El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, implanta en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las cartas de servicios, destinadas a informar a los ciudadanos "sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios".
El Ente Público Puertos del Estado, en cuanto ente de Derecho Público encargado de la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y del fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias, y con funciones de planificación, normalización, inspección y control de funcionamiento de los servicios de señalización marítima y la prestación de los que no se atribuyan a las autoridades portuarias, tiene entre sus líneas básicas de actuación la mejora continua en el desarrollo de sus actividades.
En este contexto, al amparo de la disposición adicional única del citado Real Decreto, el ente público Puertos del Estado ha elaborado la carta de servicios correspondiente al Área de Ayudas a la Navegación con la finalidad de informar a los ciudadanos de los servicios que pone a su disposición, de los compromisos de calidad asumidos en su prestación y de los derechos que tienen reconocidos al respecto.
Por todo lo anterior, en virtud del artículo 29 de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre, he resuelto disponer:
1. La aprobación de la carta de servicios del Área de Ayudas a la Navegación del Ente Público Puertos del Estado.
2. La difusión de la carta de servicios en especial a través de la dirección de internet del ente público (www.puertos.es).
3. La publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Estado".
Madrid, 29 de noviembre de 2001.-El Presidente, José Llorca Ortega.
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