La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), establecen que las Administraciones
Públicas educativas competentes convocarán concursos de
traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que
los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto
y que en la resolución de los mismos no se obtenga más que
un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior, a través de la presente Orden,
se proveerán los puestos vacantes, existentes en los centros
públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de
Personas Adultas que en su momento determinará este Ministerio.
Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en
centros de Convenio entre este Departamento y The British Council
sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos
curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación
Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos
de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas
para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud
de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de
empleo público de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha
reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de
Primaria.
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos
para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho
preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro
del que son definitivos, a cuyo efecto la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro
de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso,
aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la que no
están habilitados, solicitando la adscripción a otra plaza del mismo
centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final
segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en la modificación operada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 22).
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22), la Orden de 19 de abril de
1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), y de conformidad
con lo dispuesto en la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 4),
Este Ministerio ha dispuesto:
Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en las
Ciudades de Ceuta y Melilla, y del colegio público "Almirante J. de
Lángara y Huarte", de Ferrol (A Coruña), las siguientes
Convocatorias
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de traslados.
La determinación provisional y definitiva de los puestos
vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de
la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre, y será objeto de
publicación en el "Boletín Oficial del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte".
A) CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓNEN CENTRO
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro ; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ;
los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron
adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y
17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), soliciten
la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta
convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las citadas Órdenes de 6 de abril, 19 de abril y 17
de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que
están habilitados y continúan en el mismo.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades en la obtención de destinos
Tercera.-La prioridad en la obtención de un destino vendrá
dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los
participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de
prelación:
1.o Los Maestros que han perdido la plaza que venían
desempeñando con carácter definitivo (supuesto primero de la base
primera).
2.o Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están
habilitados y continúan en el mismo (supuesto segundo de la base
primera).
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos, se computará como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos
criterios de desempate, el mayor número de años de servicios
efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros,
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del
cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Solicitudes
Quinta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo anexo I de esta Orden
y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares
indicados en la base decimosexta de las normas comunes a todas
las convocatorias.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en
su caso, estar legitimado para ello.
Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de
participación, además de la relacionada en los números 1 y 2
de la base vigésima de las normas comunes a las convocatorias,
la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo los Maestros
comprendidos en el supuesto 1 de la base primera de esta
convocatoria.)
Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990. (Sólo los Maestros del supuesto 2 de la
base primera).
B) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, puedan ejercer el derecho a
obtener destino en una localidad o zona determinada.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el artículo 52 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de agosto), por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior,
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto
de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de
familiares prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de
5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, que hayan perdido el puesto
de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar
al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.
Previamente a la resolución del concurso, se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, se realicen, solicitando todas las
plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario,
se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio
de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre.
Cuarta.-Los Maestros que hagan uso de este derecho
preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en
la base séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo
efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta
que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable,
según baremo, aquella que corresponde a su condición de
propietario definitivo del destino desde el que participa en esta
convocatoria.
Prioridades en la obtención de destinos
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos los participantes, según el
orden de prelación en que van relacionados en la base primera
de esta convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo, de acuerdo con lo que se
prevé en el anexo IV de la Orden ECD/2429/2002, de 1 de
octubre.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de la
convocatoria del concurso de traslados que se anuncia con la letra
C de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo
con la puntuación obtenida según el baremo de méritos, anexo
IV de la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre.
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo, y, en su caso, a
otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las
que se está habilitado ; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,
si estuvieran legitimados para ello, o para plazas de Educación
de Personas Adultas de la misma localidad o localidades. Con
este mismo carácter optativo, podrá ejercerse para plazas de inglés
del The British Council en aquellos casos en que el ejercicio del
derecho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan
plazas de estas características.
Los Maestros que participen por esta convocatoria habrán de
cumplimentar una instancia de solicitud según el modelo anexo I
de esta Orden, y que se encontrará a disposición de los interesados
en los lugares indicados en la base decimosexta de las normas
comunes a todas las convocatorias.
Los participantes de esta convocatoria deberán consignar en
la citada instancia, en el lugar correspondiente según las
instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad
de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad,
también habrán de consignar el código de la zona en la que
solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden
de preferencia, todas las especialidades para las que estén
habilitados ; de no hacerlo así, la Administración libremente podrá
adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no
consignadas.
De solicitar reserva de un puesto para especialidades que
conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas
que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar
reserva de puestos de especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias
como itinerantes, o de Educación de Personas Adultas o puestos
de inglés del The British Council, deberán reseñar las mismas
siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta
preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad
y especialidad.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los centros de las localidades de la zona ;
de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma
en que existan vacantes ; de pedir centros concretos, éstos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
esta convocatoria, si no solicitasen todos los centros de la localidad
de la que les dimana el derecho, y todos los centros de aquella
otra localidad que opcionalmente han solicitado, caso de existir
vacante en alguna de ellas, se les podrá adjudicar libremente
destino. En el caso de haber solicitado, además, reserva de plaza
en especialidades del primer ciclo de la ESO, deberán consignar,
igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (IES)
de la localidad en los que se imparte este ciclo. En ambas Ciudades
se consignarán, asimismo, todos los centros de Educación de
Personas Adultas, si se ha solicitado reserva de plaza por esta
especialidad.
Todos los participantes deberán acompañar a su solicitud,
además de la documentación relacionada en la base vigésima de las
normas comunes a las convocatorias, la siguiente:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
C) CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS
Se convoca concurso de traslados, conforme a lo previsto en
el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, para
la provisión de vacantes en puestos correspondientes al Cuerpo
de Maestros.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.-Podrán tomar parte en este concurso los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en servicio activo con
destino definitivo en centros dependientes de este Departamento,
cuando conforme determina el artículo 2.1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, concordante con el artículo 11,
apartado 2, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, a la
finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria, en sus distintas
modalidades, declarada desde centros dependientes de este
Departamento.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar, contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo
podrán participar siempre que, conforme lo previsto en el artículo 2
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, al finalizar el
presente curso hayan transcurrido dos años desde que pasaron a
aquella situación.
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros dependientes de este Ministerio,
siempre que al finalizar el presente curso haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria y, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
d) Los funcionarios que se encuentren en servicios especiales
declarados desde centros dependientes de este Ministerio, siempre
y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar puestos correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan
los requisitos y condiciones que aquí se establecen. Estos
funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito. Estos
concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que
se determine en la convocatoria que realice la Administración
educativa de la que dependa su centro de destino.
Segunda. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.-Están obligados a participar en este concurso
aquellos Maestros de los centros docentes dependientes del ámbito
de gestión de este Ministerio, que carezcan de destino definitivo
como consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Tercera.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino
provisional en centros dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte que, estando en servicio activo, nunca han obtenido
destino definitivo.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda que carezcan
de destino definitivo como consecuencia de resolución firme de
expediente disciplinario o estén reingresados con carácter
provisional, y aquellos a que alude la base tercera de la presente
convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan
destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir
vacantes, a puesto de la Ciudad en la que presten servicios con
carácter provisional, siempre que cumplieran los requisitos
exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá
el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter
singular correspondientes a los centros docentes de los anexos
III y VII, ni las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
de los anexos IV y V, así como tampoco las del anexo VI del
convenio con el The British Council.
Quinta.-De conformidad con la disposición adicional sexta del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que se
encuentren en situación de destino provisional en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, como consecuencia de cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo
del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que
fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el
extranjero, o por haberse reincorporado a la docencia tras haber
permanecido adscritos a la Inspección educativa en los términos
establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de que debiendo
participar no concursen serán destinados libremente, de existir
vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter
provisional siempre que cumplieran con los requisitos exigibles
para su desempeño.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan
destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias
previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados libremente en
la forma indicada en el párrafo anterior.
No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter
singular correspondientes a los centros docentes de los anexos
III y VII, ni las del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
de los anexos IV y V, así como tampoco las del anexo VI del
convenio con el The British Council.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del
epígrafe C) de la instancia de participación.
Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en
su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, los que participando no
obtuvieran destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias
serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la
Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional, de
los indicados en la base cuarta de la presente convocatoria.
Séptima.-Los Maestros procedentes de la situación de
suspensión de funciones, de no participar en el concurso serán
declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
Los que participando no obtuvieran destino de los solicitados
serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la
Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional, de
los indicados en la base cuarta de la presente convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario dependiente de otra Administración
educativa está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la
base primera, apartado 2, de esta convocatoria.
Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Novena. Derecho de concurrencia y o/ consorte.-De
conformidad con el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su
redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la
posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen
su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino
en uno o varios centros de una Ciudad.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una
sola Ciudad (Ceuta o Melilla), la misma para cada grupo de
concurrentes.
b) El número de Maestros que pueden solicitar como
concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada
uno de los solicitantes presente instancia por separado.
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades en la obtención de destinos
Décima.-Las prioridades en la obtención de destinos vendrán
determinadas por la aplicación del baremo que se incluye como
anexo IV a la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 4).
Solicitudes
Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia de participación
-según el modelo anexo I de esta Orden-, que será facilitada
a los interesados en los lugares indicados en la base decimosexta
de las normas comunes a todas las convocatorias.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima de las normas comunes a todas
las convocatorias.
Normas comunes a todas las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto
de provisión
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, se requerirán los que para cada uno de los
puestos se indica a continuación:
A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación
Primaria:
31. Educación Infantil.
32. Idioma extranjero: Inglés.
33. Idioma extranjero: Francés.
34. Educación Física.
35. Música.
36. Pedagogía Terapéutica.
37. Audición y Lenguaje.
38. Educación Primaria,
se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción
dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la
Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de
trabajo de Educación Musical.
B) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria:
21. Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
22. Ciencias de la Naturaleza.
23. Matemáticas.
24. Lengua Castellana y Literatura.
25. Lengua extranjera: Inglés.
26. Lengua extranjera: Francés.
27. Educación Física.
28. Música.
60. Pedagogía Terapéutica.
61. Audición y Lenguaje.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán
solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos con
carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo, o
hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos
selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1997
o anteriores.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos,
deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes
equivalencias:
PuestosdelprimerciclodeEducaciónSecundaria
Obligatoriapara losquequedanhabilitados
Maestrosconcertificacióndehabilitaciónen
Filología: Lengua Castella e
Inglés.
Lengua extranjera: Inglés.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Lengua extranjera: Francés.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
PuestosdelprimerciclodeEducaciónSecundaria
Obligatoriapara losquequedanhabilitados
Maestrosconcertificacióndehabilitaciónen
Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas.
Matemáticas y Ciencias Naturales. Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se
entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en
la base anterior los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que
se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores
deEnseñanzaSecundaria Puestospara losquequedanhabilitados
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Lengua extranjera: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua extranjera: Francés.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Lengua Castellana y Literatura. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas. Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Biología y Geología. Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-Para solicitar plazas de Educación de Personas
Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con
el The British Council basta con poseer la habilitación para puestos
de Idioma extranjero: Inglés, que se prevé en el artículo 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo que
con carácter general se señala en las bases primera y segunda
de estas normas comunes a todas las convocatorias.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan
a la instancia de participación.
Prioridades en la obtención de destino entre las distintas
convocatorias
Cuarta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
(A, B y C de esta Orden) implica una prelación en la adjudicación
de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una
de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro
que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en
la anterior con derecho ; no obstante, a efectos de la adjudicación
de centro concreto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la
base sexta de la convocatoria B de derecho preferente.
Quinta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia
de aportación. Las peticiones se atenderán con la prelación
indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la obtención de destino en cada convocatoria
Sexta-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según
el baremo que se publica como anexo IV de la Orden
ECD/2429/2002, de 1 de octubre, por la que se establecen las
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso
2002-2003, para funcionarios de Cuerpos Docentes a que se
refiere la LOGSE.
Séptima.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de
difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,
a que se refiere el apartado b) del baremo de méritos, comenzará
a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que,
en ningún caso, y tal como se prevé en la Orden de 29 de
septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad
al curso 1990-1991.
Octava.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo de méritos, se considerará
como centro desde el que se participa para aquellos que acuden
sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Novena.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o
parciales, de otro u otros centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
de méritos, la referida a su centro de origen.
Décima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a
que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo de méritos,
la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,
considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de
servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para
tal fin figura en la instancia de participación se considerará la
puntuación por el apartado a).
Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los
subapartados e.1 y e.2, apartado f) y subapartados g.1.5, g.1.6
y g.1.7 del baremo de méritos, alegados por los concursantes,
en cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada
por los siguientes miembros, designados por el Director provincial
correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
Provincial, que actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las unidades de Personal de las Direcciones
Provinciales.
Duodécima.-Las solicitudes y demás documentación de los
Maestros definitivos del centro público "Almirante J. de Lángara
y Huarte", de Ferrol (A Coruña), centro acogido al Convenio entre
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el de Defensa,
que participen en estas convocatorias, serán valoradas por los
Servicios Centrales de la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. El titular de la misma designará,
y a los fines de valorar los méritos que aleguen esos concursantes
por los subapartados e.1, e.2, apartado f) y subapartados g.1.5,
g.1.6 y g.1.7 del baremo, una Comisión análoga a la que se alude
en la norma anterior.
Decimotercera.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo ; en ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario se utilizará, como últimos
criterios de desempate, el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y
la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimocuarta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del presente curso escolar, así como aquellas que resulten del
propio concurso y procesos previos, siempre que, en cualquier
caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
Estas vacantes se determinarán en la fecha que recoge el
apartado cuarto de la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre, en
un boletín oficial extraordinario del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, previamente a la resolución de las convocatorias.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimoquinta.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica en el
anexo II de esta Orden la relación de centros públicos de Educación
Infantil, Primaria y Educación Especial de carácter ordinario
existentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada
al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Asimismo, en el anexo III de la presente Orden se hacen
públicos los centros de Educación Infantil y Primaria que cuentan con
puestos itinerantes ; en el anexo IV figuran los centros en los que
se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
de carácter ordinario ; en el anexo V los centros en los que se
imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
con puestos itinerantes ; en el anexo VI figuran los centros de
Convenio con el The British Council, y en el anexo VII se publican
los centros de Educación de Personas Adultas, con indicación,
asimismo, de las localidades de ubicación de estos centros.
Forma de participación
Decimosexta.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden
ECD/2429/2002, de 1 de octubre, aun cuando se concurse a
puestos de diferentes Administraciones educativas los
concursantes presentarán una única instancia de solicitud, ajustada al
modelo oficial -anexo I de esta Orden-, que podrán obtener los
interesados en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta
y Melilla, en los Servicios de la Alta Inspección del Estado en
las distintas Comunidades Autónomas y en el Centro de
Información y Atención al Ciudadano del Departamento en Madrid,
calle Alcalá, número 36, que, dirigida a la Directora general de
Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, se remitirá a la Dirección Provincial
correspondiente, pudiendo presentarse en el Registro General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en sus Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla y en los Servicios de los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en cualquiera
de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptima.-El número de peticiones que cada
participante puede incluir en su instancia de participación, concurra por
una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimoctava.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros por si, previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de los puestos reseñados en los anexos II, III,
IV, V, VI y VII de esta Orden podrán hacerse a centro concreto
o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este
último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante
o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los
anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes,
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de un puesto -especialidad- de un mismo
centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas
veces como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la base tercera de
las normas comunes a todas las convocatorias, la solicitud de
plazas de Convenio con el The British Council requiere la
utilización de un código específico de especialidad, debiendo, en
su caso, consignarse en la casilla correspondiente el código 99,
considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Personas Adultas,
la especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla
correspondiente, será el código 74. Para el resto de las
especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones
para cumplimentar la distancia de participación.
Decimonovena.-En las instancias de participación se
relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden
de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la
mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la
instancia de participación se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima.-La instancia de solicitud deberá ir acompañada de
la siguiente documentación:
1. Hoja de servicios, certificada y cerrada al día 8 de
noviembre de 2002, fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida por el Director provincial o, en su caso, por la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios,
conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1990) y de 1 de
abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo
de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de
abril de 1992, respectivamente, o por el documento de
certificación provisional.
Los que hubieran obtenido la habilitación de otras
Administraciones educativas aportarán copia compulsada del documento
oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión.
3. Certificación expedida por el Director provincial u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma, acreditativa de que
el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad
por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el
apartado b) del baremo anexo IV de la Orden ECD/2429/2002,
de 1 de octubre.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados ; de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en
el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ; de las titulaciones
académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo,
y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los
efectos de su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia no serán valorados.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal, en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa extendidas
por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de
compulsa.
Otras normas
Vigésima primera.-El plazo de presentación de instancias para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden
será de quince días hábiles, comenzará a computarse a partir del
día 22 de octubre y terminará el día 8 de noviembre de 2002,
ambos inclusive.
Vigésima segunda.-Todas las condiciones que se exigen en
estas convocatorias y los méritos que aleguen todos los
participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Vigésima tercera.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
alegados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima cuarta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima quinta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo
dispuesto en la norma vigésima.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar plazas de
la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación, expedida por el órgano competente de acuerdo con la
convocatoria en cuestión.
Vigésima sexta.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria
del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso
de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección
Provincial donde radique el destino obtenido, y antes de la
posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación,
y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino
alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de
la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración
del Estado, de la Autonómica, institucional o local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores
provinciales a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios.
Vigésima séptima.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para
su provisión en próximos concursos.
Tramitación
Vigésima octava.-Las Direcciones Provinciales son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que
presenten servicios en su ámbito de gestión, excepto las de los
que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios
destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la
Dirección Provincial de aquella Ciudad a que pertenezca el centro cuya
propiedad definitiva ostenten.
Las Direcciones Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otra Administración educativa
convocante procederán, conforme previene el número 2 del
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la
instancia recibida al organismo correspondiente.
Vigésima novena.-En el plazo de cincuenta y cinco días
naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de
solicitud, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla
expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción a centro, ordenados alfabéticamente por localidad y,
dentro de cada una de éstas, por centros. Los solicitantes de cada
centro se ordenarán, asimismo, por el apartado por el que
participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro
en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario de
carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo,
así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en la base primera en concordancia con la
quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención
expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados
del baremo, corresponde a cada uno de los participantes, y
c) Relación de los participantes en el concurso de traslados,
con expresión de la puntuación que les corresponde por cada
uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.
Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Trigésima.-Terminado el citado plazo, las Direcciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a
que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación
alguna.
Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios las peticiones
y carpetas-informe de los solicitantes, ordenadas de la siguiente
forma:
a) Las de los participantes en la convocatoria de readscripción
en el centro ordenadas por apartados, según la prioridad señalada
en la base tercera de dicha convocatoria.
b) Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente a localidad o zona ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta, en
concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente.
c) Las de los participantes en el concurso de traslados
ordenadas alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartados g.1.5
y g.1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión
Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para
resolver las reclamaciones a la resolución provisional que
impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.
Trigésima primera.-Por cada solicitud, los Directores
provinciales cumplimentarán una carpeta-informe, en la que constarán
los datos personales y de destino del interesado, convocatoria o
convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas y
años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo
de méritos, y, en su caso, por los b) y c) del mismo. Igualmente,
constarán las puntuaciones correspondientes a estos apartados
y las que, si procede, deban computarse por los apartados e),
f) y g).
Adjudicación de destinos y toma de posesión. Participantes con
destino definitivo que obtienen plaza en su propio centro
Trigésima segunda.-Recibidas en la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios las puntuaciones
asignadas a los concursantes y publicadas las vacantes provisionales,
se procederá a la adjudicación provisional de destinos que
pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los
participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo IV
a la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre, y a lo dispuesto
en la presente Orden.
La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el
"Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional en el plazo de cinco días a partir de su
publicación.
Asimismo, en el mismo plazo se podrá presentar renuncia total
a la participación en el concurso, entendiéndose que afecta a todas
las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos
efectos se hace constar que el hecho de no obtener destino en
la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener
destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base decimosexta de las normas comunes
a todas las convocatorias.
Resueltas las reclamaciones y renuncias se procederá a dictar
la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de
estos concursos. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte", declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios se resolverán cuantas dudas se susciten en el
cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone.
Trigésima tercera.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima cuarta.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2003, cesando en el de
procedencia el último día de agosto.
Trigésima quinta.-De acuerdo con las normas reguladoras de
la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando
con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de
destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud
de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de
traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la
aplicación de los apartados a) y, en su caso, b), del baremo de méritos.
Recursos
Trigésima sexta.-La presente Orden pone fin a la vía
administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo
de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en
los artículos 48.2, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, o bien impugnarla directamente ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente
citada.
Madrid, 14 de octubre de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 36831 a 36836)
Concurso de traslados de Maestros y procedimientos previos
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres
de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo
impreso con independencia del número de convocatorias o apartados
en que participe.
2. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo
más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la
Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.
3. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la
derecha. Por ejemplo, si el número de documento nacional de
identidad es el 560.722, se pondrá:
5 6 0 7 2 2
4. Todo Maestro deberá hacer constar su destino en propiedad
definitiva o, si carece de él, deberá hacer constar el destino
provisional.
5. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud
constan de tres partes:
El código de la especialidad (CE) propiamente dicho formado
por dos casillas, en las que se consignarán los códigos numéricos
que figuran en el número 18 de estas instrucciones.
El código del requisito lingüístico (V), solo será necesario
cumplimentarlo si el puesto solicitado conlleva dicho requisito, en
cuyo caso deberá tenerse en cuenta lo que al respecto se indique
en la convocatoria específica de la Comunidad Autónoma de las
que dependa dicho puesto.
El código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva
dicha característica, en cuyo caso se escribirá un "X" en esta casilla.
6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el
apartado 1 del proceso de readscripción consignarán en el epígrafe
"A cumplimentar por todos los concursantes" solamente el destino
provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe "A
cumplimentar si participa por alguno de los apartados 1, 2 y 3"
el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo.
Los solicitantes de los apartados 2 y 3 consignarán en ambos
epígrafes el centro en que están destinados, así como la
especialidad que ocupan (veánse puntos 5, 18.1 y 18.4 de estas
instrucciones).
7. Aquellos Maestros que se encuentren en alguno de los
supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente
deberán indicar el apartado (A, B, C, D, E o F) que corresponda
a su situación.
Asimismo, los que se encuentren en el supuesto recogido en
la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), deberán hacerlo
constar marcando una "X" en el espacio correspondiente.
Los Maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar
el epígrafe "A cumplimentar si participa en el apartado 5", deberán
consignar obligatoriamente el código de la localidad de las que
les dimana el derecho. En el caso de Ceuta, si, adicionalmente,
lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar,
además, el código de zona. Asimismo, deberán consignar por
orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para
las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1
de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven
la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con
el punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la
ESO, deberán consignar especialidades de las relacionadas en el
punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran
habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada
en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la
condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuedo con el
punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran solicitar puestos de Educación de Personas Adultas
deberán consignar el código 74. De solicitar puestos que conlleven
la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con
el punto 5 de estas instrucciones.
Si quisieran solicitar puestos en centros de convenio con el
British Council deberán consignar el código 99.
8. En el epígrafe "A cumplimentar solo si hace uso del derecho
de concurrencia y/o consorte", los concursantes que hagan uso
de tal derecho deberán cumplimentar en la solicitud los datos
identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con
el solicitante. De acuerdo con la convocatoria este derecho habrá
de ejercitarse a una sola ciudad, la misma para cada grupo de
concurrentes, y así consignarán, según corresponda, además del
literal, el código 51 (Ceuta) o 52 (Melilla). La omisión o la
cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación
de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
9. Epígrafe "A cumplimentar solo si participa por alguna de
las modalides 3, 6 ó 10, apartado 6", los participantes que pueden
ser destinados libremente deberán indicar el nombre de la ciudad
en la que prestan servicios con carácter provisional, y deben
obtener destino ; consignarán, asimismo, el código correspondiente que
será 18 (Ceuta) o 19 (Melilla).
10. Aquellos participantes que se encuentren prestando
servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al
que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de
provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del
baremo (a o c) desean les sea aplicado.
Peticiones de especialidades
(Apartado A de la solicitud)
11. Aquellos concursantes que soliciten su participación por
alguno de los procesos de readscripción en el centro docente
(apartados 1, 3), deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las
especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro
(véanse puntos 5, 18.1, 18.2 y 18.4 de estas instrucciones).
Aquellos concursantes que están mal adscritos y deben
participar por el proceso de readscripción (apartado 2) deberán
cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades para
las que se encuentran habilitados (véanse puntos 5 y 18.1 de
estas instrucciones), se exceptúan de esta obligación los puestos
de inglés correspondientes al Convenio con el British Council ;
no obstante, voluntariamente podrán ser objeto de petición
específica.
Peticiones de centro y/o localidad-especialidad
(Apartado B de la solicitud)
12. Aquellos concursantes que participen por los apartados
5 ó 6 cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente
manera:
12.1 Participantes por el apartado 5.
a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad,
deberá incluir, por orden de preferencia, todos los centros de la
misma, o bien la propia localidad, si así lo desea. En caso de
haber solicitado, además, reserva de plaza en especialidades del
primer ciclo de la ESO, impartidas en IES deberá consignar,
igualmente, todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la
localidad en los que se imparte este ciclo, en el caso de Ceuta
deberá, además, consignar los centros de primaria en los que
se imparta dicho ciclo. En ambas ciudades consignará, asimismo,
todos los Centros de Educación de Personas Adultas si se ha
solicitado reserva de plaza por esta especialidad.
b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente
a la otra localidad de la zona deberán consignar todos los centros
de las localidades a que opten agrupadas por bloques (en cada
bloque todos los centros de una misma localidad) ; igualmente,
podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia,
los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique
este derecho.
En todos los supuestos anteriores, en las casillas
correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (dos primeras
casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (derecho
preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades
consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa por el
apartado 5".
12.2 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las
peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar
volun
tariamente por este apartado. Por cada petición deberán consignar
el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse
puntos 5 y 18 de estas instrucciones).
12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:
Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques
homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en
tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del
derecho preferente habrán de formularse en primer término en la
instancia.
13. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse
mediante el mismo código con el que se han publicado en las
convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: El código de centro
51000171C y el código de localidad 510010002 se
cumplimentarían en las peticiones así:
Petición de centro:
5 1 0 0 0 1 7 1 C
Petición de localidad:
5 1 0 0 1 0 0 0 2
14. Para solicitar un centro o una localidad por más de una
especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho
centro o localidad, una por cada una de las especialidades que
se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada
en el punto 12.1 (derecho preferente). A estos efectos, se
considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante
y el puesto de inglés en los centros de convenio entre este
Departamento y el British Council.
15. Los participantes que hagan uso del derecho de
concurrencia y/o consorte deberán incluir únicamente, entre sus
peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una ciudad,
la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse
así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6.
Peticiones a nivel de ciudad
Epígrafe C. "A cumplimentar sólo si participa por el apartado
6 (a excepción de las modalidades de participación 1 y 2)"
16. Sólo deberán cumplimentar este apartado, los
participantes que pueden ser destinados libremente por la Administración,
es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6,
8 ó 10, en todo caso, y los que han agotado las seis convocatorias
de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad 7
que han agotado las tres convocatorias, anulándose estas
peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.
17. Se consignará el código de la ciudad en la que se tiene
que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo
en las peticiones a centros y/o localidad y especialidad. Los
códigos serán 51, para Ceuta, y 52, para Melilla. Además deberán
consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para
las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1
de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta
en el momento de adjudicar libremente destino a centros y
especialidades.
18. Códigos de especialidades (dos primeros caracteres):
18.1 Centros Públicos de Primaria, Educación Infantil y
Educación Especial:
Especialidad Código
Educación Infantil .................................... 31
Idioma extranjero: Inglés ............................. 32
Idioma extranjero: Francés ........................... 33
Educación Física ..................................... 34
Música ............................................... 35
Pedagogía Terapéutica ............................... 36
Audición y Lenguaje .................................. 37
Educación Primaria .................................. 38
18.2 Centros con primer ciclo de Segundaria Obligatoria:
Especialidad Código
Ciencias Sociales, Geografía e Historia ................ 21
Ciencias de la Naturaleza ............................. 22
Matemáticas ......................................... 23
Lengua Castellana y Literatura ........................ 24
Lengua extranjera: Inglés ............................. 25
Lengua extranjera: Francés ........................... 26
Educación Física ..................................... 27
Música ............................................... 28
Pedagogía Terapéutica ............................... 60
Audición y Lenguaje .................................. 61
18.3 Centros de Educación de Personas Adultas:
Especialidad Código
Todas ................................................ 74
18.4 Centros de convenio con el British Council:
Especialidad Código
Idioma extranjero: Inglés ............................. 99
Tabla de provincias e islas por Comunidades Autónomas
Código ComunidadAutónoma Tabladeprovincias Isla
18 51 Ceuta.
19 52 Melilla.
01 Andalucía. 04 Almería.
11 Cádiz.
14 Córdoba.
18 Granada.
21 Huelva.
23 Jaén.
29 Málaga.
41 Sevilla.
02 Aragón. 22 Huesca.
44 Teruel.
50 Zaragoza.
03 Asturias. 33 Asturias.
04 Baleares. 07 Baleares. 071 Mallorca.
072 Menorca.
073 Ibiza.
074 Formentera.
05 Canarias. 35 Las Palmas.
38 S.C. Tenerife.
06 Cantabria. 39 Cantabria.
07 Castilla y León. 05 Ávila.
09 Burgos.
24 León.
34 Palencia.
37 Salamanca.
40 Segovia.
42 Soria.
47 Valladolid.
49 Zamora.
08 Castilla-La
Mancha.
02 Albacete.
13 Ciudad Real.
16 Cuenca.
19 Guadalajara.
45 Toledo.
Código ComunidadAutónoma Tabladeprovincias Isla
09 Cataluña. 08 Barcelona.
17 Girona.
25 Lleida.
43 Tarragona.
10 Extremadura. 06 Badajoz.
10 Cáceres.
11 Galicia. 15 A Coruña.
27 Lugo.
32 Ourense.
36 Pontevedra.
Código ComunidadAutónoma Tabla deprovincias Isla
12 La Rioja. 26 La Rioja.
13 Madrid. 28 Madrid.
14 Murcia. 30 Murcia.
15 Navarra. 31 Navarra.
16 Valencia. 03 Alicante.
12 Castellón.
46 Valencia.
17 País Vasco. 01 Álava.
20 Guipúzcoa.
48 Vizcaya.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 36840 a 36842)
ANEXO VII
Relación de centros de educación de personas adultas
Código Denominación Dirección Localidad Código delocalidad Códigodezona
Ceuta ordinarios
51000471C "Miguel Hernández". Calle Sargento Coriat, sin número. Ceuta. 510010002 510014
51000626C "Edrissis". Polígono "Virgen de África", sin número. Ceuta. 510010002 510014
Melilla ordinarios
52000646C "Virgen de la Victoria". Paseo de Ronda, sin número, B. Mezquita. Melilla. 520010003 520019
ANEXO VIII
Don/doña ..................................................,
funcionario/a del Cuerpo de Maestros, con documento nacional
de identidad ...................................................,
número de Registro de Personal ................................
Declara, a los efectos de su participación en el concurso de
traslados convocado por Orden ................................,
que superó el procedimiento de adquisición de nuevas
especialidades convocado por Orden de ................................
("Boletín Oficial del Estado" de ................................),
a través de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma .........
y especialidad ..................................................
En ..........., a ........... de ........... de ...........
El/la interesado/a
Firmado .............................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid