El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso
deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La modificación de trazado del anteproyecto de la M-50 en el entorno
del Cerro de la Herradura con objeto de afectar menor superficie del PAU
de Los Cerros se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo
9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Esta modificación tiene
su origen en el punto kilométrico 17+500 de la M-50 después de haber
cruzado en túnel artificial bajo la Cañada Real Galiana, gira hacia el este
al cruzar sobre la M-823 con una amplia curva de 1.500 m de radio
separándose unos 400 m del trazado del anteproyecto, cruza sobre la M-203
y la R-3 y posteriormente sobre el AVE cuando éste transcurre en túnel,
y finaliza conectando con la M-45 antes del cruce del río Jarama.
Con fecha 1 de marzo de 2002, la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo
sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de
determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
La modificación de trazado de la M-50 en el entorno del Cerro de
la Herradura está motivada por la afección a los terrenos del sector UZP
2.02 de Los Cerros perteneciente al término municipal de Madrid. La
solución aprobada en el anteproyecto y con declaración de impacto ambiental
de 15 de marzo de 2000 atraviesa el extremo sureste del Sector UZP 2.02
en diagonal. La modificación propuesta desplaza la traza hacia el este
desde antes del enlace con la R-3 hasta el entorno de la Casa de Montero
(puntos kilométricos 18+500 a 21+500 de la M-50). La solución modificada
propuesta incrementa en un 13 por 100 la disponibilidad de terrenos y
disminuye el impacto acústico sobre las zonas urbanizables. En
contrapartida la solución modificada incrementa la afección al matorral gipsícola
en 184.441 metros cuadrados y afecta a 31.500 metros cuadrados de una
zona calificada BIC cuyo grado de afección real deberá determinarse en
base a prospecciones arqueológicas pendientes de realizar. No obstante,
la Consejería de Medio Ambiente de Madrid ha estimado que las afecciones
al territorio producidas por ambas soluciones no van a ser
significativamente distintas entre sí, debiéndose aplicar a la solución modificada
las medidas correctoras y compensatorias previstas en la DIA del
anteproyecto y las indicadas en las contestaciones a las consultas realizadas
referidas a continuación.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos e instituciones: La Dirección General
de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, a
la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
y a los Ayuntamientos de Madrid, San Fernando de Henares y
Rivas-Vaciamadrid. Un resumen del contenido de las respuestas recibidas se recoge
en el anexo de la presente Resolución.
En las citadas respuestas, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Dirección General
de Medio Natural de la citada Comunidad Autónoma, considera que las
afecciones al territorio producidas por la solución aprobada y la
modificación propuesta no van a ser significativamente distintas entre sí. Por
lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General
de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental la modificación de trazado de la M-50
en el entorno del Cerro de La Herradura.
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta
los estudios y condicionantes exigidos en las respuestas recibidas,
especialmente en lo que se refiere a minimizar la afección al patrimonio cultural,
atendiendo en todo momento a las prescripciones de la Dirección General
de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad
de Madrid. Se ejecutará la denominada solución 2 (igual en planta que
la anteriormente descrita pero incluyendo, siempre que sea técnicamente
viable, un falso túnel entre los puntos kilométricos 20+500 y 20+800) para
minimizar al máximo los impactos acústicos y paisajísticos y permitir la
recuperación de 4,59 Ha más de superficie de matorral gipsícola.
Madrid, 12 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que considera,
una vez consultada la Dirección General de Medio Natural, que las
afecciones al territorio no van a ser significativamente distintas entre sí.
La Dirección General de Patrimonio Histórico indica que la solución
del anteproyecto apenas afectaba a la zona BIC "Margen derecha del río
Jarama", mientras que la solución modificada discurre por una zona con
una gran acumulación de yacimientos arqueológicos, por lo que recomienda
explorar la posibilidad de estudiar otra alternativa que obvie esta zona
arqueológica. En cualquier caso, será necesaria la prospección arqueológica
previa a las obras bajo la vigilancia de la Dirección General de Patrimonio
Histórico.
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se opone a la modificación de
trazado por invadir la citada modificación suelos clasificados como suelo
urbanizable sectorizado del municipio, incrementándose las afecciones
acústicas. Destaca también la afección a la zona BIC y al hábitat prioritario
de la Directiva 92/43/CE.
El Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, teniendo
en cuenta las características ambientales del Cerro de la Herradura (Área
de Protección Geológica perteneciente al Catálogo de espacios naturales
y conjuntos de interés, especialmente protegidos por el Plan General),
propone una nueva solución dentro de la solución modificada que
contemple, siempre que sea técnicamente viable, el trazado en túnel artificial
bajo las laderas del Cerro de la Herradura. Indica la necesidad de realizar
un estudio de impacto ambiental detallado que incluya un análisis
comparativo de la solución del anteproyecto, la modificada y la propuesta
por ellos dentro de la modificada, valorando especialmente la afección
de cada una al matorral gipsícola, al paisaje y por ruido. El citado estudio
deberá definir las medidas preventivas y correctoras necesarias para
mitigar las citadas afecciones, en especial las afecciones acústicas sobre las
urbanizaciones previstas en los terrenos urbanizables del sector UZP 2.02
de los Cerros teniendo en cuenta la normativa autonómica
(Decreto 78/1999, ""Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 8 de junio);
y el programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares manifiesta su
disconformidad con la modificación propuesta por representar una modificación
hacia el norte de los viaductos (sic) que incrementa las afecciones a una
industria y al cementerio municipal, así como por la afección a las
comunidades gipsícolas y al patrimonio arqueológico de la solución propuesta.
No obstante, es preciso aclarar que la modificación propuesta no implica
una modificación de trazado en la zona del cementerio y la industria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid