La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la
que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte
informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, en el punto 6 del apartado primero, establece que los organismos
públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto
de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan
disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden,
el Director del Instituto Nacional de la Administración Pública acuerda
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del resumen de las cuentas
anuales del ejercicio 2001, para su general conocimiento.
Madrid, 11 de septiembre de 2002.-El Director del Instituto, Jaime
Rodríguez-Arana Muñoz.
A N E X O (Ver imágenes páginas 34456 a 34462)
Instituto Nacional de Administración Pública
IV. Memoria sobre organización
Mediante el Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, se establece la
estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Asimismo el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, modifica y
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones
Públicas.
Esta nueva normativa, así como la adecuación a las previsiones
contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, aconsejan llevar a cabo una
nueva regulación del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP),
realizada por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Naturaleza y régimen jurídico.-El Instituto Nacional de Administración
Pública es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del
título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de
Administraciones Públicas, a través de su titular.
Como Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión,
rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado ; en el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, y en las demás disposiciones aplicables a los
Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Fines.-Desarrollar las políticas de formación en el ámbito de sus
competencias, en particular, en lo que atañe a la función pública superior
de la Administración General del Estado ; realizar la selección de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional ; promover
estudios e investigación en materias relacionadas con la Administración
pública y mantener las relaciones de cooperación y colaboración precisas
con otras Administraciones e instituciones relacionadas con el
cumplimiento de dichos fines, sin perjuicio de las competencias específicas que
se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas
de la Administración General del Estado.
Funciones.-Son funciones del Instituto:
a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los
Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo
en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas
funciones a otros centros u órganos especializados.
b) La formación para el ejercicio de la función directiva profesional
en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso,
con otros centros u órganos de formación especializados. La participación
en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases
de datos del personal directivo en la Administración General del Estado,
y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en
el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas.
d) La participación en los órganos encargados de la planificación y
control del Programa de Formación Continua en las Administraciones
públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la
Administración General del Estado, especialmente en lo referente a la
coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
e) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que
se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes
funcionarios de la Administración Local en colaboración con las
respectivas Corporaciones Locales.
f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias
relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local.
g) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros,
institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y
perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cualificaciones,
sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas
materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General
del Estado.
h) La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones
que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación
con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la
Administración Local.
i) La cooperación técnica internacional en especial con los países
de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación
de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la
Administración pública.
j) La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que
participen en programas de organismos internacionales o de cooperación
internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto
del Instituto.
k) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas
realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones
formativas del Instituto.
l) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los
Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General
del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes
encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.
Dicha formación será llevada a cabo por el Centro de Formación
Administrativa bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el
nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
m) La realización de los trabajos de edición de publicaciones,
biblioteca y documentación propios del Instituto serán realizados por el Centro
de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable
tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
n) La realización y promoción de actividades de investigación y
estudio en materias de Administración pública, que serán desarrolladas por
el Centro de Estudios Administrativos bajo la dependencia del Director
y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de
puestos de trabajo.
Órganos rectores.-Los órganos rectores del Instituto Nacional de
Administración Pública son el Consejo Rector y el Director.
El Consejo Rector.-1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de
Administración Pública es un órgano colegiado de control y planificación
general, así como de supervisión del Instituto. Su régimen de
funcionamiento es el previsto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Presidente: El Ministro de Administraciones Públicas.
B) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado para la
Administración Pública.
C) Vicepresidente segundo: El Secretario de Estado de Organización
Territorial del Estado.
D) Vocales:
a) El Subsecretario de Administraciones Públicas.
b) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
c) El Director del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas.
d) El Secretario general técnico del Ministerio de Administraciones
Públicas.
e) Un representante propuesto por el Secretario de Estado para la
Administración Pública, con rango de Director general y nombrado por
el Presidente del Consejo Rector.
f) Un representante propuesto por el Secretario de Estado de
Organización Territorial del Estado, con rango de Director general y nombrado
por el Presidente del Consejo Rector.
g) Seis representantes, con rango de Director o Subdirector general,
competentes en las áreas de recursos humanos o formación, de los restantes
Departamentos ministeriales, quienes serán designados por el Presidente
del Consejo Rector.
E) Secretario: El titular de la unidad con rango de Subdirector general
del Instituto Nacional de Administración Pública que designe el Director
del mismo.
A propuesta del Presidente del Consejo Rector, de cualquiera de los
Vicepresidentes o del Director del Instituto Nacional de Administración
Pública podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales
de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y
funciones del Instituto.
3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:
a) Las directrices generales de actuación del organismo.
b) El plan anual de actividades.
c) La memoria de gestión del Instituto.
d) La política editorial del organismo.
e) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estimen
oportunos por el propio Consejo o por el Director ejecutivo del Instituto.
4. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:
a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto.
b) La liquidación presupuestaria.
e) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.
5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La
asistencia a sus sesiones no será remunerada.
El Director.-1. El Director del Instituto, con rango de Director general,
será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
2. Le corresponde:
a) La ejecución de las políticas del Departamento, en materia de
formación de funcionarios de la Administración General del Estado y, cuando
proceda, de otras Administraciones públicas.
b) La dirección de los servicios del Instituto, la disposición de gasto
y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y
convenios con entidades públicas y privadas que sean precisas para el
cumplimiento de sus fines.
c) La representación ordinaria del organismo.
d) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones
formativas que organice el Instituto.
e) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las
actividades docentes efectuadas por el organismo.
f) El asesoramiento y asistencia al Ministro de Administraciones
Públicas y a los órganos superiores del Departamento en la elaboración de
los programas ministeriales de actuación. Asimismo, le corresponde el
sometimiento al Consejo Rector del Instituto de las propuestas de actuación
en materia de formación.
Estructura orgánica.-1. Dependen de la Dirección del Instituto los
siguientes órganos con nivel de subdirección general:
a) Secretaría General.
b) Centro de Cooperación Institucional.
e) Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.
d) Centro de Estudios Locales y Territoriales.
2. Secretaría General: Le corresponde la dirección y coordinación de
los servicios comunes del Instituto y en particular:
a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del
organismo.
b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los
créditos presupuestarios del Instituto.
e) La administración de sus bienes patrimoniales.
d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y
servicios y la habilitación de material.
e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación
e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
f) La gestión de los recursos humanos del organismo.
g) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
Su titular suple temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante
o enfermedad.
3. Centro de Cooperación Institucional: Le corresponde el apoyo al
Director del Instituto en el diseño de las políticas de formación y en el
desarrollo de las funciones que impliquen una proyección exterior del
Instituto, especialmente la dirección e impulso de las relaciones de
colaboración con los centros, institutos o escuelas de las Administraciones
públicas y las derivadas de la cooperación internacional, y, en particular,
el ejercicio de las funciones contenidas en los párrafos g), h), i), j) y k)
del artículo 3. En particular velará porque la actualización de la oferta
formativa del Instituto contemple las recomendaciones que puedan emanar
del Sistema Nacional de Cualificaciones.
4. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública: Le
corresponde la formación de la función pública superior y, en particular, del
personal directivo de la Administración General del Estado, así como el
ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), e) y d) del
artículo 3.
5. Centro de Estudios Locales y Territoriales: Le corresponde la
selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación
de carácter nacional, así como las funciones establecidas en los párrafos e)
y f) del artículo 3.
Régimen de personal.-El personal funcionario o laboral del Instituto
Nacional de Administración Pública se regirá por la normativa sobre
función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la
Administración General del Estado.
Recursos económicos y patrimonio.-1. Los bienes y medios económicos
del Instituto son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los
productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros organismos
autónomos y entidades públicas.
e) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan
y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades
relacionadas con los fines del Instituto.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se
otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o
extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Régimen de contratación.-El régimen jurídico aplicable para la
contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo para
el resto de la Administración General del Estado.
Régimen económico-financiero.-El régimen presupuestario,
económicofinanciero, de intervención, control financiero y contabilidad será el
establecido en la Ley General Presupuestaria.
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