De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés
para el Estado ; asimismo, corresponde a la Administración General del
Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los
medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de
los deportistas de alto nivel.
Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva
internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de
nuevos deportistas que cumplan con el obligado relevo generacional de
nuestros actuales representantes, siendo éste uno de los objetivos del
Consejo Superior de Deportes.
Con este fin, el Consejo Superior de Deportes puso en marcha, en 2002,
un Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, que ambiciona
coordinar los esfuerzos, tanto económicos como de gestión, que se están
realizando, en este sentido, por parte tanto del propio Consejo como de las
distintas entidades públicas (Comunidades Autónomas, Entidades
Locales, etc) y las Federaciones Deportivas Españolas, encaminados a impulsar
a los deportistas a conseguir sus objetivos deportivos dirigidos al alto
nivel.
El citado Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, con el objetivo
de apoyar la especialización técnica de los deportistas, desde sus inicios,
a temprana edad, y durante las diversas etapas de su especialización
deportiva, en su ámbito regional, hasta su consolidación como deportistas de
alta competición, se desarrolla en dos ámbitos (o dos niveles) de actuación:
Ámbito autonómico, con la ayuda a los Centros de Tecnificación
Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.
Ámbito nacional, con la ayuda a las Federaciones Españolas.
En lo que respecta al primer ámbito, el Consejo Superior de Deportes
pretende continuar la política iniciada en 1998, con la publicación de
la Resolución de 9 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 17), por
la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del
deporte de alto nivel y de competición, y se establecen las siguientes categorías:
Centros de Alto Rendimiento, Centros Especializados de Alto Rendimiento,
Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de
Tecnificación Deportiva.
En consecuencia con ello, se mantiene la posibilidad de que aquellos
Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de
Tecnificación Deportiva que estén trabajando en programas de
perfeccionamiento deportivo adecuados desde el punto de vista técnico, y con los apoyos
médico-deportivo y a la docencia suficientes, obtengan subvenciones del
Consejo Superior de Deportes para la gestión y/o inversiones en
equipamientos, mantenimiento de las infraestructuras actuales y/o
construcción de instalaciones complementarias, según establece la Orden de 23
de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), en su base sexta.
Asímismo, es propósito del Consejo Superior facilitar a las Federaciones
Deportivas Españolas la posibilidad de realizar en los Centros de
Tecnificación Deportiva las concentraciones puntuales subvencionadas por
este Consejo y convocadas por Resolución de misma fecha que ésta, también
encuadradas en el citado Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.
De igual forma, desde el Consejo Superior de Deportes se quiere
incentivar a las Comunidades Autónomas a que den la posibilidad a aquellos
deportistas de cualquiera de ellas, que en su ámbito regional no disponen
de instalaciones y entorno adecuado para la especialización deportiva que
requieren, puedan llevarla a cabo en algún Centro de Tecnificación
Deportiva de otra comunidad, próximo a su residencia familiar, que se considere
adecuado desde el punto de vista técnico, y reúna, a su vez, las condiciones
necesarias para completar su formación docente y humana.
De acuerdo con todo lo indicado, con la colaboración de las
Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas,
y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, resuelvo:
Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros
de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación
Deportiva, que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes,
en cumplimiento de la ya citada Resolución de 9 de marzo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17).
Segundo.-Uno. Las solicitudes de subvención habrán de ser
presentadas por las Comunidades Autónomas para cualquiera de los distintos
programas: De gestión, o de obras y suministros.
Dos. Las beneficiarias de las ayudas o subvenciones serán las
entidades titulares de los centros referidos, en el apartado primero. En el
caso de que la entidad titular no se la propia Comunidad Autónoma, se
deberá acompañar a la solicitud un convenio de colaboración entre ésta
y la entidad titular correspondiente.
Tres. La subvención deberá solicitarse para actividades o inversiones
directamente relacionados con el programa de tecnificación.
Tercero.-En la solicitud de subvención pública, debe especificarse:
a) Importe que se solicita para cada uno de los dos conceptos.
b) Argumentos técnicos que justifican la ayuda.
La solicitud deberá ir acompañada de:
A) Un proyecto deportivo, que comprenda:
1) Plan director del centro:
a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.
b) Criterios de selección de los deportistas.
c) Cuadro técnico de que dispone el centro para llevar a cabo el
Programa.
2) Instalaciones deportivas que posee el centro y necesidades
previstas en infraestructuras y/o equipamientos deportivos (a largo plazo).
3) Implicación de las Federaciones Deportivas Españolas en los
programas de tecnificación que desarrolla el centro:
a) Aportación directa de dichas Federaciones a los citados programas
b) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de
equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas, que se han
llevado a cabo en el centro durante el año 2002.
4) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando
aquéllas para las que se solicita la subvención.
5) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas
integrados en los Programas de Tecnificación del Centro.
6) Deportistas procedentes de otras Comunidades Autónomas que
están integrados en los Programas de Tecnificación del Centro.
B) Un proyecto económico, que incluya:
1) Presupuesto de ingresos/gastos del centro para el ejercicio 2003.
2) Plan de inversiones para 2003 y financiación prevista para el
mismo.
Deben especificarse claramente aquéllas inversiones para las que se
solicita subvención, que se presentarán priorizadas.
3) Liquidación del ejercicio 2002, tanto del presupuesto de gestión
como del de inversiones.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma no sea titular
de la instalación, se deberá adjuntar con la solicitud, el convenio de
colaboración entre ésta y la entidad titular de la misma.
Cuarto.-Las Comunidades Autónomas deberán acreditar estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Quinto.-Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas
directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Dichas
solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución hasta el día 15
de noviembre de 2002.
Sexto.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente
Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Séptimo.-Se creará una comisión para analizar los proyectos de las
Comunidades Autónomas solicitantes, que estará integrada por un
Presidente que será el Director general de Deportes, dos Vocales de la
Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, y un
Secretario, a designar por el Presidente. Dicha Comisión elevará una
propuesta de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, antes del 15 de enero de 2003.
Octavo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán
conceder a las Comunidades Autónomas, con cargo a los Presupuestos
Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2002, corresponderá
a la dotación máxima establecida para estos fines en el citado presupuesto,
en su Programa 457-A, capítulos 456 y 751.
Noveno.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con
lo previsto en la base sexta, apartado séptimo, de la Orden de 23 de enero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen
las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior
de Deportes.
Décimo.-Uno. Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación
de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas
ayudas o subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la base quinta,
apartado 2.1, de la Orden ya mencionada de 23 de enero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas y
subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de
Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento
de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del
cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro
de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio
del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Dos. Las Comunidades Autónomas que no sean titulares de los
centros, como entidades colaboradoras, asumirán las obligaciones establecidas
en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
presentando la justificación de la aplicación de los fondos realizada por
los beneficiarios, en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Undécimo.-El órgano instructor del procedimiento es la Dirección
General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del
Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre Estructura orgánica y
funciones del Consejo Superior de Deportes y de Adecuación del Organismo
a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Duodécimo.-La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante
o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía.
Decimotercero.-El órgano instructor procederá a la valoración de las
solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:
Interés deportivo estatal del proyecto presentado.
Implicación de las Federaciones Deportivas Españolas en el proyecto
deportivo.
Decimocuarto.-El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los
interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
Decimoquinto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será
adoptada por la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta
de la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de
Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.
Decimosexto.-Las Comunidades Autónomas susceptibles de
subvención suscribirán, con carácter previo, un convenio de colaboración con
el Consejo Superior de Deportes, que deberá recoger la prioridad que,
en el plan de utilización del centro, se dará a las actividades de alta
competición que soliciten expresamente las Federaciones Españolas, así como
cualquier otro requisito que se considere necesario.
Decimoséptimo.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento
será de cinco meses, computados a partir del día siguiente al de la fecha
de esta Resolución, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el
plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
Decimoctavo.-La resolución que ponga fin al procedimiento será
definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en
reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.
Decimonoveno.-La presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo organismo
que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Vigésimo.-En aquellas cuestiones no reguladas por la presente
Resolución, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el
Reglamento y el Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas
en la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, así como en las demás
normas que resulten aplicables.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid