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Documento BOE-A-2002-20748

Orden CTE/2635/2002, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2002, en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37528 a 37532 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-20748

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por

el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas

destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el

Reglamento 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, que

establece disposiciones de aplicación de la anterior, contemplan la

cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional

Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual español para el año 2002, elaborado

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades

Autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones

representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión

Europea, por Decisión de 10 de julio de 2001, y modificada por Decisión

de 9 de abril de 2002.

En el marco de este Programa Nacional Anual se establece, entre otros,

un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de

investigación sobre la mejora cualitativa de la miel. El procedimiento que se

seguirá en la concesión de estas ayudas será el fijado en el Reglamento

para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Por el acuerdo de encomienda de gestión entre el Fondo Español de

Garantía Agraria (FEGA) y el Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), para la tramitación de las ayudas

al programa de investigación sobre mejora cualitativa de la miel, Resolución

de 1 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 243, de 10

de octubre de 2001).

Para dar cumplimiento a lo previsto en las mencionadas disposiciones,

conforme a lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de las

ayudas para la realización de proyectos de investigación sobre la mejora

cualitativa de la miel y se hace pública su convocatoria para 2002.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las

bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de concesión de ayudas

financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia

competitiva, para la realización de proyectos de actividades de investigación

y desarrollo en el marco del Programa Nacional Anual de Medidas de

Ayuda a la Apicultura, de acuerdo con las líneas prioritarias que se

relacionan en el Anexo .

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en

la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de

I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende

por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos

de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general,

cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras

entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro,

con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos

y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y

Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de I+D,

centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y los centros tecnológicos

que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones

y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Los investigadores responsables de los centros públicos de I+D,

de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros

tec

nológicos deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o

contractual con el centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla

durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el

título de Doctor o de no poseerlo, ser titulado superior y tener una

experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años.

En cualquier caso, para la sustitución del investigador responsable

del proyecto deberá solicitarse previamente a la Dirección General de INIA

para su aprobación. La solicitud de sustitución se resolverá de acuerdo

con lo establecido en el apartado decimotercero.4 de la presente Orden.

Cuarto. Tipo de proyectos-Los proyectos objeto de esta ayudas

deberán referirse a actividades de investigación y desarrollo, relativos a la

aplicación de las tecnologías apropiadas para la mejora cualitativa de la

miel. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas que

se relacionan en el anexo. Los proyectos tendrán una duración máxima

de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que

participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades.

Quinto. Cuantía de las ayudas y su financiación.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total

o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en

cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las

disponibilidades presupuestarias. El montante global de la convocatoria

queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o

subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,

siempre que conjuntamente no superen el coste total subvencionable del

proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o

solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como

en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las

eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo

anteriormente indicado.

3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar

hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos,

por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o

contractualmente a los mismos.

4. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros

tecnológicos, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total

subvencionable de su participación en el proyecto.

5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria

se imputará, según las ayudas, a los conceptos presupuestarios

20.204.542J.620, 20.204.542J.640, 20.204.542J.740, 20.204.542J.750

y 20.204.542J.770, del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a

futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la

existencia de presupuesto en cada momento.

Las ayudas establecidas en esta Orden serán cofinanciadas a partes

iguales por el Estado y la Sección Garantía del Fondo europeo de

Orientación y Garantía Agraria, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97 del

Consejo.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos

que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para

el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las

ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al

vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante,

que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de

duración previsto. Podrán referirse a Doctores, titulados superiores,

titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá

de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde

con la normativa laboral vigente y con la del organismo en cuestión, sin

que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior

incorporación a dicho organismo. Deberá remitirse a la Dirección General del INIA

una copia de los contratos de trabajo correspondientes a personal

investigador.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá

aportarse, junto con la solicitud, factura pro forma del equipamiento solicitado)

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento,

viajes y dietas).

Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá

incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c),

en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los

proyectos.

3. En el presupuesto de los centros privados de I+D sin ánimo de

lucro, y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los

siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto

personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la

medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento,

viajes y dietas).

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado

a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté

adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la

firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone

el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de

que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador

responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los

apartados noveno y undécimo. 3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de una declaración de la entidad

solicitante de llevar un sistema de contabilidad analítica.

4. Las solicitudes, en impreso normalizado, dirigidas al Director

General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto

Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (Carretera

de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares

previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la

Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del

INIA (Carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán

disponibles igualmente en los servidores de información del Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria http://www.inia.es/.

6. Se presentará un original y tres copias de los documentos

siguientes, para los que deberá utilizarse el correspondiente impreso normalizado:

Documento 1:

Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de

las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá

este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración de la entidad solicitante en la que se hagan constar las

ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier

Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en

relación con el proyecto o parte del mismo.

Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que

para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de

respetar los proyectos, exigidos en el apartado octavo de esta Orden.

Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En

el impreso de solicitud correspondiente al equipo de investigación se

incluirá al personal vinculado estatutaria o contractualmente la entidad

solicitante que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará

el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a

entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá

otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad

solicitante (personal auxiliar, becarios, profesores eméritos, doctores "ad

honorem", académicos numerarios, etc.)

Conformidad de los miembros del equipo o equipos de investigación,

acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

Documento 2:

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará

cada una de las entidades participantes.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación

de cada una de las entidades participantes.

Documento 3:

Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos

de investigación, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso

normalizado.

7. La participación de los equipos se ajustará a los siguientes

requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante

precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.

b) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como

tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente

convocatoria.

c) Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los

requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento

nacional de identidad o pasaporte, o el curriculum vitae, serán excluidos

del equipo.

8. En los proyectos con participación de centros privados deberán

aportar, asimismo los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y

entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975,

de 25 de septiembre si el solicitante es persona jurídica.

b) Acreditación válida del solicitante de la solicitud de acuerdo con

lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

9. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes,

la documentación solicitada se entregará también en soporte informático

(disquete con formato .doc ó .rtf), entendiendo que ello no exime de la

obligación de hacerlo en soporte de papel.

Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales

establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de

Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración

Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos,

y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la

utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva

autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya

a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización,

mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado,

expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de

ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización

del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán

atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en

el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales

Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos

modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,

de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y

Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el

Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20

de junio. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha

actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos,

deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre

de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la

desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes

biológicos.

Noveno. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Si las solicitudes

no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al investigador responsable

para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá

por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada

en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Instrucción.-El Órgano competente para la instrucción será

la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas

del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los

cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.-El proceso de

evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:

1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y

Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes, y elaborarán un informe para

cada una de las solicitudes evaluadas, de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los

objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

En el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos

de investigación participantes.

c) Adecuación y capacidad de los equipos de investigación para la

realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Capacidad formativa del equipo investigador.

2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos

serán evaluadas por una Comisión de Valoración designada por el Director

General del INIA, la cual elevará al Director General de INIA la

correspondiente propuesta de concesión o denegación. Dicha comisión

incorporará representantes de los organismos implicados en la gestión del

Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, de la Agencia

Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de los Ministerios de

Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, y de las

organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola que se

determinen, atendiendo a la naturaleza de este Programa.

Esta Comisión, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa

elaborados por la ANEP, valorará, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de actuación

recogidas en el Anexo de la presente Orden.

b) Utilidad y relevancia del proyecto para el sector apícola,

justificando su presentación como actuación encaminada a la obtención,

transferencia y difusión pública de conocimientos y resultados.

c) Interés del sector en la transferencia de los resultados que se

deriven de la investigación.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto

y a las disponibilidades presupuestarias.

3. Como consecuencia del proceso evaluador, el órgano instructor

elaborará las propuestas de concesión y comunicará dicha circunstancia

al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de

las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante

deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa

o exponer las alegaciones que estime oportunas.

En caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha

circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante

podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones

que estime oportunas.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Director General del INIA la resolución de

concesión o denegación de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se notificará, además,

a las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo

de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de

la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Una

vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa

los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus

solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición

adicional vigésimo novena 3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de

Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse

recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en un plazo de un mes a contar

a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de

silencio administrativo el plazo será de tres meses y se contará desde

el día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

La resolución del Presidente pondrá fin a la vía administrativa,

quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1. La forma de pago de cada anualidad se realizará de una sola vez

por parte del INIA y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA),

de forma independiente. El FEGA ha encomendado al INIA las funciones

de tramitación previas a la resolución y pago, así como las de control

que sean necesarias, conforme al "Acuerdo de Encomienda de Gestión

para la tramitación de las ayudas al Programa de investigación sobre mejora

cualitativa de la miel", firmado el 1 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" número 243, de 10 de octubre de 2001).

2. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor

de las entidades beneficiarias, o, en su caso, a través de la entidad

responsable del proyecto, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como

consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades

siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe

anual de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado

decimocuarto, y a la valoración positiva del mismo.

3. Los beneficiarios deberán acreditar previamente al pago estar al

corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando

los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada,

expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social de conformidad con las

ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.

4. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión

de las ayudas deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo

establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante

cumplimiento de las normas que sobre seguimiento científico-técnico establece

el apartado decimocuarto.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a

facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas

y por la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a

la Dirección General del INIA, que establecerá los procedimientos

adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o

expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones

de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado

de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente

justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las

publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos

deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco del

Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, haciendo

constar el número de referencia asignado al proyecto.

3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del investigador del proyecto, que deberá

presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, con la conformidad del

representante legal de la entidad. Este informe será preceptivo para el

libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados,

dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador,

que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados

por sus investigadores responsables respectivos, con la conformidad de

los representantes legales de las instituciones participantes.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de

Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados

por ésta.

c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que

deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación

del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad.

En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por

el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada

uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores responsables

respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las

instituciones participantes. Si por causas debidamente justificadas se

retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá

ampliar el citado plazo, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos,

cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en

la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan

de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un

cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados

esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General

del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria

que considere oportuna.

6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará

un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad

o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por

conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá

asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos

no utilizados, para el supuesto de organismos públicos. En el caso de

entidades privadas, se presentarán los justificantes originales de los gastos

realizados o copia compulsada, así como el documento original que acredite

el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Decimoquinto. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de

los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y demás normas

aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en

la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno

expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la

obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes,

conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria.

Decimosexto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente

Orden será de aplicación:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan

los Centros de Innovación y Tecnología.

El Reglamento 1221/1997 del Consejo, de 25 de junio, por el que se

establecen las normas generales de aplicación de la medidas destinadas

a mejorar la producción y comercialización de la miel.

El Reglamento 2300/1997 de la Comisión, de 20 de noviembre, que

establece disposiciones de aplicación del Reglamento 1221/97 de Consejo.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los

Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba

el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria (INIA).

La Resolución de 1 de octubre de 2001, del Fondo Español de Garantía

Agraria, por la que se da publicidad al acuerdo de Encomienda de Gestión

entre el fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), para la

tramitación de las ayudas al programa de investigación sobre mejora

cualitativa de la miel.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO

Líneas prioritarias de actuación para la convocatoria del año 2002

A) Detección de adulteraciones en las mieles que se comercializan

en España:

Perfeccionamiento y desarrollo de técnicas para la determinación

cualitativa y cuantitativa de jarabes, melazas y otros productos incorporados

a la miel.

Perfeccionamiento, desarrollo y simplificación de técnicas para la

detección de edulcorantes derivados de maíz, caña de azúcar o remolacha.

Investigación prenormativa para la defensa contra posibles

adulteraciones de la miel.

B) Nuevos tratamientos contra enfermedades que reduzcan la

posibilidad de residuos en la miel:

Métodos de lucha biológica contra Varroa: Identificación y posible

empleo de depredadores naturales en los diferentes estadios de su ciclo

biológico.

Nuevos productos acaricidas selectivos carentes de efecto residual.

elección genética de poblaciones resistentes a enfermedades fúngicas,

bacterianas o parásitas.

Nuevas técnicas de manejo aplicables en la lucha contra parásitos.

Otros métodos de control de enfermedades de las abejas.

Manejo integrado de enfermedades.

C) Caracterización de mieles comercializadas en España por

procedimientos no palinológicos:

Identificación de componentes químicos o bioquímicos de las mieles

vinculados a flor melífera. Métodos analíticos cualitativos y cuantitativos

para esos componentes.

Definición de los parámetros específicos de las diferentes

denominaciones de origen: Procedimientos analíticos de realización generalizables.

Desarrollo de modelos que permitan asociar componentes químicos

de origen floral con áreas geográficas determinadas.

Investigación prenormativa para la defensa de mieles de origen

geográfico o botánico determinado.

Inicio y desarrollo de protocolos de análisis sensorial necesarios como

instrumento para contrastar el nivel de coincidencia con los parámetros

analíticos de laboratorio y la aceptación y respuesta de los consumidores.

D) Estudio de la calidad de las mieles existentes en el mercado:

Aspectos logísticos y organizativos de las operaciones de procesado,

desde la recolección hasta las últimas fases de envasado y etiquetado.

Estudio de pólenes y ceras, y otros factores que influyen en la calidad

de las mieles.

E) Identificación de componentes biológicos de las mieles españolas

y su evolución ante los distintos sistemas de procesado:

Caracterización bioquímica de componentes biológicos naturales

propios de la miel. Definición de marcadores biológicos.

Modificación y transformación de los atributos biológicos de la miel

por efecto del envejecimiento, factores ambientales y técnicas de procesado.

Investigación prenormativa para la definición de la miel y productos

derivados.

Estudios de salud.

F) Influencia en la calidad de las tecnologías de producción y

procesado:

Influencia en la calidad y cantidad del producto de los sistemas y

tipos de alimentos suministrados a las abejas, el material utilizado y el

manejo del colmenar en su conjunto.

Investigación de nuevos materiales y fórmulas alimentarias y nuevas

técnicas de procesado.

G) Presencia de contaminantes abióticos y bióticos en productos del

colmenar:

Desarrollo y aplicación de nuevos métodos de detección.

Métodos que simplifiquen los sistemas analíticos.

Desarrollo y aplicación de metodologías para el estudio de transferencia

de contaminantes de otros sistemas a los productos apícolas.

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