Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consell
Comarcal de La Garrotxa un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de septiembre de 2002.-El Director general, Jesús Salvador
Miranda Hita.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Consell Comarcal de La Garrotxa, de colaboración
en materia de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Madrid, a veinte de septiembre del año dos
mil dos.
De una parte, don Jesús S. Miranda Hita, Director general del Catastro,
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de
la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" número 148, del 19).
De otra parte, don Miquel Noguer i Planas, Presidente del Consell
Comarcal de La Garrotxa, en uso de las facultades que le confiere el artículo
14.1 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de Organización Comarcal de Cataluña.
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las
Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece
que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son
competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del
Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se
celebren con las Entidades Locales.
Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones
relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes
a los catastros inmobiliarios.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre
colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral
y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la
colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado
y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los
convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico
específico de los mismos.
Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas
Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de
orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,
de naturaleza rústica y urbana.
Quinto.-El Consell Comarcal de La Garrotxa, en fecha 16 de enero
de 2002, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Girona, a la Dirección
General del Catastro, la formalización del presente Convenio de
colaboración en materia de gestión catastral, actividad incluida en el Programa
de Actuación Comarcal.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Girona,
en sesión celebrada el 19 de febrero de 2002, informó favorablemente
la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-El Consell Comarcal, en sesión plenaria, de fecha 18 de
diciembre de 2001, acordó la aceptación de las funciones que son objeto
de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo
27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Octavo.-La Comunidad Autónoma de Cataluña ha informado
favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,
conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y
Hacienda, en sesión celebrada el 5 de junio de 2002, informó
favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido
en la Orden de 30 de mayo de 1997.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la
colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Girona (en adelante Gerencia Territorial),
y el Consell Comarcal de La Garrotxa (en adelante Consell Comarcal)
para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y
régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que
afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los
municipios de la provincia de Girona que tengan delegadas sus facultades de
gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor del Consell
Comarcal (Anexo I de este documento, actualizado según contempla la
Cláusula decimoquinta del presente Convenio), todo ello sin perjuicio de
la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio,
corresponden a la Dirección General del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de
dominio (901).-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los
expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones
de dominio que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera
establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no
se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en
el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o
negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 50.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Administrativas y del Orden Social.
Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo
en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 54 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Administrativas y del Orden Social, en cuyo caso, el Consell Comarcal
deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha
declaración.
b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos
deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.
c) Rectificación de errores materiales que el Consell Comarcal pudiera
acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.
d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se
produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes,
indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia
Territorial.
e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de
titularidad adoptados.
f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra
los actos dictados por el Consell Comarcal en el ejercicio de las
competencias delegadas.
g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los
datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de
tres meses.
El Consell Comarcal remitirá a la Gerencia Territorial, con una
periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa
a las transmisiones de dominio por el tramitadas, a los efectos de su
incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas
VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas
al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por
Resolución de 29 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número
164, de 10 de julio) y Resolución de 26 de enero de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" número 41, de 16 de febrero), de la Dirección General del
Catastro, por las que se aprueba la forma de remisión y la estructura,
contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio
de información catastral con otras Administraciones Públicas y se
modifican dichos ficheros para su adaptación a la moneda única europea,
respectivamente, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.
En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere
el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos
previstos en el mismo.
h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a
la Gerencia Territorial.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
j) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en
el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes
tramitados por el Consell Comarcal en virtud de este convenio, con
indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,
pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que
hayan sido reclasificados.
La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la
Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al
modelo que se adjunta en anexo III.
La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente
alcance:
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás
disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,
de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones
objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas
y procedimentales propias del Consell Comarcal.
b) Los actos dictados por el Consell Comarcal en el ejercicio de las
competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición
que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía
económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en
cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio
por el Consell Comarcal.
c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico
-transmisiones de dominio-, el Consell Comarcal instalará en sus oficinas los
medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten
el desempeño de dicha función.
d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación
objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión
o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del
resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto
1448/1989, de 1 de diciembre.
e) El Consell Comarcal en ningún momento podrá delegar, a su vez,
en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del
presente Convenio.
Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden
físico y económico (902).-En régimen de prestación de servicios regulado
en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se
encomienda al Consell Comarcal las funciones de tramitación de los expedientes
de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los
Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número
43, del 19 febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su
sustitución.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902
S) y traslado a la Gerencia Territorial. La asistencia al contribuyente
incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda
(PADECA) y de la exención del pago de la Tasa por Inscripción catastral
en este supuesto.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:
Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles
declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.
Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción
Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma, en el caso
de no utilizar PADECA.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los
requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial
de forma individualizada.
d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:
Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos,
económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia
Territorial pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de
nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en
los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y
agregaciones), en los soportes y formato informáticos establecidos por la
Dirección General del Catastro.
Este intercambio de información se realizará utilizando medios
telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General
del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad
y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer
de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a
Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos
a través de soportes magnéticos convencionales.
La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a
continuación:
Cuando no se disponga de cartografía digitalizada, se reflejarán las
alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia Territorial las
alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes
tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes
y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro
(FXCU1 y FXRU). Cuando existan construcciones, se aportará plano de
distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado
y a las escalas expresamente indicadas. En el caso de viviendas
unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.
Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica
se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica
y se remitirá a la Gerencia Territorial la información referente a las parcelas
o locales que han sufrido modificaciones, conforme a lo dispuesto en el
punto anterior.
e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias
de Valores:
Remisión a la Gerencia Territorial de los datos y documentación
necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.
Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en
las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del
Catastro.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los
valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la
Gerencia Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo
el proceso que comporta dicha notificación.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las anteriores materias.
h) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en
el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes
tramitados por el Consell Comarcal en virtud de este convenio, con
indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,
pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que
hayan sido reclasificados.
La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la
Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al
modelo que se adjunta en anexo III.
Cuarta. Certificación de datos del padrón.-El Consell Comarcal
podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el
Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo
caso, el origen o fuente de la información que se facilita.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para
la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral
corresponde al Gerente Territorial. A los efectos previstos en la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana,
el Consell Comarcal podrá emitir la certificación de las referencias
catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por
el Gerente Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo
50.3 de la Ley 13/1996 y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.-En
relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten
en el Consell Comarcal, en virtud de lo establecido en el Real Decreto
1448/1989, de 1 de diciembre, dicha Entidad Local se compromete a
colaborar en las siguientes actuaciones:
a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las
declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles.
b) Verificar el abono de la correspondiente Tasa por Inscripción
Catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del
justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe
el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas
alteraciones catastrales.
c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya
presentado el justificante de pago de la Tasa por Inscripción Catastral.
d) Remitir a la Gerencia Territorial toda la documentación precisa
para la tramitación de las alteraciones catastrales.
Sexta. Carta de servicios del catastro.-El Consell Comarcal adoptará
las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización
de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los
compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro
aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y
Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número
54, de 3 de marzo).
Asimismo, el Consell Comarcal adecuará sus actuaciones en aplicación
de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro
que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la
vigencia del mismo.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.-El Consell
Comarcal, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.
El Consell Comarcal tendrá la consideración de "encargado del
tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal
necesaria para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá
"comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada Ley
Orgánica 15/1999.
El tratamiento de la referida información será realizada únicamente
por personal del Consell Comarcal debidamente autorizado por el mismo,
sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del
convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Consell Comarcal
hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al
mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia
entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.
En todo caso, el Consell Comarcal asume las siguientes obligaciones:
a) En el tratamiento de los datos, el Consell Comarcal actuará
conforme a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del fichero.
b) El Consell Comarcal adoptará todas aquellas medidas de índole
técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad
de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
c) El Consell Comarcal no aplicará ni utilizará los datos de carácter
personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los
comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Consell Comarcal está obligado a guardar el secreto profesional
respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la
extinción del presente Convenio.
e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio
por la Dirección General del Catastro de las facultades de revocación de
la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución
a la Gerencia Territorial de todos los documentos o soportes informáticos
en que pudieran constar algún dato de carácter personal.
f) En el caso de que el Consell Comarcal destine los datos a otra
finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de
este convenio, será considerado también responsable del tratamiento,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El
Consell Comarcal, directamente o a través de los distintos Ayuntamientos,
se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido
por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación
individual de los valores catastrales derivados de los procesos de revisión
o modificación que pudieran realizarse en los municipios incluidos en
el ámbito de aplicación del convenio, en los términos establecidos en el
artículo 70.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales.
Esta colaboración podrá contener, alternativamente:
1.o Abono por el Consell Comarcal de la totalidad del coste de la
entrega de las notificaciones.
2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de
prestación de servicios.
a) El Consell Comarcal realizará las citadas notificaciones en los
impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos
catastrales y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia
Territorial, con medios propios o contratando estos trabajos con empresas
de servicio especializadas.
b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por
cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los
notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación
recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.
c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados
la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en
tiempo y forma, el Consell Comarcal remitirá a la Gerencia Territorial
con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en
las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares
catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia
Territorial pueda publicar el edicto correspondiente.
d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección
y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y
reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la
distribución.
Novena. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión
de valores catastrales.-El Consell Comarcal se compromete por el presente
Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del
Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta de este
documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como
consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que
pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio.
Asimismo, el Consell Comarcal pondrá a disposición de la Gerencia
Territorial personal de dicha entidad que coadyuve en las tareas concretas
de atención al público.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de
servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial
responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.
Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la
base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e
inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección
General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través
de la Gerencia Territorial, el Consell Comarcal, directamente o a través
de los correspondientes Ayuntamientos, se compromete a realizar, en
régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre la
identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se
trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los
mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier
otro documento expedido por los Ayuntamientos en orden a certificar
el final de las obras.
En ningún caso, el Consell Comarcal requerirá directamente a los
interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación
de inspección en colaboración con el Catastro.
La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las
medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la
documentación e información a facilitar por el Consell Comarcal.
Undécima. Alcance de la colaboración.
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley
General Tributaria y demás disposiciones complementarias.
b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración
objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión
o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto
de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989,
de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula quinta.
Duodécima. Actuaciones de procedimiento.
a) El Consell Comarcal se atendrá, en el ejercicio de las funciones
convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera
impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando el Consell Comarcal decida contratar con alguna
empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio,
deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos
trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro.
b) El Consell Comarcal podrá elaborar sus propios impresos para
la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos
se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la
Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda,
cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
c) La Gerencia Territorial remitirá al Consell Comarcal con la
periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la
Cláusula decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del Convenio.
d) La Gerencia Territorial remitirá gratuitamente al Consell Comarcal,
cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el
soporte magnético conteniendo la información catastral urbana de los
municipios incluidos dentro del ámbito del presente Convenio, que sólo
podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.
e) El Consell Comarcal remitirá a la Gerencia Territorial todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones
no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten
en sus oficinas.
f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a
los impresos que el Consell Comarcal utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien
deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen
las indicadas funciones.
g) Tanto el Consell Comarcal como la Dirección General del Catastro
adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en
conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando
en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la
Dirección General del Catastro y el Consell Comarcal estarán recíprocamente
obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones
y documentos presenten los administrados.
i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las
facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios
telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General
del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad
y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer
de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a
Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos
a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General
del Catastro.
Decimotercera. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en
el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las
Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e
inspección catastral.
b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,
rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados
de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula decimocuarta de este
Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica
la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará
contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del
Catastro al Consell Comarcal. En consecuencia, al carecer el objeto de
este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta
de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el
artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina
presupuestaria.
d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios
servicios, el Consell Comarcal deberá ejercer dichas funciones con estricto
cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún
caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de
colaboración asumidas en este documento.
e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida
en el presente Convenio cuando el Consell Comarcal incumpla las
directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información
que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que,
en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas
en el ejercicio de las facultades delegadas.
f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones
delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes
concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en
el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección
General del Catastro, cuando el Consell Comarcal incumpla los
compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, el Consell Comarcal se
abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,
remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a
la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento
por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en
la prestación del servicio.
h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el Consell
Comarcal en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable
de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquella,
en virtud de lo pactado en el presente Convenio.
Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una
Comisión de Seguimiento que, formada por dos miembros de cada parte, será
presidida por el Gerente Territorial o el funcionario en quien delegue
y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las
demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las
obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones
técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas
en virtud de este Convenio se ejerzan de forma coordinada.
Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de
contratación con empresas que pueda realizar el Consell Comarcal de
conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula duodécima.
Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con
anterioridad a la adjudicación del contrato.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su
Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de
los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado
de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoquinta. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de
proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos
del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la
gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre
delegada o no en el Consell Comarcal de La Garrotxa, se determina el siguiente
procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo
plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles a favor del Consell Comarcal, éste procederá a la aceptación
de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido,
notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación
de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante
se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de
la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el
Ayuntamiento delegante, bien por el Consell Comarcal, se remitirá copia
certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia Territorial,
entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido
del ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha
en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo
anterior continuarán siendo competencia del Consell Comarcal hasta su
completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada
a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia
Territorial.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes
que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo,
los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el
procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un
mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente
Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial
hasta el 31 de diciembre de 2002 y prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se
encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con
una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,
todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación
expuestas en la cláusula decimotercera de este Convenio.
En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los
expedientes en tramitación serán resueltos por el Consell Comarcal, salvo que
la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos los
expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que
se encuentren.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el
presente Convenio, el Consell Comarcal se compromete a entregar a la
Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los
términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Firmado: El
Director general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita y el Presidente
del Consell Comarcal de La Garrotxa, Miquel Noguer i Planas.
ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio
Argelaguer.
Beuda.
Castellfollit de la Roca.
Maia de Montcal.
Mieres.
Montagut.
Riudaura.
Sales de Llierca.
Sant Aniol de Finestres.
Sant Feliu de Pallerols.
Sant Ferriol.
Sant Jaume de Llierga.
Sant Joan les Fonts.
Tortellà.
La Vall d'en Bas.
La Vall de Bianya.
ANEXO II
Relación de oficinas delegadas del Consell Comarcal
Municipio: Olot. Domicilio: Avenida Onze de Setembre, 22.
ANEXO III
Listado informativo del mes de .. .. . .. . .. .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. ., relativo al número de expedientes tramitados por el Consell Comarcal de La Garrotxa en virtud del Convenio suscrito en fecha 20 de septiembre de 2002 con la Dirección General del Catastro
Entitad colaboradora: Consell Comarcal de La Garrotxa
Tipo de expediente Pendientes inicio Reclasificados Entrados Despachados Pendientes fin
901 Transmisiones dominio urbana . . . . . . . . . . . .
902 Nueva construcción urbana . . . . . . . . . . . . . . . . .
Número Unidades urbanas . . . . . . . . . . . . . . . . . .
902 Otras alteraciones urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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