La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la
que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte
informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, en el punto 6 del apartado primero, dispone que "... en el plazo de
un mes contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales,
dichos organismos habrán de publicar en el "Boletín Oficial del Estado"
la información contenida en el resumen de las mismas a que se refiere
el punto 3 del apartado primero de esta Orden".
De conformidad con lo establecido y una vez aprobadas las cuentas
anuales del Organismo con fecha 24 de julio de 2002, se dispone la
publicación del resumen de las mismas para general conocimiento.
Sevilla, 4 de septiembre de 2002.-El Presidente, Manuel Vizcaíno Alcalá.
MEMORIA
Organización, competencias, ámbito territorial, funcionamiento
y coordinación
CONFIGURACIÓN Y FUNCIONES
De acuerdo con la Ley 29/1985, de Aguas, de 2 de agosto, los organismos
de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son
Organismos Autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado, adscritos a efectos administrativos al
Ministerio de Medio Ambiente.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de
Cuenca, dispone de autonomía para regir y administrar por sí los intereses
que les sean confiados ; para adquirir y enajenar los bienes y derechos
que puedan constituir su propio patrimonio ; para contratar y obligarse
y para ejercer ante los Tribunales todo género de acciones, sin más
limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen
fin a la vía administrativa.
El ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
de acuerdo con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, comprende el
territorio de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, así como los de
las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite
de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto
(Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y
Algeciras.
La sede del Organismo radica en Sevilla, existiendo delegaciones en
Córdoba, Jaén, Granada y Jerez de la Frontera.
Sus funciones vienen determinadas por el artículo 21 de la citada Ley
de Aguas:
a) Elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su
seguimiento y revisión.
b) Administración y control del dominio público hidráulico.
c) Administración y control de los aprovechamientos de interés
general o que afectan a más de una Comunidad Autónoma.
d) Proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con
cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas
por el Estado.
e) Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los
suscritos con los particulares.
Las atribuciones y cometidos de la Confederación son determinados
por el artículo 22 de la citada Ley:
a) Otorgamiento de autorizaciones y concesiones referidas al dominio
público hidráulico.
b) Inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones.
c) Realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre
crecidas y control de calidad de las aguas.
d) Estudio, proyecto, ejecución, conservación y mejora de las obras
incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que se les
pudieran encomendar.
e) Definición de objetivos y programas de calidad, de acuerdo con
la planificación hidrológica.
f) Realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas
y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas,
a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de
los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado
de las aguas superficiales y subterráneas.
g) Prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con
el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando le fuera solicitado,
el asesoramiento a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como
a los particulares.
ORGANIZACIÓN
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Aguas, son órganos de
Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la Junta de
Gobierno y el Presidente. Son órganos de gestión, en régimen de
participación, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas
de Explotación y las Juntas de Obras. Es órgano de planificación el Consejo
del Agua de la cuenca.
Órganos de Gobierno
Le corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Proponer el plan de actuación del Organismo.
b) Formular sus presupuestos.
c) Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias.
d) Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua.
e) Adoptar los acuerdos relativos a los actos de disposición sobre
el Patrimonio del Organismo.
f) Declaración de acuíferos sobreexplotados y la determinación de
los perímetros a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Aguas.
g) En general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos
a su consideración por cualquiera de sus miembros.
Corresponde al Presidente de la Confederación:
a) Ostentar la representación legal del Organismo.
b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión
de Desembalse y el Consejo del Agua.
c) Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten
a la legalidad vigente.
d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del
organismo.
e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté
expresamente atribuida a otro órgano.
La composición de la Junta de Gobierno es la siguiente:
La preside el Presidente de la Confederación. Hay dos vicepresidentes:
el primero es el representante de la Comunidad Autónoma andaluza y
el segundo, el Presidente de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior
del Guadalquivir.
Hay 25 vocalías: 5 por la Administración del Estado (de los Ministerios
de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Economía y Hacienda,
Industria y Defensa) ; 8 por las cuatro comunidades autónomas del ámbito
territorial de la cuenca (Andalucía, con 5 vocales y Castilla-La Mancha,
Murcia y Extremadura representadas con 1 vocal cada una). Por los
usuarios 9 vocales, representando: 3 a abastecimiento a poblaciones, 4 a
regadíos, 1 a usos energéticos y 1 a otros usos. La Confederación nombra
a otros 3 vocales, que también le representan, junto al Presidente, y que
son el Director Técnico, el Comisario de Aguas y el Jefe de la Oficina
de Planificación Hidrológica. El Secretario es el Secretario General de la
Confederación.
Órganos de gestión en régimen de participación
La Asamblea de Usuarios, integrada por todos aquellos que forman
parte de las Juntas de Explotación, tiene por finalidad coordinar la
explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca,
sin menoscabo del régimen concesional y de los derechos de los usuarios.
Las Juntas de Explotación tienen por finalidad coordinar, respetando
los derechos derivados de las correspondientes concesiones y
autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua
en aquél conjunto de ríos, río, tramos de río o unidad hidrogeológica,
cuyos aprovechamientos están especialmente interrelacionados.
Las Juntas de Explotación están integradas por los siguientes
miembros: el Director Técnico, que ostenta su presidencia. Actúa como Secretario
de las mismas un funcionario designado por el Director Técnico. Como
asesores, con voz pero sin voto, están integrados en las Juntas un
representante del Ministerio de Industria y Energía y otro del de Agricultura,
Pesca y Alimentación. El resto de los componentes son: dos por la Junta
de Andalucía y uno por cada una de las otras tres comunidades con
presencia en las cuencas de la zona del Guadalquivir. Por parte de la
Confederación los mismos tres Directores que forman parte de la Junta de
Gobierno, así como, igualmente, el Secretario General.
Corresponde a la Comisión de Desembalse, deliberar y formular
propuestas a la Presidencia del organismo sobre el régimen adecuado de
llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca. Componen la
Comisión, un Presidente, el de la Confederación, y tres vocales natos:
el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de Explotación,
actuando este último como secretario. Por parte de la Administración del Estado
un vocal por cada uno de los Ministerios de Agricultura y de Industria,
y otro por la compañía "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".
Por parte de los usuarios, hasta 51, nombrados por la Asamblea de
Usuarios.
Órgano de Planificación
Como órgano de planificación se constituye el Consejo del Agua de
la cuenca, cuyo cometido es elevar al Gobierno, a través del Ministerio
de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Plan Hidrológico
de la cuenca y sus ulteriores revisiones. Lo preside el Presidente de la
Confederación. El primer vicepresidente es el representante de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y el segundo el Presidente de los regantes.
Los vocales son: uno por cada uno de los Ministerios de Economía, Interior,
Administraciones Públicas, Sanidad y Defensa, dos por Industria y tres
por cada uno de los de Agricultura y Obras Públicas. A ellos hay que
añadir 12 vocales por las autonomías (6 Andalucía y 2 por las tres
restantes) ; 3 de la Confederación: Comisario de Aguas, Director Técnico y
el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica (con voz pero sin voto) ;
17 vocales más, por los usuarios ; 6 por Abastecimiento, 8 por regadíos,
2 por usos energéticos y 1 por usos industriales. El Secretario es el de
la Confederación.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura orgánica está definida en el Real Decreto 984/1989,
constando de cuatro unidades, dos con nivel de Subdirección General y dos
con nivel de Servicios, con dependencia directa de la Presidencia. Las
unidades son:
Presidente: Don Manuel Vizcaíno Alcalá.
Comisaría de Aguas: Don Agustín Argüelles Martín.
Dirección Técnica: Don Juan Francisco Saura Martínez.
Oficina de Planificación Hidrológica: Don Antonio Silgado Dorado.
Secretaría General: Doña M.a Consolación Vera Sánchez.
ORGANIZACIÓN CONTABLE
Dada su condición de Organismo Autónomo, a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir le es de aplicación la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba
la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, formando y rindiendo sus cuentas de acuerdo con los principios
y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad
Pública. La Confederación constituye, pues, una entidad contable a los
efectos previstos en la Instrucción citada, que aplica el modelo contable
centralizado, tal y como se define en la regla 12 de la Instrucción, de
modo que se centraliza en la Sección de Contabilidad (integrada en el
Área Económica de la Secretaria General), cuyo Jefe es el funcionario
D. Ignacio Bernal Martínez, el registro de todas las operaciones, con
independencia del lugar físico donde se genere o capture la información. Las
cuentas anuales tienen, en consecuencia, carácter unitario y muestran
la situación patrimonial y financiera de la entidad contable en su conjunto.
De acuerdo con la Instrucción de 1 de febrero de 1996, corresponde
al Presidente de la Confederación:
a) Organizar la contabilidad de conformidad con la Instrucción y
demás normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y las
instrucciones recibidas de la Intervención General de la Administración
del Estado.
b) Establecer las normas de funcionamiento interno que regulan los
procedimientos administrativos a través de los cuales se desarrolla la
gestión contable. Los métodos y procedimientos que se han establecido
garantizan el registro en el Sistema de Información Contable de todos los hechos
contables, en el oportuno orden cronológico, y con la menor demora posible
desde que se producen.
c) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda
la documentación e información contable, que además de garantizar su
integridad física, permita poner a disposición del Tribunal de Cuentas
y de los demás órganos de control los justificantes, documentos, cuentas
o registros del Sistema de Información Contable por ellos solicitados en
los plazos requeridos.
En este marco organizativo, el soporte informático facilitado por la
Intervención General de la Administración del Estado (SIC) garantiza la
coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada
una de las anotaciones contables, se deban producir en los diferentes
registros a los que la operación afecte.
Todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el Sistema de
Información Contable habrá de estar debidamente acreditado con el
correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. El registro
de las operaciones se realiza mediante la captura en el sistema de los
datos que figuran reflejados en el oportuno documento contable o de
captura de datos. Los documentos contables, según los casos, pueden ser
individuales de forma que recojan una sola operación, o bien, en su caso,
podrán ser relaciones que agrupen los datos correspondientes a varias
operaciones de un mismo tipo. Para que los datos puedan ser incorporados
al sistema, será necesario que los documentos vengan debidamente
autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas
de procedimiento que sean aplicables en cada caso. En todo documento
que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una
diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número
de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado
registrado.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 36070 a 36077)
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