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Documento BOE-A-2002-18306

Resolución de 28 de agosto de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria anual de ayudas de intercambio del programa de cooperación interuniversitaria en el ámbito iberoamericano, para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre universidades españolas e iberoamericanas (España-América Latina "e.al. 2002").

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2002, páginas 33535 a 33556 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-18306

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria anual de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria para el establecimiento de Redes Temáticas de docencia entre Universidades españolas e iberoamericanas participantes en el Programa de Cooperación Interuniversitaria.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de lo establecido en la resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores:

Primero.

Realizar la convocatoria anual de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria 2002 para el establecimiento de Redes Temáticas de Docencia entre Universidades españolas e iberoamericanas, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su exposición en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto es promover hasta un máximo de 60 ayudas a Universidades españolas, por un importe de 15.025,30 euros (quince mil veinticinco euros y treinta céntimos de euro) cada una de ellas, destinados a cubrir los costes de funcionamiento de otras tantas Redes Temáticas de docencia. Las Redes estarán integradas por seis universidades, tres de Iberoamérica y tres de España, participantes en el Programa de Cooperación Interuniversitaria (anexos III y IV) y articularán, sobre la base de un programa de colaboración conjunto, una movilidad de docentes de España a Iberoamérica y viceversa. En el caso de redes de nueva creación, al menos una de las universidades iberoamericanas deberá pertenecer a alguno de los países calificados como preferentes para el Programa, que se recogen en el anexo I.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen por finalidad facilitar el desarrollo de relaciones estables de cooperación entre departamentos de Universidades, para contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El Programa permite consolidar la colaboración entre las universidades y posibilita el establecimiento de relaciones, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria, en las áreas que se especifican en el anexo II.

Tercero. Constitución de las redes.

Las Redes se podrán constituir a iniciativa de cualquier departamento universitario y siempre a través del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa. El departamento promotor contactará con departamentos equivalentes de otras Universidades hasta conformar la Red.

Las Universidades integrantes elaborarán un documento de conformación de la red en el que quedará reflejada la composición de la misma, su funcionamiento y las acciones que aspiran a realizar sus miembros, y el compromiso de las universidades de proporcionar el alojamiento y manutención de los profesores visitantes. En este documento se designará a una de las Universidades españolas como coordinadora de la red y responsable de presentar la solicitud de ayuda a la Agencia Española de Cooperación Internacional. El documento deberá ser firmado por el Rector de la Universidad coordinadora y a él se acompañarán las correspondientes cartas de adhesión firmadas por los Rectores de las restantes Universidades integrantes de la red.

Cada Universidad podrá ser parte de distintas Redes Temáticas. Las Redes constituidas deberán tener vocación de permanencia a efectos de establecer una cooperación docente estable entre los departamentos universitarios participantes. A tal fin, éstos se comprometerán a mantener la red por un plazo mínimo de tres años, siempre que cuente con la continuidad de la ayuda económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Cuarto. Actividad de las Redes.

Las Redes articularán para cada uno de los años de su funcionamiento, una actividad de docencia consistente en:

1. Elaboración conjunta, por parte de las tres Universidades españolas, de un módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo docente español).

2. Igualmente, elaboración conjunta, por parte de las tres Universidades iberoamericanas, de un módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo docente iberoamericano).

3. Impartición, dentro de cada uno de los años de funcionamiento de la red, del módulo docente español, en al menos, una de las Universidades iberoamericanas contrapartes, de modo que al término de los tres años el módulo se haya impartido en todas las Universidades iberoamericanas. En esta acción deberá participar al menos un docente de cada una de las Universidades españolas.

4. Igualmente, impartición, dentro de cada uno de los años de funcionamiento de la red, del módulo docente iberoamericano en al menos una de las Universidades españolas contrapartes, de modo que al término de los tres años el módulo se haya impartido en todas las Universidades españolas. En esta acción deberá participar al menos un docente de cada una de las Universidades iberoamericanas.

Quinto. Instancia y documentación.

I. Redes de nueva constitución: Las Universidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado (anexo V).

2. Documento de conformación de la red, tal como se describe en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante los tres años, detallando los períodos de estancia de los diferentes profesores en las Universidades contrapartes, y el plan de trabajo que llevarán a cabo, con especificación del número de horas lectivas, los objetivos de las actividades cuantificados mediante indicadores apropiados, los destinatarios o beneficiarios de dichas actividades, los resultados esperados de las mismas y los medios a emplear.

4. Presupuesto detallado por actividades para los tres años, desglosado por anualidades, que refleje claramente su distribución efectiva entre las Universidades participantes, a efectos de asegurar la movilidad de todos los miembros de la red y la efectividad de sus acciones.

5. Memoria justificativa de la utilidad de la red y de los beneficios que de la misma se derivan para los departamentos, los estudiantes y los países.

II) Redes aprobadas en convocatorias anteriores. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.

2. Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo y gastos realizados en el período de ejecución de la última ayuda concedida.

3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante un año a contar desde la recepción de la ayuda, detallando los períodos de estancia de los diferentes profesores en las Universidades contrapartes, y el plan de trabajo que llevarán a cabo, especificando el número de horas lectivas.

4. Plan de gastos para el período de realización de las actividades, que refleje claramente su distribución efectiva entre las Universidades participantes.

Tanto en el caso de redes de nueva constitución como de las aprobadas en convocatorias anteriores, en el caso de adjudicación de la ayuda, la Universidad Coordinadora deberá acreditar ante la Agencia Española de Cooperación Internacional los siguientes extremos, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones públicas:

Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30). Si en dicho certificado no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no sujeción a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.

Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

Sexto. Presentación de solicitudes.

Por mandato de la Agencia Española de Cooperación Internacional, las solicitudes se presentarán por la Universidad Coordinadora española, a través de su Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa, ante la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC) (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Plazos de presentación y subsanación de errores.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 30 de octubre de 2002.

Los Vicerrectorados encargados de la gestión del Programa en cada Universidad, deberán comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos de forma establecidos en la presente convocatoria, estableciéndose un plazo para subsanación de errores, de diez días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Finalizado dicho plazo se dará traslado a la Agencia Española de Cooperación Internacional de la totalidad de las solicitudes recibidas, junto con una propuesta motivada de admisión de aquellas que, a juicio de las Universidades, cumplen todos los requisitos formales. Dicho traslado deberá tener lugar antes del 16 de noviembre de 2002 y en el mismo se incluirá el impreso de solicitud por duplicado, reteniendo las universidades para si la tercera copia de dicho impreso.

Octavo. Dotación e imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 2002 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, hasta un importe máximo de 901.519 euros (novecientos un mil quinientos diecinueve euros).

Noveno. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas contará con la colaboración de un Comité de Selección, que estará integrado por un total de siete miembros: Tres profesores de Universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y otros tres representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría del Comité, respectivamente. Los miembros del Comité asesor serán nombrados por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interior, podrá nombrar asesores, y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas, en función de los siguientes criterios:

A) Redes de nueva constitución:

1. Valoración de la memoria justificativa de utilidad de la red, presentada con la solicitud.

2. Valoración de los planes de docencia y trabajo presentados.

3. Valoración del presupuesto presentado, así como del compromiso de cofinanciación por parte de las Universidades.

4. Valoración positiva, en su caso, del efectivo reconocimiento académico otorgado a los módulos docentes propuestos.

5. Valoración positiva, también en su caso, de la inclusión en la red de Universidades pertenecientes a más de un país de los designados como prioritarios para la Cooperación Española.

B) Redes aprobadas en convocatorias anteriores:

1. Cumplimiento de las actividades docentes y adecuación de los gastos realizados en el periodo de ejecución de la última ayuda concedida, especificados en la Memoria.

2. Coherencia del plan de actividades propuesto para la renovación con los objetivos iniciales de la red.

Décimo. Resolución y publicación.

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, a la vista de la evaluación efectuada por el Comité de selección, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde el 16 de noviembre, fecha señalada como límite de traslado de solicitudes desde las Universidades a la Agencia Española de Cooperación Internacional. Vista la propuesta, el Secretario general, por delegación del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, de acuerdo con la Resolución de 29 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), dictará la correspondiente resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días. Dicha resolución será publicada en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los distintos países, y de la Agencia Española de Cooperación Internacional de Madrid, así como en su página Web (www.aeci.es), e incluida en el resumen trimestral que la Agencia Española de Cooperación Internacional publica en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992. La concesión de las ayudas será comunicada directamente a cada Universidad Coordinadora de las redes aprobadas. Las ayudas serán abonadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional/Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas en la cuenta de la Universidad Coordinadora.

Undécimo. Pago de las ayudas.

I) Redes de nueva constitución: Cada red aprobada recibirá una ayuda de hasta un máximo de 15.025,30 euros (quince mil veinticinco euros y treinta céntimos de euro) para la realización de las acciones previstas en el primer año.

En los dos años siguientes, siempre y cuando medien recursos presupuestarios suficientes y se cumplan por parte de la red todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se concederá, igualmente, una ayuda por la cuantía máxima que en ella se determine.

II) Redes aprobadas en convocatorias anteriores: Cada una de las redes que fueron aprobadas en las convocatorias anteriores y hasta un máximo de dos renovaciones, podrán recibir una ayuda de hasta 15.025,30 euros (quince mil veinticinco euros con treinta céntimos), las cuales se destinarán a financiar acciones durante un año a partir de la fecha de recepción de la ayuda.

Serán beneficiarios de las ayudas las Universidades que conformen cada red temática aprobada. La ayuda la recibirá la Universidad española que sea designada por las integrantes de la red como coordinadora. La Universidad coordinadora de la red se responsabilizará de la realización de las acciones propuestas y de la administración de los recursos recibidos, que repartirá entre los integrantes de la red en la forma propuesta en el plan de gastos presentado.

La Universidad coordinadora deberá comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar.

Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos administrativos de preparación de la red, los de adquisición de material didáctico y los derivados de la movilidad de los profesores visitantes, que incluyen pasajes aéreos, gastos de transporte, tanto en España/Iberoamérica (según proceda) como en los países de tránsito y destino, y los gastos de alojamiento y manutención en los países de tránsito. De acuerdo con la normativa vigente sobre justificación de gastos, únicamente serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se disponga de factura o recibo originales.

Quedan expresamente excluidos del régimen de gastos autorizados los derivados de la participación de becarios, los de elaboración de publicaciones y los de adquisición de equipamiento.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación y reintegro.

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda y, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladora del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

c) Las Universidades Coordinadoras receptoras de las ayudas deberán remitir a la Agencia Española de Cooperación Internacional-Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, a través de su Vicerrectorado encargado de la Gestión del Programa, en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de las mismas, además de la Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo, la relación y los justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de dichas acciones, en los términos establecidos en el apartado undécimo, así como el de reintegro de la cantidad no justificada, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente número 9000 0001 20 0200003247, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de España (calle Alcalá, número 50, 28014 Madrid).

Decimotercero. Disposiciones finales.

Corresponde al Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria.

La presente resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contecioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Madrid, 28 de agosto de 2002.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y Vicesecretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I
Relación de países iberoamericanos calificados como preferentes para este programa

Bolivia.

Colombia.

Costa Rica.

Cuba.

Ecuador.

El Salvador.

Guatemala.

Honduras.

Nicaragua.

Panamá.

Perú.

República Dominicana.

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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