El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte almacena, custodia y
gestiona gran cantidad de información documental relacionada con los
diferentes aspectos culturales que le son propios. Entre las nuevas líneas
de trabajo de la Secretaría de Estado de Cultura están las de preparar
dicha información no sólo para que sea accesible a todos los ciudadanos
sino también para que pueda ser consultada a efectos de investigación
tanto en ámbitos nacionales como internacionales.
El tipo de información específica que puede y debe ofrecer el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de
Cultura, constituye no sólo un activo desde el punto de vista informativo
sino también un patrimonio cultural cuya amplia difusión es no sólo
obligada desde el punto de vista del quehacer que le es propio sino que además
puede conllevar efectos positivos en diferentes sectores de nuestra
economía.
La información a la que hacemos referencia se encuentra en la
actualidad administrada desde el punto de vista informático por la Subdirección
General de Tratamiento de la Información (SGTI) y proviene en su mayor
parte de transformaciones que se realizan en información que se captura
a través de aplicaciones informáticas que tradicionalmente fueron
desarrolladas para resolver problemas de gestión y control. Este es el caso de
archivos, museos, etc. La información que serviría de forma eficaz al
objetivo expresado más arriba debiera de contar con un alto nivel de gestión
documental y de gestión de imágenes. Ambos aspectos son de costosa
y reciente incorporación a la tecnología, sobre los que aún hay mucho
que aprender y en los que, al estar mucho más extendida la gestión
financiera y de procesos, no existen demasiadas instalaciones en las que los
postgraduados puedan formarse en un terreno tan amplio como concreto,
tanto desde el punto de vista de contenidos técnicos informáticos y de
comunicaciones como desde el de la especificidad de la información que
se trata y procesa.
Por todo ello, parece adecuado que, con independencia del personal
asignado a la SGTI para la realización de las tareas arriba descritas, puedan
adscribirse a dicha unidad becarios que, participen en las mismas y puedan
mediante ellas y asistiendo a cursos de especialización expresamente
organizados, ampliar su formación.
Por tanto, este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria,
en el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden del Ministerio de Educación
y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, ha resuelto convocar concurso público
para la concesión de cinco becas de Formación en Tecnologías de la
Información Aplicadas a la Cultura, para participar en las actividades de
administración de sistemas informáticos y de comunicaciones; desarrollo de
sistemas de producción, gestión y difusión de imágenes y para participar
en proyectos desarrollados sobre tecnología web, desde enero del año 2003
hasta el 30 de diciembre de 2003, que se agrupan en tres apartados:
1. Actividades relacionadas con el desarrollo de aplicaciones
informáticas de gestión de imágenes (una beca).
2. Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web (dos
becas).
3. Actividades relacionadas con administración de redes de área local
y ofimática (dos becas).
El concurso para participar en esta convocatoria se regirá por las
siguientes bases:
Primera.-El objeto específico de las becas es la formación de
especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas
a la cultura y la colaboración en las tareas encomendadas al efecto a
la Subdirección General de Tratamiento de la Información. El período
de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose en enero del
año 2003 y finalizando el 30 de diciembre del mismo año.
Segunda.-Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede
de la Subdirección General de Tratamiento de la Información, sito en
Madrid, plaza del Rey, número 1.
Tercera.-Las condiciones en las que se convocan las becas son las
siguientes:
a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o
nacionales de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, con perfecto
dominio de la lengua española y residencia en España en el momento
de su incorporación al disfrute de la beca.
b) Para poder concursar a las becas del primer y segundo apartado
es obligatorio estar en posesión de titulación universitaria de grado medio
o superior y haber obtenido dicho título en 1996 o con posterioridad.
c) Las becas del apartado tercero van dirigidas únicamente a titulados
en ciclo formativo superior de Formación Profesional o segundo grado
de Formación Profesional que hayan terminado sus estudios en 1996 o
con posterioridad.
d) Para la beca del primer apartado, actividades relacionadas con
el desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión de imágenes, se
valorarán conocimientos de servidores y API's para gestión de imágenes hasta
un máximo de 25 puntos y se valorarán conocimientos de programación,
preferentemente en lenguaje C, "Visual Basic" o "Java", para el desarrollo
de aplicaciones informáticas con arquitectura C/S e intranet, también hasta
un máximo de 25 puntos. Los cursos realizados sobre el entorno antes
descrito se valorarán hasta 40 puntos.
e) Para las becas del segundo apartado, actividades relacionadas con
proyectos de tecnología web, se valorarán conocimientos de "Dream
Weaver", "Visual Basic Script" y "Asp", y de "Java", "Javascript" y "Jsp" hasta
30 puntos. En el entorno de bases de datos se valorarán conocimientos
de "Oracle" y de "Sql-server" hasta 20 puntos. Los cursos realizados sobre
los lenguajes de programación antes descritos se valorarán hasta 40 puntos.
f) Para las becas del tercer apartado, actividades relacionadas con
la Administración de Redes de Área Local y Ofimática, se valorarán
conocimientos relacionados con administración de redes (Novell, NT,...) hasta
30 puntos, conocimientos sobre productos ofimáticos hasta 10 puntos,
conocimientos sobre sistemas operativos W95/W98/W2000 hasta 10 puntos
y conocimientos sobre configuración de ordenadores personales
("hardware" y "software") hasta 10 puntos. Los cursos realizados sobre cualquiera
de los aspectos anteriores se valorarán hasta 30 puntos.
g) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y
el conocimiento de otros idiomas hasta un máximo de 10 puntos. Para
su acreditación deberá aportarse el título o certificado correspondiente
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o institución o centro
reconocidos oficialmente.
h) En la valoración de los cursos se atenderá no sólo a su adecuación
sino también al número de horas.
i) Los conocimientos se acreditarán a través de certificación expedida
por la empresa u organismo en el que se haya adquirido el conocimiento,
especificando el número de meses que se ha colaborado en un determinado
proyecto o tarea.
Cuarta.-Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la
Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid) o
remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en un plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". En caso de enviarse por correo,
el envío deberá ser certificado, para garantizar que le fecha de remisión
es anterior a la de cierre de la convocatoria.
Quinta.-Las instancias de solicitud, presentadas siguiendo el modelo
del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y
profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas
conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.
b) Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas
en los estudios realizados. Esta certificación, al igual que las de los méritos
presentados, deberá ser original o estar debidamente compulsada, sin cuyo
requisito no será tenida en cuenta. Las certificaciones, tanto de formación
como de trabajo o prácticas, deberán detallar el número de horas, días
o meses de formación o actividad. Deberán asimismo, ser originales o
estar debidamente compulsados para ser tenidas en cuenta.
c) Fotocopia compulsada del NIF, o documento equivalente de la UE.
Sexta.-Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la
convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez
días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este
plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptima.-Estas becas no implican relación laboral alguna con el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni suponen ningún compromiso
de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
Octava.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos
públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación
contractual o estatutaria del interesado. Los solicitantes seleccionados para
cada beca deberán presentar, en el momento de tomar posesión de la
misma, declaración responsable en este sentido.
Novena.-Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de
su beca serán propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
que se reserva la posibilidad de publicarlos o emitirlos.
Décima.-El presupuesto global máximo para estas becas será de sesenta
y tres mil setecientos siete con veintiocho euros (63.707,28 euros). El
importe total de cada beca, a lo largo de todo su período de disfrute, es de
once mil quinientos cincuenta y dos euros (11.552,00 euros) para las de
los apartados primero y segundo, y de nueve mil quinientos sesenta y
cuatro euros (9.564,00 euros) para cada beca del apartado tercero. Estas
cantidades, que estarán sujetas a las retenciones que procedan, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999 de 5 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 34, del 9), serán pagadas
mensualmente, en doce partes iguales, con cargo a la aplicación presupuestaria
18.04.421A.481.
La concesión está condicionada a la aprobación del crédito en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia
médica y de un seguro de accidentes que serán contratados por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y que, al igual que los costes de formación
de los mismos, serán pagados con cargo a la cantidad global y aplicación
presupuestaria mencionadas al inicio de esta base.
Undécima.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos
de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo
de disfrute de la beca.
Duodécima.-Los becarios deberán realizar las tareas de formación y
de colaboración con los planes de las unidades en las que se ubiquen
cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo
con la distribución que realice la Subdirección General de Tratamiento
de la Información. El período vacacional será de un mes o el tiempo
proporcional al período de disfrute de la beca si la incorporación se produce
con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de las bases
de la convocatoria. El mes de vacaciones será de forma general el de
agosto, salvo necesidades del servicio. Igualmente se dispondrá de seis
de días de libre disposición o la parte proporcional de éstos si la
incorporación se produce con posterioridad a la fecha indica en el punto primero
de la presente convocatoria. Con el fin de facilitar su proceso de formación,
los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de
un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar y la formación que
deberán recibir.
La realización de las actividades para las que se haya concedido la
beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Orden para la realización de la acción formativa. Esta
justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Decimotercera.-Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas,
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general
en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre
de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15) y las que se señalan en la
Resolución de 4 de marzo de 2002 de la Intervención General de la
Administración del Estado, relativas a la acreditación por parte del beneficiario
de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, la documentación que acredite este extremo será aportada por
el solicitante posteriormente a haber sido seleccionado. Asimismo, se estará
a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden en materia
de infracciones administrativas relacionadas con el disfrute de las becas
o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar
cuánta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Decimocuarta.-El Ministro de Educación, Cultura y Deporte delega
en la Directora General de Programación Económica Personal y Servicios
la Orden sobre la concesión o denegación de estas becas y la facultad
de revocar la concesión de las mismas según la base decimoquinta de
esta convocatoria.
Decimoquinta.-La Directora general de Programación Económica,
Personal y Servicios, a propuesta justificada del Subdirector general de
Tratamiento de la Información, podrá revocar la concesión de la beca si el
beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su
concesión.
Decimosexta.-La selección de los becarios se efectuará por una
Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Tratamiento de la Información.
Vicepresidenta: La Coordinadora general de la Subdirección General
de Tratamiento de la Información.
Vocales: El Jefe de Área de Desarrollo, el Jefe de Servicio de Sistemas
y Comunicaciones y el Asesor de Tecnología Web de la Subdirección
General de Tratamiento de la Información.
Secretario: El Jefe de Servicio de Desarrollo.
Decimoséptima.-La Comisión valorará los méritos de los candidatos
presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera
de esta convocatoria y hará una preselección de aquellos que, a juicio
de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones
a desempeñar.
En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos
preseleccionados para requerirles documentación adicional o para
concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente.
La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes
de los treinta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación
de solicitudes, y elevará una propuesta a la Directora General de
Programación, Económica Personal y Servicios, quien resolverá, por
delegación de esta Orden, dentro del plazo de quince días, mediante Orden,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Igualmente, en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de
Cultura (plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, se hará pública una
lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para
cada uno de los tres grupos de becas convocadas, y se enviará una
comunicación personal a los candidatos seleccionados. Se recurrirá a la lista
de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o
revocación. En este caso, la Directora General de Programación Económica,
Personal y Servicios resolverá la sustitución por el siguiente aspirante
suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse los suplentes
de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de la lista del mismo
tipo de titulación, con perfil más parecido al de la lista agotada. La lista
también podrá ser consultada telemáticamente en Información al
Ciudadano, en el apartado de becas, en las páginas web del MECD:
http://www.mec.es.
Decimoctava.-Se prescinde del trámite de audiencia, según el
artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en
la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado.
Decimonovena.-La participación en el concurso supone la aceptación
expresa de las bases de esta convocatoria.
Vigésima.-Contra la Orden que resolverá la concesión de estas becas,
dictada por la Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios, por delegación establecida en la presente Orden y contra la
presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley
29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Lo que comunico a V.I.
Madrid, 3 de octubre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios.
ANEXO I
Modelo de instancia
Don/doña ...................................................................................
con DNI .................................... domicilio en ....................................
......................................................................................................
(calle, número, piso, población, provincia, distrito postal, teléfono con
prefijo), solicita participar en el concurso público convocado por Orden
de ......... de ......... de 2002 del Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas
a la Cultura.
..................., a ......... de ........................ de 2002
(firma)
Solicitantes de las becas de los tipos primero y segundo: Señalar la
beca o becas que se solicitan (numerar por orden de preferencia)
[ ] Actividades relacionadas con el desarrollo de aplicaciones
informáticas de gestión de imágenes.
[ ] Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web.
Solicitantes de las becas del tercer tipo, señalar con una "x" el
recuadro [ ]
Adviértase que en los tipos de beca para los que se requiere titulación
de FPII o Ciclo Formativo Superior, es imprescindible presentar la
certificación correspondiente a éstos estudios, aunque se acredite también
otra titulación universitaria.
Titulación académica....................................................................
Año de terminación de los estudios .................................................
Teléfono/s de contacto (con prefijo) ................................................
Correo electrónico .......................................................................
Se adjunta la siguiente documentación (marcar con una "x" los
recuadros correspondientes):
[x] Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y
profesionales. Documento exigido para la aceptación de la solicitud.
[x] Fotocopia de documento nacional de identidad o pasaporte.
Documento exigido para la aceptación de la solicitud.
[x] Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas
en los estudios realizados. (Deberá ser original o debidamente compulsada).
Documento exigido para la aceptación de la solicitud.
[ ] Certificaciones de otras titulaciones y/o méritos alegados (deberán
ser originales o debidamente compulsados, sin lo cual no serán tenidos
en cuenta en la baremación).
[ ] Ejemplares de los siguientes trabajos y publicaciones sobre temas
relacionados con el objeto de la beca:
......................................................................................................
......................................................................................................
......................................................................................................
......................................................................................................
[ ] Otra documentación (especificar):
......................................................................................................
......................................................................................................
......................................................................................................
......................................................................................................
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