Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-18001

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la adenda, para 2002, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2002, páginas 32975 a 32978 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-18001

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda, para 2002, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de julio de 2002.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Adenda para 2002 al Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, con fecha 1 de julio de 1983

En Madrid, a 22 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1 apartado 19 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 5 de mayo de 2001.

De otra, el excelentísimo señor don Juan Miguel Diz Guedes, Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el punto segundo del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución del 8 de abril del mismo año («DOG» número 32, de 30 de abril de 1991).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.o Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma de Galicia, Convenio que continúa vigente.

2.o Que la cumplimentación del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA en el territorio de Galicia, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

3.o Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Autónoma de Galicia), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado. Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente Adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda al Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA en relación con el ámbito territorial de aquélla.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración, a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2002 del MAPA:

Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas porcino.

Encuestas de incubaciones.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Aforos de cultivos.

Panel territorial.

Encuesta de acuicultura continental.

Cuentas económicas regionales de la agricultura.

Encuesta precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios de otros productos UE.

Precios de productos de interés nacional.

Estadística de precios y salarios agrarios.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según las metodologías y en los calendarios previstos en los anexos a esta Adenda.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Adenda, el MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios (anexos 1 y 2), conforme a los que la Comunidad Autónoma de Galicia ha de realizar sus actuaciones.

2. Financiar con la cantidad de ciento setenta mil quinientos dieciséis euros con once céntimos (170.516,11 euros), las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0055.07.0350000018, previa comprobación de las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas, la citada cantidad, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) 70 por 100 del importe global, ciento diecinueve mil trescientos sesenta y un euros con veintiocho céntimos (119.361,28 euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2002.

B) 30 por 100 del importe global, cincuenta y un mil ciento cincuenta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos (51.154,83 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2002.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al inicio.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia, Juan Miguel Díz Guedes.

Características Metodológicas

(Anexo 1 de la ADENDA para 2002 al Convenio de Colaboración MAPA-C.A. GALICIA)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/222/18001_14497615_image1.png

Calendario

(Anexo 2 de la ADENDA para 2002 al Convenio de Colaboración MAPA-C.A. GALICIA)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/222/18001_14497615_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid