Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la "Fundación Francisco Cerezo Moreno",
su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente
inscripción,
Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la
que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1.o Con fecha 17 de mayo de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Granada, distrito de Jaén, don José Messía Alarcón, fue otorgada
escritura de constitución de la denominada "Fundación Francisco Cerezo
Moreno", registrada con el número 1.099 de su protocolo.
2.o En la escritura de constitución comparecieron como fundadores:
Don Francisco Cerezo Moreno, don José Cerezo Arriaza, don Jacinto
Linares Talavera, don Antonio Cañas Calles, don Marco Antonio
Rodríguez-Piñero Fernández, don José Luis Chicharro Chamorro, todos en su propio
nombre y derecho, y además don Juan Antonio Expósito Aznar, en su
propio nombre y derecho y como Alcalde Presidente del Ayuntamiento
de Villatorres; don José López Jiménez, en representación del Claustro
de Profesores del colegio público "Francisco Badillo de Villagordo", doña
Amparo Ramírez Espinosa, en representación de la excelentísima
Diputación Provincial de Jaén; don José Gómez Marfil, en representación de
la ejecutiva local de Villatorres del Partido Socialista Obrero Español; don
Sebastián López Mateos en representación del Consejo Local de Villatorres
del Partido Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía; don
Agustín Moral Troya, en representación del Comité Ejecutivo Local de
Villatorres del Partido Popular, y doña Carmen Risque Cuenca, en
representación de la Universidad de Jaén. En la escritura de constitución, se
contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente
en la cantidad de un millón de pesetas (equivalentes a 6.010 euros y 12
céntimos), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito
y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran
el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato
se encuentra constituido por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de
Villatorres, como Presidente; don Francisco Cerezo Moreno, como
Vicepresidente; don José Cerezo Arriaza, como Secretario; don Juan Antonio
Expósito Aznar, don Jacinto Linares Talavera, don Marco Antonio
Rodríguez-Piñero Fernández, don Antonio Cañas Calles, don José Luis Chicharro
Chamorro, el Claustro de Profesores del colegio público "Francisco Badillo",
de Villagordo, la excelentísima Diputación Provincial de Jaén, el Partido
Socialista Obrero Español, el Partido Izquierda Unida Los
Verdes-Convocatoria por Andalucía, el Partido Popular y la Universidad de Jaén. Todas
estas entidades actuarán en el Patronato por medio de las personas físicas
que las han representado en el acta constitutiva, mientras desempeñen
el cargo en virtud del cual han comparecido.
3.o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular: a) La promoción
y difusión de la obra pictórica de don Francisco Cerezo Moreno, así como
de las colecciones de Cristal de La Granja y de cerámica aportadas por
él mismo a la Fundación. b) Depositar con carácter permanente en el
museo construido por el Ayuntamiento de Villatorres en el núcleo de
población de Villagordo la obra aportada por don Francisco Cerezo Moreno.
c) Vigilar el estado de conservación de los bienes aportados, así como
proceder en su caso, a la restauración de los desperfectos que se pudieran
originar. d) Ampliar los fondos de la colección de pintura, cristal de La
Granja y cerámica aportados por don Francisco Cerezo Moreno. e) Difundir
y promocionar la obra aportada. f) Contribuir a ampliar la dotación
económica del premio anual de pintura, que con el nombre de Cerezo Moreno,
está ya instituido. Además, se establece su domicilio en el Ayuntamiento
de Villatorres (Jaén); su ámbito de actuación se desarrollará
principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de
los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así
como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,
en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se
han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
Fundaciones.
2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.
3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación "Francisco
Cerezo Moreno", se hace constar en los mismos, la denominación de la
entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el
que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas
para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano
de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación
y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la
forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
5.o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en en cuanto a la persecución de
fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería;
la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que
puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la
inscripción.
6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Francisco Cerezo
Moreno".
2.o Calificarla como Fundación de carácter cultural.
3.o Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, o de su publicación para los no notificados,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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