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Documento BOE-A-2002-19723

Resolución de 2 de octubre de 2002, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hace público el listado definitivo de admitidos a las pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, convocada por Orden INT/1915/2002, de 11 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2002, páginas 36004 a 36004 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-19723

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de septiembre de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 19), del Director general de Instituciones

Penitenciarias, se hace pública la lista de admitidos y excluidos para

las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias, mediante el proceso específico de

promoción interna, convocadas por Orden de 11 de julio de 2002

("Boletín Oficial del Estado" del 26).

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, expirado el plazo de diez días hábiles para poder subsanar

el defecto o la omisión que en su día motivó la exclusión en las

listas mencionadas anteriormente, se acuerda aprobar el listado

definitivo de admitidos en los anexos adjuntos.

Primero.-Anexo I. Relación de aspirantes que aparecían

excluidos en la Resolución de 10 de septiembre de 2002 y han

presentado instancia de subsanación de omisiones o defectos y han

sido admitidos.

Segundo.-Anexo II. Relación de aspirantes que han quedado

excluidos definitivamente según cuadro de exclusiones establecido

en el anexo III.

Al mismo tiempo, se establece que dichos anexos se harán

públicos en todos los centros penitenciarios dependientes de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias y en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior,

en las Delegaciones del gobierno en las Comunidades Autónomas

y en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la

Dirección General de la Función Pública y en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones

Públicas.

Frente a los actos de exclusión definitivos dictados por la

autoridad convocante, podrán los aspirantes potestativamente,

interponer recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación

de la resolución o ser impugnada directamente ante la Audiencia

Nacional, pudiendo en este caso, interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del

día siguiente de la publicación de la Resolución, conforme a lo

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y la Ley 29/1998, de 13 de julio, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de octubre de 2002.-El Director general, Ángel

Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO III

CUERPO ESPECIAL

Promoción interna

Cuadro de exclusiones

1. Instancia fuera de plazo.

2. Falta de pago de las tasas de los derechos de examen

correspondientes.

3. Falta de declaración jurada o promesa escrita de que

carece de rentas superiores al salario mínimo interprofesional,

necesaria para estar exento de pago.

4. Falta de certificación de no negación de participación en

acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales, para estar exento de pago.

5. Falta del tiempo suficiente en el certificado de demanda

de empleo, necesario para estar exento de pago.

6. No cumplir el requisito de la base 2.1.1 de la

convocatoria, al no ser español.

7. Falta de firma en la solicitud.

8. Modelo no oficial de instancia.

9. Instancia de solicitud sin completar datos.

10. Falta de certificado de la demanda de empleo necesario

para estar exento del pago de tasas.

11. Pago insuficiente de las tasas de derecho de examen.

12. Falta de fotocopia del documento nacional de identidad.

13. Edad insuficiente.

14. No cumplir alguno de los requisitos establecidos en la

base 2.2 de la convocatoria.

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