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Documento BOE-A-2002-1826

Resolución 13 de diciembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales, por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Tejeiro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2002, páginas 3791 a 3791 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-1826

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales, por el

Notario de Alicante, don Francisco Javier Tejeiro, contra la negativa del

Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 3, don Fernando Trigo

Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud

de apelación del Registrador.

Hechos

I

El 15 de julio de 1999, ante el Notario de Alicante, don Francisco

Javier Tejeiro Vidal, don Julio-Tomás, conocido también como don Julio

R. S., nacido el 15 de julio de 1940, viudo y vecino de Alicante (calle

Benito Pérez Galdós, número 8-7.o) y sus tres hijas, otorgan escritura de

partición de la herencia de su esposa, doña Ignacia-María S. R.

II

Presentada copia de la citada escritura en el Registro de la Propiedad

de Alicante, número 3, fue calificada con la siguientes nota: "Suspendida

la inscripción del precedente documento, por los siguientes defectos:

1. Según el Registro el primer compareciente figura sólo con el nombre

de Julio. Si hay un error en la inscripción o en el título deberá solicitarse

la rectificación. Si ha habido un cambio en el nombre deberá acreditarse

con certificado de Registro Civil. No solicitada anotación preventiva de

suspensión. Contra esta nota y en el plazo de tres meses a contar desde

su fecha, cabe interponer recurso gubernativo ante el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma a

que se refiere los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes

de su Reglamento. Alicante, 25 de agosto de 1999. El Registrador". Firma

ilegible. Presentado de nuevo el título el 27 de octubre de 1999, junto

con la documentación justificativa del nombre del otorgante se practicó

la inscripción en el Registro de la Propiedad referido, rectificándose

simultáneamente la inscripción anterior en cuanto al nombre del señor R. S.

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso, a efectos doctrinales,

recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que la partición

la otorga el viudo e hijos. En la comparecencia el viudo consta como

Julio-Tomás, conocido también por Julio. Que tal partición fue inscrita

sin la menor pega en otros Registros de la Propiedad de Alicante. Que

se invoca el auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana de fecha 12 de julio de 1999 y las Resoluciones

de 23 de diciembre de 1998 y 30 de marzo de 1999.

IV

El Registrador de la Propiedad en defensa de la nota, informó: Que

la identificación de una persona con su correcto nombre, simple o

compuesto, así como sus apellidos es una función notarial que debe realizarse

en los términos que resultan de los artículos 23 de la Ley del Notariado

y 157 del Reglamento Notarial.

V

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana revocó la nota del Registrador fundándose en las Resoluciones de 19

de junio de 1990 y 4 de septiembre de 1999, y en que no existe en el

presente supuesto, por el conjunto de circunstancias concurrentes, un

problema de identificación y la forma expresada en la comparecencia del

interesado e estima suficiente para la rectificación que corresponda, por

ser la habitualmente utilizada en la practica notarial y registral en casos

análogos.

VI

El Registrador apeló el auto presidencial, manteniéndose en las

alegaciones contenidas en su informe.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria.

1. Inscrita determinada finca en el Registro favor de don Julio R. S.,

vecino de Alicante, avenida Benito Pérez Galdós, número 8, casado con

doña Ignacia-María S. R., y con carácter ganancial, se presenta escritura

de partición de la herencia de doña Ignacia-María S. R. otorgada por su

esposo "D. Julio Tomás, conocido también como don Julio R. S., nacido

el 15 julio de 1.940, viudo, vecino de Alicante (calle Benito Pérez Galdós,

número 8-7.o) y D.N.I." y sus tres hijas. El inmueble en cuestión es, según

el Registro "vivienda de piso séptimo o vivienda en la octava planta alta,

de la casa número 8 de la avenida Benito Pérez Galdós de Alicante".

2. La sola constatación de los datos de hecho expuestos, evidencia

sin necesidad de especial argumentación jurídica la caprichosa e

injustificada calificación registral ahora cuestionada, toda vez que la

especificación en la escritura de un segundo nombre propio de uno de los

otorgantes, que no figura en el Registro de la Propiedad, en modo alguno

impide desconocer la eficacia identificativa del resto de los datos

suministrados respecto de dicha persona, los cuales no dejan ninguna duda

de que el otorgante y el titular registral son el mismo sujeto.

3. Por otra parte debe recalcarse la severidad que debe guiar al

Registrador en su labor calificadora que halla su justificación en la necesidad

de impedir el acceso al Registro de título que no reúna los requisitos

legalmente previstos para su plena validez y eficacia (cfr. artículo 18 de

la Ley Hipotecaria), y que no pueda convertirse en una arbitraria y aleatoria

decisión fundada en motivos exclusivamente personales y desconectada

del sistema jurídico al que en todo caso debe acomodarse (cfr. artículo 9

de la Constitución Española), con los consiguientes perjuicios para la

seguridad y fluidez del tráfico inmobiliario, que halla en el Registro de la

Propiedad uno de sus más claros instrumentos de protección (cfr.

artículos 1, 34, 38, etc. de la Ley Hipotecaria).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto,

confirmando el auto apelado.

Madrid, 13 de diciembre de 2001.-La Directora general, Ana

López-Monís Gallego.

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana.

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