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Documento BOE-A-2002-19562

Orden APA/2479/2002, de 2 de octubre, por la que se extiende al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, clementina y satsuma, el acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS), para la realización de campañas promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 35722 a 35723 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-19562

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de

octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados

en el sector de las frutas y hortalizas, dispone que en el caso de una

organización interprofesional considerada representativa de la producción,

comercialización o transformación de un producto dado, el Estado

miembro, previa solicitud de dicha organización podrá disponer que sean

obligatorios determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas

adoptados en el marco de la misma, para un período de tiempo limitado y

para los operadores individuales o no del sector.

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de

las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que

acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una

organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un

determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores

y productores del sector o producto.

El número 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) 2200/96 prevé que

en el caso de ampliación de las reglas y cuando las actuaciones sean de

interés económico general para los agentes económicos cuyas actividades

estén relacionadas con el o los productos de que se trate, el Estado miembro

que haya concedido el reconocimiento podrá decidir que los agentes

económicos individuales o las agrupaciones que no pertenezcan a la

organización, pero que se beneficien de esas actuaciones, estén obligados a

pagar a la organización el total o parte de las cuotas abonadas por los

miembros, en la medida en que esas cuotas se destinen a cubrir los gastos

que resulten directamente de la ejecución de las actividades en cuestión.

El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión

de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un

sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente,

de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización

interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS), constituida el

24 de septiembre de 1993, con estatutos depositados el 5 de octubre de

dicho año en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de

abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical; reconocida como

organización interprofesional agroalimentaria del sector de la naranja y

mandarina por Orden ministerial de 27 de noviembre de 1998, conforme

se establece en la Ley 38/1994, y que asimismo está reconocida conforme

determina el Reglamento (CE) 2200/96, como organización interprofesional

para los sectores de la naranja y de la mandarina, clementina y satsuma

por Orden Ministerial de 16 de abril de 1999, ha solicitado la extensión

al conjunto del sector de su acuerdo para realizar campañas promocionales

de naranjas y grupo mandarinas en fresco, que implica la aportación

económica de los agentes económicos que participan en la primera venta,

productores y comerciantes y de los agentes comerciales que realicen

exportaciones de clementinas a Estados Unidos.

La Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS), ha aportado

una Memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de extensión

de norma para realizar las referidas campañas promocionales en las tres

próximas campañas de comercialización: 2002-2003, 2003-2004

y 2004-2005.

Considerando:

1. Que la materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas

en los guiones cuarto y sexto de la letra a) del apartado 3 del

artículo 21 del Reglamento (CE) 2200/96 y en la letra d) del apartado 1 del

artículo 8 de la Ley 38/1994.

2. Que la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, ha

realizado también utilizando el mecanismo de extensión de norma aprobado

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y comunicado a

la Unión Europea, para las campañas de comercialización anteriores

1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002, acciones similares.

3. Que el acuerdo que se extiende es por tres campañas de

comercialización: 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005.

4. Que las acciones a realizar son de interés económico general para

todo el sector ya que producirán un efecto económico beneficioso de

incremento de la demanda, además del positivo efecto que para la salud supone

el aumento de consumo de cítricos en la dieta; beneficiando por igual

a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional

y a los que no pertenecen a ésta, sin que se advierta discriminación alguna

entre unos operadores económicos y otros.

5. Que la Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS), aprobó

por unanimidad de todos sus miembros en su Asamblea General

extraordinaria de 1 de marzo de 2002 el acuerdo objeto de extensión y cumple

ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas

en el artículo 21.2 del Reglamento (CE) 2200/96 y en el artículo 8.2. de

la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad

acreditados por INTERCITRUS en el momento de su reconocimiento como

los reflejados en el expediente de solicitud de acuerdo con los últimos

datos que la interprofesional dispone, superan los mínimos exigidos.

6. Que mediante Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca

y Alimentación de 10 de junio de 2002, se sometió a la preceptiva

información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación

económica sin que se haya presentado alegación alguna en el plazo legalmente

establecido.

7. Que la solicitud de extensión ha sido informada favorablemente

por unanimidad del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales

Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 25 de julio de 2002.

8. Que elaborada la propuesta de resolución se ha cumplimentado

el trámite de audiencia a la Interprofesional INTERCITRUS, manifestando

estar de acuerdo con los términos contenidos en la misma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se hace obligatorio al conjunto del sector de la naranja y la mandarina,

clementina y satsuma, el acuerdo adoptado por la Interprofesional Citrícola

Española (INTERCITRUS), para la realización de campañas de promoción

de naranjas y del grupo mandarinas frescas en las campañas de

comercialización 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, con aportaciones para

financiar las mismas de los productores y comercializadores que operen en

el ámbito territorial de España y que realicen operaciones en la primera

puesta en venta de los citados productos y de los agentes que realicen

operaciones de exportación de clementinas a Estados Unidos.

Artículo 2. Aportaciones obligatorias campaña 2002/2003.

1. En la campaña de comercialización 2002/2003, desde la entrada

en vigor de la norma hasta el 31 de agosto de 2003, la aportación obligatoria

será de 1,20 euros por cada 1.000 kilogramos de producto destinado al

mercado para su consumo en fresco, correspondiendo 0,60 euros/1.000

kilogramos al vendedor y 0,60 euros/1.000 kilogramos al comprador en

la operación de primera venta del producto.

2. La aportación exceptuará las cantidades destinadas a industria.

En el caso en que no pueda diferenciarse a priori las cantidades destinadas

respectivamente a venta en fresco y a industria, se aplicará un coeficiente

de 0,86 sobre el total de kilos intercambiados, el resultado se considerará

destinado a consumo en fresco sobre el que recaerá la obligación.

3. Referido a la misma campaña y adicionalmente para el caso

específico de las clementinas exportadas a Estados Unidos, se fija una

aportación económica obligatoria para los operadores comerciales exportadores

que actúen en dicho país, de 0,48 euros/100 kilogramos de clementinas

exportadas, exclusivamente para realizar en dicho mercado acciones de

promoción.

Artículo 3. Aportaciones obligatorias campañas 2003/2004 y 2004/ 2005.

Con anterioridad a la fecha de inicio de cada una de estas campañas

de comercialización se publicará en el Boletín Oficial del Estado una

Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación por la

que se fijará, a propuesta de la Interprofesional Citrícola Española

(INTERCITRUS), la aportación obligatoria correspondiente.

Artículo 4. Procedimiento.

1. La gestión de cobro de las aportaciones obligatorias será realizada

por las organizaciones miembro de INTERCITRUS a sus respectivos socios,

según procedimiento aprobado por la Interprofesional. Para el caso de

empresas no vinculadas a organizaciones miembro o si alguna de éstas

lo solicitara expresamente, será la propia Interprofesional la que

directamente gestione la percepción de estas aportaciones.

2. La Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS), canalizará

todos los ingresos materializados a través de una cuenta única

singularizada abierta en una entidad financiera.

3. La Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS),

diferenciará en su contabilidad todas las operaciones relativas a las campañas

promocionales objeto del acuerdo extendido, contabilizando en subcuentas

diferenciadas las aportaciones de los miembros y las de los no miembros.

Disposición final primera.-Comunicación a la Comisión Europea.

Conforme lo establecido en el artículo 22.1 del Reglamento (CE) 2200/96

la Dirección General de Alimentación comunicará a la Comisión Europea

la extensión del acuerdo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto

de 2005.

Madrid, 2 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

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