Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2002-18373

Orden ECD/2305/2002, de 2 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Proexito", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2002, páginas 33858 a 33859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-18373

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente solicitando la inscripción de la «Fundación Proexito» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Aquilino Duarte Rodríguez, don Billie-Forrest Fotherringham y don Humberto-Osvaldo Albanez Miño.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 22 de marzo de 2002, según consta en escritura pública número mil ciento veintiuno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes, por las personas que a continuación se citan: Don Aquilino Duarte Rodríguez, don Billie-Forrest Fotherringham y don Humberto-Osvaldo Albanez Miño.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Costa Rica número 13, 28016 Madrid; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de diez mil doscientos noventa y nueve euros con ochenta y siete céntimos (10.299,87). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El apoyo a quienes necesiten preparación académica y/o profesional para desarrollarse dentro del ámbito de las necesidades laborales en España, o en su país de origen».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Aquilino Duarte Rodríguez; Vicepresidente: Don Billie-Forrest Fotherringham; Vocales: Don Alfredo Galera Arredondo, don Valentín Orellana Moreno y don Daniel Escudero Rubio, y Secretario: Don Humberto-Osvaldo Albanez Miño, según consta en escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquéllos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Aquilino Duarte Rodríguez, don Billie-Forrest Fotherringham y don Humberto-Osvaldo Albanez Miño que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquél una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces, la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Proexito» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Proexito», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Costa Rica, número 13, 28016 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Aquilino Duarte Rodríguez, don Billie-Forrest Fotherringham y don Humberto-Osvaldo Albanez Miño hasta que el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid