Por una parte, el Director General del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y
representación de este organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del
Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre ;
de otra parte, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su nombre y representación,
en virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio, por el que se dispone su
nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere
la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo,
han formalizado, con fecha 16 de julio de 2002, un Convenio de
Colaboración para la Conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro
de Investigaciones Agropecuarias "Dehesón del Encinar", recogido en el
anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de agosto de 2002.-El Secretario general, Félix Yndurain
Muñoz.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de
Investigaciones Agropecuarias "Dehesón del Encinar"
En Madrid, a 16 de julio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez,
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, con CIF S-911001-D, con sede en 45002 Toledo,
calle Pintor Matías Moreno, 4, en representación de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio,
por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las
atribuciones que le confiere la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno
y Consejo Consultivo.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director
general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid,
carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en
virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se
dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le
confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto
1951/2000, de 1 de diciembre.
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y
reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente
Convenio.
EXPONEN
Primero.-Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene,
en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento
de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.ade
la Constitución y en el 31.1.15.a de su Estatuto de Autonomía.
Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de
Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
reestructuración de los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a
lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y conforme al amparo
de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de
la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo
149.1.15.ade la Constitución.
Tercero.-Que el Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha en materia de investigación agraria ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones
del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las
siguientes:
a) La dirección y gestión de todas las unidades de investigación que
se traspasan.
b) La tramitación de los proyectos de investigación agraria, de interés
para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.
c) La coordinación, en su territorio, entre investigación,
experimentación, divulgación e información agraria.
d) La suscripción de convenios en materia de investigación y
experimentación agraria con organismos y entidades públicas y privadas,
siempre que no sean entidad ni organismo internacional.
Asimismo, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como
competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado
entre otras las siguientes:
(a) La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel
nacional de la política sectorial de investigación agraria.
(b) La coordinación general de los proyectos recogidos en los
programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.
(c) La difusión, en el ámbito nacional, de los resultados de los
programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados
de los programas de ámbito nacional.
Cuarto.-Que de acuerdo con el apartado E del anexo 1 del citado Real
Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, se traspasó a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha el Centro de Investigaciones Agropecuaria
denominado el "Dehesón del Encinar", situado en Oropesa (Toledo) con
una superficie de 700 hectáreas, incluyendo, también, los edificios,
maquinaria agrícola, laboratorios y otro material inventariable.
Quinto.-Que en el Dehesón del Encinar se mantiene una piara
experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes Torbiscal y
Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor
científico, por las razones siguientes:
a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario
y Puebla y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira), establecidas en 1945,
por lo que son el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico,
hoy desaparecidos o en peligro de extinción.
b) Es una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo
ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura,
Castilla-La Mancha y Castilla y León.
c) El riguroso control genealógico, observado en el Centro de "El
Dehesón del Encinar", permite disponer de un banco de datos productivos
y genealógicos con más de 13.000 camadas y 88.000 animales, que hace
posible la realización de estudios aplicables a la evaluación genética de
cerdos ibéricos y constituye el material biológico de diversos proyectos
de investigación.
d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en
estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de
carne de cerdo (Proyecto SC00-057) y a la prolificidad (Proyecto
AGL2000-1229-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnologia
Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, se
utiliza en el desarrollo de una metodología que permita optimizar el empleo
de marcadores moleculares en programas de conservación (Proyecto
SC98-083).
Sexto.-Que la conservación de ambas estirpes se ha venido realizando
por el Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (en lo sucesivo SIA)
de Castilla-La Mancha y el INIA. El SIA se ha responsabilizado de aportar
el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de las
instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo de la
piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos
sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la
gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores del
Departamento de Mejora Genética y Biotecnología.
Séptimo.-Que es de interés para ambos organismos que el presente
Convenio constituya el cauce jurídico para reforzar y potenciar esta
colaboración, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar
una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación de las
citadas estirpes, lo cual redundará en beneficio de la producción ganadera.
Por todo ello
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es
asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de
conservación de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas de cerdos ibéricos en
el Centro de Investigación Agropecuaria situado en "El Dehesón del
Encinar", Oropesa (Toledo), de acuerdo con las normas de reposición y planes
de apareamiento que minimizan la pérdida de la variabilidad genética.
Se consideran actividades permanentes, las relativas a la conservación
y mantenimiento de las instalaciones de alojamiento de la piara, el cuidado
y manejo de los animales, los tratamientos sanitarios y vacunaciones, el
suministro del pienso necesario y la adquisición o renovación del pequeño
material auxiliar.
Segunda. Actuación de la Partes.
1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete
a:
Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las
instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.
Poner a disposición de las actividades de conservación el personal
necesario para manejo de la piara.
La asistencia veterinaria del ganado.
2. EL INIA se compromete a:
Realizar el diseño del programa de cruzamiento, necesario para la
conservación de la piara de cerdos ibéricos.
Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios,
vacunaciones y pequeño material auxiliar.
Abonar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la cantidad
señalada en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Tercera. Evaluación económica.-De acuerdo con lo expuesto en el
Anexo al presente Convenio, el presupuesto total del mismo asciende a
247.900 euros, que se distribuyen, en función de las aportaciones de cada
parte, de la forma siguiente:
Aportación del INIA: 54.315 euros. El desglose de esta cantidad es
el siguiente:
Conceptos Euros
Piensos ............................................................. 45.815
Tratamientos y vacunaciones .................................. 1.500
Material de manejo y pequeñas instalaciones .............. 5.000
Coordinación ...................................................... 2.000
Total ........................................................ 54.315
Aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: 193.585
euros. Esta cantidad se desglosa de la forma siguiente:
Personal: 172.685 euros.
Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.
Total: 193.585 euros.
Cuarta. Forma de pago.-El INIA pagará a la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente la cantidad correspondiente al coste de los piensos,
tratamientos y vacunaciones, material de manejo y pequeñas instalaciones,
que asciende a la cantidad de 52.315 euros, después de la firma del
Convenio. Este abono, que se realizará con cargo al concepto presupuestario
20.204.542J.750, se entiende condicionado al buen fin del Convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.-La coordinación del presente
Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento integrada el
Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, un representante
del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Jefe del Servicio
de Investigación y Tecnología Agraria y el Jefe del Servicio de Desarrollo
Rural de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, por
parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, se
integrarán en la Comisión el investigador y el técnico, nombrados por
el INIA y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, respectivamente,
que se relacionan en el Anexo al presente Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá una primera reunión de
planificación de las actividades previstas en el Convenio, dentro del mes
siguiente a la firma del mismo, y, posteriormente, se reunirá cada cuatro
meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.
Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias
lo requieran.
Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en
el desarrollo de las actividades del Convenio.
La Comisión de Seguimiento, en todo lo no específicamente previsto,
se ajustará a las normas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Régimen de Personal.-El régimen del personal de cada una
de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá
respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso
se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra
parte.
Séptima. Comienzo de efectos y duración.-La duración del presente
Convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2002.
Octava. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser
rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo
Motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra
fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de
antelación.
Novena. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.-El presente
Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de
aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto
legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo
convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado
ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.-El
Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.
ANEXO
Memoria y protocolo técnico
MEMORIA
1. Antecedentes y objetivos
En el Dehesón del Encinar, situado en Oropesa (Toledo), se mantiene
una piara experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes
Torbiscal y Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español
de gran valor científico, por las razones siguientes:
a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario
y Puebla, y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira) establecidas en 1945,
por lo que son el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico,
hoy desaparecidos o en peligro de extinción.
b) Es una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo
ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura,
Castilla-La Mancha y Castilla y León.
c) El riguroso control genealógico, observado en el Centro de "El
Dehesón del Encinar", permite disponer de un banco de datos productivos
y genealógicos con más de 13.000 camadas y 88.000 animales, que hace
posible la realización de estudios aplicables a la evaluación genética de
cerdos ibéricos y constituye el material biológico de diversos proyectos
de investigación.
d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en
estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de
carne de cerdo (Proyecto SC00-057) y a la prolificidad (Proyecto
AGL2000-1229-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnologia
Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, se
utiliza en el desarrollo de una metodología que permita optimizar el empleo
de marcadores moleculares en programas de conservación (Proyecto
SC98-083).
La conservación de ambas estirpes se ha venido realizando por el
Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (SIA) de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el INIA. El SIA se ha responsabilizado
de aportar el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de
las instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo
de la piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos
sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la
gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores de su
Departamento de Mejora Genética y Biotecnología.
El objetivo del presente Convenio es asegurar la ejecución de las
actividades de carácter permanente de conservación de las estirpes Torbiscal
y Guadyerbas de cerdos ibéricos en el Centro de Investigación Agropecuaria
situado en "El Dehesón del Encinar", Oropesa (Toledo), de acuerdo con
las normas de reposición y planes de apareamiento que minimizan la
pérdida de la variabilidad genética.
2. Compromisos de colaboración contemplados
1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a:
Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las
instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.
Poner a disposición de las actividades de conservación el personal
necesario para manejo de la piara.
La asistencia veterinaria del ganado.
La valoración económica de estas actividades asciende a 193.585 euros.
Esta cantidad se desglosa de la forma siguiente:
Personal: 172.685 euros.
Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.
Total: 193.585 euros.
2. EL INIA se compromete a:
Realizar el diseño del programa de cruzamiento, necesario para la
conservación de la piara de cerdos ibéricos.
Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios,
vacunaciones y pequeño material auxiliar.
Abonar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la cantidad
señalada en la cláusula cuarta del presente Convenio.
La valoración económica de estas actividades asciende a 54.315 euros.
El desglose de esta cantidad es el siguiente:
Conceptos Euros
Piensos ............................................................. 45.815
Tratamientos y vacunaciones .................................. 1.500
Material de manejo y pequeñas instalaciones .............. 5.000
Coordinación ...................................................... 2.000
Total ........................................................ 54.315
3. Razones que justifican la suscripción del Convenio
La suscrición del presente se justifica por la necesidad de reforzar
y potenciar la colaboración entre el INIA y la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar una mayor
eficacia y calidad en las actividades de conservación de las citadas estirpes
de cerdo ibérico, lo cual redundará en beneficio de la producción ganadera.
PROTOCOLO TÉCNICO
1. Organización
Los técnicos responsables de las actividades del Convenio y
pertenecientes a la Comisión de Seguimiento, son los siguientes:
Don Luis Silió López, Investigador responsable de las actividades del
INIA, referentes a la piara de cerdos ibéricos.
Don Pedro Díaz Gómez, Técnico nombrado por la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente para este cometido.
2. Metodología y efectivos animales
El programa de conservación de Torbiscal cuenta con unos efectivos
reproductores de 20 machos y 80 hembras, intervalo generacional de 3
años y un diseño orientado a maximizar el censo efectivo mediante una
estructura familiar equilibrada y apareamientos de mínimo parentesco,
resueltos mediante programación lineal. Un plan similar, con unos efectivos
de 8 machos y 24 hembras, se aplica a la estirpe Guadyerbas, negra lampiña.
Con 3 parideras agrupadas por año y destete a los 42 días se obtienen
1,8 partos por hembra y año con 7 lechones destetados por camada (5
en Guadyerbas dada su elevada consanguinidad). Dos tercios de los
animales destetados se someten a un testaje hasta los 4 meses de edad, en
el que se registra su crecimiento y espesor de grasa, tras el que se eligen
los animales de reposición (1/3 anual de los efectivos reproductores).
SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 35304 a 35305)
3. Aportación del INIA
3.1 Piensos.
3.1.1 Estirpe Torbiscal.
Consumo
-Kg/año
Número
de animales Tipo de animal Tipo de pienso
Total
-Kilogramos
20 Verracos. Mantenimiento. 820 16.500
80 Cerdas. Mantenimiento. 400 32.000
80 Cerdas. Gestación-lactación. 490 39.200
1.000 Lechones. Pre-starter. 5 5.000
1.000 Lechones. Arranque. 15 15.000
Consumo
-Kg/año
Número
de animales Tipo de animal Tipo de pienso
Total
-Kilogramos
200 Marranos testaje. Crecimiento. 85 17.000
30 Primales (R 12 meses). Mantenimiento. 400 14.000
Resumen:
Importe
-Euros
Tipo de pienso
Consumo
-Kilogramos
Precio
-Euros/kg
Pre-starter ......................... 5.000 0,75 3.750
Arranque ........................... 15.000 0,31 4.650
Crecimiento ....................... 17.000 0,25 4.250
Gestación-lactación .............. 39.200 0,24 9.400
Mantenimiento ................... 62.500 0,21 13.125
Total ............................................................. 35.175
3.1.2 Estirpe Guadyerbas.
Consumo
-Kg/año
Número
de animales Tipo de animal Tipo de pienso
Total
-Kilogramos
8 Verracos. Mantenimiento. 720 5.800
24 Cerdas. Mantenimiento. 400 9.600
24 Cerdas. Gestación-lactación. 400 9.600
240 Lechones. Pre-starter. 5 1.200
240 Lechones. Arranque. 20 4.800
50 Marranos testaje. Crecimiento. 85 4.200
20 Primales (R 12 meses). Mantenimiento. 400 8.000
Resumen:
Importe
-Euros
Tipo de pienso
Consumo
-Kilogramos
Precio
-Euros/kg
Pre-starter ......................... 1.200 0,75 900
Arranque ........................... 4.800 0,31 1.490
Crecimiento ....................... 4.200 0,25 1.050
Gestación-lactación .............. 9.600 0,24 2.300
Mantenimiento ................... 23.400 0,21 4.900
Total ............................................................. 10.640
3.1.3 Total piensos: 45.815 euros.
3.2 Tratamientos y vacunaciones.-El programa sanitario incluye
desparasitaciones, vacunación del mal rojo, aplicaciones de hierro y bacterina,
así como eventuales tratamientos con antibióticos.
El importe de esta partida es el siguiente:
Estirpe Torbiscal: 1.150 euros.
Estirpe Guadyerbas: 350 euros.
Total: 1.500 euros.
3.3 Material de manejo y pequeñas instalaciones.-Se considera
imprescindible la existencia de una dotación presupuestaria que permita
atender gastos no alimentarios ni sanitarios como adquisición o renovación
de material auxiliar de manejo (crótales, lazos y cepos de sujeción), material
de extracción de sangre para chequeos serológicos y de pequeñas
instalaciones (bebederos, comederos, mangadas y cercas para separación de
lotes). El importe total de esta partida es de 5.000 euros.
3.4 Gastos de coordinación.-El seguimiento, coordinación y trabajos
de experimentación en la dehesa ocasionan los gastos siguientes:
Conceptos Euros
Coordinación de experiencias sobre la piara de cerdos
(dietas y locomoción) ........................................ 1.600
Costes indirectos 20 por 100 ................................... 400
Total ........................................................ 2.000
3.5 Resumen de la aportación del INIA:
Conceptos Euros
Piensos ............................................................. 45.815
Tratamientos y vacunaciones .................................. 1.500
Material de manejo y pequeñas instalaciones .............. 5.000
Coordinación ...................................................... 2.000
Total ........................................................ 54.315
4. Aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
4.1 Personal.-El coste del personal para el cuidado y manejo del
ganado es el siguiente:
Conceptos Euros
Encargado ......................................................... 16.500
Oficiales 1.a ........................................................ 98.950
Tractorista ......................................................... 14.135
Especialista de laboratorio ..................................... 13.630
Oficiales 2.a ........................................................ 27.070
Asistencia veterinaria ........................................... 2.400
Total ........................................................ 172.685
4.2 Conservación y mantenimiento.-En este apartado se determina
los costes anuales de conservación y mantenimiento de las instalaciones
y equipos que se utilizarán en la conservación de la piara:
Conceptos Euros
Unidades de cría .................................................. 1.500
Unidades de control y recría ................................... 1.200
Unidades de cubrición .......................................... 900
Unidades de verracos ........................................... 600
Corrales y cercas, interiores y perimetrales ................ 810
Abrevaderos y comederos ...................................... 1.500
Almacén ............................................................ 600
Conceptos Euros
Instalación eléctrica ............................................. 240
Sistema de calefacción .......................................... 150
Equipo específico básculas ..................................... 180
Medidores de espesor de tocino ............................... 900
Consumo de energía eléctrica ................................. 12.020
Consumo de carburantes .......................................
-
Total ........................................................ 20.900
4.3 Resumen de la aportación de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente:
Personal: 172.685 euros.
Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.
Total: 193.585 euros.
5. Resumen general
Aportación del INIA: 54.315 euros.
Aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: 193.585
euros.
Total: 247.900 euros.
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