Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-20739

Resolución de 7 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37514 a 37520 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-20739

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en las Leyes 23/1992, de 30 de

julio, de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 186, de 4

de agosto), y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número 315,

del 31); en el Real Decreto-ley 2/1999, de 29 de enero, por el que se modifica

la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del

Estado" número 26, del 30); en los Reales Decretos 2364/1994, de 9 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada

("Boletín Oficial del Estado" número 8, de 10 de enero de 1995), y 938/1997,

de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos

de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal

de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 148, del 21),

y corrección de errores del mismo ("Boletín Oficial del Estado" número

163, de 9 de julio); Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia

e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del

Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal ("Boletín Oficial del Estado"

número 169, del 17); Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del

Interior, por la que se modifica lo dispuesto sobre módulos de formación

de los Guardas Particulares del Campo en la Orden de 7 de julio de 1995

("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 28); Resolución de 18 de enero

de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica

la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en

lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de

los Guardas Particulares del Campo ("Boletín Oficial del Estado"

número 24, del 28); así como demás normativa aplicable a esta materia con

carácter directo o supletorio, vengo a resolver:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para Guardas Particulares del

Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio

de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de

identidad profesional.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en las

bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo

a la misma.

Madrid, 7 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios.-Podrán participar en las pruebas y son

destinatarios de la presente convocatoria:

Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades

que acrediten haber superado el curso correspondiente en los centros

de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado

de Seguridad.

Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca

Marítimo que ya sean Guardas Particulares del Campo.

El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus

especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años

(artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).

1.2 Requisitos.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas,

los solicitantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los

Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco

años.

c) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado

en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o

de otros equivalentes o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para

el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer

enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos

necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo

dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por

el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para

tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito

de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar

y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos

fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a

la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia

de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o

en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios

o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su

personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso

correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado

por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Carencia de requisitos.-Si en algún momento del procedimiento,

posterior a la aprobación a la lista definitiva de admitidos, se tuviera

conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, la Jefatura de Enseñanza de

la Guardia Civil, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión

al Tribunal calificador, comunicando, en su caso, las inexactitudes o

falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad

a que hubiera lugar. Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere

conocimiento con posterioridad a la realización de las pruebas por el

aspirante, se declarará la nulidad de las mismas, aunque hubiera sido declarada

la superación de aquéllas.

2. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas

2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.-En el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", quienes deseen

tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, cursarán su

solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I,

a la que deberá acompañarse necesariamente, como justificante de haber

efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas

para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y por compulsa

de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada,

el "Ejemplar para la Administración" del impreso modelo 790, código de

tasa 015 "Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de

seguridad privada"; ambos documentos serán facilitados en las Unidades

de la Guardia Civil y remitidos, una vez cumplimentados, a la Jefatura

de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, sita en la calle

de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), o cursada a la misma

a través de cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas

de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por

la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de tasas.

2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de

Seguridad Privada.-La cuantía de la tasa por participación en los exámenes

y pruebas previas a la habilitación de Guardas Particulares del Campo

y sus especialidades es de 18,39 euros, y por compulsa de documentos

es de 3,07 euros, que se incrementará en 1,53 euros, por cada página

que complete el documento a compulsar. La cuantía de dichas tasas será

satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito

(Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración a

la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del

Estado, utilizando para ello el impreso a que se hace referencia en la

base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha

del impreso), se deberá expresar el total resultante de la suma de las

tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con "X" en la casilla que

proceda del impreso.

2.3 Acreditación de requisitos.-Los aspirantes remitirán, con la

solicitud, la siguiente documentación:

a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada

del documento nacional de identidad. Igualmente los aspirantes extranjeros

deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de

identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y el número

de identidad de extranjero (NIE).

b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el

Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros

residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos

efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

c) Certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en

Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado u otros

equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos

estudios no hubieran sido cursados en España.

d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar

servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida

en Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio

del Interior.

e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber

superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación

de Guarda Particular del Campo y/o especialidades, expedido por un centro

de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado

de Seguridad.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos

en los apartados f), g), h) e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria.

La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el

apéndice II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por

fotocopias u otros sistemas, del modelo citado.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto

originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados

de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en

otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean

fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o

compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa

correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del

documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no

considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del

funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los

documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se

aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios

cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el

interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

2.4 Exención de requisitos.-El requisito de no haber cumplido los

cincuenta y cinco años de edad establecido en la base 1.2.b) de la

convocatoria y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e)

y f) de la base 2.3 no se exigirán a los aspirantes a las especialidades

de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo, que se encuentren ya

habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas

de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores

títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta

de identidad profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en

la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior; tal

canje deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta

o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio

de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los Primeros Jefes

de Comandancia quienes, por Resolución de 18 de marzo de 1997, tienen

delegada la facultad de expedir las tarjetas de identidad profesional.

Para el Guarda Particular del Campo que haya permanecido inactivo

más de dos años y que deba superar nuevas pruebas según determina

el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada,

no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de formación

a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995,

del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado"

número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco

años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el

apartado c) de la base 1.2 de la presente convocatoria.

Sin embargo, será necesario que presente certificación de su

habilitación anterior, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad o por

los Primeros Jefes de Comandancia de la Guardia Civil.

3. Lista provisional de admitidos

Transcurrido el plazo a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador

aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, con

indicación, para los excluidos, de la causa o causas de exclusión. Dicha

lista se hará pública y será expuesta en el tablero de comunicados de la

Jefatura de Enseñanza y en todas las Comandancias de la Guardia Civil.

Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta

lista en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior,

calle Rafael Calvo, número 33, en Madrid, teléfono 902 15 00 02, y en

el Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación (Oficina de Seguridad

Privada) de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, teléfono 91 514 64 84.

4. Subsanación de defectos. Plazo de reclamaciones

Los solicitantes excluidos provisionales dispondrán de un plazo de

diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto

o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan por

conveniente.

5. Lista definitiva de admitidos

Los escritos de subsanación y las reclamaciones serán resueltos en

el acuerdo del Tribunal calificador por el que se haga pública la lista

definitiva de admitidos y excluidos del proceso. Dicho acuerdo se hará

público y expondrá, igualmente, en el tablero de comunicados de la Jefatura

de Enseñanza y en todas las Comandancias de la Guardia Civil. Los

interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares

señalados en la base 3.

6. Tribunal calificador

6.1 Designación.-El Tribunal calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Coronel don Marciano Baza Luque.

Vocales:

Teniente Coronel don Federico Domínguez Rodríguez.

Teniente Coronel don Juan Galera Moreno.

Teniente Coronel don Jesús Martín Diego.

Comandante don Javier Bazaga Expósito.

Comandante don Juan Antonio Maroto Gil.

Capitán don Jesús Hierro Cía.

Alférez don Rafael Romojaro Villada.

Alférez don José Luis Cortés Cabanillas.

Suplentes:

Presidente: Coronel don Antonio Matute Ballesteros.

Vocales:

Teniente Coronel don José López Cáceres.

Teniente Coronel don Ángel Enrique Martín San Miguel.

Comandante don Francisco Fuentes Delgado.

Capitán don Constantino Hernández Barco.

Capitán don Marino Sanz García-Bravo.

Teniente don Manuel Garrido Casals.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros,

un Secretario titular y otro suplente.

6.2 Sede del Tribunal.-A efectos de comunicaciones y demás

incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la

Dirección General de la Guardia Civil, calle de Guzmán el Bueno,

número 110 (28003 Madrid), teléfono 91 514 64 84.

6.3 Actuación del Tribunal.-El Tribunal no podrá constituirse ni

actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al

menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas,

o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará

la intervención de un miembro del Tribunal comisionado por éste, para

asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal corresponde desarrollar y calificar las pruebas, resolver

cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y determinar

la conducta a seguir en los casos no previstos en ellas. De cada sesión

del Tribunal se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto,

por esta Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de

parte, en cualquier fase del procedimiento.

6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá

designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores

especialistas y al personal colaborador y auxiliar que estime necesario,

quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean

encomendadas.

6.5 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal, asesores

y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención

previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en las pruebas,

comunicando tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los

miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29

de la mencionada Ley.

6.6 Asistencias y retribuciones.-Los miembros del Tribunal y

asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta,

según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 68, del 19), y los colaboradores

al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

7. Pruebas de aptitud

7.1 Lugar y fecha de la realización de las pruebas.-Las pruebas se

realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente

anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización

de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios,

eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución

de pruebas o parte de las mismas.

En el acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva de solicitantes

admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así

como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las pruebas.

El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer

que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma

fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada

uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

7.2 Llamamiento.-Los participantes serán convocados en un único

llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan

al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

7.3 Identificación de los participantes.-Para la comparecencia a las

pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el documento

nacional de identidad y los extranjeros su tarjeta de residencia o identidad

en vigor o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de este documento

podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento del proceso

selectivo. Serán excluidos quienes no presenten dicho documento.

7.4 Orden de actuación.-El orden de actuación ante el Tribunal,

cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, será

alfabético, comenzando por la letra "S", tomando como referencia y por

analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del

Estado" número 79, de 2 de abril).

En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer

apellido comience por la letra "S" el orden de actuación se iniciará por aquéllos

cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así sucesivamente.

No obstante, el Tribunal podrá alterar el orden indicado, a los efectos

de evitar excesivos desplazamiento a los participantes residente en

territorio no peninsular.

7.5 Descripción de las pruebas.

7.5.1 Pruebas o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos.

a) Para los Guardas Particulares del Campo consistirá en la

contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas ajustadas al programa

que se acompaña como apéndice III de este anexo. Este ejercicio se

calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco

puntos para aprobar.

b) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad

de Guardas de Caza deberán contestar, además del cuestionario descrito

en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen sobre las

materias contenidas en el programa específico contenido en el apéndice IV

de este anexo. Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.

Los aspirantes a la especialidad de Guarda de Caza que ya sean Guardas

Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito

en el citado apartado a).

c) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad

de Guardapescas Marítimos deberán contestar, además del cuestionario

descrito en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen

sobre las materias contenidas en el programa específico contenido en el

apéndice V de este anexo. Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos,

siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para aprobar.

Los aspirantes a la especialidad de Guardapescas Marítimos que ya

sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el

cuestionario descrito en el citado apartado a).

7.5.2 Pruebas de aptitud física.-Para los Guardas Particulares del

Campo y sus especialidades consistirá en la realización de los ejercicios

físicos descritos en el apéndice VI de este anexo, debiéndose superar las

marcas y tiempos establecidos en el mismo. La calificación de esta prueba

será de "Apto" o "No apto". Para su realización los aspirantes vendrán

provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicio a realizar.

Entregarán al Tribunal calificador, antes del inicio de los mismos,

certificado médico oficial expedido dentro de los quince días anteriores, en

el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas

para realizar las referidas pruebas. La no presentación de dicho documento

en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso

selectivo. Está exento de realizar esta prueba, el aspirante a Guarda

Particular del Campo y sus especialidades que ya sea personal de seguridad

privada y acredite haberla superado.

7.6 Finalizadas las pruebas de aptitud, se hará público acuerdo del

Tribunal calificador con relación de participantes que las hayan superado

y declarados aptos. A través de la Dirección General de la Guardia Civil,

se elevará dicho acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad, para su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Superación de las pruebas

La superación de estas pruebas de selección habilitará para el ejercicio

de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de

identidad profesional de Guarda Particular del Campo en el expediente

que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la

habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de

Seguridad Privada.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados

por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

APÉNDICE II

Don/doña .............................................................................,

titular del documento nacional de identidad número (1) .......................

expedido en .................., el ...... de .................. de ......, declara

bajo juramento o promete:

Primero.-Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el

ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y

familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros

derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud para

participar en las pruebas de selección para la inhabilitación de Guardas

Particulares del Campo y sus especialidades.

Segundo.-Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores

por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de

seguridad.

Tercero.-Que no ha sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas

o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuarto.-Que no ha ejercido funciones de control en las entidades,

servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada,

ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud citada.

Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base 2.3.f)

de la convocatoria para las pruebas de selección para Guardas Particulares

del Campo y sus especialidades, publicada por Resolución de la Secretaría

de Estado de Seguridad de fecha ......... de .................. de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" número ...... de .................. 2002), firma la presente

declaración en .................. a ...... de .................. de 2002.

Firma (2)

Dirección General de la Guardia Civil. Jefatura de Enseñanza. Calle Guzmán

el Bueno, número 110. 28003 Madrid.

(1) Los ciudadanos extranjeros deberán consignar el número de su tarjeta de

identidad o, a falta de ésta, el número de su pasaporte.

(2) Para que la declaración sea válida, es imprescindible la firma del/la

interesado/a.

APÉNDICE III

Temario: Materias comunes para todas las modalidades de Guardas

Particulares del Campo

Área jurídica

Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos

fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad

de las personas.

Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los bienes. La propiedad en

general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres.

Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas

características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la

responsabilidad criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al

cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos

contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:

Hurtos, robos, usurpación y daños.

Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Delito relativos a la protección de la flora y la fauna.

Tema 7. Delitos de incendios.

Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los

intereses generales.

Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos

del detenido.

Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales

protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes

y procedimiento sancionador.

Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación.

Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento

sancionador.

Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades:

Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de

enfermedades.

Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas.

Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados

circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades

competentes y procedimiento sancionador.

Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las

Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades

competentes y procedimientos sancionadores.

Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio

privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y

procedimiento sancionador.

Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos.

Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes

de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales

de las mismas.

Área socio-profesional

Tema 1. Seguridad privada: El personal de seguridad privada.

Habilitaciones. Funciones del Guarda Particular del Campo, uniformidad y

distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y

procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones de colaboración con los

Cuerpos de Seguridad.

Tema 2. Deontología profesional. La colaboración con la Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad.

Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.

Área técnico-profesional

Tema 1. Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección.

Defensa personal.

Tema 2. Las intervenciones de los Guardas Particulares del Campo

frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad.

Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia al

retrato hablado.

Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La

conducción y custodia de detenidos.

Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas

o administrativas. Confección de planos y croquis.

Área instrumental

Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados

en la práctica del servicio.

Área prácticas

Defensa personal.

Detenciones y cacheos.

Confección de croquis.

Primeros auxilios.

APÉNDICE IV

Temario: Materias exclusivas para la especialidad de Guardas de Caza

Área jurídica

Tema 1. Ley de la Pesca Fluvial: Especies objeto de pesca.

Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos.

Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas.

Denuncias y procedimiento sancionador.

Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y

derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia,

traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las

piezas.

Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de

aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas

de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos

a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados.

Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas

de caza. Taxidermia.

Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida

de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y

conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos.

Caza con fines comerciales. Protección de cultivos.

Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones

y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la

caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.

Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad

y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías.

Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas:

Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento

sancionador.

Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.

Área técnico-profesional

Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.

Área instrumental

Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas

rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.

Área de prácticas

Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.

APÉNDICE V

Temario: Materias exclusivas a la especialidad de Guardapesca

Marítimos

Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de

aplicación. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas.

Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de

dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público

marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y

procedimiento sancionador.

APÉNDICE VI

Pruebas físicas para Guardas Particulares del Campo

y sus especialidades

Descripción de las pruebas

1. Velocidad: 50 metros.

Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo compacto.

Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre.

b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo

el primero.

2. Potencia tren superior:

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombre):

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra fija.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total

extensión de brazos.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse

con movimientos de piernas. Se considerará una flexión cuando la barbilla

asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de

suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo

el primero.

2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres):

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal tres kilogramos.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Detrás de una línea marcada en el suelo, pies

separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima

y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y

por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

Primera.-El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados,

impulsando el balón con las dos manos a la vez, por encima de la cabeza.

Segunda.-No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar

los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto

con el suelo.

Tercera.-Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea

marcada en el suelo.

Cuarta.-El lanzamiento se mide desde la línea marcada, hasta el punto

de caída del balón más próximo a la citada línea.

Quinta.-El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera

nulo.

Sexta.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo

el primero.

3. Potencia tren inferior:

Salto vertical.

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una

pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical,

con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones

del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que alcanza en esta

posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o

aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos

el nivel alcanzado.

c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición

de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

Primera.-Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas,

pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de

saltar.

Segunda.-Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

Tercera.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan

nulo el primero.

4. Resistencia general:

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie.

b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Sólo se permite un intento.

Tablas de función

Flexiones

-Número de veces

Velocidad

50 metros

Salto

vertical

Resistencia

1.000 metros

Sexo y edad

Tiempo

-Segundos

Balón medicinal

-Metros

Altura

-Centímetros

Tiempo

De 18 a 25 años:

Hombres ...... 8,5 3 veces 40 4' 30''

Mujeres ........ 9,0 4,5 metros 35 5' 00''

De 26 a 32 años:

Hombres ...... 9,0 2 veces 38 4' 45''

Mujeres ........ 9,5 4 metros 33 5' 15''

De 33 a 39 años:

Hombres ...... 9,5 1 vez 36 5' 00''

Mujeres ........ 10,0 3,75 metros 31 5' 30''

De 40 a 50 años:

Hombres ...... 10,5 4,25 metros 32 5' 30''

Mujeres ........ 11,0 3,25 metros 27 6' 00''

De 51 en adelante:

Hombres ...... 11,0 4 metros 30 5' 45''

Mujeres ........ 11,5 3 metros 25 6' 15''

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid