes documentos en la Delegación Territorial correspondiente:

1. Copia de la orden de excedencia.

2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer

enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio

de la docencia.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local

o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante aquellos funcionarios que se encontraran en

situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel

en el que han obtenido destino en este concurso no deberán

presentar la documentación citada.

Decimoquinta.-La toma de posesión de los nuevos destinos

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.

Decimosexta.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva del concurso serán irrenunciables.

Decimoséptima.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de

origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas

retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan

destino.

ANEXO I

Código Denominación del centro

01006186 Inspección de Educación de Álava.

48015803 Inspección de Educación de Bizkaia.

Inspección de Educación de Gipuzkoa:

20012602 Centro de Donostia-San Sebastián.

20012614 Circunscripción número 3. Eibar.

ANEXO II

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores

de Educación.

2,00 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16

puntos por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,

se reconocerán, respectivamente, los servicios

efectivos prestados como funcionarios de carrera en los

Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados

desde la fecha de acceso como docentes a la función

inspectora de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera

en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la

disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma plantilla

provincial o, en su caso, de las unidades territoriales

en que esté organizada la Inspección educativa.

Título administrativo con diligencia de posesión o, en su

caso, del correspondiente documento de inscripción en

los registros de personal.

Méritos Valoración Documentos justificativos

Por el primer y segundo año. 2,00 puntos

por año

Por el tercer año. 3,00 puntos

Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos

por año

Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos

A los funcionarios obligados a concursar por haber

perdido su destino definitivo en cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso, por provenir de la

situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión

expresa con carácter definitivo de su plaza, la

puntuación por este apartado será la correspondiente a

la plaza que perdieron, a la que se acumularán los

servicios con destino provisional que hubieran

prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación

a los funcionarios que participen desde el destino

adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este apartado en sustitución de la

correspondiente al apartado 1.1.3.

Por cada año de servicio.

1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros

de Personal.

1.2 Méritos académicos. Máximo

10,00 puntos

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se

concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

5,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en

su momento para su adscripción a la función inspectora,

o bien certificación del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el

que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos

de inspección educativa.

1,00 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso en su día a los puestos de inspección

educativa.

0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones

universitarias de carácter oficial, en el caso de que no

hubieran sido las alegadas como requisito para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán

de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o

títulos declarados, a todos los efectos, legalmente

equivalentes.

3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería.

3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, de los certificados

del abono de los derechos de expedición, de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13).

No serán baremables aquéllos de estos estudios

utilizados para obtener el título alegado para el ingreso

o alguno de los títulos baremados por el apartado

anterior.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las

titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, certificación

acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes

a su obtención.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,00 punto

Ciclo superior. 1,00 punto

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela

Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5,00 puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por

Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades:

Hasta

4,00 puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las Instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderá que cada

crédito equivale a 10 horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas

educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados por las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Hasta

1,00 punto

Certificación o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos. (Máximo 20,00 puntos)

2.1 Publicaciones. Por publicaciones de carácter didáctico

o científico directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,

no serán valoradas.

Máximo

5,00 puntos

Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver nota cuarta). Máximo

10,00 puntos

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector

General de la Inspección Educativa, Inspector General

o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación

Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado,

Coordinador General de Formación Profesional, o en

puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese, y en su caso certificación de que continúa en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125

puntos por mes completo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector

Central, Inspector Central de Educación Básica,

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador

Central de Formación Profesional, Secretario o

Administrador de la Inspección Central, Inspector de la

Subdirección General de la Inspección Educativa, o en

puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

1,00 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continua en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083

puntos por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de

Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado

o Coordinador Jefe provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica

de Educación, Jefe de División, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continua en el

cargo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe

Adjunto, Coordinador de equipos sectoriales,

Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes

dependientes de las Administraciones educativas

convocantes.

0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continua en el

cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041

puntos por mes completo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempañando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por

el que participa, siempre que los mismos sean distintos

de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4

de este anexo.

0,75 puntos Documentos justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese, o en su caso, certificación de que

continua en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062

puntos por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín

o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4 En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera

preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como

mérito, de la siguiente manera:

Perfil acreditado: PL 1. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos

Perfil acreditado: PL 2. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos

NOTAS

Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como

curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2, no serán tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos con

los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, así como en las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Igualmente serán computados, a estos efectos, el período de duración de la excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo

con el artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, modificada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre.

Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario: Estos funcionarios podrán optar, indicándolo

en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del

mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados

como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino

definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente

al apartado 1.1.3.

Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado: Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.

ANEXO III: (Ver imágenes páginas 37655 y 37656)

ANEXO IV

Concurso de traslados de Inspectores al servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación 2002/2003

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Además de estas instrucciones es necesario que cada

solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en el

"Boletín Oficial del País Vasco".

2. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del

impreso.

3. La solicitud se presentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

4. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a plazas de las distintas Administraciones educativas.

5. El campo "DNI" deberá cumplimentarse, ajustando su

contenido a la derecha. Por ejemplo: Si el solicitante tiene el DNI

número 2.188.933, se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

6. En el apartado "Centro de destino definitivo en el curso

2001/2002", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicio deberán consignar los datos de la plaza que posean

en propiedad.

Peticiones

7. Los centros se relacionarán por orden de preferencia,

cumplimentándose para cada petición lo siguiente:

El código de centro propiamente dicho. Consta de ocho

caracteres y deberá corresponder exactamente a un código de

circunscripción de los publicados en la orden de convocatoria.

En el caso de peticiones a plazas de fuera de la Comunidad

Autónoma Vasca, los códigos de provincia o subdirección

territorial deberán corresponderse con los publicados en las respectivas

órdenes de convocatoria.

En el caso de peticiones a plazas de fuera de la Comunidad

Autónoma Vasca, los códigos de provincia o subdirección

territorial deberán corresponderse con los publicados en las respectivas

órdenes de convocatoria.

El código del idioma del puesto solicitado, procediéndose de

la siguiente manera:

Comunidad Autónoma del País Vasco, se consignará,

obligatoriamente alguna de las siguientes letras:

"C" para peticiones de puestos con PL 1 sin fecha de

preceptividad.

"D" para peticiones de puestos con PL 2 y fecha de preceptividad

vencida.

La ausencia de cualquiera de estos dos códigos, "centro de

idioma", anulará automáticamente la petición, salvo en el caso

de que no conlleven requisito lingüístico (para plazas de fuera

de la CAPV según establezcan sus respectivas convocatorias).

8. El número máximo de peticiones será de 60.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid