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Documento BOE-A-2002-19557

Resolución de 20 de septiembre de 2002, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Consell Comarcal de La Garrotxa.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 35707 a 35711 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-19557

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consell

Comarcal de La Garrotxa un Convenio de colaboración en materia de

Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de septiembre de 2002.-El Director general, Jesús Salvador

Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General

del Catastro) y el Consell Comarcal de La Garrotxa, de colaboración

en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, a veinte de septiembre del año dos

mil dos.

De una parte, don Jesús S. Miranda Hita, Director general del Catastro,

en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de

la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" número 148, del 19).

De otra parte, don Miquel Noguer i Planas, Presidente del Consell

Comarcal de La Garrotxa, en uso de las facultades que le confiere el artículo

14.1 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de Organización Comarcal de Cataluña.

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las

Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece

que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son

competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del

Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se

celebren con las Entidades Locales.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que

se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones

relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes

a los catastros inmobiliarios.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral

y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la

colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado

y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los

convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico

específico de los mismos.

Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas

Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de

orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,

de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.-El Consell Comarcal de La Garrotxa, en fecha 16 de enero

de 2002, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Girona, a la Dirección

General del Catastro, la formalización del presente Convenio de

colaboración en materia de gestión catastral, actividad incluida en el Programa

de Actuación Comarcal.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Girona,

en sesión celebrada el 19 de febrero de 2002, informó favorablemente

la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el

artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-El Consell Comarcal, en sesión plenaria, de fecha 18 de

diciembre de 2001, acordó la aceptación de las funciones que son objeto

de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo

27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo.-La Comunidad Autónoma de Cataluña ha informado

favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,

conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril.

Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y

Hacienda, en sesión celebrada el 5 de junio de 2002, informó

favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido

en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la

colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la

Gerencia Territorial del Catastro de Girona (en adelante Gerencia Territorial),

y el Consell Comarcal de La Garrotxa (en adelante Consell Comarcal)

para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y

régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que

afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los

municipios de la provincia de Girona que tengan delegadas sus facultades de

gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor del Consell

Comarcal (Anexo I de este documento, actualizado según contempla la

Cláusula decimoquinta del presente Convenio), todo ello sin perjuicio de

la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio,

corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de

dominio (901).-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los

expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones

de dominio que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera

establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no

se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en

el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o

negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación

establecida en el artículo 50.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Administrativas y del Orden Social.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo

en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades

establecidas en el artículo 54 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Administrativas y del Orden Social, en cuyo caso, el Consell Comarcal

deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha

declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos

deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que el Consell Comarcal pudiera

acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se

produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes,

indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia

Territorial.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de

titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra

los actos dictados por el Consell Comarcal en el ejercicio de las

competencias delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los

datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de

tres meses.

El Consell Comarcal remitirá a la Gerencia Territorial, con una

periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa

a las transmisiones de dominio por el tramitadas, a los efectos de su

incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas

VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas

al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por

Resolución de 29 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número

164, de 10 de julio) y Resolución de 26 de enero de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" número 41, de 16 de febrero), de la Dirección General del

Catastro, por las que se aprueba la forma de remisión y la estructura,

contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio

de información catastral con otras Administraciones Públicas y se

modifican dichos ficheros para su adaptación a la moneda única europea,

respectivamente, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere

el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos

previstos en el mismo.

h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a

la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

j) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en

el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes

tramitados por el Consell Comarcal en virtud de este convenio, con

indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,

pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que

hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la

Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al

modelo que se adjunta en anexo III.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente

alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás

disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones

objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas

y procedimentales propias del Consell Comarcal.

b) Los actos dictados por el Consell Comarcal en el ejercicio de las

competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición

que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía

económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en

cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio

por el Consell Comarcal.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico

-transmisiones de dominio-, el Consell Comarcal instalará en sus oficinas los

medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten

el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación

objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión

o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en

la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del

resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto

1448/1989, de 1 de diciembre.

e) El Consell Comarcal en ningún momento podrá delegar, a su vez,

en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del

presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden

físico y económico (902).-En régimen de prestación de servicios regulado

en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se

encomienda al Consell Comarcal las funciones de tramitación de los expedientes

de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los

Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número

43, del 19 febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su

sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902

S) y traslado a la Gerencia Territorial. La asistencia al contribuyente

incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda

(PADECA) y de la exención del pago de la Tasa por Inscripción catastral

en este supuesto.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:

Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles

declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción

Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma, en el caso

de no utilizar PADECA.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los

requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial

de forma individualizada.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos,

económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia

Territorial pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de

nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en

los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y

agregaciones), en los soportes y formato informáticos establecidos por la

Dirección General del Catastro.

Este intercambio de información se realizará utilizando medios

telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General

del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad

y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer

de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a

Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos

a través de soportes magnéticos convencionales.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a

continuación:

Cuando no se disponga de cartografía digitalizada, se reflejarán las

alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia Territorial las

alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes

tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes

y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro

(FXCU1 y FXRU). Cuando existan construcciones, se aportará plano de

distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado

y a las escalas expresamente indicadas. En el caso de viviendas

unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.

Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica

se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica

y se remitirá a la Gerencia Territorial la información referente a las parcelas

o locales que han sufrido modificaciones, conforme a lo dispuesto en el

punto anterior.

e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias

de Valores:

Remisión a la Gerencia Territorial de los datos y documentación

necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en

las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del

Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los

valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la

Gerencia Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo

el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las anteriores materias.

h) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en

el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes

tramitados por el Consell Comarcal en virtud de este convenio, con

indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,

pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que

hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la

Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al

modelo que se adjunta en anexo III.

Cuarta. Certificación de datos del padrón.-El Consell Comarcal

podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el

Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo

caso, el origen o fuente de la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para

la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral

corresponde al Gerente Territorial. A los efectos previstos en la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana,

el Consell Comarcal podrá emitir la certificación de las referencias

catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por

el Gerente Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo

50.3 de la Ley 13/1996 y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.-En

relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten

en el Consell Comarcal, en virtud de lo establecido en el Real Decreto

1448/1989, de 1 de diciembre, dicha Entidad Local se compromete a

colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las

declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles.

b) Verificar el abono de la correspondiente Tasa por Inscripción

Catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del

justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe

el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas

alteraciones catastrales.

c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya

presentado el justificante de pago de la Tasa por Inscripción Catastral.

d) Remitir a la Gerencia Territorial toda la documentación precisa

para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Sexta. Carta de servicios del catastro.-El Consell Comarcal adoptará

las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización

de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico

figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los

compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro

aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número

54, de 3 de marzo).

Asimismo, el Consell Comarcal adecuará sus actuaciones en aplicación

de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro

que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda durante la

vigencia del mismo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.-El Consell

Comarcal, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,

adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

El Consell Comarcal tendrá la consideración de "encargado del

tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal

necesaria para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá

"comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada Ley

Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente

por personal del Consell Comarcal debidamente autorizado por el mismo,

sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del

convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Consell Comarcal

hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al

mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia

entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, el Consell Comarcal asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Consell Comarcal actuará

conforme a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del fichero.

b) El Consell Comarcal adoptará todas aquellas medidas de índole

técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad

de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración,

pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) El Consell Comarcal no aplicará ni utilizará los datos de carácter

personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los

comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) El Consell Comarcal está obligado a guardar el secreto profesional

respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la

extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio

por la Dirección General del Catastro de las facultades de revocación de

la delegación contenidas en el presente convenio supondrá la devolución

a la Gerencia Territorial de todos los documentos o soportes informáticos

en que pudieran constar algún dato de carácter personal.

f) En el caso de que el Consell Comarcal destine los datos a otra

finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de

este convenio, será considerado también responsable del tratamiento,

respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El

Consell Comarcal, directamente o a través de los distintos Ayuntamientos,

se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido

por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación

individual de los valores catastrales derivados de los procesos de revisión

o modificación que pudieran realizarse en los municipios incluidos en

el ámbito de aplicación del convenio, en los términos establecidos en el

artículo 70.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.o Abono por el Consell Comarcal de la totalidad del coste de la

entrega de las notificaciones.

2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de

prestación de servicios.

a) El Consell Comarcal realizará las citadas notificaciones en los

impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos

catastrales y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia

Territorial, con medios propios o contratando estos trabajos con empresas

de servicio especializadas.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por

cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los

notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación

recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados

la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en

tiempo y forma, el Consell Comarcal remitirá a la Gerencia Territorial

con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en

las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares

catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia

Territorial pueda publicar el edicto correspondiente.

d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección

y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y

reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la

distribución.

Novena. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión

de valores catastrales.-El Consell Comarcal se compromete por el presente

Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del

Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la

Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta de este

documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como

consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que

pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del

presente Convenio.

Asimismo, el Consell Comarcal pondrá a disposición de la Gerencia

Territorial personal de dicha entidad que coadyuve en las tareas concretas

de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de

servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial

responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la

base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e

inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección

General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través

de la Gerencia Territorial, el Consell Comarcal, directamente o a través

de los correspondientes Ayuntamientos, se compromete a realizar, en

régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre la

identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se

trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los

mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier

otro documento expedido por los Ayuntamientos en orden a certificar

el final de las obras.

En ningún caso, el Consell Comarcal requerirá directamente a los

interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación

de inspección en colaboración con el Catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las

medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la

documentación e información a facilitar por el Consell Comarcal.

Undécima. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley

General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración

objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión

o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en

la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto

de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula quinta.

Duodécima. Actuaciones de procedimiento.

a) El Consell Comarcal se atendrá, en el ejercicio de las funciones

convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera

impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Consell Comarcal decida contratar con alguna

empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio,

deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos

trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro.

b) El Consell Comarcal podrá elaborar sus propios impresos para

la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos

se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la

Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda,

cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de

Economía y Hacienda.

c) La Gerencia Territorial remitirá al Consell Comarcal con la

periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la

Cláusula decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones

catastrales objeto del Convenio.

d) La Gerencia Territorial remitirá gratuitamente al Consell Comarcal,

cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el

soporte magnético conteniendo la información catastral urbana de los

municipios incluidos dentro del ámbito del presente Convenio, que sólo

podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.

e) El Consell Comarcal remitirá a la Gerencia Territorial todas las

declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones

no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten

en sus oficinas.

f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a

los impresos que el Consell Comarcal utilice en los requerimientos o

notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien

deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen

las indicadas funciones.

g) Tanto el Consell Comarcal como la Dirección General del Catastro

adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en

conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando

en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la

Dirección General del Catastro y el Consell Comarcal estarán recíprocamente

obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones

y documentos presenten los administrados.

i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las

facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios

telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General

del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad

y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Entidad Local deberá disponer

de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a

Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos

a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General

del Catastro.

Decimotercera. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en

el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del

Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las

Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e

inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16

de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados

de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,

así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula decimocuarta de este

Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los

Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica

la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará

contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del

Catastro al Consell Comarcal. En consecuencia, al carecer el objeto de

este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta

de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el

artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina

presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios

servicios, el Consell Comarcal deberá ejercer dichas funciones con estricto

cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún

caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de

colaboración asumidas en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida

en el presente Convenio cuando el Consell Comarcal incumpla las

directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información

que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que,

en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas

en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones

delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes

concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica

o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en

el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección

General del Catastro, cuando el Consell Comarcal incumpla los

compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, el Consell Comarcal se

abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,

remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a

la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento

por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en

la prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el Consell

Comarcal en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable

de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquella,

en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una

Comisión de Seguimiento que, formada por dos miembros de cada parte, será

presidida por el Gerente Territorial o el funcionario en quien delegue

y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las

demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las

obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones

técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas

en virtud de este Convenio se ejerzan de forma coordinada.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de

contratación con empresas que pueda realizar el Consell Comarcal de

conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula duodécima.

Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con

anterioridad a la adjudicación del contrato.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un

plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias

para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su

Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de

los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá

ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado

de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones

que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimoquinta. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de

proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos

del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la

gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre

delegada o no en el Consell Comarcal de La Garrotxa, se determina el siguiente

procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo

plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles a favor del Consell Comarcal, éste procederá a la aceptación

de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido,

notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial a

través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación

de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante

se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de

la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el

Ayuntamiento delegante, bien por el Consell Comarcal, se remitirá copia

certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia Territorial,

entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido

del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha

en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo

anterior continuarán siendo competencia del Consell Comarcal hasta su

completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada

a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia

Territorial.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes

que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo,

los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el

procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un

mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente

Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial

hasta el 31 de diciembre de 2002 y prorrogándose tácitamente por sucesivos

períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se

encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con

una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,

todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación

expuestas en la cláusula decimotercera de este Convenio.

En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los

expedientes en tramitación serán resueltos por el Consell Comarcal, salvo que

la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos los

expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que

se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el

presente Convenio, el Consell Comarcal se compromete a entregar a la

Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión

tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los

términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente

Convenio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en

duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Firmado: El

Director general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita y el Presidente

del Consell Comarcal de La Garrotxa, Miquel Noguer i Planas.

ANEXO I

Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Argelaguer.

Beuda.

Castellfollit de la Roca.

Maia de Montcal.

Mieres.

Montagut.

Riudaura.

Sales de Llierca.

Sant Aniol de Finestres.

Sant Feliu de Pallerols.

Sant Ferriol.

Sant Jaume de Llierga.

Sant Joan les Fonts.

Tortellà.

La Vall d'en Bas.

La Vall de Bianya.

ANEXO II

Relación de oficinas delegadas del Consell Comarcal

Municipio: Olot. Domicilio: Avenida Onze de Setembre, 22.

ANEXO III

Listado informativo del mes de .. .. . .. . .. .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. ., relativo al número de expedientes tramitados por el Consell Comarcal de La Garrotxa en virtud del Convenio suscrito en fecha 20 de septiembre de 2002 con la Dirección General del Catastro

Entitad colaboradora: Consell Comarcal de La Garrotxa

Tipo de expediente Pendientes inicio Reclasificados Entrados Despachados Pendientes fin

901 Transmisiones dominio urbana . . . . . . . . . . . .

902 Nueva construcción urbana . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número Unidades urbanas . . . . . . . . . . . . . . . . . .

902 Otras alteraciones urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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