Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 6 de agosto de 2002
el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la
Comunidad Autónoma de Canarias, sobre actuaciones en materia de
eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos
animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles
de los animales (EET), y en cumplimiento de lo establecido en el punto
noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2002.-El Director general, Germán Glaría
Galcerán.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones en materia de
eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros
residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes
transmisibles de los animales (EET)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro
de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la
disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, el excelentísimo señor don Fernando José González
Santana, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno
de Canarias, nombrado por Decreto 18/2001, de 29 de enero, facultado
para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley
14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas Canarias.
EXPONEN
1. Que las dos partes consideran necesario establecer de forma
inmediata las medidas que sean precisas para la eliminación controlada y con
plenas garantías ambientales de los restos y cadáveres de animales
generados en la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de
las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET),
especialmente de los materiales especificados de riesgo (MER).
2. Que entre estas medidas está la de eliminar estos despojos y
cadáveres de animales mediante métodos que garanticen la no transmisibilidad
de la enfermedad y la protección del medio ambiente.
3. Que mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de 22 de febrero de 2001, se han determinado los supuestos
excepcionales en los que se podrá llevar a cabo la incineración directa
de MER y de cuerpos enteros, sin coloración previa, utilizando para ello
instalaciones de incineración de despojos y cadáveres de animales que
cuenten con las preceptivas licencias de funcionamiento, siempre que
garanticen la destrucción del prión y cumplan los requisitos de niveles
de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la propia
Orden Ministerial.
4. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, la Administración General del Estado y la de las Comunidades
Autónomas podrán acordar la realización de programas conjuntos de
actuación para el logro de objetivos conjuntos, que podrán ser completados
con la suscripción de convenios de colaboración entre dichas
Administraciones. Según el mencionado precepto, corresponde a las Conferencias
Sectoriales la iniciativa para la realización de dichos programas y la
aprobación de su contenido.
5. Que en la reunión conjunta de la Conferencia Sectorial de
Agricultura y Desarrollo Rural y la de Medio Ambiente celebrada el día 1
de febrero de 2001, el Ministro de Medio Ambiente se comprometió a
elaborar, y elevar al Gobierno para su aprobación, un programa nacional
de eliminación de MER y otros residuos animales (PNEMRA) mediante
el que, entre otros aspectos, se garantizase la existencia de una red
integrada de instalaciones de incineración para llevar a cabo la eliminación
de este tipo de residuos de origen animal de forma controlada y en
condiciones ambientalmente adecuadas.
Posteriormente, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
celebrada el día 13 de marzo de 2001, se presentó a las Comunidades
Autónomas el Programa Nacional de eliminación de MER y otros residuos
animales (PNEMRA), cuyo contenido fue aprobado por todos los presentes.
Por ello, con la finalidad de conseguir la correcta gestión ambiental
de los despojos y cadáveres de animales generados en la Comunidad
Autónoma de Canarias como consecuencia de las EET y cumpliendo la
normativa sobre gasto público y sobre celebración de convenios de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de
Colaboración establecer las condiciones básicas para la colaboración entre
el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial
y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en la financiación de las
instalaciones de incineración de titularidad pública que sea preciso poner
en marcha en dicha Comunidad Autónoma para la eliminación de despojos
y cadáveres de animales relacionados con las encefalopatías espongiformes
transmisibles de los animales (EET), especialmente de los materiales
especificados de riesgo (MER), de acuerdo con lo establecido en la Orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 2001.
Segunda. Actuaciones a realizar.-Las instalaciones de incineración
incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio son las que se señalan
en el Anejo, según la propuesta efectuada por la Consejería de Política
Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo indicado en la cláusula anterior, las instalaciones
de incineración deberán ser siempre de titularidad pública, con
independencia del sistema de gestión concreto que se emplee para su explotación.
Tercera. Financiación.-1. Con base en las actuaciones
contempladas en el Anejo a este Convenio, la cantidad total del presupuesto de
licitación no podrá superar la cantidad de seis millones seiscientos sesenta
y cuatro mil euros (6.664.000 euros).
2. Del importe de la adjudicación o precio del contrato de las
instalaciones de incineración señaladas en el Anejo a este Convenio, el
Ministerio de Medio Ambiente financiará con cargo a la partida presupuestaria
23.08.443D.750, de los Presupuestos Generales del Estado para el año
2002, el 30% y la Comunidad Autónoma de Canarias financiará el 70 por
100, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.442F, P. I. 02612117
"Eliminación de Residuos Peligrosos en Gran Canaria" y P. I. 026117
"Eliminación de Residuos Peligrosos en Tenerife".
3. La distribución anual correspondiente al Ministerio de Medio
Ambiente será la siguiente:
Año 2002: 30 por 100 de la aportación MIMAM, será de quinientos
noventa y nueve mil setecientos sesenta euros (599.760 euros).
Año 2003: 70 por 100 de la aportación MIMAM, será de un millón
trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta euros (1.399.440
euros).
4. La distribución anual correspondiente a la Comunidad Autónoma
de Canarias será la siguiente:
Año 2002: 30 por 100 de la aportación CAC (hasta un máximo de
un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta euros
(1.399.440 euros).
Año 2003: 70 por 100 de la aportación CAC (hasta un máximo de
tres millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta euros
(3.265.360 euros).
5. Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias se notificará al Ministerio de Medio Ambiente la adjudicación
de la ejecución de las instalaciones de incineración en el plazo de quince
días contados a partir de la fecha en que haya recaído la correspondiente
resolución. Dicha notificación comprenderá, al menos, el importe de la
adjudicación o precio del contrato y plazo de ejecución. Si la ejecución
de las instalaciones de incineración se realizase por la propia
Administración Autonómica o a través de medios propios, se comunicará al
Ministerio de Medio Ambiente la autorización del órgano competente para la
ejecución de las instalaciones o la aceptación por el medio propio del
encargo de la ejecución, indicando, al menos, el presupuesto y el plazo
de ejecución.
6. El Ministerio de Medio Ambiente transferirá a la Consejería de
Política Territorial y Medio Ambiente el 30 por 100 de su aportación una
vez cumplido el requisito establecido en el epígrafe anterior. El 70 por
100 restante se abonará, una vez justificado el 30 por 100, previa
presentación de las pertinentes certificaciones de ejecución de las
instalaciones ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
realizándose con carácter general en los primeros veinte días de cada mes.
Cuarta. Vigencia.-Este Convenio de Colaboración tiene una vigencia
inicial de veinticuatro meses debido a las razones urgentes que concurren
en la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien podrá prorrogarse por
acuerdo expreso de las partes.
Quinta. Comisión bilateral de seguimiento.-Para el seguimiento de
las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio
de colaboración, se constituirá una Comisión bilateral que tendrá una
composición paritaria y que será presidida de forma rotatoria por un
representante de cada una de las partes.
En todo caso, uno de los miembros que formen parte de la Comisión
Bilateral de Seguimiento en representación de la Administración General
del Estado será designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Sexta. Naturaleza del Convenio de colaboración.-Este Convenio de
colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su
interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Igualmente,
queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, si bien se aplicarán los
principios de este Real Decreto Legislativo para resolver dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Séptima. Causas de extinción.-El presente Convenio de colaboración
se extinguirá por las siguientes causas:
a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este
Convenio de colaboración.
b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen
circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones previstas.
c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de
colaboración por cualquiera de las partes.
Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la
medida que se hubiesen ejecutado.
Estas causas de Resolución deberán ser apreciadas por la Comisión
Bilateral de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración.
Octava. Publicación del Convenio de Colaboración.-Este Convenio
de colaboración se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el
"Boletín Oficial de Canarias".
El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.-El Consejero de
Política Territorial y Medio Ambiente, Fernando José González Santana.
Anexo
Instalaciones de incineración incluidas en el ámbito de aplicación
de este Convenio de colaboración
Un horno incinerador de MER, residuos animales y decomisos parciales
de mataderos incluyendo las inversiones, en obra civil y equipamientos,
necesarias para su correcto funcionamiento, a ubicar en el complejo
medioambiental de Juan Grande (Gran Canaria): 3.9.051,22 euros.
Un horno incinerador MER de animales muertos, decomisos de
animales enteros y otros animales muertos, incluyendo las inversiones, en
obra civil y equipamientos, necesarias para su correcto funcionamiento
a ubicar en el complejo medioambiental de Arico (Tenerife): 3.334.947,8
euros.
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