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Documento BOE-A-2002-20655

Resolución de 10 de octubre de 2002, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 13 de julio de 2002 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de oferta correspondiente al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2002, páginas 37380 a 37381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20655

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 de la convocatoria de ayudas para planes de formación

continua de oferta, correspondiente al ejercicio 2002, establece que las

iniciativas de formación podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2002

y el 30 de abril de 2003. Teniendo en cuenta los plazos necesarios para

la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas, en un año en

el que la publicación de la convocatoria ha sufrido un importante retraso,

procede ampliar en un mes el plazo establecido en el citado artículo para

ajustarlo a las necesidades que plantea la ejecución de las acciones

formativas aprobadas.

Por otra parte, el artículo 13.2 de la convocatoria establece que

"A partir de la recepción del mencionado acuerdo por el solicitante, éste

dispondrá de un plazo de diez días para aceptar y adaptar el plan según

la financiación concedida o formular alegaciones. En caso contrario se

entenderá desistida la solicitud.

Si se presentaran alegaciones, el Patronato emitirá un nuevo acuerdo

que será notificado al solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez

días para aceptar y adaptar el plan según la financiación concedida. En

caso contrario se entenderá desistida la solicitud".

El volumen de solicitudes presentadas, la complejidad de los planes

que comprenden y la necesidad de que los beneficiarios de las ayudas

tengan conocimiento de la resolución de la Dirección General del INEM

con la cantidad concedida antes de proceder a la adaptación del plan

de formación, aconseja modificar el procedimiento establecido en el citado

artículo, de forma que la adaptación se realice con posterioridad a la

resolución de concesión de la ayuda. Ello permitirá a los beneficiarios

concretar las acciones formativas a realizar cuando se tiene pleno

conocimiento de la financiación y una vez resuelta la fase de alegaciones,

aumentando al mismo tiempo el periodo de que disponen las distintas

organizaciones y entidades para adaptar sus planes y seleccionar

adecuadamente las acciones formativas a realizar.

Por último, se establece un incremento del presupuesto previsto

inicialmente para la financiación de las acciones formativas de oferta,

destinando así el remanente pendiente de aplicar a la convocatoria en que

la proporción de los recursos disponibles con respecto al total de la ayuda

solicitada es menor.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales

firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua, dispongo:

Artículo único.

Uno. Se modifica el artículo 3.3 de la convocatoria, que quedará

redactado como sigue:

"La presente convocatoria regula las ayudas a los planes con

acciones formativas de oferta que hayan de financiarse en el

ejercicio presupuestario del año 2002 y que podrán ejecutarse entre

el 1 de enero de 2002 y el 31 de mayo de 2003."

Dos. Se modifica el artículo 13.2 de la convocatoria, en los siguientes

términos:

"A partir de la recepción del mencionado acuerdo por el

solicitante, éste dispondrá de un plazo de diez días para aceptar y/o

formular alegaciones. En caso contrario se entenderá desistida la

solicitud.

Si se presentaran alegaciones, el Patronato emitirá un nuevo

acuerdo que será notificado al solicitante, quien dispondrá de un

plazo de 10 días para aceptar. En caso contrario se entenderá que

desiste de lo solicitado.

La adaptación del plan, en los términos que señala el

artículo 14 de esta convocatoria, deberá llevarse a cabo en el plazo de

diez días a partir de la notificación de la resolución a que se refiere

el artículo 15, con los requisitos y condiciones que en la misma

se establezcan. En caso contrario se entenderá decaído el derecho

a la ayuda."

Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 14 de la convocatoria,

que quedará redactado de la siguiente forma:

"En el plazo establecido en el artículo 13.2, párrafo tercero,

de esta convocatoria, el solicitante adaptará su plan según la

financiación concedida teniendo en cuenta los siguientes criterios:"

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 15.1 de la

convocatoria, en los siguientes términos:

"El acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación

Tripartita se trasladará a la Dirección General del INEM, para que

adopte la resolución que corresponda. El plazo de resolución será

de seis meses desde el cierre del plazo de presentación de

solicitudes."

Cinco. Se incrementa el presupuesto para la financiación de las

acciones formativas, regulado en el artículo 2 de la convocatoria de ayudas

para planes de formación continua de oferta, en 10.968.191 euros, siendo

de 260.265.982 euros la financiación pública total que se prevé destinar

a la ejecución de dichas acciones.

Madrid, 10 de octubre de 2002.-La Directora general, María Dolores

Cano Ratia.

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