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En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve segundo de la
Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
de 5 de septiembre de 2002 (expediente número OM 2002/6936), y de
conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 11/1998, de 24
de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), así como
en el artículo 3.1. del Reglamento de Interconexión por el que se desarrolla
el título II de la LGTel en lo relativo a la interconexión y al acceso a
las redes públicas y a la numeración (en adelante, Reglamento de
Interconexión) aprobado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, se
procede a publicar por este medio la parte resolutoria de dicha Resolución,
en la cual se ha acordado lo siguiente:
"Primero.-Mantener, de acuerdo con los datos relativos al año 2001
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley General
de Telecomunicaciones y a los efectos previstos en dicha Ley, la declaración
de dominancia en los mercados y para los operadores siguientes:
En el mercado de telefonía fija a "Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal".
En el mercado de alquiler de circuitos a "Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal".
En el mercado de la telefonía móvil a Telefónica Móviles España y
a "Airtel Móvil, Sociedad Anónima".
En el mercado de servicios de interconexión a Telefónica Móviles
España y a "Airtel Móvil, Sociedad Anónima Unipersonal".
A dichos operadores les continúa siendo de aplicación, hasta tanto
se proceda a la siguiente determinación anual, las disposiciones previstas
en la legislación sectorial de telecomunicaciones para los operadores que
tienen el carácter de dominante y en particular:
"Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" deberá cumplir
con las obligaciones recogidas en el anexo I, apartados I y II, de la Orden
de Licencias, con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del
Reglamento de Interconexión, y en los artículos 24, 34 y 38 de la Ley General
de Telecomunicaciones.
Telefónica Móviles España y "Airtel Móvil, Sociedad Anónima", deberán
cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 9.o del
Reglamento de Interconexión, y en los artículos 24 y 34 de la Ley General
de Telecomunicaciones.
Telefónica Móviles España y "Airtel Móvil, Sociedad Anónima", en
cuanto que operadores de telefonía móvil dominantes en el mercado nacional
de interconexión, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los
apartados 1, 6 y 7 del artículo 9 del Reglamento de Interconexión aprobado
por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio.
Segundo.-Notificar la presente resolución a los operadores interesados
y mandar la publicación de la parte Resolutoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Tercero.-Notificar la presente Resolución a la Comisión Europea de
acuerdo con lo previsto en las disposiciones comunitarias."
La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37,
de Madrid, así como en el sitio web de dicho organismo en Internet:
www.cmt.es.
Madrid, 6 de septiembre de 2002.-El Presidente, José María Vázquez
Quintana.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid