Visto el expediente de indulto de don José Francisco Martínez Mateo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 8 de junio de 1999, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,
Vengo en conmutar a don José Francisco Martínez Mateo la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y seis meses de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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