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Documento BOE-A-2002-1972

Orden de 26 diciembre 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación para el Desarrollo de la Formación y el Conocimiento (FUNDECON), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2002, páginas 4042 a 4043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-1972

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Gracia Sanz, solicitando la inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la Formación y el Conocimiento (FUNDECON) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Majadahonda (Madrid), el 28 de Marzo de 2001, según consta en escritura pública número ochocientos ochenta y siete, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, distrito de San Lorenzo de El Escorial, don José María Suárez Sánchez-Ventura, por las personas que a continuación se citan: Don Jesús Gracia Sanz, don Javier Díaz Valea y «Ronda Grupo Consultor, Sociedad Limitada».

Con fecha 3 de diciembre de 2001 y mediante aportación de escritura cuatro mil setecientos treinta y cinco de orden del protocolo del Notario don Antonio Crespo Monerri se subsanan los defectos relativos a la capacidad para fundar de «Ronda Grupo Consultor, Sociedad Limitada».

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle Costanilla de San Pedro n.º2, de Madrid; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Servir de intermediario entre la oferta y la demanda de conocimiento y formación.

2. Facilitar información sobre las tecnologías del aprendizaje y las oportunidades con las que cuenta, así como formar sobre la calidad.

3. Adquirir y actualizar conocimientos sobre la evolución del mercado de trabajo, sus repercusiones sobre la estructura industrial y de empleo, las relaciones entre las diferentes ocupaciones y la evolución del contenido del trabajo relacionado con todo ello.

4. Beneficiar con la formación a las personas para su inserción laboral. Cuando estas personas estén desempleadas este servicio será completamente gratuito.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Gracia Sanz; Vicepresidente: «Grupo Ronda Consultor, Sociedad Limitada», que estará representado por don Damián Navascués Poyo y Secretario: Don Javier Díaz Valea, según consta en la escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la Formación y el Conocimiento (FUNDECON) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada Fundación para el Desarrollo de la Formación y el Conocimiento (FUNDECON), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Costanilla de San Pedro, número 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de diciembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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