Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-18671

Resolución de 11 de septiembre de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2002, páginas 34455 a 34464 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-18671

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la

que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte

informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la

Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del

Estado, en el punto 6 del apartado primero, establece que los organismos

públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto

de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan

disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden,

el Director del Instituto Nacional de la Administración Pública acuerda

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del resumen de las cuentas

anuales del ejercicio 2001, para su general conocimiento.

Madrid, 11 de septiembre de 2002.-El Director del Instituto, Jaime

Rodríguez-Arana Muñoz.

A N E X O (Ver imágenes páginas 34456 a 34462)

Instituto Nacional de Administración Pública

IV. Memoria sobre organización

Mediante el Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, se establece la

estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

Asimismo el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, modifica y

desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones

Públicas.

Esta nueva normativa, así como la adecuación a las previsiones

contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, aconsejan llevar a cabo una

nueva regulación del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP),

realizada por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que

se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Naturaleza y régimen jurídico.-El Instituto Nacional de Administración

Pública es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del

título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de

Administraciones Públicas, a través de su titular.

Como Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública

diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión,

rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado ; en el texto refundido de la Ley

General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, y en las demás disposiciones aplicables a los

Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Fines.-Desarrollar las políticas de formación en el ámbito de sus

competencias, en particular, en lo que atañe a la función pública superior

de la Administración General del Estado ; realizar la selección de los

funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional ; promover

estudios e investigación en materias relacionadas con la Administración

pública y mantener las relaciones de cooperación y colaboración precisas

con otras Administraciones e instituciones relacionadas con el

cumplimiento de dichos fines, sin perjuicio de las competencias específicas que

se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas

de la Administración General del Estado.

Funciones.-Son funciones del Instituto:

a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los

Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo

en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas

funciones a otros centros u órganos especializados.

b) La formación para el ejercicio de la función directiva profesional

en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso,

con otros centros u órganos de formación especializados. La participación

en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases

de datos del personal directivo en la Administración General del Estado,

y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en

el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas.

d) La participación en los órganos encargados de la planificación y

control del Programa de Formación Continua en las Administraciones

públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la

Administración General del Estado, especialmente en lo referente a la

coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

e) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que

se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes

funcionarios de la Administración Local en colaboración con las

respectivas Corporaciones Locales.

f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias

relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local.

g) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros,

institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus

organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y

perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cualificaciones,

sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas

materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General

del Estado.

h) La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones

que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación

con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la

Administración Local.

i) La cooperación técnica internacional en especial con los países

de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación

de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la

Administración pública.

j) La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que

participen en programas de organismos internacionales o de cooperación

internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto

del Instituto.

k) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas

realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones

formativas del Instituto.

l) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los

Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General

del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes

encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.

Dicha formación será llevada a cabo por el Centro de Formación

Administrativa bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el

nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

m) La realización de los trabajos de edición de publicaciones,

biblioteca y documentación propios del Instituto serán realizados por el Centro

de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable

tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

n) La realización y promoción de actividades de investigación y

estudio en materias de Administración pública, que serán desarrolladas por

el Centro de Estudios Administrativos bajo la dependencia del Director

y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de

puestos de trabajo.

Órganos rectores.-Los órganos rectores del Instituto Nacional de

Administración Pública son el Consejo Rector y el Director.

El Consejo Rector.-1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de

Administración Pública es un órgano colegiado de control y planificación

general, así como de supervisión del Instituto. Su régimen de

funcionamiento es el previsto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

A) Presidente: El Ministro de Administraciones Públicas.

B) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado para la

Administración Pública.

C) Vicepresidente segundo: El Secretario de Estado de Organización

Territorial del Estado.

D) Vocales:

a) El Subsecretario de Administraciones Públicas.

b) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

c) El Director del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas.

d) El Secretario general técnico del Ministerio de Administraciones

Públicas.

e) Un representante propuesto por el Secretario de Estado para la

Administración Pública, con rango de Director general y nombrado por

el Presidente del Consejo Rector.

f) Un representante propuesto por el Secretario de Estado de

Organización Territorial del Estado, con rango de Director general y nombrado

por el Presidente del Consejo Rector.

g) Seis representantes, con rango de Director o Subdirector general,

competentes en las áreas de recursos humanos o formación, de los restantes

Departamentos ministeriales, quienes serán designados por el Presidente

del Consejo Rector.

E) Secretario: El titular de la unidad con rango de Subdirector general

del Instituto Nacional de Administración Pública que designe el Director

del mismo.

A propuesta del Presidente del Consejo Rector, de cualquiera de los

Vicepresidentes o del Director del Instituto Nacional de Administración

Pública podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales

de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y

funciones del Instituto.

3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:

a) Las directrices generales de actuación del organismo.

b) El plan anual de actividades.

c) La memoria de gestión del Instituto.

d) La política editorial del organismo.

e) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estimen

oportunos por el propio Consejo o por el Director ejecutivo del Instituto.

4. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:

a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto.

b) La liquidación presupuestaria.

e) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.

5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La

asistencia a sus sesiones no será remunerada.

El Director.-1. El Director del Instituto, con rango de Director general,

será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de

Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

2. Le corresponde:

a) La ejecución de las políticas del Departamento, en materia de

formación de funcionarios de la Administración General del Estado y, cuando

proceda, de otras Administraciones públicas.

b) La dirección de los servicios del Instituto, la disposición de gasto

y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y

convenios con entidades públicas y privadas que sean precisas para el

cumplimiento de sus fines.

c) La representación ordinaria del organismo.

d) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones

formativas que organice el Instituto.

e) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las

actividades docentes efectuadas por el organismo.

f) El asesoramiento y asistencia al Ministro de Administraciones

Públicas y a los órganos superiores del Departamento en la elaboración de

los programas ministeriales de actuación. Asimismo, le corresponde el

sometimiento al Consejo Rector del Instituto de las propuestas de actuación

en materia de formación.

Estructura orgánica.-1. Dependen de la Dirección del Instituto los

siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) Secretaría General.

b) Centro de Cooperación Institucional.

e) Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.

d) Centro de Estudios Locales y Territoriales.

2. Secretaría General: Le corresponde la dirección y coordinación de

los servicios comunes del Instituto y en particular:

a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del

organismo.

b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los

créditos presupuestarios del Instituto.

e) La administración de sus bienes patrimoniales.

d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y

servicios y la habilitación de material.

e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación

e inspección de las unidades y servicios del Instituto.

f) La gestión de los recursos humanos del organismo.

g) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.

Su titular suple temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante

o enfermedad.

3. Centro de Cooperación Institucional: Le corresponde el apoyo al

Director del Instituto en el diseño de las políticas de formación y en el

desarrollo de las funciones que impliquen una proyección exterior del

Instituto, especialmente la dirección e impulso de las relaciones de

colaboración con los centros, institutos o escuelas de las Administraciones

públicas y las derivadas de la cooperación internacional, y, en particular,

el ejercicio de las funciones contenidas en los párrafos g), h), i), j) y k)

del artículo 3. En particular velará porque la actualización de la oferta

formativa del Instituto contemple las recomendaciones que puedan emanar

del Sistema Nacional de Cualificaciones.

4. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública: Le

corresponde la formación de la función pública superior y, en particular, del

personal directivo de la Administración General del Estado, así como el

ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), e) y d) del

artículo 3.

5. Centro de Estudios Locales y Territoriales: Le corresponde la

selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación

de carácter nacional, así como las funciones establecidas en los párrafos e)

y f) del artículo 3.

Régimen de personal.-El personal funcionario o laboral del Instituto

Nacional de Administración Pública se regirá por la normativa sobre

función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la

Administración General del Estado.

Recursos económicos y patrimonio.-1. Los bienes y medios económicos

del Instituto son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los

productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen

en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros organismos

autónomos y entidades públicas.

e) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan

y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades

relacionadas con los fines del Instituto.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se

otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o

extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Régimen de contratación.-El régimen jurídico aplicable para la

contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo para

el resto de la Administración General del Estado.

Régimen económico-financiero.-El régimen presupuestario,

económicofinanciero, de intervención, control financiero y contabilidad será el

establecido en la Ley General Presupuestaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid