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Documento BOE-A-2002-18253

Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo general entre la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2002, páginas 33341 a 33342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-18253

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo General entre la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE, para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de septiembre de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo General entre la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana

En Madrid, a 8 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor Conseller de Bienestar Social don Rafael Blasco Castany, debidamente autorizado para la firma de este Protocolo por acuerdo adoptado el día 23 de mayo de 2002 por el Consell de la Generalitat Valenciana y en uso de las facultades conferidas por los artículos 35.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y 2 del Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo y autorizado para la firma conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, don Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, en uso de las facultades conferidas por los estatutos de la Fundación.

Las partes se reconocen la capacidad legal y suficiente para otorgar el presente Protocolo, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Fundación ONCE, vienen desarrollando, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas de colaboración con distintas Instituciones Públicas, para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad, que impiden o dificultan la movilidad de las personas discapacitadas, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE han mantenido una línea de colaboración en los últimos años, que se ha visto potenciada con la ejecución de los acuerdos contenidos en los convenios suscritos en los últimos ejercicios, el último de los cuales fue suscrito el 24 de julio de 2001, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2003, cuyo objeto es la ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones del país.

Dicho Convenio contempla la posibilidad de incorporación al mismo de entidades públicas y privadas, que así lo manifiesten, fijándose su participación en los distintos convenios singulares que a tal efecto se desarrollen.

Tercero.

Que el 5 de mayo de 1998, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 1/1998 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, cuyo objeto es garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de éstas.

En virtud de dicha Ley, la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana anualmente promueve una convocatoria de ayudas para la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, que gestiona de acuerdo a la normativa de la convocatoria y que puede ser aplicada en conexión con el Convenio firmado entre el IMSERSO y la Fundación ONCE, de 24 de julio de 2001.

Cuarto.

Que la mencionada convocatoria para el ejercicio 2002 ha sido publicada mediante Orden de 13 de diciembre de 2001 de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación para el año 2002 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 4.159), estableciéndose como plazo máximo de presentación de solicitudes el 16 de febrero de 2002.

Quinto.

Que es voluntad de las partes firmantes coordinar actuaciones y establecer criterios de cooperación, con el fin de lograr la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Protocolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Protocolo establecer los términos de cooperación entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fundación ONCE y la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, con el fin de lograr la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Segunda.

Serán obligaciones de las partes firmantes las siguientes:

a) La Conselleria de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana participará en esta actuación proponiendo al IMSERSO y a la Fundación ONCE aquellos proyectos que, no siendo subvencionados por la Conselleria de Bienestar Social a través de la Orden de 13 de diciembre de 2001, tengan la importancia y consideración suficiente, en los aspectos técnicos y sociales, para ser objeto de atención por parte del IMSERSO y de la Fundación ONCE, y complementen las actuaciones de la Conselleria de Bienestar Social.

b) El IMSERSO y la Fundación ONCE, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, darán cobertura a las propuestas realizadas por la Conselleria de Bienestar Social, asimismo, le harán partícipe de las posibles peticiones que se dirijan, por parte de las entidades, directamente a estos organismos, todo ello a fin de rentabilizar los recursos y evitar duplicidades.

Tercera.

Para el seguimiento y ejecución del presente Protocolo, así como para la resolución de las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de sus términos, se formará una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Comunidad Valenciana, dos de la Administración General del Estado (uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana), y dos de la Fundación ONCE.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite alguna de las partes, y será presidida de forma rotativa por cada uno de los representantes de las Partes asistentes a la reunión de que se trate.

Los acuerdos se adoptarán por consenso entre todas las partes.

Cuarta.

El presente Protocolo surtirá sus efectos a partir del día de su firma y agotará su vigencia el 31 de diciembre de 2002.

Quinta.

Será causa de resolución del presente Protocolo el incumplimiento de cualesquiera de las partes intervinientes de alguna de las obligaciones contenidas en el mismo.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación o denunciar el Protocolo, comunicándolo por escrito a las otras, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Sexta.

En caso de duda o conflicto en la interpretación y aplicación de este Protocolo, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima.

El presente Protocolo se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Y en prueba de conformidad firman el presente Protocolo, por cuadruplicado ejemplar y a los efectos contenidos en el mismo, en el lugar y fecha antes indicados.–Por la Comunidad Autónoma Valenciana, Rafael Blasco Castany.–Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–Por la Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández Gutiérrez.

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