De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30
de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la
Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro
de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas
que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del seguro integral de cereales de invierno
en secano, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las
condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido
en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.
Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como
órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 29 de julio de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima"
ANEXO I
Condiciones especiales del seguro integral y del seguro complementario
de cereales de invierno en secano
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por
Consejo de Ministros, se garantiza la cosecha correspondiente a la Campaña
Agrícola de Cereales de Invierno en el cultivo de Secano: Trigo, Cebada,
Avena, Centeno y Triticale, en base a estas Condiciones Especiales,
complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las
que este anexo es parte integrante.
Las presentes Condiciones Especiales regulan el Seguro Integral de
Cereales de Invierno, así como el Complementario al mismo, que el
Agricultor podrá contratar contra los riesgos de Pedrisco e Incendio, para
todas aquellas parcelas en las que las esperanzas reales de producción
superen la producción declarada en las mismas para el Seguro Integral
de Cereales de Invierno.
Primera. Objeto.-Con el límite del capital asegurado se cubre
exclusivamente en cantidad la cosecha para grano de Cereales de Invierno en
Secano, en los siguientes términos:
I. Seguro integral.-Simultáneamente contra:
a) La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto,
entre la producción garantizada y la producción real final. Esta pérdida
deberá producirse como consecuencia de cualquier causa o factor que
obedezca a fenómenos que no puedan ser normalmente controlados por
el agricultor, excepto el pedrisco e incendio.
b) Los daños que en cantidad ocasione el pedrisco y/o incendio sobre
la producción real esperada en cada una de las parcelas que componen
la explotación.
II. Seguro complementario.-Contra los daños producidos por el
pedrisco y/o el incendio, exclusivamente en cantidad, sobre la producción
complementaria de cada parcela.
Esta producción complementaria se fijará libremente por el Agricultor
como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento
de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada
para cada parcela en el Seguro Integral.
A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, en ningún
caso, será considerada como pérdida o daño en cantidad la pérdida
económica que pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de
la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del
producto asegurado.
Las garantías del Seguro Integral y del Seguro Complementario en su
caso, tendrán validez siempre y cuando el acaecimiento de los siniestros
se produzca dentro del período de garantía de cada uno de ellos.
A los efectos de estos Seguros se entiende por:
Explotación: Cualquier extensión de terreno, constituida por una o
varias parcelas, aunque no sean contiguas, situadas en una misma comarca
agraria, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de
producciones agrícolas garantizables por estos seguros, primordialmente
con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de
una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de
los mismos medios de producción.
Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias
(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades
Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes,
se considerarán como una sola explotación.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por
cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Parcelas de secano: Aquellas que figuran como de secano en el Catastro
de Rústica del Ministerio de Hacienda.
Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, y que aún
teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de
regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra
o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán
consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán
consideración de gastos de salvamento.
Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, tengan
infraestructura de regadío y sean llevadas como tal, no será necesario
considerarlas como parcelas de secano.
Igualmente podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas
parcelas que figurando en el catastro como de regadío, se prevean llevar
como parcelas de secano.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Incendio: La combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse
en el producto asegurado.
Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por
procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.
A efectos del Seguro, siempre y cuando existan pérdidas por siniestros
distintos del Pedrisco e Incendio, el rendimiento igual o inferior a 250
kg/Ha. se considerará no recolectable, con las consecuencias previstas
en la Condición Decimoséptima.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Segunda. Ámbito de aplicación.
I. Seguro integral.-El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende
a todas las explotaciones de cereales de invierno para grano, en parcelas
de secano y que se encuentren situadas en el territorio nacional.
II. Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este Seguro,
para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas acogidas
al Seguro Integral de Cereales de Invierno comprendido en el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados 2002 y que en el momento de su
contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las
declaradas en el citado Seguro.
Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de Cereales
de Invierno en Secano: Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale,
destinados exclusivamente a la obtención del grano.
A) No son producciones asegurables:
Los cultivos en parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje.
La mezcla de dos o más especies de cereales en una misma parcela
(tranquillón, etc.), así como las mezclas de cereales y leguminosas,
admitiéndose las mezclas de variedades de una misma especie.
Los cultivos de cereal procedentes del enterramiento y posterior
germinación de simientes que permanezcan en el terreno desde la campaña
anterior, se hayan complementado o no con nuevas simientes, es decir,
los llamados rizios, rizas, etc.
Los cultivos en parcelas de nueva roturación. La no asegurabilidad
de estas parcelas se extiende al primer y segundo año después de la
roturación.
A estos efectos se entiende como roturación la transformación en tierra
de labor de los terrenos no cultivados. Se incluyen entre éstos, los terrenos
forestales, los pastizales, el erial o pastos y en general, aquellos terrenos
no cultivados incluidos en rotaciones de cultivo de período superior a seis
años.
Los cultivos en parcelas o partes de parcelas con pendiente superior
al 20 por 100, debiéndose asegurar en este último caso las partes de parcelas
con pendientes inferiores a este porcentaje.
Los cultivos en parcelas con una profundidad efectiva del suelo inferior
a los 30 centímetros. Se entiende por profundidad efectiva la distancia
entre la superficie del suelo y el horizonte más allá del cual, las raíces
no pueden penetrar.
Los cultivos en parcelas de suelos salinos o salitrosos, entendiendo
como tales, aquellas en que la conductividad eléctrica del extracto de la
solución del suelo en el punto de saturación sea superior a 10,9 mmhos/cm.
a 25 grados centígrados, excepto para el cultivo de cebada, en que se
aceptarán hasta 15 mmhos/cm.
Los cultivos en parcelas con pH inferior a 4 o superior a 9.
Los cultivos destinados a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas en todo
caso de la cobertura del Seguro Integral o del Complementario, aún cuando
por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en
la Declaración de Seguro.
Cuarta. Rendimiento unitario.-El Agricultor fijará en la Declaración
de Seguro, el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las
parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes
criterios, según se trate del Seguro Integral o del Complementario.
Seguro integral:
I. Con carácter general.-El Agricultor fijará el rendimiento asegurable
teniendo en cuenta la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.
Esta asignación de rendimientos se realizará de tal forma que, en una
misma Póliza Individual o Aplicación a una Colectiva, la media de los
rendimientos declarados para cada parcela, ponderados con las superficies
declaradas en cada una de ellas, no supere el rendimiento de referencia
máximo asegurable, establecido para las distintas especies y variedades
y para cada Término Municipal o Subtérmino en su caso, donde radiquen
las parcelas aseguradas, teniendo en cuenta los criterios que se exponen
en los apartados siguientes.
Con carácter general, se asignará para todas las especies y variedades
consideradas como producciones asegurables y para todas las zonas
incluidas en el ámbito de aplicación el rendimiento fijado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), con las
siguientes excepciones:
Para la variedad "Chamorro" de trigo blando, cultivada en la provincia
de Cuenca, su rendimiento de referencia máximo asegurable será el 80
por 100 del establecido para el trigo blando.
Para el trigo duro, los rendimientos de referencia máximos asegurables,
se establecerán como un porcentaje en relación con el asignado al trigo
blando. Dichos porcentajes aparecen recogidos en el Apéndice 2.
Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro) no
estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado, se corregirá por
acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,
corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.
Agroseguro no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan
corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente
alteraciones sustanciales por causas imputables al Agricultor, por
acaecimiento de riesgos no cubiertos por el seguro o por el incumplimiento
de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.
II. Criterios de aplicación de los rendimientos de referencia máximos
asegurables en el seguro integral.-Los rendimientos de referencia máximos
asegurables anteriormente establecidos, se ajustarán en función de las
condiciones de cada parcela o asegurado, según los siguientes criterios:
II.1 Ajuste de los rendimientos por las condiciones de la parcela: Los
cultivos en parcelas de las características que a continuación se exponen,
deberán asegurarse haciendo constar expresamente esta situación en la
Declaración de Seguro.
En aquellas parcelas en las que concurra alguna de las circunstancias
que a continuación se indican, el rendimiento a consignar no podrá ser
superior a los límites que se establecen a continuación, respecto a los
rendimientos de referencia máximos asegurables:
a) Parcelas en que se utilice el método de "siembra directa", cultivadas
sobre rastrojo de cereal en las que por lo tanto, no se ha realizado
alternancia o rotación de cultivos para las provincias, comarcas y municipios
que se delimitan en el apéndice 3: El 75 o el 90 por 100, según zonas.
Se entenderá como siembra directa: el método de cultivo consistente
en realizar todas las labores preparatorias en el mismo momento de la
siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente, realizándose ésta mediante
una máquina específica de siembra directa y tras un tratamiento en
presiembra con un herbicida no residual total. Se podrán solicitar las
oportunas facturas oficiales de compra del producto o alquiler de la maquinaria,
a nombre del Asegurado.
b) Parcelas cultivadas sobre rastrojo de cereal, en las que por lo tanto,
no se ha realizado la alternancia o rotación de cultivos para las provincias,
comarcas y municipios delimitadas en el Apéndice 3. El 75 o el 90 por 100,
según zonas.
c) Parcelas con arbolado, entendiendo por tales las que tienen un
número superior a 9 árboles por Ha.
Entre 10 y 19 árboles/Ha.: 85 por 100.
Entre 20 y 29 árboles/Ha.: 75 por 100.
Más de 29 árboles/Ha.: 65 por 100.
Para la realización del cómputo anterior, no se tendrán en cuenta los
árboles situados en los linderos de la parcela.
d) Parcelas con suelos salinos o salitrosos, con índices de
conductividad eléctrica inferiores al establecido en el apartado A) de la Condición
Tercera. El rendimiento asegurable para estas parcelas no podrá exceder
los porcentajes que figuran en el apéndice 4, sobre el rendimiento de
referencia máximo asegurable.
e) Parcelas con suelos arenosos. El rendimiento asegurable no podrá
exceder del 75 por 100.
Se entienden como tales suelos, aquellos donde la textura, en más
de los 30 primeros centímetros del perfil, se corresponde con las clases
arenosa y arenosa franca, definidas según el diagrama triangular del USDA.
f) En parcelas sembradas de cereal detrás de dehesas o pastizales
aprovechados durante un período inferior a 7 años, si el cultivo de cereal
se realiza en el primer año tras el levantamiento de la dehesa o pastizal,
el rendimiento asegurable no podrá exceder del 80 por 100.
g) En aquellas parcelas que se encuentren acogidas a la producción
agrícola ecológica de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2092/91,
del Consejo, de 24 de junio de 1991, y demás normativa vigente sobre
la misma, el rendimiento unitario no podrá exceder del 80 por 100 del
rendimiento de referencia máximo asegurable.
Si en una misma parcela coexisten dos o más factores de los expresados
anteriormente, el rendimiento susceptible de aseguramiento en dicha
parcela, será el resultado de multiplicar el rendimiento de referencia máximo
asegurable por los límites porcentuales establecidos para cada factor.
Únicamente no se acumularán las reducciones establecidas por siembra directa
con las previstas para parcelas cultivadas sobre rastrojo de cereal.
II.2 Ajuste de los rendimientos para cada asegurado, según los
resultados de años anteriores:
II.2.1 Rendimientos "bonus": Tendrán derecho a asegurar con el límite
del rendimiento establecido en la tabla "Asegurados con buenos resultados
(rendimiento BONUS)" aquellos agricultores en los que en su explotación
o conjunto de explotaciones, caso de poseer producciones asegurables en
distintas comarcas agrarias, concurran todas las circunstancias siguientes:
1. Haber tenido derecho a percibir bonificaciones de las primas
comerciales en el Seguro Integral de Cereales del Plan 2001.
2. Haber suscrito el Seguro Integral de Cereales, al menos durante
cuatro años, debiendo contabilizarse entre ellos el correspondiente al
Plan 2001.
3. No haber realizado Declaración de siniestro, por resto de riesgos,
en el Seguro del Plan 2001, si bien no se tendrá en cuenta esta circunstancia
para aquellos asegurados que tuvieron derecho a asegurar con rendimiento
bonus en dicho Plan.
4. Verificarse, sin tener en cuenta los resultados del Plan 2001, el
ratio siguiente:
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 36562)
R Indemnizaciones
R Primas de riesgo recargadas
R 0,7
Calculado bien teniendo en cuenta tanto para las primas como para
las indemnizaciones, las cantidades satisfechas por todos los riesgos en
el seguro Integral y Complementario en su caso, o bien, el mismo ratio
anterior, calculado teniendo en cuenta tanto para las primas como para
las indemnizaciones, las cantidades satisfechas por riesgos distintos al
Pedrisco e Incendio, multiplicado en el caso de menos de diez años de
contratación por el número de años de contratación dividido por 10.
Estos agricultores podrán asegurar todas sus parcelas con el límite
del rendimiento de referencia máximo fijado en la tabla "bonus", teniendo
en cuenta lo establecido en el punto II.1).
II.2.2 Reducción de rendimiento: Tendrán una reducción en el
rendimiento asegurable, aquellos agricultores en los que en su explotación
o conjunto de explotaciones, caso de poseer producciones asegurables en
distintas comarcas agrarias, concurran todas las circunstancias siguientes:
A) Para asegurados con hasta siete años de aseguramiento en el seguro
integral de cereales:
1. No haber tenido derecho a percibir bonificaciones de las primas
comerciales en el Seguro Integral de Cereales en el Plan 2001.
2. Haber suscrito el Seguro Integral de Cereales, al menos dos años.
3. Haber tenido siniestro indemnizable por resto de riesgos, en más
del 50 por 100 de los años de aseguramiento. En este cómputo se
considerará el haber declarado siniestro por resto de riesgos en el Plan 2001.
Verificarse, sin tener en cuenta los resultados del Plan 2001, el ratio
siguiente:
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 36563)
R Indemnizaciones
R Primas de riesgo recargadas
T 4
Los coeficientes de reducción a aplicar serán los siguientes:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36563)
Cuatro a siete
años
de contratación
-Porcentaje
R Indemnización/R Primas riesgo recargadas
Dos-tres años
de contratación
-Porcentaje
Mayor de 4 hasta 6 .................................. 100 85
Mayor de 6 ............................................ 85 75 (1)
(1) El coeficiente será del 85 por 100 para los asegurados que, habiendo suscrito
el seguro integral en el Plan 2001, no declararon siniestro por resto de riesgos.
El coeficiente a aplicar será el 100 por 100 para aquellos asegurados
que habiendo suscrito el seguro integral de cereales en los Planes 2000
y 2001, cumplan las dos condiciones siguientes:
1. No haber declarado en el Plan 2000 siniestro por resto de riesgos,
o habiéndolo declarado resultó no ser indemnizable.
2. No haber declarado en el Plan 2001 siniestro por resto de riesgos.
B) Para asegurados con ocho o más años de aseguramiento en el
seguro integral de cereales:
No haber tenido derecho a percibir bonificaciones de las primas
comerciales en el Seguro Integral de Cereales en el Plan 2001.
Haber tenido siniestro indemnizable por resto de riesgos, en más del 50
por 100 de los años de aseguramiento. En este cómputo se considerará
el haber declarado siniestro por resto de riesgos en el Plan 2001.
Verificarse, sin tener en cuenta los resultados del Plan 2001, el ratio
siguiente:
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 36563)
R Indemnizaciones
R Primas de riesgo recargadas
T 3
Los coeficientes de reducción a aplicar serán los siguientes:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36563)
Ocho o más años
de contratación
-Porcentaje
R Indemnización/R Primas riesgo recargadas
Mayor de 3 hasta 5 .................................................. 85
Mayor de 5 hasta 6 .................................................. 75
Mayor de 6 ............................................................ 65
Los ratios anteriores se calcularán teniendo en cuenta, tanto para las
primas como para las indemnizaciones, las cantidades satisfechas por todos
los riesgos en el Seguro Integral y Complementario, en su caso.
Estos agricultores deberán ajustar el rendimiento medio de cada una
de sus explotaciones de forma que, una vez aplicados, si procede, los
porcentajes de reducción sobre el rendimiento de cada una de las parcelas,
el rendimiento medio de la explotación no sobrepase los porcentajes
indicados anteriormente del rendimiento de referencia máximo asegurable
fijado por el MAPA bajo la denominación "Rendimientos de carácter
general".
En caso de que este ajuste no se hubiera realizado, Agroseguro
procederá a la modificación de la Declaración de Seguro aplicando a todas
las parcelas el coeficiente resultante de dividir el rendimiento máximo
asegurable que le corresponde entre el rendimiento asignado en la
Declaración de Seguro. Asimismo, Agroseguro procederá a la regularización
del recibo con el extorno de la prima de coste correspondiente.
En los casos de cambio de titular de una explotación, el agricultor
deberá aplicar la reducción de rendimiento previsto en este apartado
cuando al anterior titular le hubiera sido de aplicación, siempre y cuando
la explotación no varíe de forma significativa.
Aquellos agricultores para los que no les sea de aplicación lo indicado
en los apartados II.2.1 y II.2.2, ajustarán el rendimiento medio de cada
una de sus explotaciones de forma que, una vez aplicados, si procede,
los porcentajes de reducción sobre cada una de las parcelas indicadas
en el apartado II.1, el rendimiento medio de la explotación no sobrepase
el rendimiento de referencia máximo asegurable, bajo la denominación
"Rendimientos de carácter general".
Con carácter general, en ningún caso, el rendimiento declarado por
el Tomador o Asegurado, cuando se dé algunas de la circunstancias
anteriormente señaladas en los puntos II.1 y II.2.2, podrá exceder del que
resulte de aplicar los porcentajes de reducción correspondientes. Si el
Tomador o Asegurado no hiciera constar expresamente en su Declaración
tales circunstancias, cuando existiere la obligación de hacerlo la
indemnización en caso de siniestro se ajustará necesariamente a la cobertura
resultante de aplicar los porcentajes de reducción que procedan, salvo
que mediara dolo o culpa grave por su parte, en cuyo caso el Asegurador
quedará liberado del pago de la prestación.
III. Aumento de rendimientos de referencia máximos asegurables.-El
Agricultor cuyo rendimiento medio ponderado supere el rendimiento de
referencia máximo establecido por el MAPA, podrá solicitar de Agroseguro,
y como paso previo a la formalización de la Póliza, la fijación, de acuerdo
con ella, de un rendimiento superior.
Para ello deberá:
1. Formalizar la Declaración de Seguro en los plazos establecidos por
el MAPA con los rendimientos de referencia máximos establecidos para
cada Término Municipal o Subtérmino en su caso, teniendo en cuenta
lo establecido en los apartados I y II, sin que ello prejuzgue un
reconocimiento de los mismos por parte de Agroseguro.
2. Cursar solicitud por escrito a Agroseguro, en su domicilio social,
calle Gobelas, 23 28023 Madrid, indicando como mínimo los siguientes
datos:
Nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del Asegurado.
Dirección, Término Municipal y Provincia.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).
De las parcelas en que se solicita aumento de rendimientos:
Provincia, Comarca, Término Municipal y Subtérmino, donde se
localizan.
Identificación Catastral.
Superficie cultivada.
Especie y variedad.
Límite de rendimiento deseado en cada parcela.
Límite de rendimiento deseado para el conjunto de la explotación.
Asimismo, deberá adjuntar la información y documentación de su
explotación, que justifique la solicitud de aumento de rendimientos, así como
los resultados del aseguramiento de su explotación en el Seguro Combinado
de Cereales de Invierno o/y en la Póliza Multicultivo de Producciones
Herbáceas Extensivas si hubiera realizado en años anteriores el
aseguramiento en estos seguros.
No se aceptarán por parte de Agroseguro las peticiones recibidas en
la misma con posterioridad al 15 de enero del 2003.
Agroseguro acusará recibo de la petición y podrá realizar las
inspecciones y solicitar las informaciones necesarias para conceder dicho
aumento, resolviendo antes del 15 de febrero del 2003.
Si Agroseguro acepta un incremento de rendimientos en los plazos
anteriormente señalados, la fecha de toma de efecto del mismo, coincidirá
con la correspondiente a la Declaración de Seguro formalizada
inicialmente, regularizándose el recibo de prima correspondiente.
Si Agroseguro rechaza la solicitud de aumento tendrá plena validez
la Declaración anteriormente indicada, salvo renuncia expresa del
Agricultor, en el plazo de 20 días desde la comunicación.
Seguro complementario:
Si las esperanzas reales de producción en alguna de las parcelas
aseguradas durante los meses de Marzo a Junio, superasen el rendimiento
declarado en el Seguro Integral, el Agricultor, podrá suscribir en una Póliza
complementaria (Seguro Complementario), dicho exceso de producción.
El agricultor podrá fijar libremente esta producción complementaria,
teniendo en cuenta que la suma de la misma más el rendimiento declarado
en el Seguro Integral no superen las esperanzas reales de producción de
la parcela.
Quinta. Exclusiones.-Además de las previstas en la Condición
Tercera de las Generales de la Póliza, se excluyen de la cobertura de ambos
Seguros las disminuciones de producción o daños que sufra el cultivo
asegurado, cuando sean debidas a:
Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos
populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotajes, robo y
expoliación.
Guerra civil o internacional, haya o no mediado Declaración oficial,
levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución
u operaciones bélicas de cualquier clase.
Erupciones volcánicas, terremotos o temblores de tierra.
Asimismo los causados:
Directamente por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos
a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa
que los produzca.
Por piezas de caza, en las parcelas cultivadas dentro de los límites
de los cotos, así como los causados por animales domésticos o domesticados
de cuyos daños sea responsable el Asegurado, de acuerdo con la legislación
vigente.
Por inundaciones o riadas en parcelas que, con o sin la correspondiente
autorización administrativa se encuentren ubicadas en terrenos de dominio
público y/o por debajo de la cota de coronación de presas de embalses,
aguas arriba de las mismas.
Por hechos que puedan ser normalmente controlados por el Agricultor.
Además de lo anteriormente indicado, para la producción incluida en
el Seguro Complementario, quedan excluidos de las garantías los daños
producidos:
Por plagas o enfermedades, sequía, huracanes, inundaciones, trombas
de agua, heladas o cualquier otro fenómeno atmosférico que pueda
preceder, acompañar o seguir al pedrisco.
Por el pedrisco y/o el incendio antes de la toma de efecto de este
Seguro.
Sexta. Período de garantía.-Tanto para el Seguro Integral como para
el Complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una
vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la nascencia normal
del cultivo (a excepción de lo indicado en la Condición Especial Vigésimo
cuarta para asegurados con derecho a la garantía adicional de no nascencia)
y finalizarán con la recolección, teniendo como fechas límites para esta
el 15 de agosto para Murcia, Extremadura, Andalucía y Canarias, y el 30
de septiembre para el resto del territorio nacional.
A los solos efectos del seguro se considerará nascencia normal del
cultivo, cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda
la parcela y tenga visible la tercera hoja (estado fenológico "D"), al menos
el número de plantas que se indica a continuación, en los tres meses
siguientes a las siembras realizadas antes del 30 de noviembre y dos meses
para el resto.
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36564)
Rendimiento asegurado
-Kg./Ha.
Número plantas/
metro cuadrado
Menor o igual a 1.500 ............................................... 90
Mayor de 1.500 hasta 2.000 ....................................... 110
Mayor de 2.000 hasta 2.500 ....................................... 135
Mayor de 2.500 hasta 3.000 ....................................... 160
Mayor de 3.000 hasta 3.500 ....................................... 175
Mayor de 3.500 ...................................................... 190
En cualquier caso, para las variedades de ciclo corto, esta nascencia
deberá producirse con anterioridad al 15 de abril, salvo para las siguientes
comarcas, en las que la fecha límite será el 30 de abril:
Álava: Todas las Comarcas.
Burgos: Arlanzón, Páramos, Pisuerga, Bureba-Ebro y Merindades.
Palencia: Todas, excepto Cerrato y Campos.
Rioja: Rioja Alta y Sierra Rioja Alta.
Soria: Pinares, Tierras Altas y Valle del Tera, Soria y Almazán.
Teruel: Todas, excepto Bajo Aragón.
Consecuentemente, si la nascencia en una o varias parcelas no se
produjera en esas condiciones, el Seguro no entrará en garantías en las mismas,
quedando excluida de la Póliza dicha o dichas Parcelas. En tal caso, el
Agricultor deberá comunicar esta circunstancia por escrito a Agroseguro,
en su domicilio social, calle Gobelas, 23 28023 Madrid, con fecha límite
el 30 de abril del 2003. Si no efectúa esta comunicación o fuera recibida
con posterioridad a la fecha antes fijada, el Asegurado no tendrá derecho
a extorno alguno de prima.
Las parcelas que queden excluidas por la condición anteriormente
descrita, podrán ser aseguradas en el Seguro Combinado de Cereales de
Invierno o en la Póliza Multicultivo de Producciones Herbáceas Extensivas.
Excepcionalmente, si los requisitos de nascencia fijados en el párrafo
anterior, no se cumplieran tan solo en una parte perfectamente delimitada
y separable de la parcela, el Agricultor podrá solicitar la baja únicamente
de esa parte en la forma, plazo y con las consecuencias señaladas
anteriormente.
En el caso de que el asegurado se beneficie de la garantía adicional
de no nascencia, condición vigésima cuarta, no podrá dar de baja las
parcelas o parte de parcelas no nacidas.
A efectos de ambos Seguros se entiende efectuada la recolección en
el momento en que las plantas son segadas o en su caso cuando la cosecha
alcance el tanto por ciento de humedad adecuado o necesario para su
realización.
No obstante, para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en
el campo, en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en estas
y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio
o vehículo que se utilice para su traslado.
Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir cada
Declaración de Seguro en los plazos que establezca el MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro, dentro de dicho
plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el Tomador del Seguro o el primer pago si se opta
por el pago fraccionado y siempre que previa o simultáneamente se haya
suscrito la Declaración de Seguro.
Modificaciones de la declaración de seguro integral:
I. Con fecha límite de 1 de marzo del 2003, se admitirán modificaciones
en la Declaración de Seguro, siempre que las mismas se deban a causas
justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza.
Cuando dichas modificaciones supongan la inclusión de nuevas
parcelas en la Declaración de Seguro, éstas deberán figurar en alguna de
las solicitudes de ayudas compensatorias de la Unión Europea
(documento PAC) en las que están incluidas las parcelas inicialmente aseguradas.
En caso de siniestro se perderá el derecho a la indemnización en las
parcelas que se incumpla lo anteriormente indicado, no teniendo derecho
a extorno de prima.
II. Si el asegurado, por causa justificada, no sembrase alguna de las
parcelas o cambiara el cultivo del cereal previsto de alguna de las parcelas
reseñadas en la Declaración de Seguro, lo comunicará a Agroseguro por
escrito con fecha límite de 30 de abril del 2003, para efectuar la
modificación correspondiente de la Declaración de Seguro, y si procede, realizar
el extorno de prima correspondiente.
A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, únicamente
podrán ser admitidas las solicitudes que sean recibidas por escrito en
Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23 28023 Madrid, dentro
de las fechas límite establecidas anteriormente para cada uno de los casos.
Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase
en el tiempo y forma indicado anteriormente, el asegurado no tendrá
derecho a extorno alguno de prima.
Si se hubiera cambiado el cultivo de cereal reseñado en la Declaración
de Seguro y no se hubiera comunicado a Agroseguro según lo indicado
anteriormente, en caso de siniestro a efectos del cálculo de la
indemnización se considerará como producción asegurada del Seguro Principal,
la menor entre la producción declarada en la póliza y la que hubiera
correspondiendo al cultivo realmente existente en la parcela, teniendo
en cuenta, en su caso, la Condición Cuarta de estas Especiales, no teniendo
derecho a extorno alguno de prima.
Octava. Período de carencia.
a) Para el riesgo de Incendio, el Seguro toma efecto en el momento
de entrada en vigor de la Declaración de Seguro.
b) Para el resto de riesgos, incluido el pedrisco, se establece un período
de carencia de seis días completos contados desde la entrada en vigor
de la Póliza.
Novena. Pago de prima.-El pago de la prima única podrá efectuarse
de alguna de las dos siguientes formas:
A) Fraccionadamente:
En este caso, el importe de la prima única se efectuará conforme a
las siguientes cantidades y fechas:
a) Primer plazo: En el momento de la suscripción del Seguro, debiendo
pagarse el 70 por 100 del importe del coste del Seguro a cargo del Tomador.
Dicho pago deberá efectuarse a lo más tardar en las fechas que a
continuación se señalan, según la situación geográfica de los bienes cuyo
aseguramiento se solicite:
Zona I: 1 de diciembre de 2002.
Zona II: 15 de diciembre de 2002.
En el apéndice 1 figura el ámbito geográfico que comprende cada una
de las zonas anteriormente citadas.
Cuando en una misma Declaración de Seguro se incluyan parcelas
situadas en más de una zona, se considerará, que los pagos deberán
realizarse en la fecha más tardía que corresponda.
b) Segundo plazo: El pago del restante 30 por 100 se realizará en
todos los casos antes del 15 de marzo del 2003.
B) Al contado: Si el Tomador optara por el pago al contado de la
prima única, éste deberá realizarse en los plazos que se establecen para
el primer plazo del pago fraccionado.
Todos los pagos se realizarán por el Tomador del Seguro, mediante
ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad
de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la
Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el
momento de la contratación. La fecha de cada pago será la que figure
en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la
transferencia.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
Tratándose de Seguros Individuales se deberá adjuntar al original de
la Declaración de Seguro copia del justificante de pago del primer plazo
o de la totalidad si se eligiera la modalidad de pago al contado, como
medio de prueba del pago correspondiente al mismo.
Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya
incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago del primer plazo de la parte de prima
única a su cargo o de la totalidad si eligiera la modalidad de pago al
contado correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada
remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del
Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha del pago de la prima el día hábil
anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por
dicha Entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
El pago del segundo plazo se justificará en los seguros individuales
remitiendo copia a Agroseguro en su domicilio social del justificante
bancario del ingreso realizado, y en los seguros colectivos adjuntando dicha
copia al original del documento de remesa de segundo pago establecido
al efecto.
En el supuesto de que se hubiera optado por el pago fraccionado de
la prima única y el segundo plazo no se hubiera hecho efectivo en su
totalidad en la fecha límite prevista, Agroseguro podrá optar entre: resolver
el contrato con devolución de la prima de inventario o exigir el pago
de la parte de prima debida.
En este último supuesto, Agroseguro no podrá indemnizar los siniestros
acontecidos hasta que el Tomador no haga efectivo el pago de la totalidad
de la prima única del Seguro Colectivo o Individual en su caso.
Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además
de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,
el Tomador del seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar todos los cultivos de igual clase que posea en todo el
territorio nacional. En consecuencia quien suscriba el Seguro Integral,
deberá incluir todas sus parcelas asegurables en una única Declaración
de Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente
justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
Excepcionalmente, será admisible una diferencia de parcelas no
aseguradas cuya superficie no exceda del 20 por 100 de la superficie de las
parcelas finalmente aseguradas, teniendo en cuenta las modificaciones
en la Póliza indicadas en las condiciones Sexta y Séptima de estas
Especiales. A efectos del cálculo de la indemnización dichas parcelas serán
no indemnizables, deduciéndose de la indemnización neta obtenida para
riesgos distintos al pedrisco e incendio en el conjunto de la explotación,
el porcentaje resultante de la división entre la superficie no asegurada
y la superficie de las parcelas finalmente aseguradas en este seguro.
Estas parcelas podrán ser aseguradas en el Seguro Combinado de
Pedrisco e Incendio o en la Póliza Multicultivo de Producciones Herbáceas
Extensivas.
No obstante, en los casos en que el incumplimiento de la obligación
de asegurar exceda el 20 por 100 de las parcelas finalmente aseguradas,
no se perderán los derechos de cobertura contra Pedrisco e Incendio si,
con anterioridad a dichos eventos, se hubiesen contratado en el Seguro
Combinado de Cereales de Invierno o en la Póliza Multicultivo de
Producciones Herbáceas Extensivas, todas las parcelas no declaradas.
b) Fijar el rendimiento unitario a consignar para cada parcela en
la Declaración de Seguro, ajustándose a lo dispuesto en la Condición Cuarta
de estas Especiales.
c) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de
Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
Cuando la parcela agrícola de una misma variedad abarque varias
parcelas catastrales deberá asegurarse como parcela única, y consignarse,
una cualquiera de las referencias catastrales de las parcelas incluidas y
la suma total de las superficies de las mismas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del
Ministerio de Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera, según el riesgo
acaecido:
Si los siniestros han sido producidos por causas distintas al pedrisco
o incendio, una vez obtenida la indemnización neta en el conjunto de
la explotación por estos riesgos, se deducirá un porcentaje de esta
indemnización obtenido como división entre la superficie que supone la/s
parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie
total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.
Si los siniestros producidos son debidos a los riesgos de pedrisco o
incendio se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por
el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono o parcela.
En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos
penalizaciones.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
Ordenación de la propiedad.
d) Consignar en la Declaración de Seguro la fecha de siembra y
variedad sembrada en cada parcela. Cuando en el momento de formalizar la
Declaración de Seguro no se hubiera efectuado la siembra, se indicará
la fecha prevista.
e) Consignar en la Declaración de Siniestro además de otros datos
de interés la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío
de la Declaración, dicha fecha previsiblemente variara, el Asegurado deberá
comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en
la Declaración de Siniestro o posteriormente, no se señalara la fecha de
recolección, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General
Diecisiete, se entenderá que esta queda fijada en la fecha límite señalada
en la Condición Especial Sexta.
f) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados la inspección de los bienes asegurados facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas
aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración de los daños por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho
de la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al
Asegurado.
Entre la documentación indicada en el primer párrafo de este apartado
se incluye la solicitud de ayudas compensatorias de la Unión Europea
correspondientes a la superficie de Cereales de Invierno y la relativa al
Trigo Duro. En caso de desacuerdo en la información contenida en dicha
documentación y la Declaración de Seguro se estará a lo dispuesto en
el apartado a) de esta Condición.
g) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas, en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la solicitud por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, por
Agroseguro, llevará aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de
siniestro pudiera corresponder al Asegurado.
h) Comunicar en los plazos establecidos en las condiciones sexta y
séptima la(s) parcela(s) que no cumpla(n) los requisitos mínimos de
nascencia o que no haya(n) sido sembrada(s). Si antes del 30 de abril del
2003, con motivo de las inspecciones que Agroseguro hubiera podido
realizar, se acordara de mutuo acuerdo la anulación de una o varias parcelas
aseguradas por no cumplir las condiciones de nascencia reflejadas en la
Condición Sexta o por no haber sido sembradas, una vez firmado el
correspondiente documento de inspección no será necesario para el Asegurado
la petición de anulación de dichas parcelas, procediéndose directamente
a su anulación y correspondiente extorno de prima por parte de
Agroseguro. En caso de desacuerdo, se estará a lo dispuesto en la Condición
Catorce de las Generales.
i) Cumplir cuantas normas sean dictadas por el MAPA o por
Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, tanto sobre luchas
antiparasitarias y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas.
Undécima. Precios unitarios.-Precio a aplicar, a los efectos del
Seguro Integral de Cereales de Invierno en secano, pago de primas e importe
de indemnizaciones en caso de siniestro, será de libre elección por parte
del agricultor, debiendo estar comprendido entre el precio máximo y
mínimo que, a estos efectos, se establezca anualmente por el MAPA.
El precio elegido para cada especie se aplicará a todas las parcelas
de la misma especie incluidas en el Seguro.
Duodécima. Capital asegurado.
I. Seguro integral.-El capital asegurado es el resultado de aplicar
a la producción garantizada, los precios establecidos a estos efectos por
el MAPA.
Se entiende por producción garantizada:
a) Para los riesgos de pedrisco e incendio: El 100 por 100 de la
producción menor entre considerar la producción declarada y la producción
real esperada para cada parcela en la Declaración de Seguro.
b) Para los demás riesgos: El 65 por 100 de la producción menor
entre considerar la producción declarada y la producción real esperada
para la explotación en la Declaración de Seguro, quedando, por tanto,
como descubierto obligatorio a cargo del Asegurado el 35 por 100 restante.
Si a lo largo de la vigencia del Seguro se corrigiera la producción
declarada por el Agricultor, la producción garantizada correspondiente,
se calculará en función de la producción corregida y de la cobertura.
II. Seguro complementario.-El capital asegurado se fija en el 100
por 100 del valor de la producción declarada en la Declaración de Seguro
Complementario.
Decimotercera. Comunicación de daños.-El Tomador del seguro, el
Asegurado o el Beneficiario vendrá obligado a comunicar a Agroseguro,
en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que fuera conocida,
cualquier incidencia que pueda suponer un daño al cultivo, debiendo
efectuar tantas comunicaciones como incidencias ocurran. Cuando se trate
de daños producidos por incendio o daños imputables a terceros su
comunicación no podrá sobrepasar en ningún caso los siete días naturales desde
su ocurrencia.
Las incidencias deberán ser comunicadas a Agroseguro, en su domicilio
Social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación
de las correspondientes Zonas, de la siguiente forma:
A) Aquellas incidencias producidas por riesgos distintos del pedrisco
e incendio que se prevea no vayan a suponer una pérdida indemnizable
en el conjunto de la explotación, por afectar a una superficie con poca
relevancia respecto al total de la explotación, que por haberse producido
en fechas muy tempranas del ciclo del cultivo se prevea una recuperación
de los daños producidos, o por otras razones, se comunicarán como
incidencias, no siendo necesario remitir el impreso de Declaración de Siniestro.
Agroseguro podrá personarse en el lugar de los daños para realizar
la inspección de las incidencias a que se refiere este apartado.
A todos los efectos, esta comunicación no será considerada como
Declaración de Siniestro.
Si habiendo efectuado comunicación de incidencias éstas no
transcurrieran de la forma prevista, y se considerara que las mismas van a
suponer una pérdida indemnizable, se deberá efectuar una Declaración
de Siniestro tal como se indica en el apartado siguiente.
B) Todas las incidencias producidas por pedrisco e incendio, y
aquellas producidas por riesgos distintos de éstos que se prevea vayan a ser
indemnizables, se comunicarán mediante el impreso de Declaración de
Siniestro establecido al efecto, recogiendo en el mismo, como mínimo los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del Asegurado.
Dirección, Término Municipal y Provincia.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).
Causa del siniestro.
Fecha de recolección.
No tendrá la consideración de Declaración de Siniestro ni, por tanto,
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En todo caso, es obligatorio que cualquier siniestro se comunique a
lo más tardar, treinta días antes de la recolección, salvo para siniestros
ocurridos en dicho intervalo. Si el incumplimiento de esta obligación diera
lugar a que la tasación deba realizarse sobre muestras-testigo, el Asegurador
no vendrá obligado en ningún caso a abonar al Asegurado el valor y los
gastos de mantenimiento de las mismas, quedando éstas en poder del
Asegurado, una vez finalizado el proceso de peritación.
No serán aceptados los siniestros comunicados con posterioridad a
las cuarenta y ocho horas de la finalización de la recolección, a excepción
de los ocasionados por incendio durante la misma.
En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la Condición Especial Decimonovena, no siendo necesario
un nuevo envío por correo.
En caso de siniestros causados por incendio, o por daños imputables
a terceros (daños ocasionados por caza, etc.), el Tomador del Seguro o
el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta
y ocho horas hábiles después del siniestro, Declaración ante la Autoridad
Judicial del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta
de la Declaración Judicial deberá ser remitida a Agroseguro en el plazo
de cinco días a partir de la comunicación del siniestro.
Sólo para el caso de incendio, se indicará la fecha y hora del mismo,
su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para
aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste
se haya producido y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños
que del siniestro se hubieran derivado. En caso de violación de este deber,
la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto
que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
Decimocuarta. Características de las muestras testigo.-Como
ampliación a la condición duodécima, párrafo tercero, de las Generales
de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección,
no se hubiera efectuado la peritación o no se hubiese llegado a un acuerdo
en ésta, siguiéndose el procedimiento para la tasación contradictoria, el
Asegurado podrá recolectar obligándose a dejar muestrastestigo no
inferiores al 5 por 100 de la cosecha, en todas y cada una de las parcelas
que componen la explotación, estén o no afectadas por el siniestro.
Las muestras deberán ser continuas, en franjas del ancho de corte
de una cosechadora o segadora en toda la superficie de la parcela,
representativas del estado de cultivo y repartidas uniformemente dentro de
cada parcela.
Si los siniestros sobre la producción asegurada únicamente han sido
causados por pedrisco o incendio las muestras-testigo, con las
características indicadas, se dejarán solamente en las parcelas afectadas.
El incumplimiento de la obligación de dejar muestras-testigo en la
cuantía, forma y características indicadas, llevará aparejada la pérdida al
derecho a la indemnización.
No obstante, en todos aquellos casos que en el momento de realizarse
la peritación, las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas,
en parcelas aseguradas cuya superficie total en conjunto no represente
más del 25 por 100 de la superficie asegurada de la explotación, se podrá
considerar, a efectos de cálculo de la indemnización para el conjunto de
la explotación, que en dichas parcelas había una producción real final
equivalente al 110 por 100 de la producción declarada. Asimismo, esta
muestra no tendrá derecho a ningún tipo de compensación, aunque la
peritación se hubiera realizado fuera de plazo.
Decimoquinta. Siniestro indemnizable.
a) 1. Para los siniestros de incendio se considerará indemnizable
el daño efectivamente causado sobre la producción real esperada con el
límite de la declarada.
2. Para que un siniestro de pedrisco sea indemnizable los daños
sufridos deberán ser superiores al 10 por 100 de la producción real esperada
correspondiente a la parte afectada de la parcela. Si la parte afectada
de la parcela asegurada tiene una extensión inferior al 10 por 100 de
la superficie de dicha parcela, se considerará, a los efectos expuestos
anteriormente, como producción real esperada de referencia el 10 por 100
del correspondiente a la totalidad de la parcela.
b) Para que un siniestro producido por los restantes riesgos sea
considerado como indemnizable, la producción real final en el conjunto de
las parcelas que componen la explotación, incrementada en su caso con
las pérdidas de producción debido al pedrisco y/o incendio, debe ser
inferior al 65 por 100 de la Producción base de la explotación, obtenida esta
última según se establece a la condición Decimoséptima de estas Especiales.
El aprovechamiento ganadero, en verde o para forraje, conlleva la
pérdida al derecho a la indemnización, en caso de siniestro, correspondiente
a la parcela objeto de su aprovechamiento. A efectos del cálculo de la
indemnización, y siempre que existan pérdidas por siniestros distintos
del Pedrisco e Incendio, la producción real final de dicha(s) parcela(s)
será igual a la producción garantizada por el Agricultor en la Póliza de
Seguro.
Decimosexta. Franquicia.-En caso de siniestro indemnizable
causado por los riesgos de pedrisco e incendio, quedará siempre a cargo del
Asegurado el 10 por 100 de los daños.
Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.-Se procederá de la
siguiente forma:
I. Seguro integral:
a) Daños por pedrisco e incendio: Se evaluará el porcentaje de daños
debido a la ocurrencia de estos riesgos, aplicando el mismo a la producción
real esperada o a la producción declarada, si es inferior a aquella. El
importe de la indemnización se obtendrá aplicando a los daños así
evaluados, los precios establecidos a efectos del Seguro, la franquicia y la
regla proporcional, si procede.
b) Resto de riesgos: Para las valoraciones a realizar en las
disminuciones de cosecha debidas a resto de riesgos, se utilizará el siguiente
procedimiento:
1. Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación y cuantificación posterior de la disminución de
rendimientos, según establece la Norma General de Peritación.
2. Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la
producción real esperada, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva,
tomando como base el contenido de los anteriores documentos de
inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se cuantificará, para cada parcela, la producción real esperada, la
producción real final y en su caso las pérdidas de producción debidas al
pedrisco y/o incendio.
En el caso de que el rendimiento final sea igual o inferior a 250 kg/Ha.
se asignará como rendimiento final cero kg/Ha., deduciéndose por cada
hectárea la cantidad resultante de multiplicar 250 kg. por el precio fijado
por el agricultor a efectos del seguro, en concepto de gastos no realizados.
Se calculará en cada parcela la producción base, entendiendo por tal
la menor entre la producción real esperada y la producción declarada.
Se obtendrá la producción base del conjunto de la explotación como
suma de cada parcela.
Se determinará el carácter de indemnizable o no del siniestro, para
lo cual la producción real final incrementada en su caso con las pérdidas
de producción debida al pedrisco y/o incendio del conjunto de la
explotación deberá ser inferior al 65 por 100 de la producción base de la
explotación calculada en la forma antes indicada.
Si el siniestro fuera indemnizable, el importe de la indemnización se
obtendrá aplicando a la pérdida de producción obtenida según se establece
en el párrafo anterior, el precio medio ponderado obtenido como resultado
de dividir el valor de la producción en la explotación por la producción
declarada en la misma.
II. Seguro complementario.-Se aplicará el porcentaje de daños debido
a la ocurrencia del pedrisco y/o incendio sobre el exceso de producción
que exista en la parcela siniestrada, teniendo este exceso de producción,
el límite que figura declarado en la póliza Complementaria.
El importe de la indemnización se obtendrá aplicando a los daños
evaluados, la regla proporcional si procede, la franquicia y los precios
establecidos a efectos del seguro.
Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante, de copia del
Acta única, recogiendo conjuntamente la tasación del Seguro Integral y
del Complementario en su caso, en la que aquél deberá hacer constar
su conformidad o disconformidad con su contenido.
Decimoctava. Levantamiento de cultivo.-Si dentro de las garantías
del Seguro y por riesgos cubiertos, el cultivo evolucionara
desfavorablemente en cualquiera de las parcelas aseguradas y si a criterio del Asegurado
fuera aconsejable su levantamiento, éste estará obligado a comunicar este
siniestro mediante telegrama o fax a Agroseguro.
Deberán reflejarse necesariamente todos y cada uno de los siguientes
datos:
Nombre y apellidos del Asegurado.
Dirección.
Término Municipal y Provincia.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).
Causa y fecha del siniestro.
Si en el plazo de veinte días naturales desde la notificación correcta
y completa del Asegurado, Agroseguro no realizara la inspección
correspondiente se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el cultivo.
Si como consecuencia de la visita de inspección, Agroseguro no estimase
procedente el levantamiento del Cultivo, y el Asegurado no estuviese de
acuerdo con tal estimación se procederá de acuerdo con lo estipulado
en la Condición Catorce de las Generales y Norma General de Peritación.
En caso de peritación contradictoria el Agricultor podrá levantar el
cultivo, dejando una muestra de acuerdo con lo especificado en la
Condición Decimocuarta de estas Especiales.
El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar a la
determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total
de la explotación en el momento de la confección del Acta de tasación
definitiva, de la siguiente forma:
Se valorarán los gastos efectivamente realizados en el cultivo hasta
el momento de la petición del levantamiento.
Estos gastos se transformarán en kilogramos para lo cual se dividirá
la cantidad obtenida por el precio asignado a efectos del Seguro a la especie
presente en la parcela siniestrada ; estos kilogramos no podrán superar
en ningún caso el 45 por 100 de la Producción Declarada en la parcela.
Los kilogramos así obtenidos, computarán en el conjunto de la
explotación en el momento de la confección del Acta de tasación definitiva
tomando para dicha parcela como producción base, dicho valor dividido
por 0,65 y como Producción Real Final cero kilogramos.
A continuación se calculará el carácter de indemnizable o no del
conjunto de la explotación, así como el importe bruto de la indemnización,
en su caso, tal y como se establece en la Condición Decimoséptima de
estas Especiales.
Decimonovena. Inspección de daños.-Sólo para los daños de pedrisco
e incendio, una vez comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro,
el Asegurado o Beneficiario, el perito de Agroseguro deberá personarse
en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior
a siete días hábiles a contar desde la recepción por Agroseguro de la
comunicación del siniestro.
Para el resto de riesgos el plazo será de veinte días hábiles.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme
a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datos que figuran
en los documentos de inspección se estará a lo dispuesto en la Norma
General de Peritación.
Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los 30 días
anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Vigésima. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el Artículo
Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros
Agrarios Combinados se consideran clase única todas las especies y
variedades asegurables. En consecuencia el Agricultor que suscriba este Seguro
Integral deberá asegurar en el mismo, y en una única póliza de seguro,
la totalidad de las parcelas asegurables que posea dentro del ámbito de
aplicación del Seguro. La indicada obligatoriedad será igualmente de
aplicación en el caso que el Agricultor suscriba el Seguro Complementario,
debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen al rendimiento declarado
en el Seguro Integral.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto de la
Condición Sexta de estas Especiales.
Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las
Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las
siguientes:
a) Prácticas culturales imprescindibles:
1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante
las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la
germinación de la semilla: Para determinar si se ha realizado la preparación
del terreno de forma adecuada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Realización de una labor en profundidad de al menos 20 cm.
Enterramiento y mezcla con la tierra de los restos del cultivo anterior
y de la cubierta vegetal presente.
Realización del desterronado mediante el desmenuzamiento de los
agregados de tierras y raíces.
Se considerará que la siembra directa, realizada con los requisitos
indicados en la Condición Cuarta, cumple con la práctica mínima de cultivo
indicada anteriormente.
2. Realización de la siembra en condiciones adecuadas: Para
determinar si se ha realizado la siembra en condiciones adecuadas, se analizarán
los siguientes aspectos:
Oportunidad de la siembra: Se tendrá en cuenta, en función de las
condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra
en relación con el ciclo productivo de la variedad.
Idoneidad de la especie y/o variedad, debiendo estar adaptada a las
características edafoclimáticas de la zona y en concordancia con la
producción declarada.
Localización de la semilla en el terreno de cultivo: Se tendrá en cuenta
la profundidad de la siembra y la distribución de la semilla en el terreno,
no pudiendo la profundidad de la siembra superar los 7 cm.
Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la siembra
realizada a voleo, sin posterior enterramiento de la semilla con rastra,
cultivador o grada.
Densidad de siembra: Debiendo utilizarse una dosis adecuada en
concordancia con la producción declarada.
El estado sanitario y de selección de semilla: Debiendo encontrarse
la semilla, al menos, cribada y desinfectada.
3. Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo
y las necesidades del mismo. Tendrá la consideración de práctica
obligatoria la realización del abonado de fondo o sementera.
4. Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique
el desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el momento que se
consideren oportunos.
5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
6. Realización de la recolección en el momento en que la cosecha
alcance el grado óptimo de madurez.
Para aquellas parcelas que se encuentren acogidas a la producción
agrícola ecológica de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2092/91,
del Consejo, de 24 de junio de 1991, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo se adaptarán en su cumplimiento a la normativa vigente sobre
la mencionada agricultura ecológica.
Todo lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice, como en el caso del barbecho, deberá
realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en
concordancia con el rendimiento fijado en la Declaración del Seguro.
b) En todo caso, el Asegurado queda obligado al cumplimiento de
cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y
tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de
carácter fitosanitario.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas
Mínimas de Cultivo el Asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del Asegurado.
De igual manera, no serán considerados como incumplimiento de las
Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo, indicados en los apartados 4
y 5, los casos excepcionales en que habiendo realizado las prácticas
culturales y los tratamientos constatados como adecuados, suficientes y
oportunos, éstos no hubieran surtido efecto.
Para acreditar la realización de las prácticas reseñadas en el apartado b)
y los puntos 2 y 3 del apartado a), se podrán solicitar las oportunas facturas
oficiales de compra de los productos o del alquiler de la maquinaria a
nombre del asegurado o las facturas de actuaciones realizadas por
empresas de servicios que especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del
asegurado.
Vigésima segunda. Normas de peritación.-Como ampliación a la
Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 julio de 1986 ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio) y por la Norma Específica para la
Peritación de Siniestros en el Seguro Integral y Complementario del cultivo
de Cereales de Invierno en Secano, aprobada por Orden Ministerial, de 30
de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de diciembre).
Vigésima tercera. Bonificaciones.-Agroseguro, podrá conceder
bonificaciones o descuentos a las primas a aquellos asegurados que cumplan
con las condiciones que se establezcan en la contratación, teniendo en
cuenta su continuidad en la contratación y sus resultados técnicos y
económicos.
Vigésima cuarta. Garantía adicional de no nascencia.-Todos
aquellos asegurados que contrataron el Seguro Integral de Cereales en el Plan
anterior y lo vuelvan a suscribir en el Plan actual, se beneficiarán de
la garantía de no nascencia en las condiciones que se establecen a
continuación:
A) Objeto: Se cubren las pérdidas ocasionadas por no alcanzarse la
nascencia normal del cultivo (según se define en la Condición Especial
Sexta), siempre que se produzca de forma generalizada en una zona de
cultivo y sea causada por cualquier factor climático que no pueda ser
normalmente controlado por el agricultor.
B) Período de garantías: Las garantías de la no nascencia se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca
antes de la fecha de siembra. Las garantías finalizarán en la fecha más
temprana de las siguientes:
En el momento en que se alcance la nascencia normal.
En las fechas límite indicadas en la Condición Especial Sexta para
que se produzca la nascencia normal.
C) Comunicación de incidencia de no nascencia: Si alguna de las
parcelas (o una parte perfectamente delimitada) no alcanzara la nascencia
normal, el asegurado deberá comunicar esta incidencia a Agroseguro de
la forma indicada en la Condición Especial Décimo tercera (Comunicación
de Daños), dentro de las siguientes fechas límite:
Para siembras realizadas antes del 31 de diciembre: La fecha límite
será el 1 de marzo.
Para siembras realizadas con posterioridad al 31 de diciembre: La fecha
límite será el 30 de abril.
Sólo las incidencias recibidas en Agroseguro en los plazos indicados
se beneficirán de esta garantía.
D) Determinación de las pérdidas: La no nascencia del cultivo en
una parcela dará lugar a la determinación de una pérdida de producción,
que será computable con el total de la explotación en el momento de
la confección de Acta de tasación definitiva, de la siguiente forma:
Se considerará como producción perdida el 30 por 100 de la producción
asegurada de la parcela.
La producción perdida así obtenida, computará en el conjunto de la
explotación, tomando para dicha parcela como producción base dicho valor
dividido por 0,65 y como producción real final cero kilogramos.
E) Todos los asegurados con derecho a esta garantía por haber
contratado el Seguro Integral en el Plan anterior, no podrán dar de baja en
la Declaración de Seguro las parcelas no nacidas. Estas parcelas tendrán
derecho a la cobertura de pedrisco e incendio si se continuara con el
cultivo en las mismas.
Vigésima quinta.-Si durante el período de vigencia del contrato del
seguro, fueran aprobados nuevos programas de medidas agroambientales,
establecidos en base al Reglamento CEE 1257/99, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, podrá adaptar, para los agricultores asegurados que se
acojan a los citados programas, los diversos aspectos contemplados en
la Orden del MAPA en la medida en que se vean afectados, en función de
las condiciones establecidas en los indicados programas de medidas
agroambientales.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 36569 a 36590)
APÉNDICE 1
Zonas según período de suscripción
Zona I.o: Resto de Comunidades Autónomas, provincias, comarcas y términos municipales no incluidas en Zona II.
Zona II:
Comunidad Autónoma Provincia Comarca
Aragón .................... Huesca ............... Jacetania, Sobrarbe y Ribagorza.
Teruel ................ Cuenca de Jiloca, Serranía de Montalbán, Serranía de Albarracín, Hoya de Teruel y Maestrazgo.
Zaragoza ............ Egea de los Caballeros: T.M. de Artieda, Bagues, Biel, Biota, Castiliscar, Isuerre, Layana, Lobera de Onsella,
Longas, Luesia, Mianos, Navardun, Los Pintanos, Salvatierra de Esca, Sigües, Sos del Rey Católico,
Uncastillo, Undues de Lerda y Urries.
Borja: T.M. de Alcalá de Moncayo, Añón, Ambel, Vera de Moncayo, Lituénigo, Los Fayos, Torrellas, San
Martín de Moncayo, Trasmoz, Grisel, Malón, Talamantes, Santa Cruz de Moncayo, Novallas, Vierlas y
Litago.
Calatayud: T. M. de Alarba, Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Ariza, Berdejo, Bijuesca, Bordalba,
Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Castejón de Alarbu, Cetina, Cimballa, Contamina, Embid
de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba, Malanquilla, Monreal de Ariza, Monterde, Pomer, Pozuel de Ariza, Sisamón,
Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo y Villarroya de la Sierra.
La Almunia de D.a Godina: T.M. de Calcena, Purrujosa y Trasobares.
Daroca: Toda la comarca.
Asturias ................... Asturias ............. Todas las comarcas.
Baleares ................... Baleares ............. Todas las comarcas.
Cantabria ................. Cantabria ........... Todas las comarcas.
Castilla-León ............. Ávila ................. Todas las comarcas.
Burgos ............... Todas las comarcas.
León .................. Todas las comarcas.
Palencia ............. Todas las comarcas.
Salamanca .......... Todas las comarcas.
Segovia .............. Todas las comarcas.
Soria ................. Todas las comarcas.
Valladolid ........... Todas las comarcas.
Zamora .............. Todas las comarcas.
Castilla-La Mancha ..... Cuenca .............. Alcarria, Serranía Alta, Serranía Media y Serranía Baja.
Guadalajara ........ Todas las comarcas.
Galicia ..................... A Coruña ............ Todas las comarcas.
Lugo .................. Todas las comarcas.
Ourense ............. Todas las comarcas.
Pontevedra ......... Todas las comarcas.
Rioja ....................... La Rioja ............. Rioja Alta, Sierra Rioja Alta, Sierra Rioja Media y Sierra Rioja Baja.
Madrid ..................... Madrid ............... Todas las comarcas.
Navarra ................... Navarra .............. Cantábrica-Baja Montaña y Alpina.
País Vasco ................ Álava ................. Todas las comarcas.
Guipúzcoa .......... Todas las comarcas.
Vizcaya .............. Todas las comarcas.
Valencia ................... Castellón ............ Palancia.
Valencia ............. Rincón de Ademuz.
APÉNDICE 2
Rendimientos de referencia máximos asegurables para el trigo duro
Los rendimientos de referencia máximos asegurables correspondientes al trigo duro se establecerán como un porcentaje en relación con el asignado
al trigo blando. Dichos porcentajes, son los siguientes:
Provincias o Comunidades Autónomas
Porcentaje
sobre los rendimientos
de referencia máximos
asegurables
Provincias o Comunidades
Autónomas Ámbito de aplicación
Almería ........................ Términos municipales de: Benizalón, Lubrín, Tabernas, Tahal, Turrillas y Uleila del Campo ...................... 100
Resto de la provincia ................................................................................................................ 85
Badajoz ........................ Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Burgos ......................... Comarca de Pisuerga ................................................................................................................ 100
Resto de la provincia ................................................................................................................ 85
Cáceres ........................ Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Cádiz ........................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Córdoba ....................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Granada ....................... Comarcas de Baza y Huéscar ...................................................................................................... 85
Resto de la provincia ................................................................................................................ 100
Huelva ......................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Jaén ............................ Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Málaga ......................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Murcia ......................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Navarra ........................ "Las Bárdenas Reales" y los T.M. de: Ablitas, Arguedas, Barillas, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón,
Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Milagro, Monteagudo, Murchante, Ribajorada,
Tudela, Tulebras, Valtierra y Villafranca, de la Comarca de La Ribera ................................................... 65
Resto de la comarca de la Ribera y los T.M. de Caparroso, Carcastillo, Mélida, Murillo el Cuende,Murillo
el Fruto, Petilla de Áragón y Santa Cara, de la Comarca Media ........................................................ 75
Resto de la Comunidad Autónoma ............................................................................................... 85
Salamanca .................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 85
Sevilla .......................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 100
Toledo .......................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 85
Zamora ......................... Toda la provincia ..................................................................................................................... 85
Zaragoza ....................... Comarca de Egea de los Caballeros: Egea de los Caballeros Zona C, Castejón de Valdejasa, Pradilla de
Ebro y Tauste.
Comarca de Borja: Resto de Comarca no incluida en la zona de rendimientos del 85 por 100.
Comarca de Calatayud: Resto de Comarca no incluida en la zona de rendimientos del 85 por 100.
Comarca de La Almunia: Resto de Comarca no incluida en la zona de rendimientos del 85 por 100.
Comarca de Zaragoza: Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana, Pina, Quinto Velilla
de Ebro .............................................................................................................................. 65
Comarca de Caspe: Resto de Comarca no incluida en la zona de rendimientos del 75 por 100 ..................... 65
Comarca de Egea: Ardisa, Asin, Egea de los Caballeros A y B, Erla, El Frago, Luna, Murillo de Gállego,
Ores, Las Pedrosas, Piedratajada, Puendeluna, Sta. Eulalia de Gállego y Sierra de Luna.
Comarca de Zaragoza: Resto de Comarca no incluida en la zona de rendimientos del 65 por 100 ................. 75
Comarca de Daroca: Abanto, Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella.
Comarca de Caspe: La Almolda ................................................................................................... 75
Comarca de Egea: Resto de T.M.
Comarca de Borja: Alcalá del Moncayo, Añón, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen
del Moncayo, Santa Cruz del Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo.
Comarca de Calatayud: Aranda de Moncayo, Belmonte, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Clares de Ribota, el
Frasno, Fuentes de Jiloca, Malanquilla, Mara, Miedes, Montón, Orera, Oseja, Ruesca y Torrelapaja.
Comarca de La Almunia: Calcena, Codos y Purujosa.
Comarca de Daroca: Resto T.M. ................................................................................................... 85
Restantes provincias ................................................................................................................ 85
APÉNDICE 3
Zonas donde se considera necesaria la alternancia o rotación del cultivo
Comarca Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable
Provincia: Albacete
Mancha ........................ Bonillo (El), Lezuza, Munera y Ossa de Montiel.
Manchuela .................... Abengibre, Alatoz, Balsa de Ves, Carcelen, Golosalvo, Mahora,
Navas de Jorquera, Pozo Lorente, Valdeganga, Villa de Ves
y Villavaliente.
Sierra Alcaraz ................ Todos los términos municipales, excepto Ballestero (El).
Centro ......................... Alcadozo, Barrax, Casas de Juan Núñez, Corral-Rubio,
Chinchilla de Monte-Aragón, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Peñas
de San Pedro, Petrola, Pozo Hondo y Pozuelo.
Almansa ....................... Todos los términos municipales.
Sierra Seguro ................ Todos los términos municipales.
Hellín .......................... Todos los términos municipales.
Provincia: Alicante
Vinalopó ....................... Agost, Alguera, Aspe, Cañada, Castalla, Elda, Hondón de las
Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, Monforte del Cid,
Monovar, Novelda, Onil, Petrel, Pinoso, Romana (La) y Tibi.
Bañeres, Benejama, Biar, Campo de Mirra, Salinas, Sax
y Villena.
Central ........................ Todos los términos municipales.
Meridional .................... Todos los términos municipales.
Provincia: Almería
Los Vélez ...................... Todos los términos municipales.
Alto Almanzora .............. Todos los términos municipales.
Bajo Almanzora ............. Todos los términos municipales.
Campo Tabernes ............ Todos los términos municipales.
Campo Dalias ................ Todos los términos municipales.
Campo Níjar y Bajo
Andarax ........................... Todos los términos municipales.
Provincia: Ávila
Arévalo-Madrigal ............ Aveinte, Berlanas (Las), Blascosancho, Gotarrendura,
Mingorria, Monsalupe, Peñalba de Avila, Pozanco, Sanchidrián,
San Pedro del Arroyo, Santo Domingo de las Posadas, Santo
Tomé de Zabarcos, Vega de Santa María y Velayos.
Restantes términos municipales.
Ávila ........................... Todos los términos municipales
Provincia: Badajoz
Mérida ......................... Alange, Arroyo de San Serván, Calamonte, Don Álvaro,
Esparragalejo, Garrovilla (La), Lobón, Mérida, Montijo,
Oliva de Mérida, Puebla de la Calzada, San Pedro de Mérida,
Torremayor, Torremegía, Trujillanos, Valverde de Mérida,
Villagonzalo y Zarza de Alange.
Restantes términos municipales.
Don Benito ................... Todos los términos municipales.
Puebla Alcocer ............... Navalvillar de Pela. Esparragosa del Caudillo, Risco y Sancti-Spiritus.
Badajoz ........................ Todos los términos municipales.
Almendralejo ................. Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Palomas, Ribera
del Fresno, Santa Marta, Solana de los Barros, Villafranca
de los Barros y Villalba de los Barros.
Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera, Puebla de la Reina, Puebla
del Prior, Puebla de Sancho Pérez y Santos de Maimona
(Los).
Castuera ...................... Todos los términos municipales.
Olivenza ....................... Olivenza y Valverde de Leganés.
Llerena ........................ Atalaya, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Higuera de
Llerena, Medina de las Torres, Usagre y Villagarcía de la Torre.
Azuaga ......................... Ahillones, Berlanga, Campillo de Llerena, Maguilla, Peraleda
del Zaucejo, Retamal y Valencia de las Torres.
Provincia: Burgos
La Ribera ...................... Adrada de Haza, Aranda de Duero, Berlangas de Roa,
Brazacorta, Campillo de Aranda, Castrillo de la Vega, Cueva
de Roa (La), Fresnillo de las Dueñas, Fuentecen,
Fuentelcesped, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro,
Fuentespina, Haza, Hontangas, Hoyales de Roa, Mambrilla de
Castrejón, Milagros, Moradillo de Roa, Nava de Roa, Pardilla,
Peñaranda de Duero, Quemada, Roa, San Juan del Monte,
San Martín de Rubiales, Santa Cruz de la Salceda, Sequera
de Haza (La), Torregalindo, Vadocondes, Valcavado de Roa,
Valdezate, Vid (La), Villalba de Duero y Zazuar.
Comarca Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable
Provincia: Ciudad Real
Campo de Calatrava ........ Todos los términos municipales.
Mancha ........................ Todos los términos municipales.
Campo de Montiel ........... Alcubillas, Alhambra y Carrizosa. Restantes términos municipales.
Provincia: Córdoba
Pedroches ..................... Belalcazar, Blázquez, Dos Torres, Fuente La Lancha, Granjuela
(La), Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Valsequillo,
Villaralto y Viso (El).
Provincia: Cuenca
Serranía Media .............. Frontera (La) y Pesquera (La).
Manchuela .................... Casas de Benítez, Casas de Guijarro, Picazo (El), Sisante y
Tebar.
Restantes términos municipales.
Mancha Baja ................. Alberca de Záncara(La), Belmonte, Carrascosa de Haro, Casas
de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos,
Mesas (Las), Monreal del Llano, Mota del Cuervo, Pedernoso
(El), Pedroñeras (Las), Pozoamargo, Provencio (El), Rada
de Haro, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Santa
María de los Llanos, Vara del Rey, Villaescusa de Haro y
Villar de la Encina.
Restantes términos municipales.
Mancha Alta .................. Atalaya del Cañavate, Cañadajuncosa, Cañavate (El),
Honrrubia y Pinarejo.
Acebrón, Alcázar del Rey, Alconchel de la Estrella, Almarcha
(La), Almendros, Almonacid del Marquesado, Belinchón,
Belmontejo, Campos Paraiso (Carrascosa C), Castillo de Garci
Muñoz, Cervera del Llano, Fuente de Pedro Naharro,
Hinojosa (La), Hito (El), Horcajo de Santiago, Huelves,
Montalbanejo, Montalbo, Olivares del Júcar, Paredes, Pozorrubio,
Puebla de Almenara, Rozalén del Monte, Saelices, Tarancón,
Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tribaldos, Uclés,
Valverde del Júcar, Villalgordo del Marquesado, Villar de
Cañas, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, villaverde y
Pasaconsol y Zarza de Tajo.
Provincia: Granada
Guadix ......................... Todos los términos municipales.
Baza ............................ Todos los términos municipales.
Huéscar ....................... Todos los términos municipales.
Provincia: Guadalajara
Campiña ...................... Albalate de Zorita, Almoguera, Almonacid de Zorita, Alovera,
Azuqueca de Henares, Cabaillas del Campo, Chiloeches,
Driebes, Fontanar, Galápagos, Guadalajara, Humanes, Málaga del
Fresno, Mazuecos, Mohernando, Pozo de Guadalajara, Quer,
Robledillo de Mohernando, Torrejón del Rey, Tórtola de
Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre y Zorita de
los Canes.
Sierra .......................... Paredes de Sigüenza, Sienes, Torrecilla del Ducado y
Valdelcubo.
Molina de Aragón ........... Algar de Mesa, Anchuela del Pedregal, Campillo de Dueñas,
Castellar de la Muela, Cubillejo de la Sierra, Cubillejo del
Sitio, Embid, Fuentelsaz, Hinojosa, Hombrados, Luzón,
Maranchónm Milmarcos, Mochales, Pardos, Pedregal (El),
Pobo de Dueñas (El), Rillo de Gallo, Rueda de la Sierra,
Tartanedo, Tortuera, Villel de Mesa y Yunta (La).
Provincia: Huesca
Monegros ...................... Albalatillo, Alcubierre, Castejón de Monegros, Castelflorite,
Lanaja, Sariñena, Sena, Valfarta y Villanueva de Sigena.
La Litera ...................... Alfantega, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Binaced,
Esplus, Monzón, Peralta de Calasanz, San Miguel de Cinca
(Pomar) y Pueyo de Santa Cruz.
Bajo Cinca .................... Todos los términos municipales.
Provincia: Lleida
Noguera ....................... Albesa, Menarguens, Termens, Torrelameu y Vallfogona de
Balaguer.
Úrgel ........................... Anglesola, Barbens, Bell-llox d'Urgell, Bellpuig, Bellvis,
Castellnou de Seana, Fondarella, Fuliola (La), Golmes, Ivars, d'Urgell,
Juneda, Linyola, Miralcamp, Mollerusa, Palau, d'Anglesola
(El), Poal (El), Preixana, Sidamont, Tárrega, Tornabous,
Torregrossa, Vilagrassa, Vilanova de Bellpuig y Vila-Sana.
Comarca Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable
Segria .......................... Aytona, Granja d'Escarpe, Massalcorreig, Seros, Soses y
Torres de Segre.
Restantes términos municipales.
Garrigas ....................... Almatret, Sarroca y Sunyer. Restantes términos municipales.
Provincia: Madrid
Área Metropolitana de
Madrid ......................
Todos los términos municipales.
Campiña ...................... Todos los términos municipales.
Vegas ........................... Todos los términos municipales.
Provincia: Murcia
Todas las Comarcas. Todos los términos municipales.
Provincia: Navarra
La Ribera ...................... "Las Bárdenas Reales" y los términos municipales de Ablitas,
Arguedas, Azagra, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita,
Cascante, Castejón, Cintruenigo, Corella, Cortes, Fitero,
Fontellas, Funes, Fustiñana, Marcilla, Milagro, Monteagudo,
Murchante, Peralta, Ribaforada, San Adrián, Tudela,
Tulebras, Valtierra y Villafranca.
Provincia: Palencia
El Cerrato ..................... Dueñas, Magaz, Valdeolmillos y Villamuriel de Cerrato.
Campos ........................ Todos los términos municipales.
Provincia: La Rioja
Rioja Media ................... Todos los términos municipales.
Rioja Baja ..................... Todos los términos municipales.
Sierra Rioja Baja ............ Todos los términos municipales.
Provincia: Salamanca
Todas las Comarcas Todos los términos municipales.
Provincia: Segovia
Cuéllar ......................... Coca, Codorniz, Donhierro, Fuente de Santa Cruz, Martín
Muñoz de la Dehesa, Montejo de Arévalo, Rapariegos, San
Cristobal de la Vega, Santiuste de San Juan Bautista,
Tolocirio, Villaverde de Iscar y Villeguillo.
Restantes términos municipales.
Sepúlveda ..................... Aldeasoña, Cuevas de Provanco, Laguna de Contreras,
Membribe de la Hoz y Sacramenia.
Provincia: Soria
Burgo de Osma .............. Castillejo de Robledo, Langa de Duero y San Esteban de
Gormaz.
Campo de Gomara .......... Ágreda, Almaluez, Beratón, Ciria, Cueva de Agreda, Debanos,
Monteagudo de las Vicarías, Santa María de Huerta y
Vozmediano.
Almazán ....................... Arenillas, Barcones, Berlanga de Duero, Caltojar, Centenera
de Andaluz, Rello, Riba de Escalote(La) y Velamazán.
Arcos de Jalón ............... Todos los términos municipales.
Provincia: Teruel
Cuenca de Jiloca ............ Alba, Caminreal, Cella, Fuentes Claras, Monreal del Campo,
Santa Eulalia, Singra, Torre la Cárcel, Torremocha de Jiloca,
Torrijo del Campo, Villafranca del Campo y Villarquemado.
Bajo Aragón .................. Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Calanda, Castelnou,
Castelse- seras, Hijar, Jatiel Mazaleón, Puebla de Hijar(La),
Samper de Calanda, Urrea de Gaen, Valdealgorfa y
Vinaceite.
Provincia: Toledo
Torrijos ........................ Todos los términos municipales.
Sagra-Toledo ................. Arges, Burguillos de Toledo, Casasbuenas, Cobisa, Cuerva,
Gálvez, Guadamur, Lavos, Nambroca, Noez, Polan, Pulgar,
Toledo y Totanes.
Restantes términos municipales.
Comarca Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable
Monte de los Yébenes ....... Todos los términos municipales.
La Mancha .................... Almonacid de Toledo, Cabañas de Yepes, Camuiñas, Ciruelos,
Consuegra, Dos Barrios, Guadia(La), Huerta de
Valdecarábanos, Lillo, Madridejos, Manzaneque, Mascaraque, Mora,
Quero Romeral (El), Tembleque, Turleque, Urda, Villacañas,
Villafranca de los Caballeros, Villaminaya, Villamuelas,
Villanueva de Bogas, Villasequilla de Yepes y Yepes.
Restantes términos municipales.
Provincia: Valladolid
Tierra de Campos ........... Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey,
Berrueces, Bolaños de Campos, Cabreros del Monte,
Castrobol, Castroponce, Ceinos, Cuenca de Campos, Gatón de
Campos, Herrín de Campos, Mayorga, Medina de Rioseco,
Melgar de Abajo, Monasterio de Vega, Montealegre, Moral
de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo
de la Orden, Quintanilla del Molar, Roales, San Pedro de
Latarce, Santa Eufemia del Arroyo, Tamariz de Campos,
Tordehumos, Unión de Campos (La), Urones de Castroponce,
Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de
Campos, Villabaruz de Campos, Villabragima, Villacid de
Campos, Villaesper, Villafrades de Campos, Villafrechos,
Villagarcía de Campos, Villalán de Campos, Villamuriel de
Campos, Villanueva de los Caballeros, Villanueva de San
Macio, Villardefrades, Villavellid y Villavicencio de los
Caballeros.
Centro ......................... Adalia, Arroyo, Barruelo, Bercero, Barceruelo, Boecillo,
Casasola de Arión, Castrodeza, Ciguñuela, Cisterniga, Gallegos
de Hornija, Geria, Laguna de Duero, Marzales, Matilla de
los Caños, Mota del Marqués, Pedrosa del Rey, Robladillo,
San Pelayo, San Salvador, Simancas, Torrecilla de la Torre,
Torrelobatón, Valladolid, Vega de Valdetronco, Velilla,
Velliza, Viana de Cega, Villalar de los Comuneros, Villalbarba,
Villán de Tordesilla, Villasexmir, Wamba y Zaratán.
Sur .............................. Alaejos, Ataquines, Boadilla del Campo, Brahojos de Medina,
Campillo(El), Carpio, Castrejón, Castronuño, Cervillego de
la Cruz, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Gomeznarro,
Lomoviejo, Matapo- zuelos, Medina del Campo, Moraleja de las
Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres,
Pollos, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Rodilana, Rubí de
Bracamonte, Rueda, Salvador, San Pablo de la Moraleja, San
Román de Hornija, San Vicente del Palacio, Siete Iglesias
de Trabancos, Torrecilla de la Orden, Velascálvaro, Ventosa
de la Cuesta, Villafranca de Duero y Villaverde de Medina.
San Miguel del Pins, Seca(La), Serrada, Tordesillas, Torrecilla
de la Abadesa, Valdestillas y Villanueva de Duero.
Sureste ........................ Aguasal, Alcazaren, Aldea de San Miguel, Aldeamayor de San
Martín, Almenara de Adaja, Bocigas, Bocos de Duero,
Castrillo de Duero, Cogeces de Iscar, Corrales de Duero, Curiel,
Fuente Olmedo, Hornillos, Iscar, Llano de Olmedo, Megeces,
Mojados, Olmedo, Olmos de Peñafiel, Pedraja de Portillo(La),
Pedrajas de San Esteban, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñiel
de Abajo, Piñiel de Arriba, Portillo, Puras, Rábano, Ramiro,
Roturas, San Llorente, Sardón de Duero, Valbuena de Duero,
Valdearcos y Zarza (La).
Provincia: Zamora
Benavente y los Valles ...... Todos los términos municipales.
Aliste ........................... Todos los términos municipales.
Campos Pan .................. Todos los términos municipales.
Sayago ......................... Todos los términos municipales.
Duero Bajo .................... Bóveda de Toro(La), Cañizal, Castrillo de las Guareñas,
Fuentelapeña, Fuentesauco, Guarrate, Morales de Toro, Pego(El),
Pelegonzalo, Toro, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas,
Vallesa, Villabuena del Puente y Villaescusa.
Restantes términos municipales.
Provincia: Zaragoza
Egea de los Caballeros ...... Egea de los Caballeros zona C, Pradilla de Ebro y Tauste.
Borja ........................... Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Bisimbre, Bureta,
Frescano, Fuendejalón, Gallur, Magallón, Mallén, Novallas
y Pozuelo de Aragón.
Calatayud ..................... Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Ariza, Ateca, Bubierca,
Cabolafuente, Calmarza, Carenas, Castejón, de las Armas,
Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba,
Monreal de Ariza, Sisamón y Torrehermosa.
Comarca Reducción del 25 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable Reducción del 10 por 100 del rendimiento de referencia máximo asegurable
La Almunia de Doña
Godina ............................ Aguilón, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Almunia de Doña
Godina, Alpartir, Arandiga, Calatorao, Chodes, Epila,
Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Mezalocha,
Morata de Jalón, Muel, Nigüella, Plasencia de Jalón, Ricla,
Rueda de Jalón, Saillas de Jalón, Urruea de Jalón y
Villanueva de Huerva.
Zaragoza ...................... Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Bárboles, Bardallur,
Boquiñeni, Botorrita, Burgo de Ebro, Cabañas de Ebro, Cadrete,
Cuarte de Huerva, Farlete, Figueruelas, Fuentes de Ebro,
Gelsa, Grisen, Jaulín, La Joyosa, Leciñana, Luceni, María
de Huerva, Monegrillo, Mozota, La Muela, Nuez de Ebro,
Osera, Pastriz, Pedrola, Perdiguera, Pina, Pinseque, Pleitas,
Puebla de Alfindén, Quinto de Ebro, Remolinos, San Mateo
de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellen, Utebo,
Valmadrid, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro, Villanueva de
Gállego, Zaragoza, Zuera, Almochuel, Almonacid de la Cuba,
Azuara, Belchite, Codo, Fuendetodos, Lagata, Lécera, Letux,
Mediana, Puebla de Albortón y Samper del Salz.
Caspe .......................... Alborge, Alforque, La Almolda, Bujaraloz, Caspe, Cinco Olivas,
Chiprana, Escatrón, Fabera, Fayón, Maella, Mequinenza,
Nonaspe, Sástago y Zaida (La).
APÉNDICE 4
Reducción del rendimiento asegurable según salinidad del suelo
Conductividad eléctrica del extracto
Porcentaje aplicación sobre rendimiento
de saturado del suelo (mmhos/cm)
referencia máximo asegurable
Cebada:
Hasta 8 ..................................... 100
Más de 8 y hasta 15 ..................... 83
Restantes cereales:
Hasta 6 ..................................... 100
Más de 6 y hasta 10,9 ................... 83
Los valores indicados anteriormente, se corresponden a la
conductividad eléctrica del extracto de saturación del suelo, expresada en mmhos
por cm a 25 oC.
La aplicación de los anteriores porcentajes, se realizará por acuerdo
entre las partes. En caso de discrepancia en la asignación de los valores
de la conductividad, se podrán tomar, por mutuo acuerdo entre las partes,
muestras representativas del suelo de la parcela, siendo identificadas y
selladas las muestras para su posible análisis en un laboratorio oficial.
Los costes que se deriven de dichos análisis serán asumidos a partes
iguales, entre asegurado y asegurador.
En la toma de muestras para la determinación de la salinidad del
suelo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las muestras se tomarán en los primeros 60 cm del perfil del suelo.
Las muestras podrán ser tomadas en cualquiera de las fases de
ahijamiento, encañado o madurez lechosa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid