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Documento BOE-A-2002-1980

Orden APA/164/2002, de 24 de enero, por la que se convoca y regula el premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2001-2002".

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2002, páginas 4079 a 4083 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-1980

TEXTO ORIGINAL

Forma parte de la política del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación promocionar el consumo y fomentar la calidad de los productos

agroalimentarios.

El sector oleícola en España ha sufrido una profunda transformación

estructural a lo largo de los últimos años, dando como resultado la

obtención de productos de gran calidad, altamente competitivos, que deben

ser dados a conocer a quienes van dirigidos, es decir, al mercado de una

manera genérica.

Parece fuera de toda duda que el modo más evidente y directo de

comprobarlo por parte de los consumidores, son los atributos sensoriales

del aceite de oliva virgen, auténticas expresiones de los componentes

naturales que lo acompañan, y que pueden ser percibidos por los órganos

de los sentidos. Por los consumidores y para los consumidores, el sector

se ha reestructurado apostando por la calidad y la innovación tecnológica.

Dada la primordial importancia socioeconómica del sector oleícola en

España, este Ministerio pretende premiar y dar a conocer los mejores aceites

de oliva vírgenes extra obtenidos en la presente campaña.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir a revalorizar los aceites de oliva vírgenes

españoles de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a

obtener y comercializar aceites de calidad, mejorar la imagen y posición del

mercado del aceite de oliva y promocionar entre los consumidores el

conocimiento y valoración de las características sensoriales de dicho aceite,

se convoca la quinta edición del Premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen

Extra Españoles: Cosecha 2001-2002".

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en el concurso los titulares de las almazaras

autorizadas que tengan su sede social en España.

Artículo 3. Aceites admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a

granel de la campaña 2001-2002, según los define el

Reglamento (CEE) 1638/98 de 20 de julio, del Consejo, que modifica el

Reglamento 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados

en el sector de las materias grasas. Dichos aceites deberán cumplir los

requisitos que para los aceites de oliva virgen extra establece el Reglamento

(CEE) 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características

de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos

de análisis, y sus posteriores modificaciones.

2. Cada muestra de aceite presentada al concurso deberá proceder

de un lote homogéneo de al menos 20.000 litros, obtenido de aceitunas

recolectadas en el territorio nacional, durante la campaña 2001/2002.

Cuando el aceite de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros

presentado a concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se

muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra

final. En todo caso los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.

Cada almazara podrá presentar un número máximo de tres muestras,

correspondientes a tres lotes homogéneos y distintos de, al menos, 20.000

litros cada uno.

3. No será admitido a efectos del concurso convocado, ningún aceite

de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista

resolución firme de retirada de autorización por los órganos correspondientes

de las Comunidades Autónomas. Asimismo tampoco será admitido ningún

participante que en los dos años anteriores a la fecha de presentación

de la solicitud, haya estado incurso en un procedimiento sancionador sobre

el que haya recaído resolución condenatoria firme de las Administraciones

Públicas.

Artículo 4. Inscripción.

Cada concursante deberá cumplimentar las correspondientes ficha de

inscripción y declaración jurada cuyos modelos se incluye en los anexos I

y II, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren y dirigirlas

al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambos anexos deberán

tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo

constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados

la siguiente leyenda: Premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra:

Cosecha 2001-2002".

Artículo 5. Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción comprenderá desde la entrada en vigor de la

presente Orden hasta el 1 de marzo de 2002.

Artículo 6. Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará personal

adscrito al mismo, para la recogida de las muestras en las instalaciones

de la entidad inscrita en el concurso y precintado del/os depósito/s

correspondiente/s. La recogida de muestras también podrá efectuarse por

personal de las áreas funcionales de Agricultura y Pesca en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará

el acta correspondiente.

2. Por cada aceite presentado al concurso se recogerán cinco

ejemplares de muestra final, cuatro de 500 ml y una de 200 ml. Cada muestra

deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure el nombre del

concurso, el nombre de la almazara, su número de identificación fiscal,

la población y el año.

3. El ejemplar de 200 ml se utilizará para el análisis físico-químico.

Dos de 500 ml serán empleados para la valoración sensorial y el tercero

se reservará como ejemplar de seguridad.

4. El participante será depositario del cuarto ejemplar de 500 ml.

5. El/los depósito/s de donde se toma las muestras quedará/n

precintado/s una vez recogido el aceite hasta la resolución del concurso.

6. No se admitirán a concurso, y en consecuencia no se muestrearán,

los aceites contenidos en depósitos que no sean susceptibles de ser

precintados.

Artículo 7. Selección.

1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido

por el Director General de Alimentación, o persona en quien delegue, e

integrado por cuatro personalidades de reconocido prestigio en el sector

del aceite de oliva, así como de la restauración y de la crítica gastronómica,

que serán asesorados por dos miembros del Panel Oficial de Catadores

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario

actuará un representante de la Dirección General de Alimentación, nombrado

a tal efecto por el Director general.

2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas

de inscripción y de las muestras, a las que asignará un código identificativo,

para remitirlas al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación en Madrid, eliminando cualquier otra

referencia a su origen. Este laboratorio será el encargado de su evaluación

sensorial con su panel de catadores y de la verificación de su calidad

y genuinidad desde el punto de vista físico-químico.

3. Los aceites de oliva vírgenes de calidad extra presentados al

concurso, después de superar una primera evaluación sensorial, serán

divididos en tres grupos (I, II y III), de las siguientes características:

Grupo I: Frutados Verdes Amargos: aceites vírgenes con un frutado

de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras

frutas y/o notas verdes y en los que aparecen marcados, aunque

equilibrados, los atributos amargo y picante.

Grupo II: Frutados Verdes Dulces: aceites vírgenes con un frutado de

intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras frutas

y/o notas verdes y en los que los atributos amargo y picante no están

muy marcados.

Grupo III: Frutados maduros: aceites vírgenes con frutados que

recuerdan a las aceitunas maduras o a otras frutas/os maduros, almendrados

o no, y con los atributos amargo y picante muy poco marcados.

5. El Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación procederá a la evaluación sensorial de las muestras que

superen la primera fase de selección, y el Jefe del panel presentará al

Jurado tres aceites finalistas para cada uno de los grupos, basándose el

método de selección en la hoja de valoración sensorial que figura en el

anexo XII del Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11

de julio de 1991. Caso de existir empate entre las muestras o que las

diferencias entre puntuaciones sean inferiores a 0,2 puntos, se aplicará

el índice global de calidad desarrollado por el Consejo Oleícola

Internacional que, además de la puntuación del panel, tiene en cuenta el grado

de acidez, el índice de peróxidos y la absorbencia a la luz ultravioleta.

6. El Jurado propondrá entre los aceites finalistas, un premio y un

accésit en cada una de las tres categorías.

Artículo 8. Dotación.

1. Los premios consistirán en una escultura original y un diploma

acreditativo.

2. Las almazaras ganadoras podrán hacer mención del premio en el

etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote

de la muestra ganadora.

3. La referencia al premio en acciones de promoción y publicidad,

con mención expresa de la campaña y modalidad, sólo podrá hacerla la

almazara ganadora, debiendo hacer una comunicación previa al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien deberá notificar su

autorización.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adquirirá el

número de litros necesarios de cada aceite ganador, para su utilización

en acciones promocionales del aceite de oliva virgen extra español, catas,

degustaciones y regalos institucionales.

Artículo 9. Resolución.

1. Vista la propuesta del Jurado, el Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación dictará la resolución correspondiente, que se hará pública

mediante inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, publicación en el Boletín Oficial del Estado y

notificación a los premiados.

2. La Resolución se dictará antes del 17 de mayo de 2002.

3. La Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser

recurrida potestativamente en reposición, en los plazos establecidos en

el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Artículo 10. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al

efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto

Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del

aceite premiado, se destinará un importe máximo de cuarenta y cinco

mil euros (45.000 euros/7.487.370 pesetas), imputado a la aplicación

presupuestaria 21.01.716A.640.08.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe

máximo de quince mil euros (15.000 euros/2.495.790 pesetas), imputado

a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de enero de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director

general de Alimentación. Departamento.

ANEXO I (Ver imagen página 4082)

ANEXO II

Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un expediente sancionador con las Administraciones

Públicas

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

de la almazara.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la cual representa, no ha estado incursa, en los dos años anteriores a la fecha de

presentación de la solicitud, en un expediente sancionador sobre el que haya recaído resolución

condenatoria en firme de las Administraciones Públicas.

(Lugar, fecha y firma)

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