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Documento BOE-A-2002-19229

Resolución de 26 de agosto de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35289 a 35291 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-19229

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2002 se suscribió el Convenio de colaboración

por el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra con la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión

de información de carácter tributario.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura

como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2002.-El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el organismo autónomo Hacienda

Tributaria de Navarra y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles

del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario

En Madrid, a 21 de junio de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, el ilustrísimo señor don José Javier Armendáriz Quel,

Director Gerente del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra,

en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 11 y siguientes

del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban

los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director

general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en

virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.k) del Real

Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los

órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para

formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I

La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa

responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda

Pública de Navarra.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un

organismo público, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que tiene

encomendadas la gestión y prestación del sistema de mutualismo

administrativo. En particular, le corresponde la gestión y reconocimiento de diversas

prestaciones, como son las relativas a asistencia sanitaria, incapacidad

temporal, incapacidad permanente, protección a la familia, servicios

sociales y asistencia social.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones

entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido

en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería

muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer

un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria

por parte del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Este suministro viene posibilitado tanto por la legislación reguladora

de los derechos y garantías de los contribuyentes como por la que rige

el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 9 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,

General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales

de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento

de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema

tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar

certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria

a otras Administraciones públicas, la disposición adicional tercera de la

Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, contempla, previa autorización de los interesados,

el suministro de información tributaria por medios telemáticos e

informáticos a favor de las Administraciones públicas para el desarrollo de

las funciones que tengan encomendadas, supeditándolo a los términos

y garantías que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a

las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un

sistema de suministro de información tributaria que permita a la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado disponer de la

información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y,

de otra, una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho

sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente

Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un

elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de

verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito

de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales

al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la

protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del

artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal.

III

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento

de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el organismo

autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, ambas partes acuerdan las

siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio:

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general

de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se

debe regir la cesión de información del organismo autónomo Hacienda

Tributaria de Navarra (en adelante, Hacienda Tributaria de Navarra) a

la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante,

MUFACE), persevando en todo caso los derechos de las personas a que

se refiere la misma. En concreto, los suministro deben ir encaminados

a permitir el ejercicio de las funciones que MUFACE tiene atribuidas en

materia de gestión y reconocimiento de las prestaciones relativas al sistema

de mutualismo administrativo.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio

de información que pueda tener lugar entre la Hacienda Tributaria de

Navarra y MUFACE conforme al ordenamiento jurídico en supuestos

distintos de los regulados por el mismo ; en particular, por lo que se refiere

a la lucha contra el fraude fiscal, y a la lucha contra el fraude en la

obtención y disfrute de las prestaciones, ayudas y subvenciones a cargo

de fondos públicos gestionados por MUFACE, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 104 y 105.1 de la Ley Foral General Tributaria.

Segunda. Finalidad del Convenio.-La cesión de información

procedente de la Hacienda Tributaria de Navarra tendrá como finalidad exclusiva

la colaboración con MUFACE en el desarrollo de las funciones que ésta

tenga atribuidas en materia de gestión de prestaciones cuando para el

ejercicio de las mismas la normativa reguladora exija la aportación de

una certificación expedida por la Hacienda Tributaria de Navarra o la

presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones

tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por

la Hacienda Tributaria de Navarra, en particular en el caso de no

declarantes. En estos supuestos, la información que debe constar en tales

documentos se solicitará directamente de la Hacienda Tributaria de Navarra,

siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se

refiera a un elevado número de interesados o afectados.

Tercera. Autorización de los interesados.-La cesión de información

tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los

interesados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercer

de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas.

Asimismo, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá suministrar a

MUFACE la información necesaria para los casos que se encuentren

comprendidos en el artículo 105.1 de la Ley Foral General Tributaria, en

consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional octava del Real

Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido

de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.-La

información cedida por la Hacienda Tributaria de Navarra sólo podrá tener por

destinatarios a los órganos de MUFACE que tengan atribuidas las funciones

que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,

organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en

la cláusula segunda de este Convenio.

La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la

información remitida por la Hacienda Tributaria de Navarra a los fines que

la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario

no podrá ceder a terceros la información remitida por la Hacienda

Tributaria de Navarra.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de

información contemplado en este Convenio.-El suministro de información que

efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra en el marco del presente

Convenio se realizará por medios informáticos o telemáticos, atendiendo a

las posibilidades técnicas tanto del cedente de la información como del

cesionario de la misma, que podrán convenir en cada caso concreto lo

que estimen más conveniente.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.-Los datos

suministrados por la Hacienda Tributaria de Navarra son los declarados por los

contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con

carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación

previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran

sido comprobados por la Hacienda Tributaria de Navarra, se facilitarán

los datos comprobados.

Tanto la Hacienda Tributaria de Navarra como MUFACE podrán

solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza

y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información de carácter periódico:

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula

segunda se establecen los suministros de información que se recogen en

el anexo al presente Convenio, que deberán realizarse con la periodicidad

y contenido que se detallan en el mismo.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes

que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento

telemático de las solicitudes efectuadas por MUFACE. A tal fin, la Hacienda

Tributaria de Navarra determinará la aplicación que permita dicha cesión.

Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las

peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, MUFACE comunicará

a la Hacienda Tributaria de Navarra el órgano competente para el envío

de las solicitudes de forma centralizada.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes

efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden

en el anexo que se adjunta al presente Convenio, habiendo sido definidos

teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos,

así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados

o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos

para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido

concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para

garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el

ente solicitante de la información.

Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han

autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido

su revocación.

3. Tanto en la Hacienda Tributaria de Navarra como en MUFACE

existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para

resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente

Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de

la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la

cláusula duodécima.

En concreto, en la Hacienda Tributaria de Navarra, dicho órgano será

el Servicio de Gestión de Hacienda, mientras que en MUFACE dichas

funciones serán ejercidas por la Subdirección General Adjunta de Sistemas

y Tecnologías de la Información.

4. La información suministrada y la periodicidad de su suministro

podrán ser modificadas, o sustituidas por otras equivalentes o nuevas,

mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

del presente Convenio. De igual manera, podrá concretarse por dicha

Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro

de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

5. La Comisión Mixta determinará el momento desde el que comenzará

a ser cedida la información comprendida en el anexo, a partir del cual

resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula undécima. A tal fin,

esta Comisión analizará las cuestiones de índole técnico que se deriven

del suministro telemático de la información.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados:

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por

lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

de Datos de Carácter Personal ; en el Reglamento de Medidas de Seguridad

de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal,

aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los documentos

de seguridad aprobados por la Hacienda Tributaria de Navarra y MUFACE.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia

y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la

información.-MUFACE realizará controles sobre la custodia y utilización que de

los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de

personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de

Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.-El Director

Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra podrá acordar otras

actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y

utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o

convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Obligación de sigilo:

1. Las partes del presente Convenio velarán porque cuantas

autoridades, funcionarios y resto de personal que tengan conocimiento de los

datos o información suministrados en virtud de este Convenio conozcan

su obligación de guardar el más estricto y completo sigilo respecto de

ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las

responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes,

así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden

a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de

cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de

la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser

iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por

la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro

tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Archivo de actuaciones.-La documentación obrante en cada

Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y

utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo

no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por MUFACE

los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Undécima. Efectos de los datos suministrados.-En la medida en la

que MUFACE pueda disponer de la información de carácter tributario

que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces

previstos en el presente Convenio de colaboración, no se exigirá a los

interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la

Hacienda Tributaria de Navarra, ni la presentación, en original, copia o

certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra

comunicación emitida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el caso de

no declarantes.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá

otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los

datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni

expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la

información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos

u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que

se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará

a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o

investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Duodécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución

de conflictos.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la

ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión,

seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación

y Seguimiento, compuesta por tres representantes nombrados por el

Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, y otros tres en

representación de la Administración General del Estado, uno de ellos nombrado

por el Delegado del Gobierno de Navarra y los otros dos nombrados por

el Director general de MUFACE.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse

cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al

menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias

de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento

del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de

Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto

a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido

expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Decimotercera. Resultados de la aplicación del Convenio.-A fin de

evaluar la eficacia del presente Convenio, la Hacienda Tributaria de

Navarra y MUFACE se comprometen, con una periodicidad, al menos,

trimestral, a determinar los resultados derivados de la colaboración que

se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, siendo objeto de

análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y

Seguimiento.

Decimocuarta. Plazo de vigencia:

1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de

diciembre de 2002, prorrogándose de manera automática anualmente, salvo

denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá

realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo

de vigencia.

2. Por otra parte, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá acordar

la suspensión unilateral o la limitación del suminisro de la información

cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de

las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,

anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o

incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro

de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, MUFACE podrá acordar la suspensión unilateral o la

limitación de las solicitudes de información cuando advierta

incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas

que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto

en este Convenio.

Decimoquinta. Naturaleza administrativa.-De acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,

de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio tiene

naturaleza administrativa, por la que resultará competente la jurisdicción

contencioso-administrativa para conocer de los litigios a que su ejecución

pudiere dar lugar.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por cuadruplicado

en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-El Director Gerente

del organismo autónomo de la Hacienda Tributaria de Navarra, José Javier

Armendáriz Quel.-El Director general de la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.

Anexo al Convenio de colaboración entre el organismo autónomo

Hacienda Tributaria de Navarra y la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter

tributario

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente

Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información

de la Hacienda Tributaria de Navarra a MUFACE:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 35291)

Fecha límite

del suministroInformación Procedimiento Periodicidad

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas.

Becas de residencia

para hijos y

huérfanos de

mutualistas.

Bimestral. Quince días

desde la

recepción.

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas.

Ayudas de

protección

sociosanitaria: Programa de

atención a

personas mayores.

Quincenal. Quince días

desde la

recepción.

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas.

Ayudas de

protección

sociosanitaria: Programa de

atención a

personas con

discapacidad.

Quincenal. Quince días

desde la

recepción.

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas.

Ayudas de

protección

sociosanitaria: Programa de

atención a

personas

drogodependientes.

Quincenal. Quince días

desde la

recepción.

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