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Documento BOE-A-2002-20326

Orden de 6 de septiembre de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Francisco Cerezo Moreno".

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2002, páginas 36985 a 36986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-20326

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la "Fundación Francisco Cerezo Moreno",

su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente

inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la

que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o Con fecha 17 de mayo de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Granada, distrito de Jaén, don José Messía Alarcón, fue otorgada

escritura de constitución de la denominada "Fundación Francisco Cerezo

Moreno", registrada con el número 1.099 de su protocolo.

2.o En la escritura de constitución comparecieron como fundadores:

Don Francisco Cerezo Moreno, don José Cerezo Arriaza, don Jacinto

Linares Talavera, don Antonio Cañas Calles, don Marco Antonio

Rodríguez-Piñero Fernández, don José Luis Chicharro Chamorro, todos en su propio

nombre y derecho, y además don Juan Antonio Expósito Aznar, en su

propio nombre y derecho y como Alcalde Presidente del Ayuntamiento

de Villatorres; don José López Jiménez, en representación del Claustro

de Profesores del colegio público "Francisco Badillo de Villagordo", doña

Amparo Ramírez Espinosa, en representación de la excelentísima

Diputación Provincial de Jaén; don José Gómez Marfil, en representación de

la ejecutiva local de Villatorres del Partido Socialista Obrero Español; don

Sebastián López Mateos en representación del Consejo Local de Villatorres

del Partido Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía; don

Agustín Moral Troya, en representación del Comité Ejecutivo Local de

Villatorres del Partido Popular, y doña Carmen Risque Cuenca, en

representación de la Universidad de Jaén. En la escritura de constitución, se

contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente

en la cantidad de un millón de pesetas (equivalentes a 6.010 euros y 12

céntimos), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito

y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran

el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato

se encuentra constituido por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Villatorres, como Presidente; don Francisco Cerezo Moreno, como

Vicepresidente; don José Cerezo Arriaza, como Secretario; don Juan Antonio

Expósito Aznar, don Jacinto Linares Talavera, don Marco Antonio

Rodríguez-Piñero Fernández, don Antonio Cañas Calles, don José Luis Chicharro

Chamorro, el Claustro de Profesores del colegio público "Francisco Badillo",

de Villagordo, la excelentísima Diputación Provincial de Jaén, el Partido

Socialista Obrero Español, el Partido Izquierda Unida Los

Verdes-Convocatoria por Andalucía, el Partido Popular y la Universidad de Jaén. Todas

estas entidades actuarán en el Patronato por medio de las personas físicas

que las han representado en el acta constitutiva, mientras desempeñen

el cargo en virtud del cual han comparecido.

3.o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular: a) La promoción

y difusión de la obra pictórica de don Francisco Cerezo Moreno, así como

de las colecciones de Cristal de La Granja y de cerámica aportadas por

él mismo a la Fundación. b) Depositar con carácter permanente en el

museo construido por el Ayuntamiento de Villatorres en el núcleo de

población de Villagordo la obra aportada por don Francisco Cerezo Moreno.

c) Vigilar el estado de conservación de los bienes aportados, así como

proceder en su caso, a la restauración de los desperfectos que se pudieran

originar. d) Ampliar los fondos de la colección de pintura, cristal de La

Granja y cerámica aportados por don Francisco Cerezo Moreno. e) Difundir

y promocionar la obra aportada. f) Contribuir a ampliar la dotación

económica del premio anual de pintura, que con el nombre de Cerezo Moreno,

está ya instituido. Además, se establece su domicilio en el Ayuntamiento

de Villatorres (Jaén); su ámbito de actuación se desarrollará

principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía;

las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de

los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así

como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,

en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se

han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

Fundaciones.

2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación "Francisco

Cerezo Moreno", se hace constar en los mismos, la denominación de la

entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el

que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas

para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano

de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación

y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la

forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

5.o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del protectorado, en en cuanto a la persecución de

fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería;

la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que

puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la

inscripción.

6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Francisco Cerezo

Moreno".

2.o Calificarla como Fundación de carácter cultural.

3.o Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, o de su publicación para los no notificados,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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