Con fecha 21 de junio de 2002 se suscribió el Convenio de colaboración
por el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra con la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión
de información de carácter tributario.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura
como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de agosto de 2002.-El Director general, Isaías López Andueza.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el organismo autónomo Hacienda
Tributaria de Navarra y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario
En Madrid, a 21 de junio de 2002.
INTERVIENEN
De una parte, el ilustrísimo señor don José Javier Armendáriz Quel,
Director Gerente del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra,
en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 11 y siguientes
del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban
los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director
general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.k) del Real
Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los
órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para
formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
I
La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa
responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda
Pública de Navarra.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un
organismo público, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que tiene
encomendadas la gestión y prestación del sistema de mutualismo
administrativo. En particular, le corresponde la gestión y reconocimiento de diversas
prestaciones, como son las relativas a asistencia sanitaria, incapacidad
temporal, incapacidad permanente, protección a la familia, servicios
sociales y asistencia social.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones
entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido
en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer
un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria
por parte del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Este suministro viene posibilitado tanto por la legislación reguladora
de los derechos y garantías de los contribuyentes como por la que rige
el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 9 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,
General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales
de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento
de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria
a otras Administraciones públicas, la disposición adicional tercera de la
Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, contempla, previa autorización de los interesados,
el suministro de información tributaria por medios telemáticos e
informáticos a favor de las Administraciones públicas para el desarrollo de
las funciones que tengan encomendadas, supeditándolo a los términos
y garantías que determine el Consejero de Economía y Hacienda.
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un
sistema de suministro de información tributaria que permita a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y,
de otra, una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho
sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente
Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un
elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de
verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito
de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales
al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la
protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del
artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
III
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento
de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el organismo
autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, ambas partes acuerdan las
siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del Convenio:
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general
de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se
debe regir la cesión de información del organismo autónomo Hacienda
Tributaria de Navarra (en adelante, Hacienda Tributaria de Navarra) a
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante,
MUFACE), persevando en todo caso los derechos de las personas a que
se refiere la misma. En concreto, los suministro deben ir encaminados
a permitir el ejercicio de las funciones que MUFACE tiene atribuidas en
materia de gestión y reconocimiento de las prestaciones relativas al sistema
de mutualismo administrativo.
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio
de información que pueda tener lugar entre la Hacienda Tributaria de
Navarra y MUFACE conforme al ordenamiento jurídico en supuestos
distintos de los regulados por el mismo ; en particular, por lo que se refiere
a la lucha contra el fraude fiscal, y a la lucha contra el fraude en la
obtención y disfrute de las prestaciones, ayudas y subvenciones a cargo
de fondos públicos gestionados por MUFACE, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 104 y 105.1 de la Ley Foral General Tributaria.
Segunda. Finalidad del Convenio.-La cesión de información
procedente de la Hacienda Tributaria de Navarra tendrá como finalidad exclusiva
la colaboración con MUFACE en el desarrollo de las funciones que ésta
tenga atribuidas en materia de gestión de prestaciones cuando para el
ejercicio de las mismas la normativa reguladora exija la aportación de
una certificación expedida por la Hacienda Tributaria de Navarra o la
presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones
tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por
la Hacienda Tributaria de Navarra, en particular en el caso de no
declarantes. En estos supuestos, la información que debe constar en tales
documentos se solicitará directamente de la Hacienda Tributaria de Navarra,
siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se
refiera a un elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados.-La cesión de información
tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercer
de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Asimismo, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá suministrar a
MUFACE la información necesaria para los casos que se encuentren
comprendidos en el artículo 105.1 de la Ley Foral General Tributaria, en
consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional octava del Real
Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.-La
información cedida por la Hacienda Tributaria de Navarra sólo podrá tener por
destinatarios a los órganos de MUFACE que tengan atribuidas las funciones
que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en
la cláusula segunda de este Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la
información remitida por la Hacienda Tributaria de Navarra a los fines que
la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario
no podrá ceder a terceros la información remitida por la Hacienda
Tributaria de Navarra.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de
información contemplado en este Convenio.-El suministro de información que
efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra en el marco del presente
Convenio se realizará por medios informáticos o telemáticos, atendiendo a
las posibilidades técnicas tanto del cedente de la información como del
cesionario de la misma, que podrán convenir en cada caso concreto lo
que estimen más conveniente.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.-Los datos
suministrados por la Hacienda Tributaria de Navarra son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con
carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación
previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran
sido comprobados por la Hacienda Tributaria de Navarra, se facilitarán
los datos comprobados.
Tanto la Hacienda Tributaria de Navarra como MUFACE podrán
solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza
y contenido de los datos objeto de suministro.
Séptima. Cesión de información de carácter periódico:
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula
segunda se establecen los suministros de información que se recogen en
el anexo al presente Convenio, que deberán realizarse con la periodicidad
y contenido que se detallan en el mismo.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes
que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas por MUFACE. A tal fin, la Hacienda
Tributaria de Navarra determinará la aplicación que permita dicha cesión.
Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, MUFACE comunicará
a la Hacienda Tributaria de Navarra el órgano competente para el envío
de las solicitudes de forma centralizada.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden
en el anexo que se adjunta al presente Convenio, habiendo sido definidos
teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos,
así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados
o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos
para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido
concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para
garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el
ente solicitante de la información.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido
su revocación.
3. Tanto en la Hacienda Tributaria de Navarra como en MUFACE
existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para
resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente
Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula duodécima.
En concreto, en la Hacienda Tributaria de Navarra, dicho órgano será
el Servicio de Gestión de Hacienda, mientras que en MUFACE dichas
funciones serán ejercidas por la Subdirección General Adjunta de Sistemas
y Tecnologías de la Información.
4. La información suministrada y la periodicidad de su suministro
podrán ser modificadas, o sustituidas por otras equivalentes o nuevas,
mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
del presente Convenio. De igual manera, podrá concretarse por dicha
Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro
de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
5. La Comisión Mixta determinará el momento desde el que comenzará
a ser cedida la información comprendida en el anexo, a partir del cual
resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula undécima. A tal fin,
esta Comisión analizará las cuestiones de índole técnico que se deriven
del suministro telemático de la información.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados:
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal ; en el Reglamento de Medidas de Seguridad
de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal,
aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los documentos
de seguridad aprobados por la Hacienda Tributaria de Navarra y MUFACE.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia
y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la
información.-MUFACE realizará controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de
personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
b) Control por el ente titular de la información cedida.-El Director
Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Novena. Obligación de sigilo:
1. Las partes del presente Convenio velarán porque cuantas
autoridades, funcionarios y resto de personal que tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio conozcan
su obligación de guardar el más estricto y completo sigilo respecto de
ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las
responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes,
así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden
a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de
la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser
iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por
la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro
tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima. Archivo de actuaciones.-La documentación obrante en cada
Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y
utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo
no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por MUFACE
los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.
Undécima. Efectos de los datos suministrados.-En la medida en la
que MUFACE pueda disponer de la información de carácter tributario
que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces
previstos en el presente Convenio de colaboración, no se exigirá a los
interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la
Hacienda Tributaria de Navarra, ni la presentación, en original, copia o
certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra
comunicación emitida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el caso de
no declarantes.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá
otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los
datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni
expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la
información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos
u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará
a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o
investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Duodécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución
de conflictos.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la
ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión,
seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento, compuesta por tres representantes nombrados por el
Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, y otros tres en
representación de la Administración General del Estado, uno de ellos nombrado
por el Delegado del Gobierno de Navarra y los otros dos nombrados por
el Director general de MUFACE.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al
menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias
de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto
a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Decimotercera. Resultados de la aplicación del Convenio.-A fin de
evaluar la eficacia del presente Convenio, la Hacienda Tributaria de
Navarra y MUFACE se comprometen, con una periodicidad, al menos,
trimestral, a determinar los resultados derivados de la colaboración que
se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, siendo objeto de
análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
Decimocuarta. Plazo de vigencia:
1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de
diciembre de 2002, prorrogándose de manera automática anualmente, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá
realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo
de vigencia.
2. Por otra parte, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá acordar
la suspensión unilateral o la limitación del suminisro de la información
cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de
las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro
de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
3. Asimismo, MUFACE podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las solicitudes de información cuando advierta
incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas
que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto
en este Convenio.
Decimoquinta. Naturaleza administrativa.-De acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio tiene
naturaleza administrativa, por la que resultará competente la jurisdicción
contencioso-administrativa para conocer de los litigios a que su ejecución
pudiere dar lugar.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por cuadruplicado
en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-El Director Gerente
del organismo autónomo de la Hacienda Tributaria de Navarra, José Javier
Armendáriz Quel.-El Director general de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.
Anexo al Convenio de colaboración entre el organismo autónomo
Hacienda Tributaria de Navarra y la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter
tributario
De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente
Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información
de la Hacienda Tributaria de Navarra a MUFACE:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 35291)
Fecha límite
del suministroInformación Procedimiento Periodicidad
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas.
Becas de residencia
para hijos y
huérfanos de
mutualistas.
Bimestral. Quince días
desde la
recepción.
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas.
Ayudas de
protección
sociosanitaria: Programa de
atención a
personas mayores.
Quincenal. Quince días
desde la
recepción.
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas.
Ayudas de
protección
sociosanitaria: Programa de
atención a
personas con
discapacidad.
Quincenal. Quince días
desde la
recepción.
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas.
Ayudas de
protección
sociosanitaria: Programa de
atención a
personas
drogodependientes.
Quincenal. Quince días
desde la
recepción.
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