La Soc. Coop. Campo Verde, de Murcia, cuyo ámbito de actuación es
superior al de esa Comunidad Autónoma, fue reconocida como
Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11
del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y
la Orden Ministerial del MAPA de 30 de abril de 1997, por Resolución
del Director General de Producciones y Mercado Agrícolas, de fecha 3
de noviembre de 1997, para la categoría V (Cítricos) asignándole el número
registral 600.
El 10 de septiembre de 2002, la referida entidad, solicita la
descalificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, debido
a la imposibilidad de continuar con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96.
De conformidad con la solicitud presentada por la Soc. Coop. Campo
Verde, de Murcia, relativa a la anulación de reconocimiento como
Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, resuelvo:
Anular a petición propia, el reconocimiento como Organización de
Productores de Frutas y Hortalizas, según el artículo 11 del Reglamento (CE)
número 2200/96 de la Soc. Coop. Campo Verde, de Murcia para la
categoría V (Cítricos), reconocida por Resolución de 3 de noviembre de 1997
y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores
de Frutas y Hortalizas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá
recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Excmo. Sr. Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente
al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se
hubiera interpuesto; todo ello conforme lo ordenado en el artículo 116 de la
vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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