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Visto el expediente de indulto de don Luis Cano Cano, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado
de lo Penal número 3 de Jaén, en sentencia de fecha 9 de julio de 2001,
como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de
un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor
y multa de tres meses, con una cuota diaria de 500 pesetas, por hechos
cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de
septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Luis Cano Cano la pena de privación del
permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos
sesenta días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5 euros, cuyo
inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal
sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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